Sociedad AnónimaDisuelta96.964.320-0

Corchera Ajt (Chile) S.a.

DISOLUCIÓN — 7 oct 2016

Diario Oficial

DisoluciónDiario Oficial · 2016-10-07Ver PDF (CVE 1120995)

Información societaria

S.A.

Texto oficial del extracto

CARMEN H. SOZA MUÑOZ, Abogado, Notario Público Interino 42a. Notaría Santiago, Matías Cousiño 150 oficina 647, certifica: Por escritura pública de fecha 23 de septiembre de 2016 ante mi Suplente Abogado Rodrigo Agustín García Aguilar, se redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria de Accionistas de CORCHERA AJT (CHILE) S.A. celebrada el 23 de septiembre de 2016, en la cual se encontraban presentes, personalmente y representados, la totalidad de los accionistas, y se informó que han transcurrido ya más de 8 años desde que la sociedad dejó de desarrollar actividades vinculadas a su giro comercial, encontrándose actualmente sin movimiento, acordando la disolución de la misma a contar de esta fecha, sociedad disuelta que mantendrá su personalidad jurídica sólo para efectos de su liquidación, no siendo necesaria la constatación por escritura pública por parte del directorio, conforme lo indica el artículo 108 de la Ley Nº18046, toda vez que la disolución no se produce por una causal estatutaria sino por decisión soberana de esta Junta. Unanimidad de acciones con derecho a voto, acordaron: 1. Aprobar la terminación de la sociedad y su disolución a partir de esta fecha. 2. Aprobar agregar al final del nombre de la sociedad las palabras “en liquidación”, por lo que el nombre de la sociedad será a partir de esta fecha y para todos los efectos legales el de CORCHERA AJT (CHILE) S.A. EN LIQUIDACIÓN. 3. Aprobar mantener vigente el estatuto social para la sociedad en liquidación, sólo en lo que fuere estrictamente pertinente al cumplimiento de su actual objeto o fin, esto es su debida liquidación. 4. Aprobar la designación de una Comisión Liquidadora de la Sociedad, la cual estará compuesta por los señores José Bernardo Suarez Muñoz, Fernando Bernhardt Krebs y Camilo José Lagos Huiriqueo, quienes no serán remunerados por sus funciones y procederán a la liquidación de la sociedad. La Comisión Liquidadora representará judicial y extrajudicialmente a la sociedad con las facultades y atribuciones necesarias que tiendan directamente a efectuar la liquidación de la sociedad, pudiendo celebrar todos los actos y contratos que sean congruentes y se enmarquen dentro del proceso de liquidación de la sociedad. Otras menciones constan escritura que se extracta. Santiago, 30 de Septiembre de 2016.

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