有限责任公司

Agricola Cupal Limitada

CONSTITUCIÓN — 2022年7月14日

Diario Oficial

设立Diario Oficial · 2022-07-14查看 PDF(CVE 2156395)

公司信息

Ltda
Ovalle, Coquimbo
期限: 30 años desde la fecha de esta escritura, renovable por períodos iguales de 5 años
管理方式: La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a CARLOS HENRY BUGUEÑO CARVAJAL. En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviviente del socio fundador y administrador social, corresponderá a PILAR ANGÉLICA CARVAJAL TIRADO; si también fallece o no estuviere viva la actual administradora, la sociedad será administrada temporalmente sin facultades para enajenar por JONATHAN FABIAN BUGUEÑO CARVAJAL.

公司目的

a) La producción agrícola, frutícola, hortícola y pecuaria, en su estado primario; b) la producción de aquellos frutos y productos naturales y cualquier otra actividad que fuere complementaria o anexa al giro principal.

资本

总资本

$340.500.000

实缴资本

$340.500.000

待缴资本

$0

股东(5)

姓名持股比例

CARLOS HENRY BUGUEÑO CARVAJAL

Socio

10.xxx.xxx-2

92%

PILAR ANGÉLICA CARVAJAL TIRADO

Socio

10.xxx.xxx-8

5%

JONATHAN FABIAN BUGUEÑO CARVAJAL

Socio

17.xxx.xxx-5

1%

CARLOS ANDRÉS BUGUEÑO CARVAJAL

Socio

16.xxx.xxx-8

1%

NICOL DEL PILAR BUGUEÑO CARVAJAL

Socio

16.xxx.xxx-9

1%

管理人(1)

