Sociedad de Responsabilidad Limitada

Agricola Rpr Limitada

CONSTITUCIÓN — 21 jul 2018

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2018-07-21Ver PDF (CVE 1433270)

Información societaria

Ltda
Copiapó, Atacama
Duración: Cinco años a contar de esta fecha, plazo que se prorrogará automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales de cinco años, si ninguno de los socios expresa su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio correspondiente, con no menos de tres meses de anticipación al vencimiento del respectivo período.
Administración: El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá al socio Robinson Alcides Pesenti Recabarren, con las más amplias facultades.

Objeto social

a) Adquirir en propiedad, o en cualquier modalidad de uso, bienes muebles o inmuebles aptos para la producción y fomento agrario; b) Producir, conservar, transformar, distribuir, transportar y vender en mercados interiores y exteriores, productos provenientes de explotaciones agrícolas, forestales o pecuarias, en su estado natural o previamente transformados, pudiendo montar al efecto las necesarias instalaciones auxiliares y complementarias; c) Adquirir, elaborar o fabricar, abonos, plantas, semillas, fitosanitarios, carburantes y demás elementos para la producción y fomento agrario, así como el empleo en remedios contra las plagas del campo; d) Adquirir, arrendar, parcelar, sanear y mejorar terrenos destinados a la agricultura, la ganadería o bosques, así como la construcción y explotación de las obras e instalaciones necesarias a estos fines; e) Prestar los servicios necesarios o convenientes a las explotaciones agrícolas, forestales, pecuarias o encaminadas al perfeccionamiento técnico, formación profesional, estudios de experimentación o análisis y el del personal especializado; f) Mantener en explotaciones en común todo tipo de bienes o derechos susceptibles de uso y explotación agraria; g) Promover el desarrollo rural mediante la prestación de toda clase de servicios y el fomento de la diversificación de actividades agrarias u otras encaminadas a la promoción y mejora de la población y del entorno y medios rurales; h) La comercialización, producción, exportación e importación de toda clase de insumos, productos, agroquímicos, fertilizantes destinados al sector agrícola, forestal y agroindustria, y e) todos los demás negocios relacionados con el giro.

Capital

Capital total

$10.000.000

Capital pagado

$10.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

Jaime Agusto Pesenti Recabarren

Socio

50%

Robinson Alcides Pesenti Recabarren

Socio

50%

Administradores (1)

Texto oficial del extracto

RICARDO ANTONIO GARRIDO ALVAREZ, Notario Público Interino de Copiapó, Colipí 351, Certifico: Por escritura pública de fecha 11 de Julio de 2018, repertorio N° 2501-2018, ante mí: Jaime Agusto Pesenti Recabarren, empresario, y Robinson Alcides Pesenti Recabarren, ingeniero comercial, ambos domiciliados para estos efectos en calle O’Higgins N° 1133, Copiapó; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Razón Social: La razón social es “AGRICOLA RPR LIMITADA”, pudiendo también usar como nombre de fantasía, ante los Bancos y con fines comerciales y/o publicitarios, la expresión“AGROPES LIMITADA.”.- Administración: El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá al socio don Robinson Alcides Pesenti Recabarren, con las más amplias facultades, según lo indicado en la escritura extractada.- Capital: $10.000.000, aportado por los socios en la siguiente forma y proporción: (1) Jaime Agusto Pesenti Recabarren, aporta y paga la cantidad de $5.000.000, equivalentes a un 50% del total de los derechos sociales, en dinero efectivo, el que ingresa en este mismo acto a la caja social, y (2) Robinson Alcides Pesenti Recabarren, aporta y paga la cantidad de $5.000.000, equivalentes a un 50% del total de los derechos sociales, en dinero efectivo, el que ingresa en este mismo acto a la caja social.- Objeto: a) Adquirir en propiedad, o en cualquier modalidad de uso, bienes muebles o inmuebles aptos para la producción y fomento agrario; b) Producir, conservar, transformar, distribuir, transportar y vender en mercados interiores y exteriores, productos provenientes de explotaciones agrícolas, forestales o pecuarias, en su estado natural o previamente transformados, pudiendo montar al efecto las necesarias instalaciones auxiliares y complementarias; c) Adquirir, elaborar o fabricar, abonos, plantas, semillas, fitosanitarios, carburantes y demás elementos para la producción y fomento agrario, así como el empleo en remedios contra las plagas del campo; d) Adquirir, arrendar, parcelar, sanear y mejorar terrenos destinados a la agricultura, la ganadería o bosques, así como la construcción y explotación de las obras e instalaciones necesarias a estos fines; e) Prestar los servicios necesarios o convenientes a las explotaciones agrícolas, forestales, pecuarias o encaminadas al perfeccionamiento técnico, formación profesional, estudios de experimentación o análisis y el del personal especializado; f) Mantener en explotaciones en común todo tipo de bienes o derechos susceptibles de uso y explotación agraria; g) Promover el desarrollo rural mediante la prestación de toda clase de servicios y el fomento de la diversificación de actividades agrarias u otras encaminadas a la promoción y mejora de la población y del entorno y medios rurales; h) La comercialización, producción, exportación e importación de toda clase de insumos, productos, agroquímicos, fertilizantes destinados al sector agrícola, forestal y agroindustria, y e) todos los demás negocios relacionados con el giro.-Duración: Será de cincoaños a contar de esta fecha, plazo que se prorrogará automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales de cinco años, si ninguno de los socios expresa su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio correspondiente, con no menos de tres meses de anticipación al vencimiento del respectivo período.- Limitación de Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada hasta el monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Extracto redactado en base a minuta redactada por la Abogada doña MARJORIE PÁEZ QUISPE. Copiapó, 11 de Julio de 2018.

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