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Licencias On Line S.A.

MODIFICACIÓN — 2026年7月29日

Diario Oficial

公司資料

S.A.
管理方式: Directorio de seis miembros

法定代理(1)

ANGELINA LAURA MORALES COSTA

代表 LICENCIAS ON LINE S.A.

摘要官方正文

Ministerio del Interior ALEJANDRO JAVIER GUERRA PINTO, Notario Público Titular de la Notaría de Santiago, con asiento en la comuna de Independencia, según decreto N° 44 de fecha 18 de abril del año 2024, del departamento judicial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con domicilio en Avenida Independencia N° 873, comuna de Independencia, certifico que: Por escritura pública de fecha 14 de julio de 2026, Repertorio N° 2839-2026, ante mí, doña ANGELINA LAURA MORALES COSTA, debidamente facultada, redujo a escritura pública el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de LICENCIAS ON LINE S.A., celebrada con fecha 14 de julio de 2026. En la referida Junta Extraordinaria de Accionistas se encontraban debidamente representados accionistas titulares de la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto de la sociedad, quienes acordaron modificar los artículos quinto, décimo tercero y décimo sexto de los estatutos sociales, en lo relativo al número de miembros del Directorio de la sociedad, al quórum para sesionar y adoptar acuerdos por el Directorio y a la celebración de juntas de accionistas mediante el uso de medios tecnológicos. En virtud de la modificación del artículo quinto, se estableció que la sociedad será administrada por un Directorio compuesto de seis miembros, los cuales durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Asimismo, se acordó modificar el artículo décimo tercero de los estatutos sociales, estableciendo que las sesiones del Directorio se constituirán con la asistencia de a lo menos cuatro directores y que los acuerdos deberán adoptarse con el voto favorable de la mayoría absoluta de los directores asistentes, salvo que la ley o los estatutos sociales exigieren un quórum superior. Finalmente, se acordó modificar el artículo décimo sexto de los estatutos sociales, autorizando que las juntas de accionistas puedan celebrarse con la participación de accionistas que no se encuentren físicamente presentes, mediante el uso de medios tecnológicos que permitan su participación y votación, siempre que dichos sistemas garanticen debidamente la identidad de tales accionistas y cautelen el principio de simultaneidad o secreto de las votaciones, según corresponda. Otras estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago de Chile, Independencia, a 23 de julio de 2026.

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