Sociedad de Responsabilidad Limitada

Agrícola Pumanzano Limitada

CONSTITUCIÓN — 21 jun 2024

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2024-06-21Ver PDF (CVE 2508368)

Información societaria

Ltda
Osorno, Los Lagos
Duración: 5 años a contar de esta fecha, renovándose tácita, automática y sucesivamente por periodos iguales de 5 años en forma indicada en la cláusula 9° del pacto social
Administración: El uso de la razón social, la administración y representación de la Sociedad corresponderá: a) indistintamente a don EGON VÍCTOR LOTHAR HOFFMANN RYKS, y a doña MARÍA EUGENIA SOTO PARDO, actuando cada uno de ellos en forma individual; y b) a doña MARIANELA DEL CARMEN HOFFMANN SOTO y don EGON ARNOLDO HOFFMANN SOTO, actuando siempre conjuntamente.

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto: a) el desarrollo de actividades agrícolas, ganaderas, incluyendo la crianza y engorda de animales, y lechera a cuenta propia o ajena; b) la compra, venta, distribución, exportación e importación de productos agrícolas, ganaderos y lácteos; c) la inversión en bienes muebles, la inversión de dineros y/o valores en bienes muebles corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o planes de ahorro y/o capitalización, en cuotas o derechos en Sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la inversión de dineros y/o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles; la administración de las mismas inversiones; y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven; y d) cualquier otra actividad permitida por la legislación chilena que los socios pudieren acordar en el futuro.

Capital

Capital total

$1.336.551.060

Capital pagado

$1.336.551.060

Socios (4)

NombreParticipación

MARIANELA DEL CARMEN HOFFMANN SOTO

Socio

49.63%

EGON ARNOLDO HOFFMANN SOTO

Socio

49.63%

EGON VÍCTOR LOTHAR HOFFMANN RYKS

Socio

0.37%

MARÍA EUGENIA SOTO PARDO

Socio

0.37%

Texto oficial del extracto

PUMANZANO ABDALLAH FERNÁNDEZ ATUEZ, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Osorno, de este domicilio, Avenida Nueva Mackenna número ochocientos setenta y uno, oficina ciento dos, CERTIFICA: Que ante mí, con fecha 5 de junio de 2024, Repertorio N° 2968-2024, EGON ARNOLDO HOFFMANN SOTO, ingeniero en alimentos, domiciliado en Parcela B, N°77, comuna de Osorno, Región De Los Lagos; MARIANELA DEL CARMEN HOFFMANN SOTO, psicóloga, domiciliada en Avenida Presidente Riesco N°6740, departamento 1803, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; EGON VÍCTOR LOTHAR HOFFMANN RYKS, agricultor, domiciliado en Fundo Laurel sin número, comuna de Puerto Octay, región De Los Lagos, y MARÍA EUGENIA SOTO PARDO, profesora y jubilada, domiciliada en Fundo Laurel sin número, comuna de Puerto Octay, región De Los Lagos constituyeron sociedad comercial responsabilidad limitada. Razón Social: La razón social será “Agrícola Pumanzano Limitada”, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso ante los bancos el nombre de fantasía “Agrícola Pumanzano Ltda.” o “Pumanzano Ltda.”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) el desarrollo de actividades agrícolas, ganaderas, incluyendo la crianza y engorda de animales, y lechera a cuenta propia o ajena; b) la compra, venta, distribución, exportación e importación de productos agrícolas, ganaderos y lácteos; c) la inversión en bienes muebles, la inversión de dineros y/o valores en bienes muebles corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o planes de ahorro y/o capitalización, en cuotas o derechos en Sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la inversión de dineros y/o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles; la administración de las mismas inversiones; y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven; y d) cualquier otra actividad permitida por la legislación chilena que los socios pudieren acordar en el futuro. Administración y Uso Razón Social: El uso de la razón social, la administración y representación de la Sociedad corresponderá: a) indistintamente a don EGON VÍCTOR LOTHAR HOFFMANN RYKS, y a doña MARÍA EUGENIA SOTO PARDO, actuando cada uno de ellos en forma individual; y b) a doña MARIANELA DEL CARMEN HOFFMANN SOTO y don EGON ARNOLDO HOFFMANN SOTO, actuando siempre conjuntamente; quienes anteponiendo su firma a la razón social, en la forma indicada, representarán y obligarán a la Sociedad frente a terceros, con facultades clausula décima del pacto social. Capital: $1.336.551.060, que socios aportan de la siguiente forma: a) MARIANELA DEL CARMEN HOFFMANN SOTO, aporta $663.275.530, equivalentes a 49,63% derechos sociales, mediante aporte en dominio de todos los derechos de que es dueña en comunidad junto a su socio Egon Arnoldo Hoffmann Soto, sobre bienes inmuebles que se describen y valorizan en cláusula quinta y sexta de la escritura extractada; b) EGON ARNOLDO HOFFMANN SOTO, aporta $663.275.530, equivalente al 49,63% de los derechos sociales, mediante aporte en dominio de todos los derechos de que es dueño en comunidad junto a su socia Marianela Del Carmen Hoffmann Soto, sobre bienes inmuebles que se describen y valorizan en cláusula quinta y sexta de escritura extractada, y aporte dinero en efectivo; c) EGON VÍCTOR LOTHAR HOFFMANN RYKS, aporta $5.000.000, equivalente al 0,37% de los derechos sociales, en este acto, al contado, y en dinero efectivo; y d) doña MARÍA EUGENIA SOTO PARDO, aporta $5.000.000, equivalente al 0,37% de los derechos sociales, en este acto, al contado, y en dinero efectivo. Los socios aportaron el capital en el acto de la constitución. Responsabilidad: Limitada socios al monto de sus respectivos aportes. Duración: 5 años a contar de esta fecha, renovándose tácita, automática y sucesivamente por periodos iguales de 5 años en forma indicada en la cláusula 9° del pacto social. Domicilio: Osorno. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó para inscribir. Osorno, 17 junio de 2024.

