Sociedade de Responsabilidade Limitada

Agricola Emeterio Limitada

CONSTITUCIÓN — 24 de out. de 2022

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2022-10-24Ver PDF (CVE 2206368)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil treinta, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de tres años cada uno
Administração: corresponderá a don Boris Adrián Gómez Gallardo y a don Rodrigo Alfonso Salamanca Palacios, quienes podrán actuar individual o separadamente anteponiendo su firma a la razón social

Objeto social

la explotación agrícola, ganadera y forestal en cualquier comuna del país de Chile, actividad que podrá realizar por cuenta propia o ajena, de predios rústicos; la importación, exportación, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales; crianza, engorda y compraventa, por mayor o menor, de ganado en general; la realización de toda clase de negocios relacionados con el agro, agroindustria, la producción agropecuaria y toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital integralizado

$1.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

Boris Adrián Gómez Gallardo

Socio

50%

Rodrigo Alfonso Salamanca Palacios

Socio

50%

Administradores (2)

Texto oficial do extrato

MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, titular de la 18° Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 19 de octubre de 2022, Repertorio 15.829, ante mí, don Boris Adrián Gómez Gallardo, con domicilio, para estos efectos, en calle Burgos número ciento once, departamento treinta y uno, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y don Rodrigo Alfonso Salamanca Palacios, con domicilio, para estos efectos, en calle Jorge Matte Gormaz número mil cuatrocientos uno, departamento cuatrocientos nueve, comuna de Providencia, Región Metropolitana; constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada denominada AGRICOLA EMETERIO LIMITADA, con domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los establecimientos, agencias y sucursales que pueda constituir en otros lugares, dentro del país o en el exterior. El objeto es la explotación agrícola, ganadera y forestal en cualquier comuna del país de Chile, actividad que podrá realizar por cuenta propia o ajena, de predios rústicos; la importación, exportación, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales; crianza, engorda y compraventa, por mayor o menor, de ganado en general; la realización de toda clase de negocios relacionados con el agro, agroindustria, la producción agropecuaria y toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Boris Adrián Gómez Gallardo y a don Rodrigo Alfonso Salamanca Palacios, quienes podrán actuar individual o separadamente anteponiendo su firma a la razón social. Esta designación no es esencial, ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales a favor de uno o más de los mismos socios o terceros. El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, aportado y pagado por los socios en este acto y en dinero efectivo, y que les corresponde como sigue: a) a don Boris Adrián Gómez Gallardo, en la suma de quinientos mil pesos; y b) a don Rodrigo Alfonso Salamanca Palacios, en la suma de quinientos mil pesos. La responsabilidad de los socios queda limitada a sus respectivos aportes. La sociedad rige desde la fecha de su constitución y durará hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil treinta, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de tres años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que se deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 20 de octubre de 2022.

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  1. CONSTITUCIÓN

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