Société à responsabilité limitée

Abogado Felipe Valdés y Cía. Limitada

CONSTITUCIÓN — 29 déc. 2022

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2022-12-29Voir le PDF (CVE 2244506)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Durée: 5 años, contados desde la fecha de la escritura, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de 5 años cada uno, salvo manifestación en contrario de uno de cualquiera de los socios por escritura pública anotada al margen de la inscripción social con una anticipación no inferior a sesenta días corridos contados desde el vencimiento del período de duración inicial pactado o de su respectiva renovación, según corresponda.
Administration: La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social le corresponderá a Felipe Valdés Gabrielli, quien actuando por la sociedad y anteponiendo su firma personal a la razón social podrá representarla con las más amplias facultades señaladas en escritura extractada.

Objet social

El objeto exclusivo de la sociedad será la prestación de servicios profesionales, de asesoría legal en el ámbito corporativo, extrajudicial, prejudicial o judicial a personas jurídicas, naturales y entidades de derecho público o privado, ya sean nacionales o extranjeras; la defensa de los anteriores ante todo tipo de tribunales del país e internacionales y en los diversos procedimientos aplicables; la ejecución de todo tipo de proyectos y encargos que digan relación con el ámbito del derecho, y la realización de toda clase de actividades de asesoría que se relacionen con los títulos profesionales o técnicos de los socios, o el objeto social en el caso de que los socios se constituyan como sociedades de profesionales.

Capital

Capital total

$500.000

Capital libéré

$500.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

Felipe Valdés Gabrielli

Socio

13.xxx.xxx-4

99.9%

María Carolina Candia Manríquez

Socio

9.xxx.xxx-0

0.1%

Administrateurs (1)

Felipe Valdés Gabrielli

13.xxx.xxx-4Administrador

Texte officiel de l’extrait

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público de la 8ª Notaría de Santiago con oficio en calle Huérfanos número novecientos cuarenta y uno, local trescientos dos, Pasaje Matte, comuna y ciudad de Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 27 de diciembre de 2022 ante mí, FELIPE VÁLDES GABRIELLI, cédula de identidad 13.233.972-4, y MARÍA CAROLINA CANDIA MANRÍQUEZ, cédula de identidad 9.357.308-0, ambos domiciliados en Avenida Vitacura 2969, piso 17, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: “ABOGADO FELIPE VALDÉS Y CÍA. LIMITADA”. Domicilio: Santiago. Objeto: El objeto exclusivo de la sociedad será la prestación de servicios profesionales, de asesoría legal en el ámbito corporativo, extrajudicial, prejudicial o judicial a personas jurídicas, naturales y entidades de derecho público o privado, ya sean nacionales o extranjeras; la defensa de los anteriores ante todo tipo de tribunales del país e internacionales y en los diversos procedimientos aplicables; la ejecución de todo tipo de proyectos y encargos que digan relación con el ámbito del derecho, y la realización de toda clase de actividades de asesoría que se relacionen con los títulos profesionales o técnicos de los socios, o el objeto social en el caso de que los socios se constituyan como sociedades de profesionales. Administración: La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social le corresponderá a Felipe Valdés Gabrielli, quien actuando por la sociedad y anteponiendo su firma personal a la razón social podrá representarla con las más amplias facultades señaladas en escritura extractada. Capital: $500.000.- que los socios aportan, enteran y pagan de la siguiente manera: Felipe Valdés Gabrielli, aporta la suma de $499.500.-, equivalentes al 99,9% del haber social, que entera y paga, en el acto, al contado y en dinero efectivo; y María Carolina Candia Manríquez, aporta la suma de $500.-, equivalentes al 0,1% del haber social, que entera y paga, en el acto, al contado y en dinero efectivo. Duración: 5 años, contados desde la fecha de la escritura, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de 5 años cada uno, salvo manifestación en contrario de uno de cualquiera de los socios por escritura pública anotada al margen de la inscripción social con una anticipación no inferior a sesenta días corridos contados desde el vencimiento del período de duración inicial pactado o de su respectiva renovación, según corresponda. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 27 de Diciembre de 2022.- Luis Ignacio Manquehual Mery.- Notario Público.

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