ConstituciónDiario Oficial · 2023-12-23Ver PDF (CVE 2427447)

Información societaria

Ltda
Duración: cinco años a contar de la fecha de la escritura de constitución, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, mientras ningún socio manifestare su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en vigencia
Administración: El uso de la razón social, administración y representación de la Sociedad corresponderá indistintamente a EGON VICTOR LOTHAR HOFFMANN RYKS y MARIA EUGENIA SOTO PARDO, cada uno de ellos en forma individual; y a MARIANELA DEL CARMEN HOFFMANN SOTO y EGON ARNOLDO HOFFMANN SOTO, actuando conjuntamente

Objeto social

El desarrollo de actividades agrícolas, ganaderas, incluyendo la crianza y engorda de animales, y lechera a cuenta propia o ajena; la compra, venta, distribución, exportación e importación de productos agrícolas, ganaderos y lácteos; la inversión en bienes muebles, la inversión de dineros y/o valores en bienes muebles corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o planes de ahorro y/o capitalización, en cuotas o derechos en Sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la inversión de dineros y/o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles; la administración de las mismas inversiones; y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven; y cualquier otra actividad permitida por la legislación chilena que los socios pudieren acotar en el futuro

Capital

Capital total

$1.289.311.034

Socios (4)

NombreParticipación

MARIANELA DEL CARMEN HOFFMANN SOTO

Socio

49.61%

EGON ARNOLDO HOFFMANN SOTO

Socio

49.61%

EGON VÍCTOR LOTHAR HOFFMANN RYKS

Socio

0.39%

MARÍA EUGENIA SOTO PARTO

Socio

0.39%

Texto oficial del extracto

ABDALLAH FERNÁNDEZ ATUEZ, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Osorno, con oficio en calle Nueva Mackenna número ochocientos setenta y uno, oficina ciento dos, certifico que: por escritura pública de fecha 31 de octubre de 2023, Repertorio N° 5517-2023, doña MARIANELA DEL CARMEN HOFFMANN SOTO, domiciliada en Avenida Presidente Riesco seis mil setecientos cuarenta, departamento mil ochocientos tres, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, representada por don EGON ARNOLDO HOFFMANN SOTO, domiciliado en Parcela B setenta y siete, comuna de Osorno, Región de Los Lagos, quien también comparece por sí; don EGON VICTOR LOTHAR HOFFMANN RYKS, domiciliado en Fundo Laurel sin número comuna de Puerto Octay; y doña MARÍA EUGENIA SOTO PARDO, domiciliada en Fundo Laurel sin número, comuna de Puerto Octay; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, de conformidad a las disposiciones de la ley 3918 y demás normas legales supletorias del Código Civil y de Comercio que versan sobre la materia: 1) Razón social: La razón social de la sociedad será “AGRÍCOLA PUMANZANO LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso ante los bancos el nombre de fantasía “AGRÍCOLA PUMANZANO LTDA.”; 2) Administración y uso de la razón social: El uso de la razón social, administración y representación de la Sociedad corresponderá: a) indistintamente a don EGON VICTOR LOTHAR HOFFMANN RYKS, y doña MARIA EUGENIA SOTO PARDO, cada uno de ellos en forma individual; y b) a doña MARIANELA DEL CARMEN HOFFMANN SOTO y don EGON ARNOLDO HOFFMANN SOTO, actuando conjuntamente, quedando facultados para ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenios de cualquier naturaleza que estén relacionados directa o indirectamente al objeto social, sin limitación alguna; 3) Capital: El capital de la sociedad será la suma de $1.289.311.034.-, que los socios aportan a la caja social de la siguiente forma: a) doña MARIANELA DEL CARMEN HOFFMANN SOTO, aporta la cantidad de $639.655.5 17.