Maigas Comercial S.a.
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$12.451.000.000.-
Paid-in capital
$12.451.000.000.-
Pending capital
$0.-
Shares
1,245,100
Shareholders (3)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
INVERSIONES DIAGONAL PARAGUAY S. A. Accionista 78.341.280-2 | 78.341.280-2 | 38,120 sh. | $381.200.000.- |
INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN NICOLÁS S.A. Accionista 96.640.000-5 | 96.640.000-5 | 38,160 sh. | $381.600.000.- |
INVERSIONES SANTIESTEBAN HERMANOS LIMITADA Accionista 76.446.187-8 | 76.446.187-8 | 123,720 sh. | $1.237.200.000.- |
Official extract text
Ministerio del Interior SERGIO FERNANDO RODRÍGUEZ URIBE, abogado, Notario Público Titular 14° Notaría de Santiago, Amunátegui N° 391, local 1, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 15-05-2026, Repertorio N°1.194-2026, ante mí, se redujo a escritura pública el ACTA DE JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE MAIGAS COMERCIAL S. A., celebrada el 14 de mayo del año 2026, con la concurrencia de accionistas que constituyeron un quórum del 100% de las acciones con derecho a voto y del Notario que certifica, oportunidad en la que se acordó por unanimidad de las acciones asistentes, Aumentar el Capital social de la compañía del actual de $10.451.000.000.-, dividido en 1.045.100.- acciones ordinarias de una sola serie, todas iguales, nominativas y sin valor nominal, al nuevo de $12.451.000.000.-, dividido en 1.245.100.- acciones, ordinarias y nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, mediante su ampliación en $2.000.000.000.-, emitiéndose 200.000.- nuevas acciones de pago, ordinarias y nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, que se suscribirán y pagarán, a un valor no inferior a $10.000.- por acción, del modo siguiente: La sociedad INVERSIONES DIAGONAL PARAGUAY S. A., Rol Único Tributario 78.341.280-2, suscribe y paga 38.120 acciones que derivan de la presente emisión, por un monto total de $381.200.000.-, ya pagados e ingresados en arcas sociales; La sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN NICOLÁS S.A., Rol Único Tributario 96.640.000-5, suscribe y paga 38.160 acciones que derivan de la presente emisión, por un monto total de $381.600.000.-, ya pagados e ingresados en arcas sociales; La sociedad INVERSIONES SANTIESTEBAN HERMANOS LIMITADA, Rol Único Tributario 76.446.187-8, suscribe y paga 123.720 acciones que derivan de la presente emisión, por un monto total de $1.237.200.000.-, ya pagados e ingresados en arcas sociales. A continuación, y con el objeto de adaptar los Estatutos Sociales de la Compañía a las nuevas circunstancias, los que constan en la escritura pública de fecha 9 de octubre de dos mil tres, Repertorio N° 6763/2003, otorgada ante la Notario Público de Santiago doña Antonieta Mendoza Escalas, inscrita a fojas 35345, N° 26.777, en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2003, la Junta acordó introducir las siguientes modificaciones: Se modifica el Artículo Cuarto del Título Segundo de los estatutos sociales, el que se reemplaza por el siguiente nuevo: “ARTÍCULO CUARTO. El capital de la Sociedad es la suma de $12.451.000.000.-, dividido en 1.245.100.- acciones, ordinarias y nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma que se ha señalado en este instrumento”. Demás estipulaciones y acuerdos constan en escritura extractada. Santiago, 15 de mayo de 2026.
Corporate information
Capital
Total capital
$10.451.000.000
Paid-in capital
$100.000.000
Pending capital
$1.100.000.000
Shares
1,045,100
Corporate history on record
- Incorporation· October 9, 2003
Se alude a la escritura pública de constitución de la sociedad.
- Capital change· April 29, 2025
La junta extraordinaria acuerda aumentar el capital social de $9.251.000.000 a $10.451.000.000, emitiendo 120.000 nuevas acciones de pago.
