E-Mining Technology S.a.
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$2.976.044.230
Capital pagado
$1.000.000.000
Capital pendiente
$1.976.044.230
Acciones
2.004.009
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público titular de la 34° Notaría de Santiago, con oficio en Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, certifico: Con fecha 04 de agosto de 2026, Repertorio N°12.947/2026, ante mí, se redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de E-MINING TECHNOLOGY S.A., RUT 99.525.430-1, celebrada también ante mí, con fecha 24 de julio 2026 (la “Junta”), en la que se acordó por unanimidad de los accionistas presentes, entre otras materias, lo siguiente: 1) Aumentar el capital social del actual de $103.574.481, dividido en 1.000.000 de acciones nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie, íntegramente suscrito y pagado, al nuevo de $2.976.044.230, dividido en 2.004.009 acciones. Aumento de $2.872.469.749 se efectúa mediante la emisión de 1.004.009 nuevas acciones de pago, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal. Las acciones de aumento de capital deberán suscribirse dentro plazo máximo de 30 días corridos y pagarse dentro plazo máximo de 35 días corridos, contados desde fecha de la Junta, en pesos o bienes o mediante capitalización de créditos adeudados por la sociedad. De esta forma, según se indica en el nuevo artículo Tercero Transitorio, de 2.004.009 acciones en que se divide el capital, 1.000.000 se encuentran íntegramente suscritas y pagadas, y 1.004.009 acciones se encuentran pendientes de suscripción y pago, las que se suscribirán y pagarán en los plazos indicados precedentemente. Los accionistas renunciaron a su derecho preferente de suscripción de acciones para que sean suscritas por terceros no accionistas, a un precio mínimo de $2.861 por acción, del modo señalado en escritura extractada. 2) Como consecuencia de los acuerdos adoptados por la Junta, para adaptar los Estatutos Sociales se reemplazan los Artículos Cuarto permanente y Tercero Transitorio, relativos al capital; y Artículos Sexto y Vigésimo Segundo permanente sobre acuerdos que no son materia de extracto, del modo señalado en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Sociedad inscrita a fojas 581 vuelta número 663 Registro de Comercio de Viña del Mar año 2003.- Santiago, 07 de agosto de 2026.- Eduardo Javier Diez Morello, Notario Público.
Información societaria
Objeto social
Efectuar toda clase de consultorías y asesorías profesionales en el área de la minería, de la ingeniería y de la construcción minera, tanto en Chile como en el extranjero, pudiendo para tales efectos efectuar y desarrollar proyectos de ingeniería, de geomecánica, servicios mineros especiales, servicios mineros de construcción y montaje, capacitación, pudiendo además desarrollar actividades de transferencia tecnológica en dichas áreas, sin restricción. Efectuar toda clase de actividades de monitoreo e instrumentación de faenas o procesos mineros, pudiendo estos ser de carácter operativo, técnico o profesional, en el área de la minería, de la ingeniería y de la construcción minera, de la geomecánica, en actividades o servicios mineros especiales, servicios mineros de construcción y montaje, y de capacitación técnico profesional. Efectuar toda clase de actividades de carácter operativo, técnico o profesional, en el área de la minería, de la ingeniería y de la construcción minera, pudiendo para tales efectos efectuar y desarrollar proyectos y/o actividades concretas en las áreas de la ingeniería, de la geomecánica, en actividades o servicios mineros especiales, montajes industriales, reparación industrial o minera, servicios técnicos, asistencia técnica, labores de maestranza, reparación y mantención de equipos mineros o industriales, diseños industriales, servicios mineros de construcción y montaje, y de capacitación técnico profesional. Podrá efectuar inversiones en valores y efectos de comercio, ya sea en Chile o en el exterior, con la salvedad que las inversiones que realice en acciones sólo tendrán un carácter no habitual. Podrá participar en Comunidades y Sociedades colectivas civiles y comerciales, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos que conduzcan al cumplimiento de este objeto, adquirir cuotas de fondos mutuos y títulos de crédito en general, administrar dichas inversiones, y percibir sus frutos naturales y civiles. El desarrollo de toda clase de inversiones inmobiliarias, la adquisición de bienes raíces, su subdivisión, venta por pisos, loteos, así como cualquier forma de explotación de los mismos, ya sea a través de compraventas, arrendamientos, administraciones, y en general la ejecución de cualquier tipo de proyecto inmobiliario. Producir, comprar, importar, exportar, elaborar, reparar, vender