Agricola Biocultivos La Punta Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la explotación de predios agrícolas, pudiendo llevar a cabo todos los actos y contratos tendientes a dicho fin.
Capital
Capital total
$600.000.000
Capital pagado
$600.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
MONICA MARIANA SYLVESTER FEHLANDT Socio | - | - | $200.000.000 |
FELIPE IGNACIO PLANAS SYLVESTER Socio | - | - | $200.000.000 |
SERVICIOS ALIMENTICIOS BRAVISSIMO LIMITADA Socio | - | - | $200.000.000 |
Administradores (2)
FELIPE IGNACIO PLANAS SYLVESTER
Representación legal (2)
CLAUDIA PATRICIA MORENO SEPULVEDA
JULIO CESAR INOSTROZA MALDONADO
Texto oficial del extracto
Patricio Raby Benavente, Abogado, Notario Público Titular de Quinta Notaría de Santiago, domicilio calle Gertrudis Echenique N° 30, oficina 44, Las Condes, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 05 diciembre 2016 ante mi suplente María Virginia Wielandt Covarrubias, MONICA MARIANA SYLVESTER FEHLANDT, domiciliada en Las Bordalesas 6985, Vitacura; FELIPE IGNACIO PLANAS SYLVESTER, domiciliado en Las Bordalesas 6985, Vitacura, y SERVICIOS ALIMENTICIOS BRAVISSIMO LIMITADA, representada por CLAUDIA PATRICIA MORENO SEPULVEDA y JULIO CESAR INOSTROZA MALDONADO, todos domiciliados en Av. Providencia 1406, Providencia; constituyen sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: “AGRICOLA BIOCULTIVOS LA PUNTA LIMITADA”, nombre fantasía: “BIOCULTIVOS LA PUNTA LTDA.” Objeto: La sociedad tendrá por objeto la explotación de predios agrícolas, pudiendo llevar a cabo todos los actos y contratos tendientes a dicho fin. Administración y uso razón social: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a FELIPE IGNACIO PLANAS SYLVESTER y GUILLERMO PEDRO PRIETO WOTERS de manera conjunta. Capital: El capital de la sociedad, será la suma de SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS, que los socios aportan y enteran como sigue: A) MONICA MARIANA SYLVESTER FEHLANDT, con el aporte en dominio de un tercio de los derechos sobre el Lote C, de una superficie aproximada de ochenta y tres coma nueve hectáreas, resultante de la fusión de los siguientes inmuebles: 1) Lote B subdivisión de la Hijuela número Tres, actualmente denominada Nueva Mehlen, del Fundo La Punta, ubicado en la comuna de San Francisco de Mostazal, de una superficie de cuarenta y dos coma cuarenta hectáreas, y que deslinda: NORTE, con parte de la hijuela número diez, camino de por medio; SUR, con cerros del Fundo La Punta; ORIENTE, con hijuela número catorce, camino de por medio; y PONIENTE, con lote A del plano; y 2) Lote A subdivisión de la Parcela número dieciocho del Proyecto de Parcelación La Punta, ubicado en la comuna de San Francisco de Mostazal, de una superficie aproximada de cuarenta y una coma cinco hectáreas, y que deslinda: NORTE, con sitios veintidós y veintiuno y lote B; SUR, con parte cerros Reserva, sitios veintidós y veintitrés, parte rol ciento treinta y ocho raya nueve, camino de por medio; ORIENTE, con cerros Reserva; y PONIENTE, con sitios veintitrés, veintidós, veintiuno, veinte y diecinueve y parte del rol ciento treinta y ocho raya nueve, camino de por medio. El Servicio Agrícola y Ganadero, mediante certificado número 46/2015, de fecha veintitrés de septiembre de dos mil quince, aprobó la fusión de los inmuebles precedentemente señalados, resultando el referido Lote C, que según plano agregado bajo el numero 2823, dicha fusión tiene los siguientes deslindes particulares: NORTE, con la hijuela número diez, los sitios números veintiuno, veintidós y veintitrés, camino de por medio, lote B de la subdivisión de la parcela número dieciocho y con cerro La Reserva; SUR, con cerros del Fundo La Punta, cerro La Reserva, sitios veintidós y veintitrés; ORIENTE, con cerro La Reserva, sitios diecinueve, veinte, veintiuno, veintidós y veintitrés, camino de por medio, lote B parcela dieciocho y cerros Funda La Punta; y al PONIENTE, con lote A de la subdivisión de la hijuela número tres, actualmente denominada Nueve Mehlen del Fundo La Punta, con cerros del Fundo La Punta, y con sitios diecinueve, veinte, veintiuno, veintidós y veintitrés. Roles de Avalúo 138-24 y 138-82. Lo expuesto consta en escritura de fecha diez de marzo del año dos mil dieciséis, complementada por la de fecha veintinueve de abril de dos mil dieciséis, ambas en la Notaría de Santiago de Patricio Raby Benavente, inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua a fojas 5394 número 9890, correspondiente al año dos mil dieciséis. Este aporte se avalúa por las partes, de común acuerdo, en la suma de doscientos millones de pesos. B) FELIPE IGNACIO PLANAS SYLVESTER, con el aporte en dominio de un tercio de los derechos sobre el Lote C, de una superficie aproximada de ochenta y tres coma nueve hectáreas, resultante de la fusión de los siguientes inmuebles: 1) Lote B subdivisión de la Hijuela número Tres, actualmente denominada Nueva Mehlen, del Fundo La Punta, ubicado en la comuna de San Francisco de Mostazal, de una superficie de cuarenta y dos coma cuarenta hectáreas, y que deslinda: NORTE, con parte de la hijuela número diez, camino de por medio; SUR, con cerros del Fundo La Punta; ORIENTE, con hijuela número catorce, camino de por