CARLOS HENRY BUGUEÑO CARVAJAL

10.xxx.xxx-2Administrador

摘要官方正文

CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA“AGRICOLA CUPAL LIMITADA” Certifico: En Ovalle, República de Chile, a 10 de Junio del año 2022, ante mí, RODRIGO CABRERA ALBARRAN, Abogado, Notario Público de la Segunda Notaria y Conservador de Minas de Ovalle, domiciliado en calle Miguel Aguirre N°328, Cédula de Identidad N°9.928.013-1, comparecieron los señores CARLOS HENRY BUGUEÑO CARVAJAL, chileno, casado con doña PILAR ANGÉLICA CARVAJAL TIRADO, agricultor, cédula nacional de identidad N°10.351.705-2, domiciliado en la localidad de Las Sossas s, comuna de Ovalle; PILAR ANGÉLICA CARVAJAL TIRADO, chilena, casada con don CARLOS HENRY BUGUEÑO CARVAJAL, agricultora, actuando de conformidad al artículo 150 del Código Civil, en el aporte de dinero que más adelante se expresa, cédula nacional de identidad N°10.357.693-8, domiciliada en la localidad de Las Sossas s, comuna de Ovalle; JONATHAN FABIAN BUGUEÑO CARVAJAL, chileno, soltero, agricultor, cédula nacional de identidad N° 17.362.098-5, domiciliado en Pasaje Willy González Bouseller N°875, Villa Parque Inglés, Ovalle; CARLOS ANDRÉS BUGUEÑO CARVAJAL, chileno, soltero, ingeniero mecánico, cédula nacional de identidad N°16.110.570-8, domiciliado en calle El Yodo N°8.180 departamento 2.207, Antofagasta y de paso en esta ciudad; y NICOL DEL PILAR BUGUEÑO CARVAJAL, chilena, soltera, fonoaudióloga, cédula nacional de identidad N° 16.341.458-9, domiciliada en calle Juan Carlos Castillo Boilet N°765, Barrio Inglés, Ovalle, constituyendo una sociedad de responsabilidad Limitada que se regirá por las estipulaciones contenidas en las cláusulas siguientes, por las disposiciones de la Ley tres mil noventa y ocho de fecha catorce de Marzo de mil novecientos veintitrés y sus modificaciones posteriores y de los Códigos de Comercio y Civil respectivamente; cuya RAZON SOCIAL: es "AGRICOLA CUPAL LIMITADA", pudiendo abreviarse en cualquier actuación la palabra "Limitada por LTDA.- OBJETO: El objeto o giro de la sociedad tendrá por objeto : a)La producción agrícola, frutícola, hortícola y pecuaria, en su estado primario; b) la producción de aquellos frutos y productos naturales y cualquier otra actividad que fuere complementaria o anexa al giro principal.- ADMINISTRACION: La administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don CARLOS HENRY BUGUEÑO CARVAJAL, quien actuando por la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, o a su sigla la representará y obligará tanto dentro como fuera del giro ordinario con las facultades de la cláusula cuarta.- CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad será la suma de $340.500.000, que es aportado en dominio a la caja social de la siguiente forma: A) CARLOS HENRY BUGUEÑO CARVAJAL, aporta en dominio al capital social la suma de $313.260.000, a través del aporte de los siguientes bienes: INMUEBLES: 1) Hijuela N°3, ubicado en Las Sossas, Comuna de Ovalle, Provincia de Limarí, Cuarta Región, individualizado en el plano número cero cuatro guión dos guión novecientos tres guión S.R., del Ministerio de Bienes Nacionales, tiene una superficie de cero coma doscientos treinta y cuatro hectáreas, que deslinda: Noroeste, con propiedad de Francisco Aros; Noreste, con propiedad de Edith López; Sureste, terrenos de uso público; y Suroeste, terrenos de uso público e hijuela número dos; inscrito a fojas 4.189 vuelta N°3.041 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, correspondiente al año 2016.- El Rol de avalúo de la propiedad es el número 710-31 de la comuna de Ovalle.- Los comparecientes de común acuerdo avalúan este aporte en la suma de $14.000.000.- 2) Parcela N°6 del Proyecto de Parcelación “Los Olivos”, ubicado en la comuna de Ovalle, Provincia de Limarí, Cuarta Región, cuya superficie aproximada es de veintiocho coma tres hectáreas, y tiene los siguientes deslindes especiales: al Norte, con Parcela número Cinco; al Oriente, con fundo El Romero, callejón de por medio; al Sur, con Parcela número Siete; y al Poniente, con fundo El Inca.- Asimismo, aporta en dominio los derechos sobre una noventa y cuatro ava parte en los siguientes bienes comunes: BIEN COMUN A, BIEN COMUN B, BIEN COMUN C, BIEN COMUN D, BIEN COMUN E, BIEN COMUN F, BIEN COMUN G, BIEN COMUN H; BIEN COMUN I, BIEN COMUN J; BIEN COMUN K.- El dominio se encuentra inscrito a fojas 2.354 N°2.565 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, correspondiente al año 2002.- Rol de avalúo N°740-006 de la comuna de Ovalle.- Los comparecientes de común acuerdo avalúan este aporte en la suma de $109.000.000, desglosado de la siguiente forma: a) la suma de $104.000.000, por la Parcela N°6 del Proyecto de Parcelación “Los Olivos”; y b) la suma de $5.000.000, por los derechos sobre una 94 ava parte en los bienes comunes: Bien Común A, Bien Común B, Bien Común C, Bien Común D, Bien Común E, Bien Común F, Bien Común G, Bien Común H, Bien Común I, Bien Común J, Bien Común K respectivamente.- 3) Lote Hijuela 2-A , de los en que se subdividió la Hijuela número Dos, ubicado en Las Sossas, Comuna de Ovalle, que de acuerdo al plano archivado bajo el número ciento once, al final del Registro de Propiedad del año dos mil cinco, tiene una superficie de uno coma treinta hectáreas, que deslinda: Norte, con camino público La Torre-Cerrillos de Tamaya, trazo A-J del plano de subdivisión; Sur, Canal Algarrobo Alto, trazo I-K del plano de esta subdivisión; Este, con Hijuela número Dos-B, de esta subdivisión en trazos J-K del plano de subdivisión ; Oeste, con Hijuela número Uno, en trazo A-I del plano de esta subdivisión; inscrito a fojas 2.943 vuelta N°2.592 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, correspondiente al año 2012.