Administradora De Fondos Greenpact Capital S.a.
Diario Oficial
公司資料
公司目的
La administración de Fondos de Inversión Privados de aquellos regulados por el Capítulo V de la Ley número veinte mil setecientos doce y demás disposiciones legales y reglamentarias que les sean aplicables, por la cual podrá cobrar una remuneración; /ii/ La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, acciones y derechos en sociedades de personas y, en general en toda clase de valores mobiliarios y títulos de crédito o de inversión, tanto en Chile como en el extranjero, por la cual, además, podrá cobrar una remuneración; /iii/ La administración de fondos de inversión privados compuestos por activos de inversión criptográficos, por la cual podrá cobrar una remuneración; /iv/ La prestación de todo tipo de servicios y asesorías que digan relación con el objeto social, por la cual podrá cobrar honorarios y/o remuneración; /v/ La celebración y administración de contratos de administración de carteras o patrimonios de terceros, en la medida que cumpla la normativa aplicable a ese giro y Ley número veinte mil setecientos doce como de aquellos que no lo sean, por lo cual podrá cobrar una remuneración; /vi/ La inversión, adquisición, y explotación de todo tipo de carteras de inversión, en la medida que cumpla la normativa aplicable a ese giro y la Ley número veinte mil setecientos doce, independiente de su composición y de que se encuentren ubicadas en Chile o en el extranjero, por la cual, además, podrá cobrar una remuneración; y /vii/ Y en general, la sociedad tendrá por objeto administrar fondos de inversión privados de cualquier clase y naturaleza, tanto en Chile como en el extranjero, que ejercerá a nombre del o de los fondos que administre y por cuenta y riesgo de los partícipes o aportantes, por la cual podrá cobrar una remuneración.
資本
總資本
$2.000.000
實繳資本
$2.000.000
待繳資本
$0
股份
2,000
股東(4)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
NICOLÁS ALEJANDRO IBARRA GUZMÁN Accionista 16.xxx.xxx-5 | 16.xxx.xxx-5 | 25% | $500.000 |
FRANCISCO ALEJANDRO MARTIN ALBI Accionista 17.xxx.xxx-6 | 17.xxx.xxx-6 | 25% | $500.000 |
HÉCTOR LEONARDO CASTILLO DURÁN Accionista 10.xxx.xxx-9 | 10.xxx.xxx-9 | 25% | $500.000 |
SERGIO EDUARDO PATRICIO IBARRA KANNENGIESSER Accionista 5.xxx.xxx-1 | 5.xxx.xxx-1 | 25% | $500.000 |
摘要官方正文
Eduardo Javier Diez Morello, Abogado, Abogado, Notario Público Titular 34º Notaria de Santiago, Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, Certifico: Por escritura pública de fecha 31 de agosto del año 2022, otorgada ante mí, comparecen: don NICOLÁS ALEJANDRO IBARRA GUZMÁN, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N°16.606.303-5, domiciliado en Avenida Alonso de Córdova N°2860, oficina 402, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; don FRANCISCO ALEJANDRO MARTIN ALBI, chileno, casado, economista, cédula nacional de identidad N°17.347.642- 6, domiciliado en domiciliado en Avenida Alonso de Córdova N°2860, oficina 402, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; don HÉCTOR LEONARDO CASTILLO DURAN, chileno, casado, CONTADOR AUDITOR, cédula nacional de identidad N°10.500.259-9, domiciliado calle Alfredo Barros Errazuriz N°1954 Oficina 911, comuna de Providencia, Región Metropolitana; y don SERGIO EDUARDO PATRICIO IBARRA KANNENGIESSER, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N°5.071.102-1, domiciliado en Avenida Alonso de Córdova N°2860, oficina 402, comuna de Vitacura, Región Metropolitana. Constituyeron sociedad anónima cerrada bajo razón social “ADMINISTRADORA DE FONDOS GREENPACT CAPITAL S.A.”. Objeto: /i/ La administración de Fondos de Inversión Privados de aquellos regulados por el Capítulo V de la Ley número veinte mil setecientos doce y demás disposiciones legales y reglamentarias que les sean aplicables, por la cual podrá cobrar una remuneración; /ii/ La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, acciones y derechos en sociedades de personas y, en general en toda clase de valores mobiliarios y títulos de crédito o de inversión, tanto en Chile como en el extranjero, por la cual, además, podrá cobrar una remuneración; /iii/ La administración de fondos de inversión privados compuestos por activos de inversión criptográficos, por la cual podrá cobrar una remuneración; /iv/ La prestación de todo tipo de servicios y asesorías que digan relación con el objeto social, por la cual podrá cobrar honorarios y/o remuneración; /v/ La celebración y administración de contratos de administración de carteras o patrimonios de terceros, en la medida que cumpla la normativa aplicable a ese giro y Ley número veinte mil setecientos doce como de aquellos que no lo sean, por lo cual podrá cobrar una remuneración; /vi/ La inversión, adquisición, y explotación de todo tipo de carteras de inversión, en la medida que cumpla la normativa aplicable a ese giro y la Ley número veinte mil setecientos doce, independiente de su composición y de que se encuentren ubicadas en Chile o en el extranjero, por la cual, además, podrá cobrar una remuneración; y /vii/ Y en general, la sociedad tendrá por objeto administrar fondos de inversión privados de cualquier clase y naturaleza, tanto en Chile como en el extranjero, que ejercerá a nombre del o de los fondos que administre y por cuenta y riesgo de los partícipes o aportantes, por la cual podrá cobrar una remuneración. Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero. Duración: El plazo de duración de la sociedad será indefinido. Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de dos millones de pesos, moneda de curso legal, el cual estará dividido en dos mil acciones nominativas de una misma serie, sin valor nominal, los comparecientes suscriben y pagan de la siguiente forma: UNO) El accionista don NICOLÁS ALEJANDRO IBARRA GUZMÁN, suscribe y paga en este acto, en dinero efectivo, quinientas acciones equivalentes a quinientos mil pesos; DOS) El accionista don FRANCISCO ALEJANDRO MARTIN ALBI, suscribe y paga en este acto, en dinero efectivo, quinientas acciones equivalentes a quinientos mil pesos; TRES) El accionista don HÉCTOR LEONARDO CASTILLO DURÁN, suscribe y paga en este acto, en dinero efectivo, quinientas acciones equivalentes a quinientos mil pesos; y CUATRO) El accionista don SERGIO EDUARDO PATRICIO IBARRA KANNENGIESSER, suscribe y paga en este acto, en dinero efectivo, quinientas acciones equivalentes a quinientos mil pesos. En consecuencia, el capital social ascendente a dos millones de pesos dividido en dos mil acciones, se encuentra íntegramente suscrito y pagado por los accionistas fundadores. Demas estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 05 de septiembre de 2022.
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- CONSTITUCIÓN
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