-, equivalente al cuarenta y nueve coma sesenta y uno por ciento de derechos sociales, los cuales aporta y entera mediante la transferencia de los derechos de propiedad que se indican en la escritura; b) don EGON ARNOLDO HOFFMANN SOTO, aporta la cantidad de $639.655.517. - equivalente al cuarenta y nueve coma sesenta y uno por ciento de los derechos sociales, los cuales aporta y entera mediante la transferencia de los derechos de propiedad que posee en las propiedades que se indican en la escritura; c) don EGON VÍCTOR LOTHAR HOFFMANN RYKS, aporta la cantidad de cinco m illones de pesos, equivalente al cero coma treinta y nueve por ciento de los derechos sociales, los cuales pagó en el acto de la escritura al contado y en dinero efectivo; y, d) doña MARÍA EUGENIA SOTO PARTO, aporta la cantidad de cinco millones de pesos, equivalente al cero coma treinta y nueve por ciento de los derechos sociales, los cuales pagó en el acto de la escritura al contado, y en dinero efectivo; 4) Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) el desarrollo de actividades agrícolas, ganaderas, incluyendo la crianza y engorda de animales, y lechera a cuenta propia o ajena; b) la compra, venta, distribución, exportación e importación de productos agrícolas, ganaderos y lácteos; c) la inversión en bienes muebles, la inversión de dineros y/o valores en bienes muebles corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o planes de ahorro y/o capitalización, en cuotas o derechos en Sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la inversión de dineros y/o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles; la administración de las mismas inversiones; y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven; y d) cualquier otra actividad permitida por la legislación chilena que los socios pudieren acotar en el futuro; 5) Duración: El plazo de duración de la Sociedad será de cinco años a contar de la fecha de la escritura de constitución, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, mientras ningún socio manifestare su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en vigencia . Demás cláusulas en escritura extractada. Osorno, 21 de diciembre de 2023.

ConstituciónDiario Oficial · 2023-11-09Ver PDF (CVE 2403357)

Información societaria

Ltda
Avenida Presidente Riesco seis mil setecientos cuarenta, departamento mil ochocientos tres
Duración: cinco años a contar de la fecha de la escritura de constitución, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, mientras ningún socio manifestare su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en vigencia
Administración: El uso de la razón social, administración y representación de la Sociedad corresponderá indistintamente a EGON VICTOR LOTHAR HOFFMANN RYKS y MARIA EUGENIA SOTO PARDO, cada uno en forma individual; y a MARIANELA DEL CARMEN HOFFMANN SOTO y EGON ARNOLDO HOFFMANN SOTO, actuando conjuntamente.

Objeto social

el desarrollo de actividades agrícolas, ganaderas, incluyendo la crianza y engorda de animales, y lechera a cuenta propia o ajena; la compra, venta, distribución, exportación e importación de productos agrícolas, ganaderos y lácteos; la inversión en bienes muebles, la inversión de dineros y/o valores en bienes muebles corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o planes de ahorro y/o capitalización, en cuotas o derechos en Sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la inversión de dineros y/o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles; la administración de las mismas inversiones; y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven; y cualquier otra actividad permitida por la legislación chilena que los socios pudieren acotar en el futuro

Capital

Capital total

$1.289.311.034

Capital pagado

$10.000.000

Capital pendiente

$1.279.311.034

Socios (4)

NombreParticipación

MARIANELA DEL CARMEN HOFFMANN SOTO

Socio

49.61%

EGON ARNOLDO HOFFMANN SOTO

Socio

49.61%

EGON VICTOR LOTHAR HOFFMANN RYKS

Socio

0.39%

MARÍA EUGENIA SOTO PARDO

Socio

0.39%

Representantes ante el SII (4)