Official extract text
Ministerio del Interior SERGIO FERNANDO RODRÍGUEZ URIBE, abogado, Notario Público Titular 14° Notaría de Santiago, Amunátegui N° 391, local 1, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 29-04-2025, repertorio 1.017-2025, ante mí, se redujo a escritura pública el ACTA DE JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE MAIGAS COMERCIAL S. A., celebrada el 29 de abril del año 2025, con la concurrencia de accionistas que constituyeron un quórum del 100% de las acciones con derecho a voto y del Notario que certifica, oportunidad en la que se acordó por unanimidad de las acciones asistentes, Aumentar el Capital social de la compañía del actual de $9.251.000.000.-, dividido en 925.100 acciones ordinarias de una sola serie, todas iguales, nominativas y sin valor nominal, al nuevo de $10.451.000.000.-, dividido en 1.045.100.- acciones, ordinarias y nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, mediante su ampliación en $1.200.000.000.-, emitiéndose 120.000.- nuevas acciones de pago, ordinarias y nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, que se suscribirán y pagarán, a un valor no inferior a $10.000.- por acción, íntegramente suscritas. Suscritas y pagadas a la fecha 10.000.- acciones, por un monto de $100.000.000.-; Suscritas y no pagadas 110.000.- acciones, por un monto de $1.100.000.000.-. Se pagarán en 11 cuotas mensuales de $100.000.000.- cada una. La última cuota se pagará el 28-03-2026. A continuación, y con el objeto de adaptar los Estatutos Sociales de la Compañía a las nuevas circunstancias, los que constan en la escritura pública de fecha 9 de octubre de dos mil tres, Repertorio N° 6763/2003, otorgada ante la Notario Público de Santiago doña Antonieta Mendoza Escalas, inscrita a fojas 35345, N° 26.777, en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2003, la Junta acordó introducir las siguientes modificaciones: Se modifica el Artículo Cuarto del Título Segundo de los estatutos sociales, el que se reemplaza por el siguiente nuevo: “ARTÍCULO CUARTO. El capital de la Sociedad es la suma de $10.451.000.000.-, dividido en 1.045.100.- acciones, ordinarias y nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma que se ha señalado en este instrumento”. Demás estipulaciones y acuerdos constan en escritura extractada. Santiago, 23 de mayo de 2025.
Corporate information
Corporate purpose
La sociedad tendrá por objeto la compra, venta, comercialización, distribución y reparto por cuenta propia o ajena de toda clase de bienes muebles corporales en sus más amplias variedades, como también la importación, compra venta nacional y comercialización de abarrotes y alimentos no perecibles
Corporate history on record
- Incorporation· October 9, 2003
Se hace referencia a la escritura pública de constitución de la sociedad.
Official extract text
SERGIO FERNANDO RODRÍGUEZ URIBE, abogado, Notario Público Titular de la Décimo Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Amunátegui N° 391, primer piso, Santiago, con fecha 27-02-2025, Repertorio 497-.2025, hoy, ante mí, se redujo a escritura pública el el ACTA DE JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE MAIGAS COMERCIAL S. A., celebrada el 27 de febrero del año 2025, con la concurrencia de accionistas que constituyeron un quórum del 100% de las acciones con derecho a voto y del Notario que certifica, oportunidad en la que se acordó por unanimidad de las acciones asistentes, la ampliación del objeto de la sociedad Maigas Comercial S. A., incorporando al objeto social, la importación, compra venta nacional y comercialización de abarrotes y alimentos no perecibles. A continuación, y con el objeto de adaptar los Estatutos Sociales de la Compañía a las nuevas circunstancias, los que constan en la escritura pública de fecha 9 de octubre de dos mil tres, Repertorio N° 6763/2003, otorgada ante la Notario Público de Santiago doña Antonieta Mendoza Escalas, inscrita a fojas 35345, N° 26.777, en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2003, la Junta acordó introducir las siguientes modificaciones: Se modifica el ARTICULO TERCERO de los estatutos sociales, el que se reemplaza por el siguiente nuevo: “ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tendrá por objeto la compra, venta, comercialización, distribución y reparto por cuenta propia o ajena de toda clase de bienes muebles corporales en sus más amplias variedades, como también la importación, compra venta nacional y comercialización de abarrotes y alimentos no perecibles”. Demás estipulaciones y acuerdos constan en escritura extractada. Santiago, 27 de febrero de 2025.