y distribuir toda clase de bienes corporales muebles. En relación a los valores mobiliarios, sólo podrá comprar y vender de manera no habitual. En general podrá realizar cualquier clase de actos jurídicos que tengan por objeto, alguno de los bienes señalados anteriormente. Podrá realizar exportaciones e importaciones, distribución, representación de firmas nacionales o extranjeras, comercialización, compraventa con o sin comisión, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, promoción, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes, productos o mercaderías. Podrá invertir, gestionar o efectuar en toda clase de actividades comerciales, especialmente vinculadas al área minera, de la ingeniería, de la construcción minera u otras, de la geomecánica, de Montajes o construcciones mineras, de telecomunicaciones, de la ingeniería, de la computación o de la informática. Podrá prestar servicios de administración general, de auditoría, de contabilidad, de gestión y asesorías financieras, económicas, tributarias o contables, en Chile, y en el extranjero. Desarrollar actividades de aeronáutica comercial consistentes en la prestación de servicios de transporte aéreo y/o trabajo aéreo con fines de lucro mediante aeronaves pilotadas a distancia /RPAS/drones/, incluyendo servicios de inspección, monitoreo, levantamientos y otros análogos. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos y negociaciones tiendan a la consecución de sus objetivos, o que se relación con los fines sociales.
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la 34° Notaría de Santiago, con oficio en Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, certifico: Que con fecha 13 de febrero de 2026, bajo el repertorio 2.495-2026, ante doña María de Los Angeles Ubilla Santa Cruz, Notario Público Suplente de esta Notaría, se redujo a escritura pública el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de E-MINING TECHNOLOGY S.A. (la “Sociedad”) celebrada el 28 de enero de 2026, ante mí, en la cual se acordó, modificar el objeto de la Sociedad y reemplazar íntegramente el Artículo Tercero de los estatutos de la Sociedad por el siguiente: “Artículo Tercero: El objeto de la sociedad será: A) Efectuar toda clase de consultorías y asesorías profesionales en el área de la minería, de la ingeniería y de la construcción minera, tanto en Chile como en el extranjero, pudiendo para tales efectos efectuar y desarrollar proyectos de ingeniería, de geomecánica, servicios mineros especiales, servicios mineros de construcción y montaje, capacitación, pudiendo además desarrollar actividades de transferencia tecnológica en dichas áreas, sin restricción. B) Efectuar toda clase de actividades de monitoreo e instrumentación de faenas o procesos mineros, pudiendo estos ser de carácter operativo, técnico o profesional, en el área de la minería, de la ingeniería y de la construcción minera, de la geomecánica, en actividades o servicios mineros especiales, servicios mineros de construcción y montaje, y de capacitación técnico profesional; C) Efectuar toda clase de actividades de carácter operativo, técnico o profesional, en el área de la minería, de la ingeniería y de la construcción minera, pudiendo para tales efectos efectuar y desarrollar proyectos y/o actividades concretas en las áreas de la ingeniería, de la geomecánica, en actividades o servicios mineros especiales, montajes industriales, reparación industrial o minera, servicios técnicos, asistencia técnica, labores de maestranza, reparación y mantención de equipos mineros o industriales, diseños industriales, servicios mineros de construcción y montaje, y de capacitación técnico profesional. D) podrá efectuar inversiones en valores y efectos de comercio, ya sea en Chile o en el exterior, con la salvedad que las inversiones que realice en acciones sólo tendrán un carácter no habitual. Podrá participar en Comunidades y Sociedades colectivas civiles y comerciales, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos que conduzcan al cumplimiento de este objeto, adquirir cuotas de fondos mutuos y títulos de crédito en general, administrar dichas inversiones, y percibir sus frutos naturales y civiles; E) El desarrollo de toda clase de inversiones inmobiliarias, la adquisición de bienes raíces, su subdivisión, venta por pisos, loteos, así como cualquier forma de explotación de los mismos, ya sea a través de compraventas, arrendamientos, administraciones, y en general la ejecución de cualquier tipo de proyecto inmobiliario; F) Producir, comprar, importar, exportar, elaborar, reparar, vender y distribuir toda clase de bienes corporales muebles. En relación a los valores mobiliarios, sólo podrá comprar y vender de manera no habitual; en general podrá