Servicios de Seguridad Atlas S.A.
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
Prestación de servicios en materias inherentes a seguridad privada; asesoría y prestación de servicios relacionados con seguridad privada; ejecución de mandatos relacionados con la Ley de Seguridad Privada y Ley sobre Control de Armas; prestación de servicios en base a recursos humanos, guardias de seguridad y labores similares; servicios en base a recursos técnicos y materiales; importación, distribución, venta, arrendamiento e instalación de artículos y elementos de seguridad y protección; capacitación en materias de seguridad privada; actividades de transporte de valores; actividades de transporte de personas y bienes; prestación de servicios de administración de inmuebles, propios o ajenos, por cuenta propia o de terceros, incluido el suministro de personal necesario; y demás actos o contratos necesarios para tales fines.
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico que: con fecha 7 de agosto de 2025, anotada bajo el repertorio 23.052-2025 ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios de Seguridad Atlas S.A., inscrita a fojas 23.613, número 19.078, del Registro de Comercio del año 2001 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago (la “Sociedad”), celebrada con esa misma fecha y en virtud de la cual se acordó ampliar su objeto social, reemplazando el artículo Tercero permanente de los estatutos de la Sociedad por el siguiente: “ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios en materias inherentes a seguridad privada; labores o actividades reguladas en el artículo quinto Bis del Decreto Ley número tres mil seiscientos siete, de mil novecientos ochenta y uno y Decreto Supremo número noventa y tres, de mil novecientos ochenta y cinco del Ministerio de Defensa Nacional y normas futuras que las regulen, entre ellas, labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, y la celebración de todo tipo de actos o contratos relacionados con materias inherentes a la seguridad privada, entre ellos, la prestación de asesorías y ejecución de mandatos relacionados con la Ley de Seguridad Privada, Ley sobre Control de Armas y demás cuerpos legales vigentes. Asesoría en materias de seguridad privada. Prestación de servicios en base a recursos humanos, guardias de seguridad y labores similares. Prestación de servicios en base a recursos técnicos y materiales, importación, distribución, venta, arrendamiento e instalación de artículos y elementos de seguridad y protección. Capacitación en materias inherentes a seguridad privada de vigilantes privados, guardias de seguridad y componentes del sistema de seguridad privada; actividades de transporte de valores reguladas por el Decreto Ley número tres mil seiscientos siete, de mil novecientos ochenta y uno, Decreto Supremo número mil setecientos setenta y tres, de mil novecientos noventa y cuatro, ambos del Ministerio del Interior, Decreto Supremo número mil ochocientos catorce, del año dos mil catorce, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y normas futuras que las regulen, ya sea en vehículos propios o ajenos; actividades de transporte de personas y bienes, ya sea en vehículos propios o ajenos; la prestación de servicios de administración de inmuebles, sean estos propios o ajenos, por cuenta propia o de terceros, incluido el suministro de personal necesario para tales efectos; pudiendo ejecutar todos los actos o contratos que sean necesarios para el cumplimiento de dichos fines.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de agosto de 2025.-
Información societaria
Objeto social
Prestación de servicios en materias inherentes a Seguridad Privada; labores o actividades reguladas en el artículo 5° Bis del Decreto Ley N° 3.607, de 1981 y Decreto Supremo N° 93, de 1985 del Ministerio de Defensa Nacional y normas futuras que las regulen, entre ellas, labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, y la celebración de todo tipo de actos o contratos relacionados con materias inherentes a la seguridad privada, entre ellos, la prestación de asesorías y ejecución de mandatos relacionados con la Ley de Seguridad Privada, Ley sobre Control de Armas y demás cuerpos legales vigentes. Asesoría en materias de Seguridad Privada. Prestación de Servicios en base a Recursos Humanos, Guardias de Seguridad y labores similares. Prestación de Servicios en base a Recursos Técnicos y Materiales, importación, distribución, venta, arrendamiento e instalación de artículos y elementos de seguridad y protección. Capacitación en materias inherentes a Seguridad Privada de Vigilantes Privados, Guardias de Seguridad y componentes del Sistema de Seguridad Privada; Actividades de Transporte de Valores reguladas por el Decreto Ley N° 3.607, de 1981, Decreto Supremo N° 1.773, de 1994, ambos del Ministerio del Interior, Decreto Supremo N° 1.814, del año 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y normas futuras que las regulen, ya sea en vehículos propios o ajenos; Actividades de transporte de personas y bienes, ya sea en vehículos propios o ajenos; pudiendo ejecutar todos los actos o contratos que sean necesarios para el cumplimiento de dichos fines.
Texto oficial del extracto
RAÚL UNDURRAGA LASO, Notario Titular de la 29° Notaría de Santiago, con oficio en calle Enrique Mc-Iver N° 225, oficina 302, Santiago, certifica: que con fecha 30 de enero de 2019, bajo el repertorio N°655-2019, ante mí, se redujo a escritura pública, en sus partes pertinentes, el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de Servicios de Seguridad Atlas S.A., inscrita a fojas 23.613, número 19.078, del Registro de Comercio del año 2001, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, celebrada con fecha 29 de enero de 2019, también ante mí, en virtud de la cual la unanimidad de sus accionistas acuerdan modificar el objeto social, reemplazando el Artículo Tercero de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios en materias inherentes a Seguridad Privada; labores o actividades reguladas en el artículo 5° Bis del Decreto Ley N° 3.607, de 1981 y Decreto Supremo N° 93, de 1985 del Ministerio de Defensa Nacional y normas futuras que las regulen, entre ellas, labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, y la celebración de todo tipo de actos o contratos relacionados con materias inherentes a la seguridad privada, entre ellos, la prestación de asesorías y ejecución de mandatos relacionados con la Ley de Seguridad Privada, Ley sobre Control de Armas y demás cuerpos legales vigentes. Asesoría en materias de Seguridad Privada. Prestación de Servicios en base a Recursos Humanos, Guardias de Seguridad y labores similares. Prestación de Servicios en base a Recursos Técnicos y Materiales, importación, distribución, venta, arrendamiento e instalación de artículos y elementos de seguridad y protección. Capacitación en materias inherentes a Seguridad Privada de Vigilantes Privados, Guardias de Seguridad y componentes del Sistema de Seguridad Privada; Actividades de Transporte de Valores reguladas por el Decreto Ley N° 3.607, de 1981, Decreto Supremo N° 1.773, de 1994, ambos del Ministerio del Interior, Decreto Supremo N° 1.814, del año 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y normas futuras que las regulen, ya sea en vehículos propios o ajenos; Actividades de transporte de personas y bienes, ya sea en vehículos propios o ajenos; pudiendo ejecutar todos los actos o contratos que sean necesarios para el cumplimiento de dichos fines”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 01 de febrero de 2019.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
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CVE 2692204
- MODIFICACIÓN
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CVE 1543539
Relaciones societarias
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