Corporate information
Administrators (5)
José Antonio Santiesteban Álvarez
José Antonio Santiesteban Reyes
Rodrigo Andrés Santiesteban Reyes
SII representatives (1)
Corporate history on record
- Change of administrator· May 28, 2024
Se designa un nuevo directorio de cinco miembros y a José Antonio Santiesteban Álvarez como presidente.
José Antonio Santiesteban Álvarez · José Antonio Santiesteban Reyes · Rodrigo Andrés Santiesteban Reyes · Nicolás Santiesteban Reyes · Álvaro Javier Santiesteban Reyes
Official extract text
SERGIO FERNANDO RODRÍGUEZ URIBE, abogado, Notario Público Titular de la Décimo Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Amunátegui N° 391, primer piso, Santiago, con fecha 12-08-2024, Repertorio 1930-.2024, hoy, ante mí, se redujo a escritura pública el ACTA DE SESIÓN EXTRAORDINARIA DE DIRECTORIO DE MAIGAS COMERCIAL S. A. En Santiago, a 8 de agosto del año 2024. El Presidente expuso al Directorio que mediante Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 28 de mayo del 2024, otorgada ante el Notario Público de Santiago don SERGIO FERNANDO RODRÍGUEZ URIBE, se designó a los nuevos cinco Directores de la sociedad MAIGAS COMERCIAL S. A., que compondrán el Directorio por un nuevo periodo estatutario de tres años, recayendo tal designación en los señores José Antonio Santiesteban Álvarez, José Antonio Santiesteban Reyes, Rodrigo Andrés Santiesteban Reyes, Nicolás Santiesteban Reyes y Álvaro Javier Santiesteban Reyes. Por la unanimidad del Directorio se designa a don José Antonio Santiesteban Álvarez como Presidente del mismo. Se designó como Gerente General de la sociedad a don Álvaro Javier Santiesteban Reyes, quien representará a la sociedad con las facultades que la ley de sociedades anónimas otorga al gerente, sin perjuicio de las que se le otorgan más adelante. Por unanimidad del Directorio, se acordó otorgar poder al Gerente General designado señor Álvaro Javier Santiesteban Reyes, para que represente a MAIGAS COMERCIAL S. A., con las siguientes facultades. El Gerente General tendrá la representación legal de la sociedad, conforme lo dispone el artículo cuarenta y nueve de la ley de sociedades anónimas, estando investido de todas las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las cuales se dan por íntegramente reproducidas. Además, el Directorio acordó, por la unanimidad de sus miembros, otorgarle amplias atribuciones, poderes y facultades para representar a la sociedad, las que ejercerá sin limitación de ninguna clase, y entre las cuales se enumeran de manera no taxativa las siguientes: FACULTADES ADMINISTRATIVAS: uno) Efectuar todos los actos que conduzcan directa o indirectamente al cumplimiento del objeto social, y en especial, la conservación, reparación y aprovechamiento de los bienes que se le encarga administrar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo dos mil ciento treinta y dos y siguientes del Código Civil; dos) Adquirir para su mandante toda clase de bienes, por cualquiera de los medios que la ley señala para la adquisición del dominio y proteger los bienes de aquel, interrumpiendo prescripciones o ejercitando acciones propias del dominio o posesorias, según corresponda, de que sea titular el mandante. Para este efecto podrán comprar, vender, permutar, aportar y en general, enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, acciones, marcas, derechos, pactando precios, condiciones, plazos, modalidades, estipulaciones y demás cláusulas, con o sin pacto de retrocompra, sea el dominio, el usufructo o derechos reales sobre los mismos; tres) Requerir inscripciones, anotaciones y subinscripciones ante el Conservador de Bienes Raíces y de Comercio, y en general ante cualquier institución que obre con los registros similares a los indicados, como por ejemplo el Servicio de Registro Civil o el Registro de Marcas Comerciales o de la Propiedad Industrial; cuatro) Comprar, vender o enajenar bonos, acciones, debentures, brokers y en general, toda clase de bienes mobiliarios, efectos públicos o de comercio, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o retrocompra, suscribir acciones y firmar traspasos de acciones; cinco) Celebrar y suscribir por instrumentos públicos o privados, toda clase de actos, convenios y contratos dentro del giro de la sociedad y resciliarlos, rescindirlos, anularlos, revocarlos, prorrogarlos, resolverlos o modificarlos; establecer cláusulas, condiciones, plazos o modalidades; seis) Fijar, pagar, cobrar y percibir precios, rentas y remuneraciones, fijar y otorgar plazos, formas de pagos, intereses y cauciones; siete) Celebrar contratos a honorarios o de trabajo individuales, contratos o convenios colectivos de trabajo, pudiendo fijar las condiciones, salarios, sueldos y