Agrícola Guzmán Y Oyarce Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
La explotación de predios agrícolas, la importación, exportación, transformación y comercialización de productos agrícolas y todo otro negocio o actividad conexa o relacionada en la actualidad o en futuro con la actividad agrícola. El cultivo de árboles frutales o arbustos con ciclos de vida mayor a una temporada.
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital pagado
$1.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | $500.000 |
Socio | - | 50% | $500.000 |
Administradores (2)
Texto oficial del extracto
DANIEL V. MONDACA PEDRERO, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Rancagua, con oficio en Avenida General José de San Martín 255, de dicha ciudad, certifico: Por escritura pública, Repertorio Nº2525/2018, otorgada hoy ante mí, doña EDITH SOLEDAD OYARCE GUZMÁN, domiciliada Av. Libertador Bernardo O’Higgins N°1449, oficina 1805, comuna Santiago; y doña MARÍA EUGENIA GUZMÁN MILLA, domiciliada Vara Gruesa, s, Olivar Bajo, comuna Olivar, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: “AGRÍCOLA GUZMÁN Y OYARCE LIMITADA”, nombre fantasía “CAMIFRUTA LIMITADA”. Objeto: será la explotación de predios agrícolas, la importación, exportación, transformación y comercialización de productos agrícolas y todo otro negocio o actividad conexa o relacionada en la actualidad o en futuro con la actividad agrícola. El cultivo de árboles frutales o arbustos con ciclos de vida mayor a una temporada. Capital: $1.000.000.-, que socias aportan del siguiente modo: a) EDITH SOLEDAD OYARCE GUZMÁN, aporta la suma de $500.000, equivalentes 50% derechos sociales, que entera y paga en este acto y en dinero ingresados a caja social; b) don MARÍA EUGENIA GUZMÁN MILLA, aporta la suma de $500.000, equivalentes 50% derechos sociales, que entera y paga en este acto y en dinero ingresados a caja social. Responsabilidad: limitada monto respectivo aportes. Duración: sociedad comenzará regir desde fecha escritura y durará 15 años, renovable tácita y sucesivamente, por periodos iguales, si ningún socio manifestare voluntad de ponerle término al final del período que estuviere vigente, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación, de a lo menos, cuatro meses antes del vencimiento del respectivo período. Administración, representación y uso razón social: corresponde a ambas socias conjuntamente, actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma podrán representar y obligar a la sociedad con las más amplias facultades de administración, representación, conservación y disposición. Domicilio: será Vara Gruesa s, Olivar Bajo, comuna de Olivar, sin perjuicio de las oficinas o sucursales que los socios acuerden establecer en otras localidades del país o en el extranjero. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Rancagua, 24 de septiembre de 2018.
Actuaciones recientes
- CONSTITUCIÓN
AGRÍCOLA GUZMÁN Y OYARCE LIMITADA
CVE 1471061
