Sociedad Anónima99.540.470-2

Carpas Rocha S.a.

MODIFICACIÓN — 30 nov 2016

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2016-11-30Ver PDF (CVE 1143149)

Información societaria

S.A.
Administración: Directorio

Administradores (1)

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 13 de noviembre de 2003

    Se constituyó CARPAS ROCHA S.A.

  2. Cambio de administrador· 18 de octubre de 2016

    En la Séptima Sesión de Directorio se modificó la composición del directorio y se ratificó a María Eugenia Pastene Godoy como Gerente General.

    María Eugenia Pastene Godoy

Texto oficial del extracto

CLAUDIO HERNAN MESINA SCHULZ, Abogado, Notario Público Titular de la 46 Notaría Santiago, con oficio en Av. Vicuña Mackenna N° 814, Ñuñoa, certifico: por escritura pública hoy ante mí, se redujo el acta de la Séptima Sesión de Directorio de la sociedad “CARPAS ROCHA S.A.”, constituida por escritura pública de fecha 13 de Noviembre del año 2003 ante el notario de Santiago don Félix Jara Cadot, inscrita en extracto en el Registro de Comercio a fojas 35.392 número 26.823 del año 2003, celebrada el dieciocho de octubre de dos mil dieciséis donde se modificó la composición del directorio de la sociedad y se confirmó y ratificó como Gerente General a doña María Eugenia Pastene Godoy con las más amplias facultades y atribuciones contenidas en dicha acta, las que sin ser limitantes o restrictivas son: Uno. Vender, Comprar, permutar, ceder y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles y/o inmuebles, en especial mercaderías, materias primas y semielaboradas, productos elaborados y otros bienes cuya adquisición y enajenación quede comprendida en el giro de la Sociedad, pudiendo incluso auto-contratar; Dos. Vender, comprar, permutar, ceder y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título , toda clase de bonos, acciones, derechos y valores mobiliarios; Tres. Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, servicios materiales e inmateriales; Cuatro. Dar y tomar bienes en comodato; Cinco. Dar y tomar dineros y otros bienes en mutuo; Seis. Dar y recibir toda clase de bienes en depósito, sea necesario o voluntario, y en secuestro; Siete. Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; Ocho. Alzar y cancelar hipotecas; Nueve. Recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial y warrants, de cosas muebles vendidas a plazo u otras especiales; Diez. Dar en prenda dichos muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosas vendidas a plazo y otras especiales y cancelarlas; Once. Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Doce. Celebrar contratos para construir agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios.; Trece. Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas y endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; Catorce. Celebrar Contratos de Promesas de Cuentas Corrientes mercantiles, imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar sus saldos; Quince. Celebrar contratos de trabajo, colectivo e individuales, contratar y despedir trabajadores y contratar servicios profesionales o técnicos; Dieciséis. Fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entregas, cabidas, deslindes, etcétera; Diecisiete. Percibir y entregar; Dieciocho. Convenir cláusulas penales, multas y aceptar toda clase de cauciones reales y personales, pactar prohibiciones de enajenar o gravar y toda clase de garantías en beneficio o a favor de la Sociedad; Diecinueve. Aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías, multas y cláusulas penales en contra de la Sociedad; Veinte. Pactar prohibiciones de enajenar y gravar en contra de la Sociedad; Veintiuno. Ejercitar y renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera y aceptar la renuncia de derechos y acciones; Veintidós. Rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los Contratos; Veintitrés. Exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas; Veinticuatro. Novar, remitir y compensar obligaciones: Veinticinco. Contratar préstamos en cualquier forma, con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o mercantiles y, en general, con cualquier persona natural o jurídica nacional o extranjera; Veintiséis. Representar a la sociedad en los Bancos Nacionales o Extranjeros, estatales o particulares, darles instrucciones y encomendarles comisiones de confianza; Veintisiete. Abrir y Cerrar cuentas corrientes Bancarias, de depósito y/o créditos y especiales, en los Bancos o instituciones similares, girar y sobregirar en ellas, y cerrar unas y otras , todo ello en moneda nacional como extranjera; Veintiocho. Depositar, aprobar y objetar saldos e imponerse de su movimiento; Veintinueve. Retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; Treinta. Contratar préstamos, sean como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales etcétera, o en cualquiera otra forma; Treinta y uno. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; Treinta y dos. Colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; Treinta y tres. Abrir acreditivos en moneda extranjera; Treinta y cuatro. Efectuar operaciones de cambio; Treinta y cinco. Tomar Boletas de Garantía; Treinta y seis. Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el, Banco Estado de Chile, Bancos Comerciales, de Fomento o Instituciones Financieras, en Instituciones de Previsión o en cualquiera otra Institución de derecho público y depositar en ellas; Treinta y siete. Girar en esas cuentas; Treinta y ocho. Imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; Treinta y nueve. Girar, aceptar, avalar y endosar en dominio, cobro o garantía, cualquiera forma de cheques, letras de cambio, pagarés y libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; Cuarenta: Depositar, protestar, descontar y retirar cheques, letras de cambio, pagarés y libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la Sociedad correspondan en relación con tales documentos; Cuarenta y uno. Representar a la Sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile y otras autoridades en relación con la Importación o Exportación de Mercaderías, sean temporales o definitivas. En el ejercicio de este cometido, sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino meramente enunciativa, los mandatarios podrán presentar y firmar registros de Importación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuera exigida por el Banco Central de Chile, tomar Boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos; endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación; firmar