Sociedade por Ações

Agencia Tecnología Co., Ltd. De Iristar Chile

CONSTITUCIÓN — 8 de nov. de 2021

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2021-11-08Ver PDF (CVE 2038134)

Informações societárias

Santiago, Región Metropolitana
Administração: Agente

Capital

Capital total

USD 5

Capital integralizado

USD 5

Capital pendente

USD 0

Administradores (1)

Representação legal (1)

Rodrigo Andrés Romo Labisch

Em representação de Tecnología Co., Ltd. De Tianjin Iristar

Texto oficial do extrato

LUÍS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, notario público de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 941, oficina 302, de esta ciudad, certifico: Que por escritura pública otorgada el día 4 de noviembre de 2021 ante mí, don Rodrigo Andrés Romo Labisch, domiciliado para estos efectos en Avenida Presidente Riesco número dos mil novecientos sesenta y cinco, oficina once, comuna de Las Condes, Santiago, comparece en representación de Tecnología Co., Ltd. De Tianjin Iristar y como su agente en Chile, declara constituir una agencia en Chile de la sociedad Tecnología Co., Ltd. De Tianjin Iristar, sociedad válidamente constituida y vigente bajo las normas de la República Popular China, domiciliada en Edificio 28-B, Jinbin Hi-Tech Industry Park (fase 3), N° 156 Nanhai Road, TEDA, Tianjin, China, con poderes suficientes para el caso. La agencia operará en Chile bajo el nombre AGENCIA TECNOLOGÍA CO., LTD DE IRISTAR CHILE. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de constituir otros domicilios. El capital efectivo que tendrá la sociedad para el giro de sus operaciones será la suma de cinco dólares de los Estados Unidos de América. Su agente es don Rodrigo Andrés Romo Labisch. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Con esta misma fecha y bajo el Repertorio N° 20487-2021 se protocolizaron los siguientes documentos en esta Notaría: /a/ Los antecedentes que acreditan que la Sociedad Extranjera se encuentra legalmente constituida de acuerdo con las leyes de la República Popular China y vigente a esta fecha, todos debidamente traducidos y legalizados; /b/ Copia auténtica de los estatutos vigentes de la Sociedad Extranjera, debidamente traducidos y legalizados; y /c/ Poder otorgado al agente en Chile, donde se señala en forma clara y precisa que el agente obra en Chile bajo responsabilidad directa de la Sociedad Extranjera.- Conforme.- Luis Ignacio Manquehual Mery.- Santiago, 05 de noviembre de 2021.

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