Empresa De Transporte De Pasajeros Y Carga Nueva Nahuelbus S.a.
Diario Oficial
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Texto oficial del extracto
LEBU, REPÚBLICA DE CHILE, doce de mayo del año dos mil diecisiete, ante, LUIS GILLET BEBIN, Notario Público Lebu, COMPARECE: JUAN ANTONIO OÑATE FIGUEROA, transportista, casado, cedula nacional de identidad número siete millones cincuenta y siete doscientos treinta y seis guion dos domiciliado en calle Carrera número trescientos veinticinco comuna de Lebu, en su calidad de Presidente y representante legal, de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA NUEVA NAHUELBUS S.A. persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, rol único tributario número noventa y nueve millones quinientos setenta y un mil cuatrocientos guion cero, domiciliada en calle Carrera número trescientos veinticinco comuna de Lebu, procediendo al saneamiento de la omisión de la publicación de la modificación estatutaria de la Sociedad Anónima Cerrada denominada EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA NUEVA NAHUELBUS S.A., inscrita a fojas nueve bajo el número ocho del Registro de Comercio de Lebu correspondiente al año dos mil cuatro, en Asamblea Extraordinaria de socios de fecha veinticuatro de Agosto del año dos mil dieciséis se reformaron estatutos en los siguientes términos: En lo relativo al Título III del “Del Directorio”, se sustituye artículo 8° por “El Directorio se compondrá de 3 socios elegidos por la Junta General de Accionistas, correspondiendo a los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero, requiriéndose mayoría absoluta de los Directores para sesionar”. Se sustituye artículo 10° por siguiente “La elección de Directores, salvo acuerdo unánime en contrario, se efectuará de la siguiente forma: cada accionista dispondrá de un voto salvo que cuente con más de una acción, caso en que dispondrá del número de votos equivalente al número de acciones que posee. Se votará en elecciones sucesivas para servir cada uno de los cargos a elegir, resultando electo el candidato que obtenga la mayor cantidad de sufragios; así se votará en primer término para elegir al presidente de la Sociedad, luego al Secretario y por último corresponderá la elección del Tesorero.- En lo relativo al Título V del Estatuto denominado “Del Gerente”, se modifica el artículo 20°, en el sentido de eliminar la palabra “tendrá” y se sustituye por la palabra “podrá”, Se incorpora un Titulo VII, relativo a Los Accionistas y la Transferencia de las Acciones, siguiente tenor: Artículo 1: El número de accionistas queda limitado a diez, sin perjuicio de eventuales aumentos de capital y por ende nueva emisión de acciones.- Artículo 2:El accionista que desee transferir su acción deberá en primer término ofertarla por escrito al Directorio, señalando el valor que le asigne a la misma en base al patrimonio y situación financiera de la Sociedad, el Directorio contará con un plazo de 10 días hábiles para responder de la oferta, en caso de rechazarla, propondrá un valor de adquisición en base a los parámetros ya señalados. El accionista dispondrá del mismo plazo para aceptar o rechazar la propuesta de la Sociedad. En el evento de no llegar a un acuerdo, el accionista podrá vender a un tercero su acción, pero con la limitación de que el precio de venta no podrá ser inferior a la suma por la cual oferto la acción a la Sociedad y que para proceder a su enajenación, no debe registrar deudas pendientes con la empresa. El hipotético comprador deberá ser informado al Directorio y aprobado por este, pudiendo rechazarlo en el evento que corresponda a una persona ligada directamente a la competencia de la Empresa.- Artículo 3:Los accionistas tendrán las siguientes obligaciones: a) Respetar y cumplir los estatutos, los reglamentos y las resoluciones y acuerdos del Directorio y de las Asambleas Generales; b) Mantener a lo menos una maquina adscrita a la Sociedad de Transporte y en servicio; c) Servir los cargos para los cuales sean designados, y colaborar en las tareas que la Sociedad les encomiende; d) Asistir a las Asambleas Generales y extraordinarias a las cuales fueren legalmente convocados; e) Cumplir oportunamente con el pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias que acuerden la Asamblea o el Directorio; f) Respetar los cargos directivos de quienes hayan sido válidamente elegidos. Cualquier ofensa de