- Rol de avalúo N°712-13 de la comuna de Ovalle.- Los comparecientes de común acuerdo avalúan este aporte en la suma de $10.000.000.- 4) Saldo o Resto de la Parcela N°7 del Proyecto de Parcelación Los Olivos comuna de Ovalle , ubicado en la comuna de Ovalle, Provincia de Limarí, Cuarta Región, tiene una superficie de treinta y dos coma veinte hectáreas, que deslinda: al Norte, en línea quebrada, en parte con Parcela número Seis, en novecientos veintiocho metros y en parte con parcela número siete-A de la misma subdivisión, en ciento veintitrés coma setenta y cinco metros; al Sur, en línea quebrada en parte con sitio número cuarenta y uno, en trece metros y en parte con parcela número ocho, en mil cuarenta y tres metros; al Oriente, en línea quebrada, en parte con parcela número siete-A de la misma subdivisión, en ciento cincuenta y cinco coma cero cero metros y en parte con Fundo El Romero, callejón de por medio en ciento ochenta y cinco metros; y al Poniente, en línea quebrada, con sitio número cuarenta y uno, en ciento sesenta y un metros, y en parte con Fundo El Inca, en ciento setenta y dos metros.- Aporta en dominio además una 94 ava parte en los siguientes bienes comunes, BIEN COMUN A, BIEN COMUN B, BIEN COMUN C, BIEN COMUN D, BIEN COMUN E, BIEN COMUN F, BIEN COMUN G, BIEN COMUN H, BIEN COMUN J, BIEN COMUN K.- El dominio del inmueble se encuentra inscrito a fojas 1.699 N°2.191 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, correspondiente al año 2013.- Rol de avalúo N°740-7 de la comuna de Ovalle.- Los comparecientes de común acuerdo avalúan este aporte en la suma de $98.000.000, desglosado de la siguiente forma: a) la suma de $93.000.000, por el Saldo o resto de la Parcela N°7 del Proyecto de Parcelación Los Olivos; y b) la suma de $5.000.000, por los derechos sobre una 94 ava parte en los siguientes bienes comunes: Bien Común A, Bien Común B, Bien Común C, Bien Común D, Bien Común E, Bien Común F, Bien Común G, Bien Común H, Bien Común J, Bien Común K.- 5) Aporta en dominio al capital social todas la cuotas o derechos que a los señores Jorge Ernesto Contador Rivera, Julio Esteban Contador Rivera, María Isabel Contador Rivera y Luz Eliana del Carmen Contador Rivera, les corresponden en las siguientes propiedades ubicadas en La Torre, signadas con las letras a) b) y c), Comuna de Ovalle, Provincia de Limarí, Cuarta Región, que deslindan: a) Cincuenta por ciento en una hijuela de terreno de regadío con derechos de Estancia o Altos, que deslinda: por el Norte, con propiedad de doña Petronila Rivera; por el Sur, con otra de don Félix y Martín Cortés; por el Oriente, con otra de Antonio Vega y otros; y por el Poniente, con otras de Loreto y Antonia Cortés; b) de una casa y sitio que deslinda: por el Norte, con la Estancia; por el Sur, con propiedad de Petronila Rivera; por el Oriente, con otra de doña Beatriz Marambio; y por el Poniente, con otra de Antonia y Loreto Cortés; y c) en una hijuela de terreno de regadío que deslinda: por el Norte, con camino público; por el Sur, con las Estancias de Tabalí; por el Oriente, con propiedad de Dorotea Cortés, Nicanor Vega, Pablo Marambio y otros; y por el Poniente, con otra de la sucesión de Tomás Cortés.- El dominio de estos derechos aportados al capital social se encuentra inscrito a fojas 1.366 vuelta N°1.915 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, correspondiente al año 2014.- Rol de avalúo es el N° 712-10, de la comuna de Ovalle.- Los comparecientes de común acuerdo avalúan este aporte en la suma de $3.260.000, desglosado de la siguiente forma: a) la suma de $1.260.000, por el 50% de los derechos en una hijuela de terreno de regadío con derechos de Estancia o Altos; b) la suma de $1.000.000, por los derechos en una casa y sitio; y c) la suma de $1.000.000, por los derechos en una hijuela de terreno de regadío.- 6) LOTE UNO, de los en que se subdividió el Lote Hijuela Dos-B, de la subdivisión de la Hijuela Número Dos, ubicada en Las Sossas, Comuna de Ovalle, Provincia de Limarí, Cuarta Región, que de acuerdo al plano archivado bajo el número mil seis, al final del Registro de Propiedad del año dos mil catorce, tiene una superficie de cero coma ochenta hectáreas, Polígono seis - siete - ocho - nueve - diez - once - seis, que deslinda: Norte, con saldo del Lote Dos-B o Reserva de la propietaria, trazos seis - once del plano; y en parte con servidumbre de tránsito, trazos diez - once del plano; Sur, Canal Algarrobo Alto, trazos ocho - nueve del plano; Este, con propiedad de Sucesión Contador, trazos seis - siete - ocho del plano; y Oeste, con Hijuela número Dos-A, trazos nueve - diez del plano; inscrito a fojas 2.381 N°3.406 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, correspondiente al año 2014.- Rol de avalúo N°712-103 de la comuna de Ovalle.- Los comparecientes de común acuerdo avalúan este aporte en la suma de $10.730.000.- DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS: 7) Aporta en dominio un derecho de cuatro coma setenta y cuatro acciones de agua en la Comunidad de Aguas Canal Torre Baja, inscrito a fojas 292 N°375 en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, correspondiente al año 2014. Los comparecientes de común acuerdo avalúan este aporte en la suma de $4.740.000, a razón de un millón de pesos por cada acción de agua.- 8) Aporta en dominio un derecho de aprovechamiento de treinta y uno coma seis acciones de agua del Tranque Recoleta, inscrito a fojas 233 vuelta N°302 en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, correspondiente al año 2002. Los comparecientes de común acuerdo avalúan este aporte en la suma de $31.600.000, a razón de un millón de pesos por cada acción de agua.- 9) Aporta en dominio un derecho de aprovechamiento de dos acciones de agua del Embalse Recoleta, inscrito a fojas 16 N°17 en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, correspondiente al año 2017. Los comparecientes de común acuerdo avalúan este aporte en la suma de $2.000.000, a razón de un millón de pesos por cada acción de agua.- 10) Aporta en dominio un derecho de veintinueve coma noventa y tres acciones de agua del Tranque Recoleta, para regadío de la Parcela Siete, inscrito a fojas 188 vuelta N°309 en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, correspondiente al año 2013. Los comparecientes de común acuerdo avalúan este aporte en la suma de $29.930.000, a razón de un millón de pesos por cada acción de agua; B) PILAR ANGÉLICA CARVAJAL TIRADO, aporta en dominio al capital social la suma de $17.025.000, al contado en dinero efectivo, ingresados en el acto en dominio a la caja social; C)JONATHAN FABIAN BUGUEÑO CARVAJAL, aporta en dominio al capital social la suma de $3.405.000, al contado en dinero efectivo, ingresados en el acto en dominio a la caja social; D) CARLOS ANDRÉS BUGUEÑO CARVAJAL, aporta en dominio al capital social la suma de $3.405.000, al contado en dinero efectivo, ingresados en el acto en dominio a la caja social; y E) NICOL DEL PILAR BUGUEÑO CARVAJAL, aporta en dominio al capital social la suma de $3.405.000, al contado en dinero efectivo, ingresados en el acto en dominio a la caja social y la administración societaria declara recibirlos en esta oportunidad a su más entera satisfacción y conformidad.- Los socios de conformidad al artículo trescientos ochenta y dos del Código de Comercio estipulan y acuerdan que el porcentaje de propiedad en el capital será el equivalente a un 92% para el socio CARLOS HENRY BUGUEÑO CARVAJAL; un 5% para la socia PILAR ANGÉLICA CARVAJAL TIRADO; un 1% para el socio JONATHAN FABIAN BUGUEÑO CARVAJAL; un 1% para el socio CARLOS ANDRÉS BUGUEÑO CARVAJAL; y un 1% para la socia NICOL DEL PILAR BUGUEÑO CARVAJAL.- LIMITACION: Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.- VIGENCIA: La Sociedad tendrá una duración de 30 años desde la fecha de esta escritura, pudiendo renovarse por períodos iguales de 5 años, cada uno.- Las renovaciones operarán automática y sucesivamente de la manera señalada clausula séptima.- FALLECIMIENTOS: La sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento o incapacidad sobreviviente de algún socio, o cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes, sea de la sociedad o de algún socio.- En los eventos referidos la Sociedad continuará con el socio afectado o sus herederos y causahabientes, representados por quien corresponda en derecho quienes deberán designar un procurador común para que los represente en la sociedad.- En caso de fallecer el socio fundador y administrador social la administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente a PILAR ANGÉLICA CARVAJAL TIRADO y para el caso que también se produzca su fallecimiento y no estuviere tampoco vivo el actual administrador social; la sociedad será administrada temporalmente sin facultades para enajenar por JONATHAN FABIAN BUGUEÑO CARVAJAL, debiendo pactarse una modificación al pacto social en un plazo máximo de 6 meses con los correspondientes herederos a fin de pactar la determinación de quien del o de los herederos ejercerá la administración permanente de la sociedad.- Dicha persona designada no podrá actuar con el uso de la razón social y administración de la sociedad.- BALANCES: La Sociedad practicará balances el 31 de Diciembre de cada año. Los balances se entenderán aprobados si no fueren objetados dentro de treinta días corridos desde que fueren puestos en su conocimiento. UTILIDADES Y PERDIDAS: Las utilidades y eventuales perdidas que arroje el balance, se repartirán entre los socios a razón de un 92% para el socio CARLOS HENRY BUGUEÑO CARVAJAL; un 5% para la socia PILAR ANGÉLICA CARVAJAL TIRADO; un 1% para el socio JONATHAN FABIAN BUGUEÑO CARVAJAL; un 1% para el socio CARLOS ANDRÉS BUGUEÑO CARVAJAL; y un 1% para la socia NICOL DEL PILAR BUGUEÑO CARVAJAL, según lo convenido en la cláusula novena y décimo sexta.- DOMICILIO SOCIAL: Para todos los efectos del contrato de sociedad, los socios y la sociedad fijan su domicilio en la Comuna de Ovalle, sin perjuicio de las sucursales y oficinas que pueda abrir en cualesquier punto del país o del extranjero.- Demás estipulaciones constan en escritura de constitución.- Ovalle, 10 de Junio de 2022.-RODRIGO CABRERA ALBARRANNOTARIO PUBLICO DE OVALLE.

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  1. CONSTITUCIÓN

    AGRICOLA CUPAL LIMITADA

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