Sociedad por Acciones99.591.930-3

Empresas Drs SpA

MODIFICACIÓN — 21 nov 2024

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2024-11-21Ver PDF (CVE 2573030)

Información societaria

SpA
Carmencita veinte
Administración: Directorio compuesto de seis miembros, uno de ellos presidente, elegidos por la Junta Ordinaria de Accionistas

Texto oficial del extracto

COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Carmencita veinte, Comuna de Las Condes certifico que por escritura pública otorgada con fecha 23/10/2024, Repertorio 13222/2024, ante mi, se redujo a escritura pública acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “Empresas DRS SpA”, sociedad inscrita a fojas 9635 número 6984 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2005, celebrada con fecha 15 de septiembre de 2024, con la totalidad de los accionistas, quienes acordaron: Modificación Estatutos Sociales: En consideración a las materias aprobadas por la Junta, los accionistas acordaron modificar el artículo sexto permanente relativo a la administración reemplazándolo por el siguiente “ARTICULO SEXTO: La sociedad será administrada por un directorio compuesto de seis miembros dentro de los que uno de ellos será designado presidente,, todos los directores y su presidente serán elegidos por la Junta Ordinaria de Accionistas y reelegibles indefinidamente, quienes podrán o no ser accionistas, de conformidad a las reglas que a continuación pasan a expresarse: Uno) El directorio durará un periodo de tres años, al final del cual deberá renovarse totalmente, sin perjuicio de la posibilidad de reelegir a todos sus miembros. Dos) Los directores no serán remunerados en sus funciones. Tres) En ausencia del presidente, circunstancia que no será necesario acreditar ante terceros y que se presumirá por el sólo hecho de invocarse, lo sustituirá el director o el accionista que en cada oportunidad designe el directorio o la junta de accionistas respectivamente, con las mismas atribuciones que la ley, el reglamento o estos estatutos le confieran al titular. Cuatro) Las sesiones del directorio serán ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebrarán al menos una vez al año en las fechas y horas predeterminadas por el directorio y no requerirán de citación especial. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando las cite especialmente el presidente por iniciativa propia, o a indicación de uno o más directores, previa calificación que el presidente haga de la necesidad de la reunión, salvo que ésta sea solicitada por la mayoría absoluta de los directores, caso en el cual deberá necesariamente celebrarse la reunión sin calificación previa. La citación a sesiones extraordinarias se practicará mediante comunicación escrita a cada uno de los directores, la que deberá despacharse por medio de carta certificada o por correo electrónico a lo menos con tres días de anticipación, si la comunicación fuere entregada personalmente a los directores por un notario público. La citación a sesión extraordinaria podrá omitirse si la sesión concurriere la unanimidad de los directores. Cinco) Las reuniones de directorio se constituirán con un quórum de al menos cuatro miembros y los acuerdos se adoptarán por el voto conforme de la mayoría absoluta de los directores asistentes. En caso de empate el presidente tendrá el voto dirimente. Se entenderá que participan en las sesiones aquellos directores que, a pesar de no encontrarse presentes, están comunicados simultánea y permanentemente a través de medios tecnológicos. En este caso, su asistencia y participación en la sesión será certificada bajo la responsabilidad del presidente, o de quien haga sus veces, y del secretario del Directorio haciéndose constar este hecho en el acta que se levante de la misma. Seis) El directorio representa a la sociedad judicial y extrajudicialmente y, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, esta investido de todas las facultades de administración y disposiciones que la ley o estos estatutos no establezcan como privativas de las juntas generales de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. El directorio podrá delegar parte de sus facultades en los gerentes, subgerente o abogados de la sociedad, en un director o en una comisión de directores y, para objetos especialmente determinados en otras personas.”. Demás acuerdos constan en reducción acta extractada. Santiago, 07 de Noviembre de 2024. Mmo.-

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