hecho o de palabra y, en general, quien incurra en alguna de las conductas de esta índole podrá perder la calidad de accionista si así lo determina el Directorio, previo procedimiento sancionatorio; g) Cumplir puntualmente sus compromisos pecuniarios con la Sociedad; h) Desempeñar satisfactoriamente los cargos para los cuales sean designados y las comisiones que se les encomienden, a menos que aleguen una causa legítima de excusa, calificada por el Directorio; i) Asistir a todos los actos y reuniones a que sean convocados, y observar y exigir a los demás el fiel cumplimiento de este Estatuto y la reglamentación interna que se dicte; j) Respetar y ejecutar los acuerdos del Directorio y de las Asambleas Generales de Accionistas.- Artículo 4:Los accionistas, salvo suspensión, tendrán los siguientes derechos: a) Disponer y usar de todos los servicios y asesorías que, conforme a la reglamentación respectiva, la Sociedad implemente en beneficio de sus asociados o del personal de éstos; b) Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos, representativos y de trabajo que estos estatutos determinen o permitan, sea en la propia Sociedad o en alguno de sus organismos o entidades relacionados; c) Participar, con derecho a voz y voto, personalmente o a través de sus representantes legales, en las Asambleas Generales; d) Presentar proyectos o proposiciones a las Asambleas Generales o al Directorio; y e) Acceder a los productos, insumos y servicios que les ofrezca la Sociedad en condiciones favorables de mercado.- Artículo 5:Quedarán suspendidos de todos sus derechos y funciones en la Sociedad: a) De pleno derecho, es decir, sin necesidad de calificación o resolución previa, los accionistas que se atrasen en el pago de más de dos cuotas a la Sociedad; b) Aquellos que, injustificadamente, no concurran ni envíen delegados, debidamente facultados mediante mandato, a tres Asambleas consecutivas; c) Aquellos socios que, en general, incurran en conductas desleales o contrarias a los intereses de la Sociedad debidamente calificadas por el Directorio.- Se incorporan normas transitorias.”- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. LEBU, 12 de Mayo de 2017.-
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Historia societaria relatada
- Otro acto· 24 de agosto de 2016
Asamblea extraordinaria de socios reforma los estatutos de la sociedad anónima cerrada.
Texto oficial del extracto
LEBU, REPÚBLICA DE CHILE, doce de mayo del año dos mil diecisiete, ante, LUIS GILLET BEBIN, Notario Público Lebu, COMPARECE: JUAN ANTONIO OÑATE FIGUEROA, transportista, casado, cedula nacional de identidad número siete millones cincuenta y siete doscientos treinta y seis guion dos domiciliado en calle Carrera número trescientos veinticinco comuna de Lebu, en su calidad de Presidente y representante legal, de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA NUEVA NAHUELBUS S.A. persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, rol único tributario número noventa y nueve millones quinientos setenta y un mil cuatrocientos guion cero, domiciliada en calle Carrera número trescientos veinticinco comuna de Lebu, modificando la Sociedad Anónima Cerrada denominada EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA NUEVA NAHUELBUS S.A., inscrita a fojas nueve bajo el número ocho del Registro de Comercio de Lebu correspondiente al año dos mil cuatro, en Asamblea Extraordinaria de socios de fecha veinticuatro de Agosto del año dos mil dieciséis se reformaron estatutos en los siguientes términos: En lo relativo al Título III del “Del Directorio”, se sustituye artículo 8° por “El Directorio se compondrá de 3 socios elegidos por la Junta General de Accionistas, correspondiendo a los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero, requiriéndose mayoría absoluta de los Directores para sesionar”. Se sustituye artículo 10° por siguiente “La elección de Directores, salvo acuerdo unánime en contrario, se efectuará de la siguiente forma: cada accionista dispondrá de un voto salvo que cuente con más de una acción, caso en que dispondrá del número de votos equivalente al número de acciones que posee. Se votará en elecciones sucesivas para servir cada uno de los cargos a elegir, resultando electo el candidato que obtenga la mayor cantidad de sufragios; así se votará en primer término para elegir al presidente de la Sociedad, luego al Secretario y por último corresponderá la elección del Tesorero.