Sociedad de Responsabilidad Limitada

Agricola Las Arboledas Limitada

CONSTITUCIÓN — 12 jul 2017

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2017-07-12Ver PDF (CVE 1239866)

Información societaria

Ltda
Hijuela 3 Fundo Pedehue sin número
Duración: Cinco años contados desde esta fecha y se prorrogará por períodos iguales y sucesivos de tres años, cada uno, salvo que alguno de los socios, con no menos de seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período, manifestare su voluntad de ponerle término mediante una declaración efectuada por escritura pública inscrita al margen Inscripción social.
Administración: La administración y uso de la razón social corresponderá a ambos socios conjunta o separadamente, indistintamente, quienes anteponiendo a sus firmas la razón social tendrán plenas facultades de administración y disposición, con las limitaciones señaladas en el extracto; para ciertos actos deberán actuar conjuntamente.

Objeto social

La explotación agrícola, frutícola, vinícola, ganadera y forestal del o los predios de que sea dueña la sociedad o de dominio de terceros que explote a cualquier título; la compra, venta, arrendamiento, explotación, procesamiento, distribución, importación y exportación, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes, raíces o muebles y mercaderías de cualquier clase, incluidas acciones en sociedades anónimas, bonos hipotecarios o no, letras de crédito, con o sin garantía hipotecaria, pagarés, y en general, toda clase de valores financieros, instrumentos comerciales y derechos en sociedades; la exportación e importación de toda clase de bienes; y, los demás negocios que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social ya mencionado, así como cualquier otro negocio que acordaren los socios.

Capital

Capital total

$2.000.000

Capital pagado

$2.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

BENJAMIN MANGELSDORFF MATURANA

Socio

17.xxx.xxx-8

50%

PABLO MANGELSDORFF BEJARES

Socio

9.xxx.xxx-7

50%

Administradores (2)

BENJAMIN MANGELSDORFF MATURANA

17.xxx.xxx-8Administrador

PABLO MANGELSDORFF BEJARES

9.xxx.xxx-7Administrador

Texto oficial del extracto

EDMUNDO ANTONIO FIGUEROA ÁLVAREZ, abogado, Notario Público Titular de esta agrupación comunal, con oficio en calle Portales Número Ciento dos guión B, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 16 de junio de 2017, ante mí, don BENJAMIN MANGELSDORFF MATURANA, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero agrónomo, CNI 17.083.160-8 y don PABLO MANGELSDORFF BEJARES, chileno, casado y separado de bienes, técnico agrícola, CNI 9.779.811-7, ambos domiciliados en Hijuela 3 Fundo Pedehue sin número, de la Comuna de San Fernando constituyeron la sociedad "AGRICOLA LAS ARBOLEDAS LIMITADA". Nombre fantasía: "AGRICOLA LAS ARBOLEDAS LTDA. El objeto de la sociedad es la explotación agrícola, frutícola, vinícola, ganadera y forestal del o los predios de que sea dueña la sociedad o de dominio de terceros que explote a cualquier título; la compra, venta, arrendamiento, explotación, procesamiento, distribución, importación y exportación, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes, raíces o muebles y mercaderías de cualquier clase, incluidas acciones en sociedades anónimas, bonos hipotecarios o no, letras de crédito, con o sin garantía hipotecaria, pagarés, y en general, toda clase de valores financieros, instrumentos comerciales y derechos en sociedades; la exportación e importación de toda clase de bienes; y, los demás negocios que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social ya mencionado, así como cualquier otro negocio que acordaren los socios. ADMINISTRACIÓN: La administración y uso de la razón social corresponderá a ambos socios conjunta o separadamente, indistintamente, quienes anteponiendo a sus firmas la razón social tendrán plenas facultades de administración y disposición, con las únicas limitaciones que a continuación se detallan. Los socios deberán actuar conjuntamente, y actuando de esta forma obligarán válidamente a la sociedad, en la celebración de los siguientes actos o contratos: Uno.- Contratar préstamos y toda clase de operaciones de créditos con bancos e instituciones financieras, Banco del Estado de Chile, públicas o privadas, chilenas o extranjeras, por sumas iguales o superiores a 5.000.000 de pesos, por cada operación, bajo cualquier modalidad y en especial las que establece la ley dieciocho mil diez, sea bajo la forma de apertura de letras de crédito, préstamos o mutuos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, con garantía y sin ella, en moneda nacional y extranjera, abrir créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles; Dos.- Avalar letras de cambio y pagarés; Tres.- Vender, permutar, aportar, dar en pago y en general enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios y acciones, con o sin garantía, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retroventa, actos que pueden tener por objeto el dominio, el usufructo o derechos personales, sobre los mismos, o sobre una parte o cuota de ellos; Cuatro.- Dar bienes en hipoteca con cláusula de garantía general o sin ella, para garantizar obligaciones de la sociedad o de terceros, alzarlas o cancelarlas; Cinco.- Dar en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales con o sin cláusula de garantía general, para garantizar obligaciones de la sociedad o de terceros, alzarlas o cancelarlas; Seis.- Otorgar fianzas, constituir a la sociedad en codeudor solidario; Siete.- Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir y organizar sociedades de cualquier tipo, asociaciones, cuentas en participación y celebrar acuerdos, actos o entendimientos en que la sociedad participe como socio simplemente o como organizadora filial o interesada pudiendo modificar esos contratos y pactos, adquirir o ceder derechos en ellas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas y fusionarlas; Ocho.- Conferir poderes especiales, revocarlos y aceptar renuncias; Nueve.- Delegar el poder en su totalidad. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de dos millones de pesos, que los socios aportan y pagan de la siguiente forma: a) don BENJAMIN MANGELSDORFF MATURANA, aporta la suma de un millón de pesos, que paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, ya ingresado a la caja social, correspondiéndole el cincuenta por ciento de los derechos sociales; y, b) don PABLO MANGELSDORFF BEJARES, aporta la suma de un millón de pesos, que paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, ya ingresado a la caja social, correspondiéndole el cincuenta por ciento de los derechos sociales. DURACIÓN: La duración de la sociedad será de cinco años contados desde esta fecha y se prorrogará por períodos iguales y sucesivos de tres años, cada uno, salvo que alguno de los socios, con no menos de seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período, manifestare su voluntad de ponerle término mediante una declaración efectuada por escritura pública inscrita al margen Inscripción social. Demás estipulaciones en contrato extractado. Rengo, 16 de junio de 2017.

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