Agrícola El Monasterio Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
El objeto de la sociedad será la explotación, desarrollo y administración de actividades agrícolas, frutícolas, ganaderas, forestales y agroindustriales en todas sus formas, por cuenta propia y ajena. Para estos efectos, la sociedad podrá adquirir, arrendar, explotar y administrar predios rústicos o agrícolas; realizar labores de cultivo, plantación, manejo, cosecha, selección, almacenamiento, transporte, industrialización, transformación y comercialización de productos agrícolas, frutícolas, forestales, pecuarios y agroindustriales, en estado natural o procesado. Asimismo, la sociedad podrá importar, exportar, distribuir y comercializar insumos, maquinarias, herramientas, equipos, vehículos y tecnologías destinadas a la actividad agrícola y agroindustrial; prestar servicios de asesoría técnica, administrativa, operativa y de gestión en materias agrícolas, forestales y agroindustriales. Para dicho efecto, podrá celebrar contratos de asociación, colaboración, maquila, suministro, prestación de servicios, mandato, comodato, arrendamiento, aparcería u otros de naturaleza similar; y, en general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos civiles, comerciales o agrarios que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de su objeto social.
資本
總資本
$1.000.000
股東(4)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio 78.460.968-5 | 78.460.968-5 | 29.33% | $293.300 |
Socio 78.455.883-5 | 78.455.883-5 | 29.33% | $293.300 |
Socio 78.455.889-4 | 78.455.889-4 | 12.01% | $120.100 |
Socio 78.460.973-1 | 78.460.973-1 | 29.33% | $293.300 |
管理人(4)
CRISTIÁN ENRIQUE RAMÍREZ NAVARRO
MARÍA EUGENIA DEL CARMEN RAMÍREZ NAVARRO
摘要官方正文
Ministerio del Interior PATRICIO COROMINAS MELLADO, Abogado, Notario Público Titular 2° Notaría de Santiago, con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con oficio en Av. La Dehesa N° 1.201, local 101, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana de Santiago, certifico: por escritura de 26 de junio de 2026, ante mí, don CRISTIÁN ENRIQUE RAMÍREZ NAVARRO, chileno, empresario, C.N.I. N° 12.251.468-4, en representación de ALTAMIRA ASSET SpA, sociedad chilena por acciones del giro inversiones, RUT N° 78.460.968-5; de ALTAVELLA ASSET SpA, sociedad chilena por acciones del giro inversiones, RUT N° 78.455.883-5; de ALTANOVA ASSET SpA, sociedad chilena por acciones del giro inversiones, RUT N° 78.455.889-4; y don ARTURO JOSÉ RAMÍREZ NAVARRO, chileno, empresario, C.N.I. N° 15.378.833-2, en representación de ARN SpA, sociedad chilena por acciones del giro inversiones, RUT N° 78.460.973-1; todos domiciliados para estos efectos en Av. Jorge Alessandri N° 615, comuna de La Reina, Región Metropolitana de Santiago, constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: RAZÓN SOCIAL: "AGRÍCOLA EL MONASTERIO LIMITADA", la que podrá también usar las siglas comerciales o nombres de fantasía "Agrícola El Monasterio Ltda." y "El Monasterio Ltda.". OBJETO: El objeto de la sociedad será la explotación, desarrollo y administración de actividades agrícolas, frutícolas, ganaderas, forestales y agroindustriales en todas sus formas, por cuenta propia y ajena. Para estos efectos, la sociedad podrá adquirir, arrendar, explotar y administrar predios rústicos o agrícolas; realizar labores de cultivo, plantación, manejo, cosecha, selección, almacenamiento, transporte, industrialización, transformación y comercialización de productos agrícolas, frutícolas, forestales, pecuarios y agroindustriales, en estado natural o procesado. Asimismo, la sociedad podrá importar, exportar, distribuir y comercializar insumos, maquinarias, herramientas, equipos, vehículos y tecnologías destinadas a la actividad agrícola y agroindustrial; prestar servicios de asesoría técnica, administrativa, operativa y de gestión en materias agrícolas, forestales y agroindustriales. Para dicho efecto, podrá celebrar contratos de asociación, colaboración, maquila, suministro, prestación de servicios, mandato, comodato, arrendamiento, aparcería u otros de naturaleza similar; y, en general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos civiles, comerciales o agrarios que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de su objeto social. ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: Corresponderá a don CRISTIÁN ENRIQUE RAMÍREZ NAVARRO, actuando individual y separadamente, amplias facultades. Supletoriamente, la administración podrá ser ejercida conjuntamente por dos cualesquiera de las siguientes personas: doña MARÍA EUGENIA DEL CARMEN RAMÍREZ NAVARRO, don ARTURO JOSÉ RAMÍREZ NAVARRO y don CRISTÓBAL RAMÍREZ NAVARRO. CAPITAL: $1.000.000 que las socias aportan, pagan y enteran de la siguiente forma: UNO. La socia, ALTAMIRA ASSET SpA, aporta la suma de $293.300, que paga y entera en este acto, al contado y en dinero en efectivo, quedando ingresada a la caja social. En consecuencia, le corresponde una participación social equivalente al 29,33% de los derechos sociales. DOS. La socia, ALTAVELLA ASSET SpA, aporta la suma de $293.300, que paga y entera en este acto, al contado y en dinero en efectivo, quedando ingresada a la caja social. En consecuencia, le corresponde una participación social equivalente al 29,33% de los derechos sociales. TRES. La socia, ALTANOVA ASSET SpA, aporta la suma de $120.100, que paga y entera en este acto, al contado y en dinero en efectivo, quedando ingresada a la caja social. En consecuencia, le corresponde una participación social equivalente al 12,01% de los derechos sociales. CUATRO. La socia, ARN SpA, aporta la suma de $293.300, que paga y entera en este acto, al contado y en dinero en efectivo, quedando ingresada a la caja social. En consecuencia, le corresponde una participación social equivalente al 29,33% de los derechos sociales. Socias limitan responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. DOMICILIO: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, correspondiente al registro conservatorio con asiento en la comuna de Santiago para el servicio del territorio jurisdiccional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de dicha ciudad, sin perjuicio de poder establecer oficinas, agencias o sucursales en otros lugares del país. DURACIÓN: Cinco años contados desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución, prorrogables por períodos iguales, tácita e indefinidamente. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 30 de Junio de 2026.
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- CONSTITUCIÓN
AGRÍCOLA EL MONASTERIO LIMITADA
CVE 2833814
