Abogados Rojas Y Compañía Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
la prestación de servicios jurídicos de cualquier especie, judiciales o extrajudiciales.
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital libéré
$1.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (4)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | 41.77% | $417.700 |
FERNANDO GABRIEL ROJAS SEPÚLVEDA Socio | - | 20.115% | $201.150 |
EDUARDO ENRIQUE ROJAS SEPÚLVEDA Socio | - | 20.115% | $201.150 |
Socio | - | 18% | $180.000 |
Administrateurs (4)
EDUARDO ENRIQUE ROJAS SEPÚLVEDA
FERNANDO GABRIEL ROJAS SEPÚLVEDA
Représentants auprès du SII (4)
EDUARDO ENRIQUE ROJAS SEPÚLVEDA
FERNANDO GABRIEL ROJAS SEPÚLVEDA
Texte officiel de l’extrait
RICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA, Notario Público 4° Notaria Talcahuano, con domicilio en Autopista Concepción Talcahuano 9000 local 22 Hualpén, certifica: Por escritura pública de fecha 10 de enero de 2023, ante mí, MARIO FELIPE ROJAS SEPÚLVEDA, domiciliado en calle Trinitarias número ciento cincuenta y nueve, Concepción, don FERNANDO GABRIEL ROJAS SEPÚLVEDA, domiciliado en calle Trinitarias número ciento cincuenta y nueve, Concepción, don EDUARDO ENRIQUE ROJAS SEPÚLVEDA, domiciliado en calle Trinitarias número ciento cincuenta y nueve, Concepción, doña PAULA ALEJANDRA ROJAS PUGA, domiciliada en calle Trinitarias número ciento cincuenta y nueve, Concepción; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos se extracta: Nombre: ABOGADOS ROJAS Y COMPAÑÍA LIMITADA. Objeto: la prestación de servicios jurídicos de cualquier especie, judiciales o extrajudiciales. Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio en la comuna de Concepción, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en el resto del país. Duración: La sociedad tendrá una duración de diez años a partir de la fecha de la escritura de constitución, renovables tácita y sucesivamente, por períodos de diez años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos seis meses antes del fin del respectivo período. Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de $1.000.000, el cual se encuentra íntegramente suscrito, pagado y distribuido entre sus únicos socios de la siguiente manera: Uno) Al socio don MARIO FELIPE ROJAS SEPÚLVEDA le corresponde un porcentaje de 41,77% del capital legal, que equivale a $417.700, enterado en acto de constitución, de contado; Dos) Al socio don FERNANDO GABRIEL ROJAS SEPÚLVEDA le corresponde un porcentaje de un 20,115% del capital legal, porcentaje que equivale a $201.150, enterado en acto de constitución, de contado; Tres) Al socio don EDUARDO ENRIQUE ROJAS SEPÚLVEDA le corresponde un porcentaje de un 20,115% del capital legal, porcentaje que equivale a $201.150, enterado en acto de constitución, de contado; y, Cuatro) A la socia doña PAULA ALEJANDRA ROJAS PUGA le corresponde un porcentaje de un 18% del capital legal, porcentaje que equivale a $180.000, enterado en acto de constitución, de contado. Los socios limitaron su responsabilidad a sus respectivos aportes. Administración y Uso de Razón Social: La administración y representación de la sociedad, así como el uso de la razón social de la compañía, corresponde La administración, representación y uso de la razón social de la compañía, corresponderá, exclusivamente al socio MARIO FELIPE ROJAS SEPULVEDA, o bien a los socios señores EDUARDO ENRIQUE ROJAS SEPULVEDA y FERNANDO GABRIEL ROJAS SEPULVEDA, estos últimos obrando conjuntamente, o bien a uno cualquiera de los socios señores EDUARDO ENRIQUE ROJAS SEPULVEDA o FERNANDO GABRIEL ROJAS SEPULVEDA, obrando conjuntamente con PAULA ALEJANDRA ROJAS PUGA; en todos esos supuestos, obrando de ese modo y anteponiendo a su firma la razón social de la compañía, la obligarán y representarán a la compañía en la celebración de todos los actos y contratos comprendidos dentro del giro ordinario de la sociedad, y, en especial y además, sin que le sea necesario o exigible acreditar frente a terceros la correspondencia con dicho giro, en la celebración de todos los actos y contratos que señala escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Hualpén, 10 de enero de 2023.
Actes récents
- CONSTITUCIÓN
ABOGADOS ROJAS Y COMPAÑÍA LIMITADA
CVE 2251759
