Sociedad de Responsabilidad Limitada

Agrícola Huerto Verde Limitada

CONSTITUCIÓN — 22 nov 2017

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2017-11-22Ver PDF (CVE 1306362)

Información societaria

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duración: 5 años contados desde esta fecha, prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno
Administración: Corresponderá a ambos socios en forma separa e indistintamente quienes la ejercerán personalmente según facultades que indica escritura

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto o giro para desarrollar directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades; La realización de toda clase de negocios relacionados con el agro, la producción agropecuaria o frutícola, la compra, venta y exportación de la producción, sea la propia o ajena, servicios de embalaje, packing y de asesoría a productores, y la elaboración de alimentos, de toda clase a partir de esa producción, actuar como comisionista o mandatario, para la venta y comercio de productos agrarios, realizar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, administrarlos y percibir sus frutos o rentas, y - en general - cualesquiera otros negocios, que estén, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, relacionados con la agricultura, la producción, transformación o comercialización de sus productos, y realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores. Para todo lo anterior, podrá celebrar convenios, actos, contratos y desarrollar actividades relacionadas, ya sea en forma directa o indirecta, con el objeto social en cualquiera de sus formas, a su propio nombre o por cuenta de terceros, y en general ejecutar actos comerciales de su giro o de cualquier otro ramo que los socios acuerden

Capital

Capital total

$30.000.000

Capital pagado

$4.200.000

Capital pendiente

$25.800.000

Socios (2)

NombreParticipación

RODOLFO RAMIRO MORENO MORALES

Socio

50%

CRISTIAN GUSTAVO CARREÑO ROJAS

Socio

50%

Texto oficial del extracto

MARÍA ANGÉLICA GALÁN BÄUERLE, Abogado, Notario Público Titular de la 17 Notaría de Santiago, con Oficio en Amunátegui 361, certifica: Por escritura de fecha 31 de Octubre de 2017, ante mi, don RODOLFO RAMIRO MORENO MORALES, con domicilio en calle Altos del Carmen N°1560, casa 2, Los Robles 5, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana ; y don CRISTIAN GUSTAVO CARREÑO ROJAS, con domicilio en Condominio Ecológico Águila Sur, Parcela N°14, comuna de Paine, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Razón social: El nombre o razón social de la sociedad será el de “ AGRÍCOLA HUERTO VERDE LIMITADA ”, sin embargo, la sociedad también podrá actuar en sus relaciones ante terceros, inclusive Bancos e instituciones financieras u otras entidades públicas o privadas, incluso ante el Servicio de Impuestos Internos y Tesorería General de la República, con el nombre de fantasía “HUERTO VERDE LTDA.”: Objeto: La sociedad tendrá por objeto o giro para desarrollar directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades; La realización de toda clase de negocios relacionados con el agro, la producción agropecuaria o frutícola, la compra, venta y exportación de la producción, sea la propia o ajena, servicios de embalaje, packing y de asesoría a productores, y la elaboración de alimentos, de toda clase a partir de esa producción, actuar como comisionista o mandatario, para la venta y comercio de productos agrarios, realizar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, administrarlos y percibir sus frutos o rentas, y - en general - cualesquiera otros negocios, que estén, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, relacionados con la agricultura, la producción, transformación o comercialización de sus productos, y realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores. Para todo lo anterior, podrá celebrar convenios, actos, contratos y desarrollar actividades relacionadas, ya sea en forma directa o indirecta, con el objeto social en cualquiera de sus formas, a su propio nombre o por cuenta de terceros, y en general ejecutar actos comerciales de su giro o de cualquier otro ramo que los socios acuerden: Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que se pueda establecer domicilios especiales, como también agencias o sucursales en otras ciudades del país o en el extranjero: Capital: $30.000.000.- que los socios aportan, enteran y pagarán de la siguiente forma; A:) El Socio RODOLFO RAMIRO MORENO MORALES, aporta la suma de $15.000.000.-, esto es, un 50% del capital social, los cuales ingresan a arcas sociales en este acto, en dinero efectivo la suma de $2.100.000.- y el saldo restante de $12.900.000.- serán enterados en arcas sociales a medida que las necesidades de la sociedad lo requieran, en un plazo de un año a contar del mes siguiente a la fecha de esta escritura y podrá ser enterado en bienes que la sociedad requiera para desarrollar su objeto social, a modo de ejemplo se señala que dichos bienes podrán consistir en equipos de riego tecnificado; y B:) El Socio CRISTIAN GUSTAVO CARREÑO ROJAS, aporta la suma de $15.000.000.-, esto es, un 50% del capital social, los cuales ingresan a arcas sociales en este acto, en dinero efectivo la suma de $2.100.000.- y el saldo restante de $12.900.000.- consistentes en el aporte de su conocimiento en el área agrícola y aporte de su trabajo personal, permanente y de jornada parcial, que se obliga a prestar a la sociedad, mientras ésta esté vigente al respecto, el cual se valora, por las partes en dicha cantidad, que se entiende aportada en este acto: Administración y uso de la razón social: Corresponderá a ambos socios en forma separa e indistintamente quienes la ejercerán personalmente según facultades que indica escritura; Duración: 5 años contados desde esta fecha, prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno; Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 3 de Noviembre de 2017.-

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