Sociedade de Responsabilidade Limitada

Administradora Inversiones Huillinco Limitada

CONSTITUCIÓN — 30 de mai. de 2022

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2022-05-30Ver PDF (CVE 2136135)

Informações societárias

Ltda
San Javier, Maule
Duração: hasta el 31 de diciembre del año 2060, renovándose automáticamente por períodos iguales, sucesivos y continuos de 5 años cada uno
Administração: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a los socios Andrés Javier Tarud Vigneaux, Pablo José Tarud Vigneaux, Felipe Guillermo Tarud Vigneaux y José Pedro Tarud Vigneaux quienes actuando conjuntamente contarán con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Adicionalmente, Felipe Guillermo Tarud Vigneaux podrá actuar individualmente, con las facultades indicadas en la escritura extractada.

Objeto social

La adquisición, tenencia, administración y explotación a cualquier título de toda clase de bienes, y la administración, gestión y control patrimonial, por cuenta propia o ajena así como el desarrollo, implementación o ejecución, por cuenta propia o de terceros, de cualquier tipo de transacción, acto o contrato relacionada directa o indirectamente con los objetivos anteriores y en general, la realización de cualquier otra actividad acordada por los socios. A modo ejemplar, la sociedad podrá concurrir y celebrar cualquier tipo de acto y contrato para organizar, constituir, invertir o ingresar, por cualquier medio en sociedades y personas jurídicas de cualquier tipo y objeto, incluso sociedades anónimas, nacionales o extranjeras y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a la sociedad en su calidad de socio, accionista, miembro, gestor, liquidador, administrador o en cualquier otra calidad en dichas entidades.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital integralizado

$1.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (4)

NomeParticipação

Andrés Javier Tarud Vigneaux

Socio

25%

Pablo José Tarud Vigneaux

Socio

25%

Felipe Guillermo Tarud Vigneaux

Socio

25%

José Pedro Tarud Vigneaux

Socio

25%

Texto oficial do extrato

PAULINA VALENZUELA VALDES, abogado, Notario Público Titular de la 2° Notaría de Rengo, con oficio en esta ciudad, Avenida José Bisquertt numero 75D, primer piso, certifico Notario Público de la Segunda Notaría de Requínoa, con oficio en calle Bisquertt, número 75D, comuna de Rengo, certifica que por escritura pública extendida con fecha de hoy, ante mí, don Andrés Javier Tarud Vigneaux, con domicilio en Camino Santa Lucila sin número, Condominio San Javier, Las Mercedes, comuna de Requínoa, Región de O`Higgins; Pablo José Tarud Vigneaux, con domicilio en El Golf Norte N°48, comuna de Requínoa, Región de O`Higgins; Felipe Guillermo Tarud Vigneaux, con domicilio en Camino interior sin número, Las Mercedes, comuna de Requínoa, Región de O`Higgins y José Pedro Tarud Vigneaux, con domicilio en El Golf Norte N°38, comuna de Requínoa, Región de O`Higgins; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada de cuyos estatutos extracto lo siguiente: /Uno/ La sociedad se denominará ADMINISTRADORA INVERSIONES Huillinco Limitada, pudiendo usar además, como nombre de fantasía e incluso para efectos bancarios la denominación “Inversiones Huillinco Ltda” /Dos/ El objeto de la sociedad es la adquisición, tenencia, administración y explotación a cualquier título de toda clase de bienes, y la administración, gestión y control patrimonial, por cuenta propia o ajena así como el desarrollo, implementación o ejecución, por cuenta propia o de terceros, de cualquier tipo de transacción, acto o contrato relacionada directa o indirectamente con los objetivos anteriores y en general, la realización de cualquier otra actividad acordada por los socios. A modo ejemplar, la sociedad podrá concurrir y celebrar cualquier tipo de acto y contrato para organizar, constituir, invertir o ingresar, por cualquier medio en sociedades y personas jurídicas de cualquier tipo y objeto, incluso sociedades anónimas, nacionales o extranjeras y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a la sociedad en su calidad de socio, accionista, miembro, gestor, liquidador, administrador o en cualquier otra calidad en dichas entidades. /Tres/ La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a los socios Andrés Javier Tarud Vigneaux, Pablo José Tarud Vigneaux, Felipe Guillermo Tarud Vigneaux y José Pedro Tarud Vigneaux quienes actuando conjuntamente contarán con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Adicionalmente, Felipe Guillermo Tarud Vigneaux podrá actuar individualmente, con las facultades indicadas en la escritura extractada. /Cuatro/ El capital de la sociedad es la suma de un $1.000.000, que los socios han pagado al contado en acto de constitución y en dinero efectivo como sigue: a) don Andrés Javier Tarud Vigneaux, la cantidad de $250.000 que corresponde al 25% del capital social; b) don Pablo José Tarud Vigneaux, la cantidad de $250.000 que corresponde al 25% del capital social; c) don Felipe Guillermo Tarud Vigneaux, la cantidad de $250.000 que corresponde al 25% del capital social; y, d) don José Pedro Tarud Vigneaux, la cantidad de $250.000 que corresponde al 25% del capital social. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. /Cinco/ La sociedad rige desde la fecha de la escritura extractada y durará hasta el 31 de diciembre del año 2060, plazo que se renovará automáticamente por períodos iguales, sucesivos y continuos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio del Conservados de Bienes Raíces y de Comercio competente con una anticipación de, a lo menos, 6 meses antes del vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Portador facultado para su legalización. Rengo, 25 de Mayo de 2022.-

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