Société à responsabilité limitéeDissoute96.872.240-9

Torre Servicios Limitada

MODIFICACIÓN — 25 juin 2018

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2018-06-25Voir le PDF (CVE 1420386)

Informations sociétaires

Ltda
Av. Américo Vespucio N° 2000
Administration: Directorio

Représentation légale (2)

Serv S.A.

En représentation de TORRE SERVICIOS LIMITADA

Productos Torre S.A.

En représentation de TORRE SERVICIOS LIMITADA

Texte officiel de l’extrait

Eduardo Avello Concha, Notario Público Titular de la 27° Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco N° 0153, comuna de Providencia, Santiago, certifico: Por escritura pública otorgada el día 15 de mayo de 2018, ante mí, Serv S.A. y Productos Torre S.A., ambas domiciliadas en Av. Américo Vespucio N° 2000, Santiago, modificaron sociedad de responsabilidad limitada denominada “TORRE SERVICIOS LIMITADA” (la “Sociedad”), inscrita a fojas 27.527, número 22.043 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1998, en el sentido que el uso de la razón social y la administración de la sociedad será ejercida por un directorio compuesto por cinco miembros, designados en la forma y con las facultades señaladas en la escritura extractada. Demás acuerdos y estipulaciones constan de escritura pública extractada. Santiago, 8 de junio de 2018.

ModificationDiario Oficial · 2017-10-10Voir le PDF (CVE 1284538)

Informations sociétaires

Ltda
Av. Américo Vespucio N° 2000
Durée: 4 años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 4 años
Administration: Directorio compuesto por 7 miembros titulares designados por Productos Torre S.A.

Objet social

La importación, comercialización en cualquiera de sus formas, comisión, representación y exportación de papeles, insumos gráficos y toda clase de materiales e insumos para la industria gráfica, encuadernación, cartonaje y ramos afines, otorgar servicios de corte, dimensionamiento y servicios de impresión; la inversión en bienes muebles incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, derechos en sociedades de personas, pagarés, letras de cambio y certificados de depósitos, documentos negociables, valores mobiliarios y efectos de comercio en general, de cualquier origen, la realización de todo tipo de operaciones financieras, la compra y venta de valores mobiliarios, la compra venta de carteras de clientes y de instrumentos financieros y efectos de comercio; la inversión en bienes inmuebles y en negocios inmobiliarios; la prestación de servicios de asesoría de cualquier naturaleza; la adquisición de la propiedad y/o cualquier derecho al uso y la comercialización y cualquier tipo de cesión de uso o transferencia, de marcas comerciales, logotipos, patentes de invención modelos de utilidad, diseños industriales y cualquier tipo de propiedad intelectual o industrial y el efectuar todo tipo de inversiones y actos jurídicos respecto de éstos; y cualquier otra actividad que los socios acuerden desarrollar, sin que sea necesario acreditarlo ante terceros.

Capital

Capital total

$57.957.473

Capital libéré

$57.957.473

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

Productos Torre S.A.

Socio

99.9%

Serv S.A.

Socio

0.1%

Représentation légale (2)

Serv S.A.

En représentation de TORRE SERVICIOS LIMITADA

Productos Torre S.A.

En représentation de TORRE SERVICIOS LIMITADA

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 30 octobre 1998

    Se constituyó la sociedad Torre Servicios Limitada por escritura pública.