- En lo relativo al Título V del Estatuto denominado “Del Gerente”, se modifica el artículo 20°, en el sentido de eliminar la palabra “tendrá” y se sustituye por la palabra “podrá”, Se incorpora un Titulo VII, relativo a Los Accionistas y la Transferencia de las Acciones, siguiente tenor: Artículo 1: El número de accionistas queda limitado a diez, sin perjuicio de eventuales aumentos de capital y por ende nueva emisión de acciones.- Artículo 2:El accionista que desee transferir su acción deberá en primer término ofertarla por escrito al Directorio, señalando el valor que le asigne a la misma en base al patrimonio y situación financiera de la Sociedad, el Directorio contará con un plazo de 10 días hábiles para responder de la oferta, en caso de rechazarla, propondrá un valor de adquisición en base a los parámetros ya señalados. El accionista dispondrá del mismo plazo para aceptar o rechazar la propuesta de la Sociedad. En el evento de no llegar a un acuerdo, el accionista podrá vender a un tercero su acción, pero con la limitación de que el precio de venta no podrá ser inferior a la suma por la cual oferto la acción a la Sociedad y que para proceder a su enajenación, no debe registrar deudas pendientes con la empresa. El hipotético comprador deberá ser informado al Directorio y aprobado por este, pudiendo rechazarlo en el evento que corresponda a una persona ligada directamente a la competencia de la Empresa.- Artículo 3:Los accionistas tendrán las siguientes obligaciones: a) Respetar y cumplir los estatutos, los reglamentos y las resoluciones y acuerdos del Directorio y de las Asambleas Generales; b) Mantener a lo menos una maquina adscrita a la Sociedad de Transporte y en servicio; c) Servir los cargos para los cuales sean designados, y colaborar en las tareas que la Sociedad les encomiende; d) Asistir a las Asambleas Generales y extraordinarias a las cuales fueren legalmente convocados; e) Cumplir oportunamente con el pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias que acuerden la Asamblea o el Directorio; f) Respetar los cargos directivos de quienes hayan sido válidamente elegidos. Cualquier ofensa de hecho o de palabra y, en general, quien incurra en alguna de las conductas de esta índole podrá perder la calidad de accionista si así lo determina el Directorio, previo procedimiento sancionatorio; g) Cumplir puntualmente sus compromisos pecuniarios con la Sociedad; h) Desempeñar satisfactoriamente los cargos para los cuales sean designados y las comisiones que se les encomienden, a menos que aleguen una causa legítima de excusa, calificada por el Directorio; i) Asistir a todos los actos y reuniones a que sean convocados, y observar y exigir a los demás el fiel cumplimiento de este Estatuto y la reglamentación interna que se dicte; j) Respetar y ejecutar los acuerdos del Directorio y de las Asambleas Generales de Accionistas.- Artículo 4:Los accionistas, salvo suspensión, tendrán los siguientes derechos: a) Disponer y usar de todos los servicios y asesorías que, conforme a la reglamentación respectiva, la Sociedad implemente en beneficio de sus asociados o del personal de éstos; b) Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos, representativos y de trabajo que estos estatutos determinen o permitan, sea en la propia Sociedad o en alguno de sus organismos o entidades relacionados; c) Participar, con derecho a voz y voto, personalmente o a través de sus representantes legales, en las Asambleas Generales; d) Presentar proyectos o proposiciones a las Asambleas Generales o al Directorio; y e) Acceder a los productos, insumos y servicios que les ofrezca la Sociedad en condiciones favorables de mercado.- Artículo 5:Quedarán suspendidos de todos sus derechos y funciones en la Sociedad: a) De pleno derecho, es decir, sin necesidad de calificación o resolución previa, los accionistas que se atrasen en el pago de más de dos cuotas a la Sociedad; b) Aquellos que, injustificadamente, no concurran ni envíen delegados, debidamente facultados mediante mandato, a tres Asambleas consecutivas; c) Aquellos socios que, en general, incurran en conductas desleales o contrarias a los intereses de la Sociedad debidamente calificadas por el Directorio.- Se incorporan normas transitorias.”- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. LEBU, 12 de Mayo de 2017.-
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