Sociedad de Responsabilidad Limitada

Administración De Condominios Y Asesorias Inmobiliarias Frajava Y Compañía Limitada

CONSTITUCIÓN — 18 oct 2017

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2017-10-18Ver PDF (CVE 1288418)

Información societaria

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duración: 10 años, contados desde la fecha de la escritura pública de constitución, esto es, desde el 25 de agosto de 2017, este plazo se renovará tácita, sucesivamente y por períodos de diez años, salvo aviso de los socios en la forma indicada en la escritura
Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá a socia doña Eugenia del Rosario Jorquera Fredes, a doña Fernanda Dianela Ávalos Jorquera y a don Francisco Javier Ávalos Oyarzún, quienes podrán actuar en forma separada e indistinta por la sociedad, con amplias facultades que se indican en escritura social

Objeto social

a) La compra, venta, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje, loteo, subdivisión, construcción, urbanización u otra forma de explotación de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; b) compraventa, distribución, representación, arrendamiento, importación y exportación de todo tipo de equipos, instrumental, implementos o insumos, de bienes muebles e inmuebles, vehículos motorizados; construir reparar, restaurar, ampliar, modificar bienes muebles e inmuebles por cuenta propia o ajena y toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores que los socios decidan de común acuerdo; c) Inversión en bienes muebles, corporales o incorporales de toda clase, como acciones, bonos, debentures; y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos; y d) La prestación de servicios profesionales de toda índole y área; elaboración de proyectos, asesorías, tasaciones, estudios de factibilidad, ejecución de obras y proyectos y la celebración de todo tipo de actos, contratos y negocios encaminados a tales prestaciones, ya sea con particulares o entidades públicas nacionales y extranjeras. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros, formar y participar en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y desarrollar cualquier otro negocio que acordaren los socios

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital pagado

$1.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (3)

NombreParticipación

Eugenia del Rosario Jorquera Fredes

Socio

25%

Fernanda Dianela Ávalos Jorquera

Socio

25%

Francisco Javier Ávalos Oyarzún

Socio

50%

Texto oficial del extracto

RENÉ BENAVENTE CASH, Abogado, Notario Público, Titular 45 Notaria Santiago, Huérfanos 979, 7º piso, certifico: Por escritura pública de fecha 25 de agosto de 2017, ante mí, doña Eugenia del Rosario Jorquera Fredes, doña Fernanda Dianela Ávalos Jorquera y don Francisco Javier Ávalos Oyarzún; todos domiciliados en avenida Sierra Bella N°2389, Comuna de San Joaquín, Región Metropolitana; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, Razón social: ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIOS Y ASESORIAS INMOBILIARIAS FRAJAVA Y COMPAÑÍA LIMITADA. Duración: 10 años, contados desde la fecha de la escritura pública de constitución, esto es, desde el 25 de agosto de 2017, este plazo se renovará tácita, sucesivamente y por períodos de diez años, salvo aviso de los socios en la forma indicada en la escritura. Domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias y sucursales que pueda establecer en otras ciudades o puntos del país y del extranjero. Objeto de la sociedad será: a) La compra, venta, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje, loteo, subdivisión, construcción, urbanización u otra forma de explotación de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; b) compraventa, distribución, representación, arrendamiento, importación y exportación de todo tipo de equipos, instrumental, implementos o insumos, de bienes muebles e inmuebles, vehículos motorizados; construir reparar, restaurar, ampliar, modificar bienes muebles e inmuebles por cuenta propia o ajena y toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores que los socios decidan de común acuerdo; c) Inversión en bienes muebles, corporales o incorporales de toda clase, como acciones, bonos, debentures; y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos; y d) La prestación de servicios profesionales de toda índole y área; elaboración de proyectos, asesorías, tasaciones, estudios de factibilidad, ejecución de obras y proyectos y la celebración de todo tipo de actos, contratos y negocios encaminados a tales prestaciones, ya sea con particulares o entidades públicas nacionales y extranjeras. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros, formar y participar en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y desarrollar cualquier otro negocio que acordaren los socios. Capital de $1.000.000 que los socios enteran en el acto. Doña EUGENIA DEL ROSARIO JORQUERA FREDES, con doscientos cincuenta mil pesos, enterados en este acto en pesos y en dinero efectivo, equivalentes al 25 por ciento de los derechos societarios; doña FERNANDA DIANELA ÁVALOS JORQUERA, con doscientos cincuenta mil pesos, equivalentes al 25 por ciento de los derechos societarios, y don FRANCISCO JAVIER ÁVALOS OYARZÚN, con quinientos mil pesos, enterados en este acto en pesos y en dinero efectivo, equivalentes al 50 por ciento de los derechos societario. La administración y el uso de la razón social corresponderá a socia doña Eugenia del Rosario Jorquera Fredes, a doña Fernanda Dianela Ávalos Jorquera y a don Francisco Javier Ávalos Oyarzún, quienes podrán actuar en forma separada e indistinta por la sociedad, con amplias facultades que se indican en escritura social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 06 de Octubre de 2017. R.B.C.N.P.

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