Sociedade de Responsabilidade Limitada

Agrícola Sagrada Familia De Codigua Limitada

CONSTITUCIÓN — 13 de mai. de 2020

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2020-05-13Ver PDF (CVE 1760514)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: 3 años
Administração: La administración y el uso de la razón social corresponderá a doña MARTA MARÍA OLIVOS MARCHANT, quien anteponiendo a su firma la razón social, representará a la compañía con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. En caso de ausencia o impedimento de la administradora estatutaria, todas las facultades podrán ser ejercidas conjuntamente por dos cualquiera de BÁRBARA WILLOUGHBY-MACDONALD OLIVOS, MARTA WILLOUGHBY-MACDONALD OLIVOS o FEDERICO JUAN WILLOUGHBY-MACDONALD OLIVOS.

Objeto social

La agricultura y ganadería en todas sus formas, a través de la explotación de inmuebles agrícolas propios o ajenos; la realización de todo tipo de actividades silvícolas, hortícolas, ganaderas, y la producción, cultivo y comercialización de productos agrícolas y ganaderos en general, árboles frutales y sus derivados, hortalizas, flores, semillas y bosques, y animales vacunos, ovinos y bovinos.

Capital

Capital total

$2.000.000

Sócios (4)

NomeParticipação

MARTA MARÍA OLIVOS MARCHANT

Socio

25%

BÁRBARA WILLOUGHBY-MACDONALD OLIVOS

Socio

25%

MARTA WILLOUGHBY-MACDONALD OLIVOS

Socio

25%

FEDERICO JUAN WILLOUGHBY-MACDONALD OLIVOS

Socio

25%

Administradores (1)

Texto oficial do extrato

EDUARDO DIEZ MORELLO, Titular 34 Notaría Santiago, Titular 34 Notaría Santiago, Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, por escritura pública 6 Mayo 2020, ante mi, MARTA MARÍA OLIVOS MARCHANT, domiciliada en calle Las Fresas nº 4.444, departamento 402, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; BÁRBARA WILLOUGHBY-MACDONALD OLIVOS, domiciliada en Avenida Santa María nº 7.140, Vitacura, Región Metropolitana, MARTA WILLOUGHBY-MACDONALD OLIVOS, domiciliada en calle Las Cujas nº 9.250, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; y FEDERICO JUAN WILLOUGHBY-MACDONALD OLIVOS, domiciliado en calle Nocedal nº 6.566, Casa E, comuna de La Reina, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada: Razón social: La razón social será “AGRÍCOLA SAGRADA FAMILIA DE CODIGUA LIMITADA”, pudiendo ella actuar, además, incluso con el Estado, el Fisco, Municipalidades, bancos y otras instituciones, con el nombre de fantasía “AGRÍCOLA CODIGUA LTDA.”- Domicilio: Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será la agricultura y ganadería en todas sus formas, a través de la explotación de inmuebles agrícolas propios o ajenos; la realización de todo tipo de actividades silvícolas, hortícolas, ganaderas, y la producción, cultivo y comercialización de productos agrícolas y ganaderos en general, árboles frutales y sus derivados, hortalizas, flores, semillas y bosques, y animales vacunos, ovinos y bovinos.- Administración y uso razón social: a administración y el uso de la razón social corresponderá a doña MARTA MARÍA OLIVOS MARCHANT quien anteponiendo a su firma la razón social, representará a la compañía con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Sin perjuicio de lo antes indicado, en caso de ausencia o impedimento de la administradora estatutaria, todas las facultades antes mencionadas podrán ser ejercidas conjuntamente por dos cualquiera de los señores BÁRBARA WILLOUGHBY-MACDONALD OLIVOS, MARTA WILLOUGHBY-MACDONALD OLIVOS o FEDERICO JUAN WILLOUGHBY-MACDONALD OLIVOS. Capital: El capital social asciende a la suma de dos millones de pesos, que los socios se obligan a aportar en partes iguales y en dinero en efectivo, con la suma de quinientos mil pesos cada uno, que pagarán dentro del plazo de un año a contar de esta fecha.- Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. La sociedad comenzará a regir a partir de esta fecha y tendrá una duración de 3 años; sin embargo, la sociedad se entenderá prorrogada automáticamente por períodos sucesivos e iguales de 3 años si ninguno de los socios expresa su voluntad de ponerle término mediante escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto del pacto social en el Registro de Comercio, con a lo menos seis meses de anticipación al día de vencimiento del plazo de duración original o de cualquiera de sus prórrogas. Demás estipulaciones de orden interno constan en escritura extractada. Santiago, 8 Mayo 2020.

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  1. CONSTITUCIÓN

    AGRÍCOLA SAGRADA FAMILIA DE CODIGUA LIMITADA

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