Sociedad de Responsabilidad Limitada

Administradora Y Asesorias Silvana Aracely Cuellar Gonzalez Y Compañía Limitada

CONSTITUCIÓN — 28 jul 2017

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2017-07-28Ver PDF (CVE 1248729)

Información societaria

Ltda
Avenida Gregorio Mira número ciento setenta y nueve
Duración: cinco años, renovable tácita y sucesivamente, por períodos de cinco años
Administración: SILVANA ARACELY CUELLAR GONZALEZ y EMILIO ERNESTO OPAZO GONZALEZ, cualquiera de ellos indistintamente

Objeto social

La administración de negocios consistentes en estacionamientos, sean estos propios o de terceros, particulares, arrendados o concesionados; sean estos abiertos al público en general o utilizados por personas particulares y específicas; sea que se encuentren en propiedad privada, como por ejemplo y sin que la siguiente enumeración sea taxativa, cines, teatros, centros comerciales, supermercados, clínicas, hospitales, centro de asistencia médica, o en bienes nacionales de uso público, estatales o municipales, tales como calles o caminos. En general, la administración de cualquier lugar que se destine al uso y explotación del rubro de estacionamiento, sea que estos se regulen o no por los artículos quince A, quince B y quince C de la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y seis y disposiciones de la ley veinte mil novecientos sesenta y siete; la administración de cualquier negocio permitido por ley y que no sea contrario a la moral y las buenas costumbres que los socios decidan administrar y / o asesorar; y toda otra actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con las anteriores y cualquier otro objeto que los socios acuerden.

Capital

Capital total

$20.000.000

Capital pagado

$20.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

SILVANA ARACELY CUELLAR GONZALEZ

Socio

50%

EMILIO ERNESTO OPAZO GONZALEZ

Socio

50%

Administradores (2)

Texto oficial del extracto

ISMAEL ARGANDOÑA CONCHA, Abogado y Notario Público Interino, de la Segunda Notaria de San Antonio, según Decreto del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de San Antonio, con Oficio en calle Centenario número doscientos ochenta y seis, de esta ciudad, certifica que: Por escritura pública de esta fecha, Doña SILVANA ARACELY CUELLAR GONZALEZ y don EMILIO ERNESTO OPAZO GONZALEZ, ambos domiciliados en Avenida Gregorio Mira número ciento setenta y nueve, comuna de San Antonio, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada. NOMBRE: “ADMINISTRADORA Y ASESORIAS SILVANA ARACELY CUELLAR GONZALEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA”. Nombre de fantasía: “PARKING LIMITADA”. ADMINISTRACIÓN Y USO DE RAZÓN SOCIAL: SILVANA ARACELY CUELLAR GONZALEZ y EMILIO ERNESTO OPAZO GONZALEZ, cualquiera de ellos indistintamente. CAPITAL: El capital social será la suma de veinte millones de pesos, aportado de l as siguientes maneras: A) Doña SILVANA ARACELY CUELLAR GONZALEZ aporta la suma de diez millones de pesos, que entera, en este acto, al contado, en dinero efectivo, del cual la sociedad se da por recibida a su entera satisfacción. B) Don EMILIO ERNESTO OPAZO GONZALEZ aporta la suma de diez millones de pesos, que entera, en este acto, al contado, en dinero efectivo, del cual la sociedad se da por recibida a su entera satisfacción.OBJETO:a) La administración de negocios consistentes en estacionamientos, sean estos propios o de terceros, particulares, arrendados o concesionados; sean estos abiertos al público en general o utilizados por personas particulares y específicas; sea que se encuentren en propiedad privada, como por ejemplo y sin que la siguiente enumeración sea taxativa, cines, teatros, centros comerciales, supermercados, clínicas, hospitales, centro de asistencia médica, o en bienes nacionales de uso público, estatales o municipales, tales como calles o caminos. En general, la administración de cualquier lugar que se destine al uso y explotación del rubro de estacionamiento, sea que estos se regulen o no por los artículos quince A, quince B y quince C de la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y seis y disposiciones de la ley veinte mil novecientos sesenta y siete; b) La administración de cualquier negocio permitido por ley y que no sea contrario a la moral y las buenas costumbres que los socios decidan administrar y / o asesorar; y c) Toda otra actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con las anteriores y cualquier otro objeto que los socios acuerden. EPOCA EN QUE LA SOCIEDAD DEBE PRINCIPIAR Y DISOLVERSE: La sociedad empezará a regir en este acto y tendrá una duración de cinco años, renovable tácita y sucesivamente, por períodos de cinco años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social y el envío de una carta certificada, dirigida al domicilio señalado en la comparecencia, con una anticipación de, a lo menos, tres meses antes del fin del respectivo período. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: Queda limitada al monto de sus aportes. Otras estipulaciones en la escritura social extractada. San Antonio, 24 de Julio de 2017.-

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