en representación de la Sociedad la declaración jurada de valores que forme parte del texto de los registros de Importación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que sean conducentes a un adecuado cumplimiento del encargo que se les confiera, En lo que respecta al Banco Central, el presente mandato se mantendrá vigente mientras su terminación no sea notificada a dicho Banco por un Ministro de Fé, salvo que valiéndose la sociedad mandante o los mandatarios de cualesquier otro medio de comunicación, el Banco Central de Chile tome nota de la revocación del poder o de la circunstancia e haberse éste terminado por cualquier otra causa legal; Cuarenta y dos. Aceptar sesiones de créditos, sean nominativas, a la orden o al portador; Cuarenta y tres. Ceder dichos créditos y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Cuarenta y cuatro; Pagar en efectivo por consignación , por subrogación, etcétera, todo lo que la sociedad adeudara a cualquier título y, en general, extinguir obligaciones; Cuarenta y cinco. Constituir, prorrogar, modificar, disolver y liquidar toda clase de sociedades comunidades, asociaciones y organizaciones de cualquier especie; Cuarenta y seis. Representar a la sociedad, con voz y voto en las sociedades, Comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquier especie de que forma parte o en que tenga interés; Cuarenta y siete. Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeuda a la Sociedad o pueda adeudársele en el futuro, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica incluso el Fisco, Instituciones, Fundaciones de Derecho Público o Privado, Fiscales, Semifiscales o de administración autónomas, Instituciones Privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; Cuarenta y ocho. Conceder quitas y esperas; Cuarenta y nueve. Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones; Cincuenta. Constituir servidumbres activas y pasivas; Cincuenta y uno. Ejercitar dichas servidumbres activas y pasivas; Cincuenta y dos. Aceptar la constitución del derecho de usufructo, uso y habitación a favor de la sociedad; Cincuenta y tres. Constituir usufructo, uso y habitación en contra de la Sociedad; Cincuenta y cuatro. Solicitar para la Sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; Cincuenta y cinco. Inscribir propiedad intelectual industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, Patentes, inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; Cincuenta y seis. Entregar y recibir a/y de las Oficinas de Correos, Telégrafos, Aduanas o Empresas Estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia certificada o no, piezas postales, valores, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la Sociedad mandante expedidos por ella; Cincuenta y siete. Tramitar Pólizas de embarque o trasbordo; Cincuenta y ocho. Extender, endosar, firmar y retirar conocimientos y documentos de embarque, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega de Aduanas o de intercambio de mercaderías o productos; cincuenta y nueve. Ejecutar toda clase de comercio exterior y cambios internacionales, suscribir registros de importación, exportación, suscribir anexos, contratar aperturas de acreditivos, celebrar ventas condicionales, celebrar compraventas de divisas a futuro, autorizar cargos en cuentas corrientes para operaciones de comercio exterior y/o cambios internacionales, hacer declaraciones juradas, asumir riesgos de diferencias de cargos y, en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales; Sesenta. Presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante aduanas o desistirse de ellas; Sesenta y uno. Ocurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, Judiciales y de cualquier otra clase que se relacione con el comercio exterior y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones , declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; Sesenta y dos. Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la Sociedad como demandante , demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda acciones, sean ellas, ordinarias , ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquiera otra naturaleza, solicitar medidas precautorias o prejudiciales, entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, reclamar implicancias o recusar, solicitar el cumplimiento de las resoluciones judiciales, incluso de tribunales extranjeros , solicitar embargos y señalar bienes en efecto, alegar o interrumpir prescripciones, someter a compromisos, nombrar, Solicitar o concurrir al nombramiento de jueces compromisarios, pudiendo fijarles o concurrir a la fijación de sus facultades incluso de amigables componedores, señalar remuneraciones, plazos, etcétera, nombramiento de síndicos liquidadores, depositarios, peritos, tasadores, inter- ventores, etcétera, pudiendo fijarles sus facultades, deberes, remuneraciones, plazos, etcétera, removerlos o solicitar declaraciones de quiebra o adherirse a la pedida por otro acreedor, verificar créditos, ampliar las verificaciones ya efectuadas o restringir su monto, intervenir en los procedimientos de impugnación, proponer, aprobar, rechazar o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores o los deudores de la Sociedad, pudiendo conceder quitas y esperas, pactar garantías, intereses, descuentos, deducciones y los deudores de la Sociedad, pudiendo conceder quitas o esperas, pactar garantías, intereses, descuentos, deducciones o condonaciones, solicitar su nulidad o resolución. En el ejercicio de su re- presentación quedan facultados para representar a la Sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos Séptimo y Octavo el Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, diferir el Juramento decisorio o aceptar su delación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, aprobar convenios, cobrar y percibir, pero con la limitación de no poder aceptar notificaciones de demandas nuevas deducidas en contra de la Compañía ni contestarla sin la notificación previa de los demás accionistas; Sesenta y tres. Conferir mandatos judiciales y extrajudiciales y revocarlos; Sesenta y cuatro. Conferir mandatos especiales y delegar en todo o en parte el presente poder en una u en varias personas, incluso recíprocamente ante los administradores y reasumir en cualquier momento y revocarlos. Demás estipulaciones, escritura extractada. Santiago 24 de Octubre de 2016.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    CARPAS ROCHA S.A.

    CVE 1143149

Relaciones societarias

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