medio; y PONIENTE, con lote A del plano; y 2) Lote A subdivisión de la Parcela número dieciocho del Proyecto de Parcelación La Punta, ubicado en la comuna de San Francisco de Mostazal, de una superficie aproximada de cuarenta y una coma cinco hectáreas, y que deslinda: NORTE, con sitios veintidós y veintiuno y lote B; SUR, con parte cerros Reserva, sitios veintidós y veintitrés, parte rol ciento treinta y ocho raya nueve, camino de por medio; ORIENTE, con cerros Reserva; y PONIENTE, con sitios veintitrés, veintidós, veintiuno, veinte y diecinueve y parte del rol ciento treinta y ocho raya nueve, camino de por medio. El Servicio Agrícola y Ganadero, mediante certificado número 46/2015, de fecha veintitrés de septiembre de dos mil quince, aprobó la fusión de los inmuebles precedentemente señalados, resultando el referido Lote C, que según plano agregado bajo el numero 2823, dicha fusión tiene los siguientes deslindes particulares: NORTE, con la hijuela número diez, los sitios números veintiuno, veintidós y veintitrés, camino de por medio, lote B de la subdivisión de la parcela número dieciocho y con cerro La Reserva; SUR, con cerros del Fundo La Punta, cerro La Reserva, sitios veintidós y veintitrés; ORIENTE, con cerro La Reserva, sitios diecinueve, veinte, veintiuno, veintidós y veintitrés, camino de por medio, lote B parcela dieciocho y cerros Funda La Punta; y al PONIENTE, con lote A de la subdivisión de la hijuela número tres, actualmente denominada Nueve Mehlen del Fundo La Punta, con cerros del Fundo La Punta, y con sitios diecinueve, veinte, veintiuno, veintidós y veintitrés. Roles de Avalúo 138-24 y 138-82. Lo expuesto consta en escritura de fecha diez de marzo del año dos mil dieciséis, complementada por la de fecha veintinueve de abril de dos mil dieciséis, ambas en la Notaría de Santiago de Patricio Raby Benavente, inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua a fojas 5394 número 9890, correspondiente al año dos mil dieciséis. Este aporte se avalúa por las partes, de común acuerdo, en la suma de doscientos millones de pesos. C) SERVICIOS ALIMENTICIOS BRAVISSIMO LIMITADA, con el aporte en dominio de un tercio de los derechos sobre el Lote C, de una superficie aproximada de ochenta y tres coma nueve hectáreas, resultante de la fusión de los siguientes inmuebles: 1) Lote B subdivisión de la Hijuela número Tres, actualmente denominada Nueva Mehlen, del Fundo La Punta, ubicado en la comuna de San Francisco de Mostazal, de una superficie de cuarenta y dos coma cuarenta hectáreas, y que deslinda: NORTE, con parte de la hijuela número diez, camino de por medio; SUR, con cerros del Fundo La Punta; ORIENTE, con hijuela número catorce, camino de por medio; y PONIENTE, con lote A del plano; y 2) Lote A subdivisión de la Parcela número dieciocho del Proyecto de Parcelación La Punta, ubicado en la comuna de San Francisco de Mostazal, de una superficie aproximada de cuarenta y una coma cinco hectáreas, y que deslinda: NORTE, con sitios veintidós y veintiuno y lote B; SUR, con parte cerros Reserva, sitios veintidós y veintitrés, parte rol ciento treinta y ocho raya nueve, camino de por medio; ORIENTE, con cerros Reserva; y PONIENTE, con sitios veintitrés, veintidós, veintiuno, veinte y diecinueve y parte del rol ciento treinta y ocho raya nueve, camino de por medio. El Servicio Agrícola y Ganadero, mediante certificado número 46/2015, de fecha veintitrés de septiembre de dos mil quince, aprobó la fusión de los inmuebles precedentemente señalados, resultando el referido Lote C, que según plano agregado bajo el numero 2823, dicha fusión tiene los siguientes deslindes particulares: NORTE, con la hijuela número diez, los sitios números veintiuno, veintidós y veintitrés, camino de por medio, lote B de la subdivisión de la parcela número dieciocho y con cerro La Reserva; SUR, con cerros del Fundo La Punta, cerro La Reserva, sitios veintidós y veintitrés; ORIENTE, con cerro La Reserva, sitios diecinueve, veinte, veintiuno, veintidós y veintitrés, camino de por medio, lote B parcela dieciocho y cerros Funda La Punta; y al PONIENTE, con lote A de la subdivisión de la hijuela número tres, actualmente denominada Nueve Mehlen del Fundo La Punta, con cerros del Fundo La Punta, y con sitios diecinueve, veinte, veintiuno, veintidós y veintitrés. Roles de Avalúo 138-24 y 138-82. Lo expuesto consta en escritura de fecha diez de marzo del año dos mil dieciséis, complementada por la de fecha veintinueve de abril de dos mil dieciséis, ambas en la Notaría de Santiago de Patricio Raby Benavente, inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua a fojas 5394 número 9890, correspondiente al año dos mil dieciséis. Este aporte se avalúa por las partes, de común acuerdo, en la suma de doscientos millones de pesos. Domicilio: Santiago, salvo agencias o sucursales que los socios acuerden establecer en otros puntos del país o del extranjero. Duración: 5 años desde esta fecha, renovables tácitamente períodos iguales. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 15 de Diciembre de 2016.- P. Raby B. Not. Púb.-
Actuaciones recientes
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AGRICOLA BIOCULTIVOS LA PUNTA LIMITADA
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