regalías, dejarlos sin efecto, ponerles término o desahuciarlos de conformidad a la legislación vigente; ocho) Retirar de las oficinas de Correos y Telégrafos de Chile, Ferrocarriles del Estado, Aduanas, empresas de transporte aéreo, marítimo o terrestre, y en general de cualquier empresa que transporte correspondencia y todo tipo de ésta, sea simple o certificada, giros postales, encomiendas y cargas de toda clase de correspondencia o encomiendas, certificadas o no, como así también, giros de dinero o valores; nueve) Representar a la sociedad ante Organismos Públicos o Privados de cualquier naturaleza; tales como, y sin que la enumeración siguiente sea taxativa sino meramente ejemplar, Ministerios, organismos dependientes de éstos, Banco Central de Chile, Servicio de Registro Civil, Tesorería General de la República, Contraloría General de la República, Intendencias, Gobernaciones, Municipalices, Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, FOSIS, Dirección Nacional del Trabajo y sus dependencias, Instituto de Normalización Provisional y Organismos de la Administración Centralizada o Descentralizada del Estado, sean éstos Ministerios, Intendencias o Municipalidades, y demás reparticiones públicas o semipúblicas; Administradoras de Fondos de Pensiones, institutos de salud privados, bancos, instituciones financieras, Banco del Estado de Chile, Servicio Nacional de Aduanas, y otros de similar naturaleza; diez) Delegar este poder de forma total o parcial, con las mismas facultades indicadas en este instrumento. Asimismo, podrá otorgar, modificar y revocar mandatos generales o especiales, con facultades de subdelegación y delegar en todo o parte sus atribuciones o los poderes y representaciones de terceros; podrá revocar y reasumir su mandato en cualquier tiempo; once) Operar en forma amplia en el mercado de capitales; doce) Otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones de cualquier clase; trece) Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior; exportaciones e importaciones, abrir y modificar registros de importación y anexos, acreditivos, cartas de embarque y en general toda clase de actos que se relacionen con este rubro, pudiendo firmar todos los documentos que se requieran. Además, tendrán amplias facultades para obrar frente al Banco Central de Chile e instituciones financieras con relación al comercio exterior; catorce) Retirar o colocar mercaderías de Aduanas, firmar, entregar, negociar, retirar valores, conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo; quince) Celebrar contratos de promesa de venta sobre toda clase de bienes; dieciséis) Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra, pudiendo administrarlos; diecisiete) Celebrar contratos de leasing y lease-back sobre toda clase de bienes; dieciocho) Depositar y dejar mercaderías en consignación, endosar vales de depósito y prenda; diecinueve) Dar y recibir toda clase de bienes a título de comodato, depósito, secuestro y mutuo; veinte) Convenir intereses y multas; veintiuno) Contratar, modificar o resciliar toda clase de contratos de seguros contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; veintidós) Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje; veintitrés) Celebrar contratos sobre royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales; veinticuatro) Solicitar toda clase de concesiones administrativas sobre cualquier tipo de bienes susceptibles de este beneficio, y derechos de agua; veinticinco) Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquiera de las demás formas de extinguir obligaciones; veintiséis) Pedir y otorgar rendiciones de cuentas; veintisiete) Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas; veintiocho) Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario; veintinueve) Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociación o cuentas en participación, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores proindiviso, representando a la sociedad con derecho a voz y voto en aquella en que participe; treinta) Ceder toda clase de créditos nominativos, a la orden y al portador y aceptar cesiones; treinta y uno) Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios y negociar todas las modalidades pertinentes con ellos; treinta y dos) Constituir o aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres de todo tipo; usos; pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes; treinta y tres) Pagar, dar en pago, pagar por consignación o subrogación, por cesión de bienes o derechos y, en general, extinguir toda clase de obligaciones generadas por mandato o agencia oficiosa de terceros ajenos a la sociedad o de sus socios o accionistas; treinta y cuatro) Constituir y pactar domicilios especiales; treinta y cinco) Solicitar la propiedad sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones y registros ante los organismos competentes y transferir y adquirir las mismas; treinta y seis) Celebrar todo tipo de contratos nominados o innominados.