realizar cualquier clase de actos jurídicos que tengan por objeto, alguno de los bienes señalados anteriormente. G) Podrá realizar. exportaciones e importaciones, distribución, representación de firmas nacionales o extranjeras, comercialización, compraventa con o sin comisión, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, promoción, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes, productos o mercaderías. H) Podrá invertir, gestionar o efectuar en toda clase de actividades comerciales, especialmente vinculadas al área minera, de la ingeniería, de la construcción minera u otras, de la geomecánica, de Montajes o construcciones mineras, de telecomunicaciones, de la ingeniería, de la computación o de la informática. I) Podrá prestar servicios de administración general, de auditoría, de contabilidad, de gestión y asesorías financieras, económicas, tributarias o contables, en Chile, y en el extranjero. J) Desarrollar actividades de aeronáutica comercial consistentes en la prestación de servicios de transporte aéreo y/o trabajo aéreo con fines de lucro mediante aeronaves pilotadas a distancia /RPAS/drones/, incluyendo servicios de inspección, monitoreo, levantamientos y otros análogos. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos y negociaciones tiendan a la consecución de sus objetivos, o que se relación con los fines sociales.”. Demás acuerdos constan en la escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 24 de febrero de 2026. Eduardo Javier Diez Morello, Notario Público Titular.
Información societaria
Capital
Capital total
$103.574.481
Capital pagado
$103.574.481
Capital pendiente
$0
Acciones
1.000.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 50% | $51.787.240,5 |
Nolberto Antonio Contador Villegas SpA Accionista | - | 50% | $51.787.240,5 |
Texto oficial del extracto
ISABEL MARGARITA PEÑA LEZAETA, Abogado, Notario Suplente de don EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la 34° Notaría de Santiago, domiciliado en Luis Thayer Ojeda N°359, comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana, certifico: que con fecha 4 de noviembre de 2022, ante el Notario Titular don Eduardo Diez Morello, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de E-Mining Technology S.A., celebrada el 5 de octubre de 2022, en que se acordaron las siguientes materias: 1) aumentar el número de acciones en que se divide el capital social desde las actuales 1.000 acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma y única serie, al total de 1.000.000 de acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, las cuales fueron canjeadas de la forma acordada en la misma Junta, estando ellas íntegramente suscritas y pagadas; y 2) Se acordó reemplazar el artículo cuarto y el artículo tercero transitorio de los estatutos, por los siguientes: “ARTÍCULO CUARTO: El capital de la sociedad es de $103.574.481 de pesos, dividido en 1.000.000 de acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma y única serie, que se suscribe y paga en la forma que consta en el artículo Tercero Transitorio.” “ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad ascendente a $103.574.481 de pesos, dividido en 1.000.000 de acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma y única serie, el que se encuentra íntegramente suscrito y pagado por los siguientes accionistas: /a/ Anatasa SpA, tiene íntegramente suscritas y pagadas la cantidad de 500.000 acciones; y /b/ Nolberto Antonio Contador Villegas SpA tiene íntegramente suscritas y pagadas la cantidad de 500.000 acciones.” Demás estipulaciones constan en instrumento extractado y no son materia de extracto.- Santiago, 10 de noviembre de 2022. Isabel Margarita Peña Lezaeta. Notario Suplente.
Información societaria
Texto oficial del extracto
GERMAN ROUSSEAU DEL RIO, abogado, notario reemplazante del titular de la 22 Notaría de Santiago, don HUMBERTO SANTELICES NARDUCCI, con oficio en Avenida El Bosque Norte N° 047, Las Condes, certifico: Con fecha 22 de junio de 2017 se redujo a escritura pública, otorgada ante el titular, el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de "E-MINING TECHNOLOGY S.A.", cuya inscripción social rola a fojas 581 vuelta, número 663 del Registro de Comercio de Viña del Mar, año 2003, en adelante la “Sociedad”, celebrada, también ante el titular, con fecha 15 de junio de 2017, en que se acordó por unanimidad de las acciones emitidas con derecho a voto modificar el Artículo Séptimo de los estatutos sociales, incorporando la posibilidad de remunerar a los miembros del Directorio de la Sociedad por el ejercicio de sus funciones, cuando así lo acordare la Junta de Accionistas. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 05 de julio de 2017.
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