Sociedad de Responsabilidad Limitada

Agrícola Intertrust Limitada

CONSTITUCIÓN — 27 jul 2017

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2017-07-27Ver PDF (CVE 1248215)

Información societaria

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duración: cinco años a contar de la fecha de la escritura, prorrogable por períodos sucesivos e iguales de cinco años cada uno
Administración: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don José Andrés Montero Jaramillo. En ausencia o imposibilidad de éste, será reemplazado o subrogado por doña María Eugenia Fernández Munita y doña María Eugenia Montero Fernández quienes actuando conjuntamente representarán a la sociedad con las mismas facultades que se confieren al socio administrador.

Objeto social

La explotación, ya sea por sí o por medio de terceros, de predios agrícolas, el desarrollo de actividades agrícolas y agroindustriales, incluyendo el cultivo, plantación, cosecha y reproducción de frutas, verduras, semillas y plantas en general; la construcción, operación y/o mantención de frigoríficos, jardines, invernaderos y viveros; y la compra, venta, arrendamiento y otras actividades relativas a predios agrícolas; la explotación y comercialización de bosques y predios forestales, ya sea por sí o por medio de terceros; y el desarrollo de actividades forestales en general; la compra, venta, crianza, faena, reproducción y comercialización de ganado, y el desarrollo de actividades ganaderas, en general, ya sea por medio de terceros; la inversión en toda clase de bienes raíces, corporales o incorporales, en derechos en todo tipo de sociedades, ya sea concurriendo en su formación o adquiriendo derechos en ellas una vez constituidas; administrar tales inversiones y percibir todos los frutos provenientes de ellas; y todo otro acto, contrato, negocio, que directa o indirectamente se relacionen con los objetos anteriores que acuerden los socios.

Capital

Capital total

$52.994.844

Capital pagado

$52.994.844

Capital pendiente

$0

Socios (4)

NombreParticipación

José Andrés Montero Jaramillo

Socio

86.35%

María Eugenia Fernández Munita

Socio

4.55%

Andrés Montero Fernández

Socio

4.55%

María Eugenia Montero Fernández

Socio

4.55%

Texto oficial del extracto

Eduardo Avello Concha, Notario Público titular de la 27ª Notaria de Santiago, calle Orrego Luco N° 0153, Providencia, certifico que por escritura pública de fecha 15 de junio del año 2017, ante mí, José Andrés Montero Jaramillo, María Eugenia Fernández Munita, Andrés Montero Fernández, y María Eugenia Montero Fernández, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Luis Pasteur número 5.280, oficina 404, comuna de Vitacura, acordaron dividir la sociedad “Asesorías Intertrust Limitada”, modificación que se extracta por separado. Como consecuencia de la división, se constituyó la sociedad “Agrícola Intertrust Limitada”, cuyos estatutos extractados son del siguiente tenor: Razón Social: “Agrícola Intertrust Limitada”. Objeto: /a/ La explotación, ya sea por sí o por medio de terceros, de predios agrícolas, el desarrollo de actividades agrícolas y agroindustriales, incluyendo el cultivo, plantación, cosecha y reproducción de frutas, verduras, semillas y plantas en general; la construcción, operación y/o mantención de frigoríficos, jardines, invernaderos y viveros; y la compra, venta, arrendamiento y otras actividades relativas a predios agrícolas; /b/ La explotación y comercialización de bosques y predios forestales, ya sea por sí o por medio de terceros; y el desarrollo de actividades forestales en general; /c/ La compra, venta, crianza, faena, reproducción y comercialización de ganado, y el desarrollo de actividades ganaderas, en general, ya sea por sí o por medio de terceros; /d/ La inversión en toda clase de bienes raíces, corporales o incorporales, en derechos en todo tipo de sociedades, ya sea concurriendo en su formación o adquiriendo derechos en ellas una vez constituidas; administrar tales inversiones y percibir todos los frutos provenientes de ellas; y /e/ Todo otro acto, contrato, negocio, que directa o indirectamente se relacionen con los objetos anteriores que acuerden los socios. Domicilio: El domicilio de la sociedad es la comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o en el extranjero. Duración: La duración de la Sociedad será de cinco años a contar de la fecha de la escritura. Este plazo se entenderá prorrogado por períodos sucesivos e iguales de cinco años cada uno, salvo que los socios de común acuerdo, con no menos de tres meses de anticipación al vencimiento respectivo manifiesten su voluntad de no prorrogarla, mediante una declaración hecha por escritura pública inscrita en el Registro de Comercio de Santiago y anotada al margen de la inscripción del extracto de constitución de la Sociedad en el mismo Registro. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $52.994.844 que los socios han aportado y pagado de la siguiente manera: don José Andrés Montero Jaramillo en la proporción de 86,35%, aproximadamente, equivalente a $45.761.049, aporte que se encuentra enteramente pagado e ingresado a la caja social con la asignación de la parte correspondiente en la disminución de capital de la sociedad Asesorías Intertrust Limitada, y doña María Eugenia Fernández Munita, don Andrés Montero Fernández y doña María Eugenia Montero Fernández, cada uno en la proporción de 4,55%, aproximadamente, equivalente a $2.411.265 respectivamente, aportes que se encuentran enteramente pagados e ingresados a la caja social con la asignación de las respectivas partes correspondientes en la disminución de capital de la sociedad Asesorías Intertrust Limitada. Administración: La administración, representación y uso de la razón social de la Sociedad corresponderá a don José Andrés Montero Jaramillo. En ausencia o imposibilidad de éste último, circunstancias que no será necesario acreditar ante terceros, será reemplazado o subrogado por doña María Eugenia Fernández Munita y doña María Eugenia Montero Fernández quienes actuando conjuntamente representarán a la Sociedad con las mismas facultades que se confieren al socio administrador. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 10 de Julio de 2017.

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