- FACULTADES BANCARIAS: treinta y siete) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias y/o libretas de ahorro, girar, depositar, reconocer saldos e impugnarlos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, efectuar, retirar y suspender depósitos de todas clases; girar, cancelar, endosar revalidar, prorrogar, cobrar, pagar y protestar cheques, sean estos nominativos, a la orden o al portador; dar órdenes de no pago conforme lo dispone el artículo veintiséis de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, y ejercitar todas las acciones que le correspondan a la sociedad por estos instrumentos; constituir y retirar valores en custodia en bancos e instituciones financieras nacionales o extranjeras; invertir en Fondos Mutuos, realizar todo tipo de transferencia de Fondos Mutuos ya sea entre cuantas propias, desde y hacia tarjetas de créditos o a terceros, liquidar los Fondos Mutuos; treinta y ocho) En general, en el orden bancario, podrá ejercitar todas las operaciones que ordinariamente los bancos celebren o conceden a sus clientes, sea con el Banco del Estado de Chile, bancos comerciales privados y toda otra institución financiera o de crédito; treinta y nueve) Realizar avances contra aceptación, suscripción de letras de cambio, pagarés u otros documentos mercantiles, créditos en cuentas corrientes y líneas de sobregiro y demás operaciones mercantiles y bancarias de comercio nacional o internacional.- Podrá especialmente, cobrar, endosar en cobranza, protestar y requerir judicial y extrajudicialmente el pago de letras de cambio, pagarés y otros documentos mercantiles girados o aceptados a favor de la sociedad; cuarenta) Solicitar y cobrar sobregiros y avances contra aceptación y suscripción de letras de cambio y otros documentos mercantiles; girar, aceptar, suscribir, reaceptar, endosar en cobranza, en garantía o en dominio, afianzar y avalar, prorrogar, cobrar, sustituir, protestar, cancelar, descontar letras de cambio, pagarés, libranzas, cheques y toda clase de instrumentos y efectos mercantiles, sean nominativos, a la orden o al portador de crédito o de pago, nacionales o internacionales.- En especial, podrá cobrar extrajudicialmente o judicialmente, percibir, endosar en cobro toda clase de instrumentos mercantiles cheques, vale vistas u otros de similar naturaleza girados a favor de la sociedad; cuarenta y uno) Contratar toda clase de operaciones de crédito con Bancos o Instituciones financieras, de crédito, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción, nacionales o extranjeros, bajo cualquier modalidad, sean bajo la forma de apertura de líneas, préstamos, mutuos, préstamos con letras o avances en cuenta corriente con garantía o sin ella, en moneda nacional o extranjera, abrir créditos simples o documentarios, revocables o irrevocables, divisibles o indivisibles, aceptando los correspondientes cargos en cuenta corriente, para boletas de garantía o cualquier otro; cuarenta y dos) Dar o tomar en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponer, alzar, cancelarla, sea para caucionar obligaciones propias de la sociedad o ajenas a ella; incluso de los socios o accionistas; dar recibir en prenda de cualquier clase o naturaleza y sobre todo tipo de bienes susceptibles de este gravamen; avalar toda clase de instrumentos mercantiles o negociables de obligaciones de los socios o ajenas a ellas; pactar la indivisibilidad, aceptar para la sociedad estas cauciones, posponer prendas, hipotecas u otros gravámenes reales personales, todo lo anterior sin perjuicio de lo señalado en el artículo cincuenta y siete de la Ley de Sociedades Anónimas; cuarenta y tres) Retirar documentos en custodia, cobranza o garantía; cuarenta y cuatro) Arrendar cajas de seguridad, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arriendo; cuarenta y cinco) Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, de acuerdo a la legislación vigente al momento de ejecutarlas, pudiendo en especial, comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro; cuarenta y seis) Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente cuanto se adeudare a la sociedad que representa; cuarenta y siete) Celebrar todo tipo de contratos nominados o innominados; cuarenta y ocho) En general, y sin limitaciones o restricciones de ninguna clase, ejecutar todo tipo de actos y contratos no citados en la enumeración precedente de los poderes señalados. Demás estipulaciones y acuerdos constan en escritura extractada. Santiago, 12 de agosto de 2024.
