Agricola Rolando Omar Campo Castillo E.I.R.L..
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
La producción agrícola, frutícola, hortícola y pecuaria, en su estado primario; la producción agroindustrial, comercialización en Chile y en el extranjero de aquellos frutos y productos naturales o con valor agregado; adquisición y venta de insumos agrícolas, equipos y maquinarias; la importación y exportación de productos agrícolas y pecuarios, la explotación, distribución, comercialización, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de bienes; y cualquier otra actividad que fuere complementaria o anexa al giro principal.
Capital
Capital total
$3.000.000
Capital pagado
$3.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Titular 9.xxx.xxx-9 | 9.xxx.xxx-9 | 100% | $3.000.000 |
Administradores (1)
Texto oficial del extracto
EUGENIO JIMENEZ LARRAIN, Notario Público Ovalle, Vicuña Mackenna Nº370 OF. E: Escritura 4 Septiembre de 2017, don ROLANDO OMAR CAMPO CASTILLO, chileno, casado con doña ELSA DEL CARMEN CASTILLO GALLEGUILLOS, agricultor, cédula nacional de identidad y rol único tributario N°9.066.714-9, domiciliado en Villorrio El Talhuén, comuna de Ovalle, de 57 años de edad; constituyó Empresa Individual de Responsabilidad Limitada "AGRICOLA ROLANDO OMAR CAMPO CASTILLO E.I.R.L.” sin embargo la empresa podrá funcionar y actuar, inclusive con los Bancos, usando un nombre de fantasía o sigla pudiendo en todo caso actuar ante cualquier persona incluso bancos bajo el nombre de fantasía "AGRICOLA CAMPO CASTILLO E.I.R.L.”.- DOMICILIO: El domicilio de la Empresa será en la ciudad y comuna de Ovalle, sin perjuicio de las agencias, representaciones, sucursales u oficinas que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero.- OBJETO: El objeto de la empresa individual de responsabilidad limitada que por este acto se constituye, será: a) La producción agrícola, frutícola, hortícola y pecuaria, en su estado primario; b) la producción agroindustrial, comercialización en Chile y en el extranjero de aquellos frutos y productos naturales o con valor agregado; c) adquisición y venta de insumos agrícolas, equipos y maquinarias; d) la importación y exportación de productos agrícolas y pecuarios, la explotación, distribución, comercialización, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de bienes; y cualquier otra actividad que fuere complementaria o anexa al giro principal.-ADMINISTRACION: La administración y representación de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada corresponderá a don ROLANDO OMAR CAMPO CASTILLO, quien actuando por la empresa y anteponiendo su firma a la razón social, o a su sigla la representará y obligará tanto dentro como fuera del giro ordinario con las facultades descritas en la cláusula quinta del instrumento que da origen a este extracto.- CAPITAL : El capital empresarial será la suma de tres millones de pesos que se enteran y aportan en este acto por el constituyente don ROLANDO OMAR CAMPO CASTILLO, de la siguiente forma: Uno) Aporta el inmueble denominado LOTE NOVENTA Y NUEVE GUION DIECIOCHO, de los en que se subdividió la Parcela Noventa y nueve del Bien Común J, de los en que se subdividió el Bien Común J, del Proyecto de Parcelación Flor del Norte, Comuna de Ovalle, Provincia de Limarí, Cuarta Región, inscrito a fojas 931 vuelta N°1384 en el Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, correspondiente al año 2015. El Rol de avalúo del inmueble es el número 536-188 de la Comuna de Ovalle.- Este aporte es avaluado por el constituyente en la suma de $500.000.- Dos) Aporta además, los derechos equivalentes al 50% que le corresponde en el inmueble LOTE NOVENTA Y NUEVE GUIÓN DOS GUION A, de los en que se subdividió el Lote noventa y nueve guión dos, de los en que se subdividió la Parcela Noventa y nueve, del Bien Común J, de los en que se subdividió el Bien Común J, del Proyecto de Parcelación Flor del Norte, Comuna de Ovalle, Provincia de Limarí, Cuarta Región, inscrito a fojas 930 vuelta N° 1383 en el Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, correspondiente al año 2015. El Rol de avalúo del inmueble es el número 536-348 de la Comuna de Ovalle.- Este aporte es avaluado por el constituyente en la suma de $500.000.- Tres)Asimismo, aporta el 100% de sus cuotas y derechos, que recaen sobre el inmueble denominado PARCELA NUMERO CINCUENTA Y CUATRO y SITIO NUMERO VEINTICUATRO, del Proyecto de Parcelación Flor de Norte, predios: Hacienda Tamaya y Hacienda San Luis de Talhuén, ubicado en la Comuna de Ovalle, Provincia de Limarí, Cuarta Región, y de los derechos que le corresponden en una cincuenta y cinco ava parte en los siguientes bienes comunes: BIEN COMUN A, TRANQUE CUATRO; BIEN COMUN B TRANQUE TRES; BIEN COMUN C TRANQUE DOS; BIEN COMUN D SECTOR BODEGAS; BIEN COMUN E TRANQUE; BIEN COMUN F TRANQUE UNO; BIEN COMUN G TRANQUE CINCO; BIEN COMUN H: BIEN COMUN I SECTOR BODEGA, VILLORRIO, inscritos a fojas 671 número 755 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, correspondiente al año 2009, y a fojas 1725 vuelta número 2444 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, correspondiente al año 2014.- El Rol de avalúo de la propiedad es el número 535-82, de la Comuna de Ovalle.- El constituyente, avalúa estos derechos en la suma total de $2.000.000, a razón de: a) La suma de $1.000.000 por los derechos sobre la Parcela N°54; b) La suma de $500.000 por los derechos sobre el Sitio N°24; y c) La suma de $500.000 sobre los derechos en la 55 ava parte en los Bienes Comunes.- LIMITACION: El empresario constituyente limita su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.- VIGENCIA: La Empresa tendrá una duración indefinida, a menos que el constituyente manifestare su voluntad en contrario, por escritura pública anotada al margen de la inscripción de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada en el Registro de Comercio.- BALANCES: La Empresa practicará balance al treinta y uno de Diciembre de cada año.- FALLECIMIENTO: La sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento del socio, en cuyo caso los herederos podrán designar un gerente común para la continuación del giro de la empresa hasta por el plazo de un año, al cabo del cual terminará la responsabilidad limitada. Dicha designación deberá realizarse en el plazo de sesenta días de ocurrido el fallecimiento. Demás estipulaciones constan en la escritura de constitución social. Ovalle, 4 de Septiembre de 2017.-
Actuaciones recientes
- CONSTITUCIÓN
AGRICOLA ROLANDO OMAR CAMPO CASTILLO E.I.R.L.
CVE 1274609