Texto oficial del extracto

ABDALLAH FERNÁNDEZ ATUEZ, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Osorno, con oficio en calle Nueva Mackenna número ochocientos setenta y uno, oficina ciento dos, certifico que: por escritura pública de fecha 31 de octubre de 2023, Repertorio N° 5517-2023, doña MARIANELA DEL CARMEN HOFFMANN SOTO, domiciliada en Avenida Presidente Riesco seis mil setecientos cuarenta, departamento mil ochocientos tres, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, representada por don EGON ARNOLDO HOFFMANN SOTO, domiciliado en Parcela B setenta y siete, comuna de Osorno, Región de Los Lagos, quien también comparece por sí; don EGON VICTOR LOTHAR HOFFMANN RYKS, domiciliado en Fundo Laurel sin número comuna de Puerto Octay; y doña MARÍA EUGENIA SOTO PARDO, domiciliada en Fundo Laurel sin número, comuna de Puerto Octay; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, de conformidad a las disposiciones de la ley 3918 y demás normas legales supletorias del Código Civil y de Comercio que versan sobre la materia: 1) Razón social: La razón social de la sociedad será “AGRÍCOLA PUMANZANO LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso ante los bancos el nombre de fantasía “AGRÍCOLA PUMANZANO LTDA.”; 2) Administración y uso de la razón social: El uso de la razón social, administración y representación de la Sociedad corresponderá: a) indistintamente a don EGON VICTOR LOTHAR HOFFMANN RYKS, y doña MARIA EUGENIA SOTO PARDO, cada uno de ellos en forma individual; y b) a doña MARIANELA DEL CARMEN HOFFMANN SOTO y don EGON ARNOLDO HOFFMANN SOTO, actuando conjuntamente, quedando facultados para ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenios de cualquier naturaleza que estén relacionados directa o indirectamente al objeto social, sin limitación alguna; 3) Capital: El capital de la sociedad será la suma de $1.289.311.034.-, que los socios aportan a la caja social de la siguiente forma: a) doña MARIANELA DEL CARMEN HOFFMANN SOTO, aporta la cantidad de $639.655.507. -, equivalente al cuarenta y nueve coma sesenta y uno por ciento de derechos sociales, los cuales aporta y entera mediante la transferencia de los derechos de propiedad que se indican en la escritura; b) don EGON ARNOLDO HOFFMANN SOTO, aporta la cantidad de $639.655.517. - equivalente al cuarenta y nueve coma sesenta y uno por ciento de los derechos sociales, los cuales aporta y entera mediante la transferencia de los derechos de propiedad que posee en las propiedades que se indican en la escritura; c) don EGON VÍCTOR LOTHAR HOFFMANN RYKS, aporta la cantidad de cinco millones de pesos, equivalente al cero coma treinta y nueve por ciento de los derechos sociales, los cuales pagó en el acto de la escritura al contado y en dinero efectivo; y, d) doña MARÍA EUGENIA SOTO PARTO, aporta la cantidad de cinco mil lones de pesos, equivalente al cero coma treinta y nueve por ciento de los derechos sociales, los cuales pagó en el acto de la escritura al contado, y en dinero efectivo; 4) Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) el desarrollo de actividades agrícolas, ganaderas, incluyendo la crianza y engorda de animales, y lechera a cuenta propia o ajena; b) la compra, venta, distribución, exportación e importación de productos agrícolas, ganaderos y lácteos; c) la inversión en bienes muebles, la inversión de dineros y/o valores en bienes muebles corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o planes de ahorro y/o capitalización, en cuotas o derechos en Sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la inversión de dineros y/o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles; la administración de las mismas inversiones; y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven; y d) cualquier otra activi dad permitida por la legislación chilena que los socios pudieren acotar en el futuro; 5) Duración: El plazo de duración de la Sociedad será de cinco años a contar de la fecha de la escritura de constitución, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, mientras ningún socio manifestare su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en vigencia . Demás cláusulas en escritura extractada. Osorno, 3 de noviembre de 2023.

Actuaciones recientes

  1. CONSTITUCIÓN

    Agrícola Pumanzano Limitada

    CVE 2508368

  2. CONSTITUCIÓN

    AGRÍCOLA PUMANZANO LIMITADA

    CVE 2427447

  3. CONSTITUCIÓN

    AGRÍCOLA PUMANZANO LIMITADA

    CVE 2403357

Relaciones societarias

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