Corporate information
Capital
Total capital
$9.251.000.000
Shares
925,100
Shareholders (3)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
INVERSIONES DIAGONAL PARAGUAY S.A. Accionista | - | 210,080 sh. | - |
INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN NICOLÁS S.A. Accionista | - | 15,020 sh. | - |
INVERSIONES SANTIESTEBAN HERMANOS LIMITADA Accionista | - | 700,000 sh. | - |
Official extract text
SERGIO FERNANDO RODRÍGUEZ URIBE, abogado, Notario Público Titular de la Décimo Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Amunátegui N° 391, primer piso, Santiago, con fecha de 4 de junio del 2024, Repertorio N° 1413-2024, hoy, ante mí, se redujo a escritura pública el ACTA DE JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE , celebrada el 28 de mayo del año 2024, con la concurrencia de accionistas que constituyeron un quórum del 100% de las acciones con derecho a voto y del Notario que certifica, oportunidad en la que se acordó por unanimidad de las acciones asistentes, disminuir el capital escriturado de la sociedad Maigas Comercial S. A. del actual de $10.251.000.000.-, dividido en 1.025.100 acciones ordinarias de una sola serie, todas iguales, nominativas y sin valor nominal; al de $9.251.000.000.-, dividido en 925.100 acciones ordinarias de una sola serie, todas iguales, nominativas y sin valor nominal. A continuación, y con el objeto de adaptar los Estatutos Sociales de la Compañía a las nuevas circunstancias, los que constan en la escritura pública de fecha 9 de octubre de dos mil tres, otorgada ante la Notario Público de Santiago doña Antonieta Mendoza Escalas, inscrita a fojas 35345, N° 26.777, en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2003, la Junta acordó introducir las siguientes modificaciones: a) Se modifica el Artículo Cuarto de los estatutos sociales, el que se reemplaza por el siguiente nuevo: “ARTÍCULO CUARTO. El capital de la Sociedad es la suma de nueve mil doscientos cincuenta y un millones de pesos, dividido en novecientas veinticinco mil cien acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma que se indica en el artículo Tercero Transitorio de estos estatutos. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes. Cada accionista dispondrá de un voto por cada acción que posea o represente, pudiendo en las elecciones que se realicen en las juntas acumular sus votos en favor de una sola persona o distribuirlos en la forma que estime conveniente”. b) Se modifica el Artículo Tercero Transitorio, por el siguiente: “ARTICULO TERCERO TRANSITORIO. El capital social que asciende a nueve mil doscientos cincuenta y un millones de pesos, dividido en novecientas veinticinco mil cien acciones, ordinarias y nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, que está suscrito y pagado de la siguiente forma: uno).- La sociedad INVERSIONES DIAGONAL PARAGUAY S.A., con 210.080.- acciones; dos) La sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN NICOLÁS S.A., con 15.020.- acciones; tres) La sociedad INVERSIONES SANTIESTEBAN HERMANOS LIMITADA, con 700.000.- acciones. Demás estipulaciones y acuerdos constan en escritura extractada. Santiago, 04 de junio de 2024.
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