    René Benavente Cash

Texte officiel de l’extrait

Eduardo Avello Concha, Notario Público Titular de la 27° Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco N° 0153, comuna de Providencia, Santiago, certifico: Por escritura pública otorgada el 31 de agosto de 2017, ante mí: 1) Serv S.A. y 2) Productos Torre S.A., ambas domiciliadas en Av. Américo Vespucio N° 2000, Santiago; celebraron escritura pública de modificación de la sociedad de responsabilidad limitada denominada “ TORRE SERVICIOS LIMITADA” (la “Sociedad”), constituida por escritura pública de fecha 30 de octubre de 1998, de don René Benavente Cash, cuyo extracto fue inscrito a fojas 27.527, número 22.043 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1998, en la que se dictó un estatuto refundido de la misma, modificando las siguientes materias de extracto: i) Administración de la Sociedad: pasando a tener un directorio conformado por 7 miembros. De este modo, se modifica el artículo Sexto de los Estatutos de la Sociedad, reemplazándolo por el siguiente: “Artículo Sexto: El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá a un Directorio compuesto por siete miembros titulares designados por Productos Torre S.A., cuyo funcionamiento estará regido por las normas que a continuación se señalan: a) Procedimiento: Toda designación de directores deberá ser efectuada por escritura pública inscrita al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, momento desde el cual producirá efectos para la sociedad y para terceros; b) Presidencia del Directorio: El Directorio será encabezado por un Presidente elegido por el Directorio, quién además dirimirá en caso de empates; c) Duración en el cargo: Los directores permanecerán en sus cargos mientras no sean removidos por los socios; d) Quorum: Las reuniones del directorio se constituirán con un mínimo de asistencia de cinco y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes con derecho a voto; e) Designación de Gerente General: El Directorio designará un Gerente General, el cual, estará investido de todas las facultades propias de un factor de comercio y en principio de todas aquellas que posee el Directorio, pudiendo éste limitarlas. El cargo de Gerente General es compatible con el de Director, sin embargo no podrá ser Gerente General de la sociedad el Presidente del Directorio. El Gerente desempeñará la función de secretario del Directorio si no hubiera uno designado especialmente al efecto. f) Información: Cada director tendrá derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo, por el Gerente o el que haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha de la empresa. Este derecho debe ser ejercido de manera de no afectar la gestión social, g) Sesiones: El directorio se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán con una frecuencia mínima de una por cada semestre, en las fechas fijas que al efecto se haya acordado previamente por el propio directorio. Las segundas se celebrarán cuando las cite especialmente el presidente, por si, o a indicación de uno o más directores, previa calificación que el presidente haga de la necesidad de la reunión, salvo que ésta sea solicitada por la mayoría absoluta de los directores, caso en el cual deberá necesariamente celebrarse la reunión sin calificación previa. En las sesiones extraordinarias sólo podrá tratarse de los asuntos que específicamente se señalen en la convocatoria. h) Actas: Las deliberaciones y acuerdos del Directorio se escriturarán en un libro de actas por cualesquier medio fidedigno, que será firmado por los directores que hubieren concurrido a la sesión. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma y desde esa fecha se podrán llevar a efecto los acuerdos a que ella se refiere. El director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del directorio, deberá hacer constar en el acta su oposición. El director que estimare que un acta adolece de inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes, i) Remuneraciones: Los directores .podrán ser remunerados por sus funciones, correspondiendo a los socios de común acuerdo fijar anualmente la cuantía de dichas remuneraciones, j) Facultades y Poderes: El Directorio estará investido de todas las facultades de administración y disposición para actuar en nombre de la sociedad en todo asunto, negocio, operación, gestión, actuación, juicio, acto, o contrato ya sea que diga o no relación con el objeto social, circunstancia que por demás no será necesario acreditar frente a terceros. Al efecto, y sin que la enunciación que sigue importe limitación alguna de facultades, podrá: Uno: Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, debentures y otros; celebrar contratos de promesa sobre los señalados bienes u otros.- Dos: Dar y tomar en arrendamiento, con o sin opción de compra, administración o concesión, toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, raíces o muebles.- Tres: Dar y tomar bienes en comodato.- Cuatro: Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo.- Cinco: Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea éste necesario o voluntario y en secuestro.- Seis: Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponer, cancelar, alzar y servir hipotecas.- Siete: Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, warrants, bancaria, agraria, industrial, sin desplazamiento, de cosa muebles vendida a plazo, y otras especiales, cancelarlas y alzarlas.- Ocho: Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción.- Nueve: Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que ésta los constituya.- Diez: Celebrar contratos de sociedad o de cuentas en participación, de cualquier clase y objeto, o ingresar en sociedades ya constituidas, representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquier especie, de las que forme parte o en que tenga interés.- Once: Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros etcétera.- Doce: Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos.- Trece: Celebrar contratos de trabajo, sean estos colectivos o individuales, contratar trabajadores y empleados, contratar servicios profesionales o técnicos.- Catorce: Celebrar contratos de novación, modificarlos y dejarlos sin efecto. Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que celebre, podrá convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera. Quince: Percibir y/o entregar; otorgar fianzas, constituir a la sociedad en codeudora solidaria, garantizar obligaciones de terceros, pactar solidaridad activa o pasiva; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la mandante o hacer que ésta los constituya; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones, renunciar a la acción resolutoria en los contratos bilaterales que la mandante celebre; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competan a la sociedad.