Abogabir Miranda Abogados Limitada
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$1.000.000.-
股東(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Nicolás Alberto Miranda Larraguibel Socio | - | 47.5% | $475.000.- |
Socio | - | 47.5% | $475.000.- |
Nicolás Raúl Vassallo Fernández Socio | - | 5% | $50.000.- |
管理人(2)
Nicolás Alberto Miranda Larraguibel
公報所載公司沿革
- 權益轉讓· 2024年12月20日
Nicolás Alberto Miranda Larraguibel cede el 2,5% de sus derechos sociales a Nicolás Raúl Vassallo Fernández.
Nicolás Alberto Miranda Larraguibel · Nicolás Raúl Vassallo Fernández
- 權益轉讓· 2024年12月20日
Diego José Abogabir Egaña cede el 2,5% de sus derechos sociales a Nicolás Raúl Vassallo Fernández.
摘要官方正文
VERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente del Titular IVAN TORREALBA ACEVEDO 33º Notaría Santiago, Huérfanos 979, oficina 501, certifica que con fecha 20 de diciembre de 2024, ante el Notario Público Titular, Nicolás Alberto Miranda Larraguibel, Diego José Abogabir Egaña y Nicolás Raúl Vassallo Fernández, todos domiciliados en la ciudad de Santiago, calle Glamis N°3.296, piso 5°, Comuna de Las Condes, modificaron sociedad “ABOGABIR MIRANDA ABOGADOS LIMITADA”, inscrita a fojas 2.982 N°1.377 del Registro Comercio de Santiago año 2023, en los términos que a continuación se extractan: a) Nicolás Alberto Miranda Larraguibel cedió a Nicolás Raúl Vassallo Fernández un 2,5% de los derechos sociales a un precio de $25.000.- pagado al contado; b) Diego José Abogabir Egaña cedió a Nicolás Raúl Vassallo Fernández un 2,5% de los derechos sociales a un precio de $25.000.- pagado al contado; c) Como consecuencia de las cesiones de derechos sociales que da cuenta escritura extractada, quedan como únicos y actuales socios de ABOGABIR MIRANDA ABOGADOS LIMITADA los señores Nicolás Alberto Miranda Larraguibel, Diego José Abogabir Egaña y Nicolás Raúl Vassallo Fernández, correspondiéndole a cada uno de ellos un 47,5%, un 47,5% y un 5% de los derechos en que se divide el capital de la Sociedad, respectivamente; d) Actuales socios acuerdan modificar los estatutos sociales de dicha Sociedad en los siguientes términos: Uno) Se reemplaza el Artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000.-, que los socios aportan en la proporción de un 47,5% cada uno de los señores Nicolás Alberto Miranda Larraguibel y Diego José Abogabir Egaña, y en un 5% don Nicolás Raúl Vassallo Fernández, y que se enteraron por los referidos socios, en las citadas proporciones y en dinero efectivo, a entera satisfacción de la Sociedad”. Dos) Se reemplaza Artículo Décimo Primero de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Décimo Primero: La Sociedad se disolverá anticipadamente por acuerdo unánime de los socios y por cualquier otra causa legal. En todo caso, la Sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento, liquidación concursal, insolvencia, acuerdos de reorganización de uno de los socios, continuando con los sucesores a cualquier título o con sus acreedores, según corresponda. Dentro de los sesenta días siguientes de ocurrida alguna de las circunstancias mencionadas, los sucesores a cualquier título y/o los administradores del socio, según el caso producido, deberán designar un apoderado que los represente en la Sociedad, la que sólo le será oponible a esta última, cuando sea hecha por escritura pública anotada al margen de la inscripción social. En caso de fallecimiento de uno de los socios administradores, la administración, representación y uso de la razón social le corresponderá al otro socio administrador con las más amplias facultades y sin limitaciones”. Tres) Se reemplaza el Artículo Décimo de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Décimo: Las utilidades y pérdidas que arroje cada ejercicio social, estando limitadas estas últimas al monto de los aportes de los socios, se distribuirán entre los socios de la manera que dos o más de éstos que sean titulares de a lo menos el noventa por ciento de los derechos en el capital social acuerden por escrito y, a falta de dicho acuerdo, a prorrata de sus derechos en el capital social”. En lo no modificado permanece plenamente vigente el estatuto social, especialmente lo relativo a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Se facultó portador copia autorizada extracto para legalización. Verónica Torrealba Costabal, Notario Suplente. Santiago, 31 de diciembre de 2024.-
公司資料
公司目的
El objeto exclusivo de la sociedad es la prestación de servicios o asesorías profesionales en materias jurídicas o legales en todas las áreas del Derecho, y en otras áreas afines o complementarias a las materias recién indicadas.
資本
總資本
$1.000.000
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Nicolás Alberto Miranda Larraguibel Socio | - | 50% | - |
Socio | - | 50% | - |
管理人(2)
Nicolás Alberto Miranda Larraguibel
摘要官方正文
VERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente del Titular IVAN TORREALBA ACEVEDO 33º Notaría Santiago, Huérfanos 979, oficina 501, CERTIFICO que por escritura pública otorgada ante mi con fecha 28 de diciembre de 2022, NICOLÁS ALBERTO MIRANDA LARRAGUIBEL y DIEGO JOSÉ ABOGABIR EGAÑA, ambos domiciliados para estos efectos en esta ciudad, calle Alcántara N°200, oficina 1302, Comuna de Las Condes; constituyeron sociedad de responsabilidad de cuyo estatuto se extracta lo siguiente: Razón social: Es “ABOGABIR MIRANDA ABOGADOS LIMITADA”. Objeto social: El objeto exclusivo de la sociedad es la prestación de servicios o asesorías profesionales en materias jurídicas o legales en todas las áreas del Derecho, y en otras áreas afines o complementarias a las materias recién indicadas. Domicilio social: Es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o en el extranjero. Duración: Será de 10 años contados desde fecha de escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla, mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del respectivo período. Capital social: Es la suma de $1.000.000.-, que los socios aportan en la proporción de un 50% cada uno de los señores Nicolás Alberto Miranda Larraguibel y Diego José Abogabir Egaña, y que se enterarán por los referidos socios, en las citadas proporciones y en dinero efectivo, en el plazo de 3 años contados desde fecha de escritura extractada. Administración, representación de la sociedad y uso de su razón social: Corresponderán a uno cualquiera de los socios Nicolás Alberto Miranda Larraguibel y Diego José Abogabir Egaña, quienes, actuando individual e indistintamente y anteponiendo a su firma la razón social, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa e indirectamente con el giro social, con limitación indicada en escritura extractada. Socios limitan su responsabilidad personal hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador copia autorizada extracto para legalización. Santiago, 09 de enero de 2023. Verónica Torrealba Costabal, Notario Suplente.
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- MODIFICACIÓN
ABOGABIR MIRANDA ABOGADOS LIMITADA
CVE 2594145
- CONSTITUCIÓN
ABOGABIR MIRANDA ABOGADOS LIMITADA
CVE 2251621