- Dieciséis: Contratar préstamos en moneda nacional o extranjera, en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o de fomento de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras, y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera.- Diecisiete: Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito, especiales y/o de crédito, depositar, transferir, girar o sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito, sea en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambios internacionales, comprar y vender divisas, incluyendo operaciones a futuro, tomar boleta de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera.- Dieciocho: Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en los Servicios de Vivienda y Urbanismo, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas.- Diecinueve: Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, dar órdenes de no pago, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, vales y demás documentos mercantiles y/o bancarios, sean éstos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; y ejercitar las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos.- Veinte: Contratar futuros, seguros de cambio, opciones, swaps, caps, collars, floors, forwards, arbitrajes de monedas a futuro, compraventa de moneda a futuro y, en general, toda clase de actos o contratos tendientes a cubrir riesgos cambiarios de tasas de interés u otros.- Veintiuno: Ceder y aceptar cesiones de contratos y de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio.- Veintidós: Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que el mandante adeudare, por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones en cualquier forma.- Veintitrés: Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica incluso el fisco, instituciones, corporaciones o fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera. Cobrar dividendos.- Veinticuatro: Conceder quitas o esperas.- Veinticinco: Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar y modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes.- Veintiséis: Constituir servidumbres activas o pasivas.- Veintisiete: Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto.- Veintiocho: Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país.- Veintinueve: Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia.- Treinta: Entregar o retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas y empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ésta.- Treinta y uno: Tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, firmar, entregar, endosar o retirar documentos de embarque, conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés, órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos; suscribir registros de exportación e importación y sus anexos; celebrar ventas condicionales; autorizar cargos en cuentas corrientes relacionados con comercio exterior; hacer declaraciones juradas; y en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras, de comercio exterior y cambios internacionales.- Treinta y dos: Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, Conservador de Bienes Raíces, etcétera, con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas. Treinta y tres: Concurrir ante toda clase de autoridades consulares o de embajadas con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas. Entregar o retirar de los Consulados o Embajadas toda clase de documentos y correspondencia, dirigidos o consignados a la sociedad o expedidas por ésta.- Treinta y cuatro: Autocontratar, pudiendo en consecuencia comprar para sí aquellos bienes que el mandante le ordene vender y vender de lo suyo a la sociedad, en los términos previstos en los artículos dos mil ciento cuarenta y cuatro del Código Civil y doscientos setenta y uno del Código de Comercio; como asimismo prestar su dinero a la sociedad, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo dos mil ciento cuarenta y cinco del Código Civil; pudiendo en general, celebrar válidamente consigo mismo todos aquellos actos, contratos o convenciones cuya ejecución le haya encomendado el mandante.- Treinta y cinco: Representar a la sociedad ante cualquiera autoridad y poder público de Chile, centrales regionales o comunales, en especial ante el Banco Central de Chile, Comité de Inversiones Extranjeras, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Municipalidades y demás entidades públicas, semipúblicas, entidades privadas. Respecto de la representación ante el Servicio de Impuestos Internos, el apoderado está facultado para realizar todas las gestiones y declaraciones que sean necesarias y para ser notificados a nombre de la mandante. La representación respecto de este último organismo, se entenderá revocada únicamente al momento que el Servicio de Impuestos Internos tome conocimiento de la revocación o renuncia.- Treinta y seis: Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal sea este ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga el mandante como demandante, demandado o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, podrá actuar por la mandante con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, deferir el juramento decisorio o aceptar su delegación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir.- Treinta y siete: Acordar las normas a que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad, dictar los reglamentos internos; contratar a los trabajadores de la sociedad, fijarles sus remuneraciones y obligaciones; poner término a sus contratos y sus

DissolutionDiario Oficial · 2016-09-24Voir le PDF (CVE 1116083)

Informations sociétaires

S.A.

Texte officiel de l’extrait

EDUARDO AVELLO CONCHA, abogado, Notario Público Titular 27º Notaría de Santiago, con oficio calle Orrego Luco 0153, Providencia Santiago, certifica: Por Sesión Extraordinaria de Directorio de “ TORRE SERVICIOS S.A. ” inscrita a fojas 27.523 número 22.041 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1998, reducida a escritura pública con fecha 27 de julio de 2016, ante mí, se dejó constancia de la disolución de dicha sociedad, de acuerdo a lo señalado en el artículo 108 de la Ley de Sociedades Anónimas. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 22 de septiembre de 2016.

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    TORRE SERVICIOS LIMITADA

    CVE 1420386

  2. MODIFICACIÓN

    TORRE SERVICIOS LIMITADA

    CVE 1284538

  3. DISOLUCIÓN

    TORRE SERVICIOS S.A.

    CVE 1116083

Relations sociétaires

EntreprisePersonneRelation historique (terminée)