Société anonyme96.841.270-1

Sistema Austral De Servicios Cvx-R S.a.

MODIFICACIÓN — 3 juin 2022

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2022-06-03Voir le PDF (CVE 2137977)

Informations sociétaires

S.A.
Valdivia, Los Ríos
Administration: Directorio de tres miembros reelegibles, con suplentes

Capital

Capital total

$121.355.000

Actions

121 355

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 20 mai 1998

    Constitución original de la sociedad.

  2. Autre acte· 24 mai 2022

    Junta Extraordinaria y Ordinaria de Accionistas acuerda reformar estatutos y actualizar normas de administración y funcionamiento.

    Raúl Pizales · Félix Racco · Dylan Enrique Williams · Miroslawa María Kosicka · Matías Serafín Bassi · Carla Iuspa Santelices · Luis Diego López

Texte officiel de l’extrait

ELIZABETH CATHERINE PACHECO CIFUENTES, Notario Público Titular de las comunas de Valdivia y Corral, con oficio en San Carlos N°159, local 3, certifico: que con fecha 27 Mayo 2022, en ésta Notaría y ante mí, Repertorio Notarial N° 2235-2022, doña Marlene Rivera Santibáñez, abogada, con domicilio en O’Higgins 380, of. 21 de Valdivia, redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria y Ordinaria de Accionistas de SISTEMA AUSTRAL DE SERVICIOS CVX-R S.A. de 24 Mayo 2022, con asistencia de Raúl Pizales, por sí y en representación de Félix Racco y Dylan Enrique Williams, Matías Kosicki, por sí y en representación de Miroslawa María Kosicka y Matías Serafín Bassi y Carla Iuspa Santelices representada por Luis Diego López, acordando reformar estatutos contenidos en escritura de constitución de la compañía otorgada el veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho en la notaría de Valdivia de doña Carmen Podlech Michaud, extracto publicado en el Diario Oficial el nueve de junio de ese año e inscrito a fojas ciento sesenta y cinco con el número ciento veintitrés del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia del mismo año, de la siguiente forma: 1) Se reemplaza el Artículo Quinto por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es de ciento veintiún millones trescientos cincuenta y cinco mil pesos, dividido en ciento veintiún mil trescientas cincuenta y cinco acciones nominativas de una misma serie, sin valor nominal, sin perjuicio de las modificaciones del capital y del valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad a la ley.” 2) Se reemplaza el Artículo Sexto por el siguiente: “Artículo Sexto: La sociedad será administrada por un Directorio compuesto de tres miembros reelegibles, que podrán ser o no accionistas. Asimismo, cada Director tendrá un suplente, que podrá reemplazarle en forma definitiva en caso de vacancia y en forma transitoria, en caso de ausencia o impedimento temporal de este, en este último caso sin necesidad de justificar dicha circunstancia. Los Directores suplentes serán elegidos conjuntamente, y en la misma Junta, con los Directores titulares.” 3) Se reemplaza el Artículo Décimo por el siguiente: “Artículo Décimo: Las sesiones del Directorio serán ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebrarán a lo menos una vez cada seis meses en las fechas y horas predeterminada por el Directorio y no requerirán de citación especial. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando la cite especialmente el Presidente por iniciativa propia, o a solicitud de uno o más Directores, previa calificación que el Presidente haga de la necesidad de la reunión, salvo que ésta sea solicitada por la mayoría absoluta de los Directores, caso en el cual deberá necesariamente celebrarse la sesión sin calificación previa. La citación a sesiones extraordinarias se practicará mediante correo electrónico enviado con a lo menos tres días de anticipación a la fecha de la reunión, dirigido a la dirección electrónica registrada por los directores en la sociedad. La citación a sesión extraordinaria podrá omitirse si a la reunión concurriere la totalidad de los Directores.” 4) Se reemplaza el Artículo Décimo Primero por el siguiente: “Artículo Décimo Primero: Las reuniones de Directorio se constituirán con un quórum de dos miembros y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los Directores asistentes. En caso de empate decidirá el voto del que presida la reunión. Se entenderá que participan en las sesiones aquellos directores que, a pesar de no encontrarse físicamente presentes, están comunicados simultánea y permanentemente con los demás directores a través de los medios tecnológicos que acuerde el Directorio. En tal caso, la asistencia y participación de los directores a través de los medios tecnológicos señalados será certificada bajo la responsabilidad del Presidente o de quien haga sus veces, y del secretario del Directorio, haciéndose constar este hecho en el acta que se levante de la reunión.” 5) Se reemplaza el Artículo Décimo Segundo por el siguiente: “Artículo Décimo Segundo: De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en acta que será firmadas por todos los Directores que hubieren concurrido a la sesión. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma y desde entonces se podrán llevar a efecto los acuerdos a que ella se refiere. El Director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio deberá hacer constar en el acta su oposición, debiendo darse cuenta de ello en la próxima Junta Ordinaria de Accionistas. Las actas se escriturarán en forma mecánica o electrónica y su texto impreso se incorporará a un libro de actas, en hoja foliada en forma correlativa, que deberá llevar el secretario o la persona que el Directorio designe al efecto. Tanto las actas como los documentos y demás antecedentes que formen parte integrante de las mismas podrán ser almacenados en soportes, archivos o formatos electrónicos que garanticen la fidelidad e integridad de las deliberaciones y acuerdos y den certeza de la autenticidad de las firmas y anotaciones de quienes las sostuvieron, compartieron y suscribieron, así como de quienes se opusieron o estamparon salvedades.” 6) Se incorpora el siguiente Artículo Décimo Noveno bis: “Artículo Décimo Noveno bis: En las Junta de Accionistas se podrán usar medios tecnológicos que permitan la participación de accionistas que no se encuentren físicamente presentes en el lugar de celebración, junto con mecanismos de votación a distancia, siempre que dichos sistemas garanticen debidamente la identidad de los accionistas o de sus apoderados y cautelen el principio de simultaneidad o secreto de las votaciones que se efectúen. Corresponderá al Directorio implementar los procedimientos necesarios para acreditar la identidad de las personas que participen a distancia en la Junta de Accionistas, que cuentan con el poder que les permitan actuar en representación del accionista si no estuviere actuando por sí, y la reserva de los votos emitidos a distancia hasta el fin del proceso de escrutinio de los demás votos, el día de la Junta. En las citaciones a las Juntas de Accionistas se deberá indicar el hecho que se permitirá la participación y votación a distancia, el mecanismo para ello y la forma en que cada accionista o su representante podrá acreditar su identidad y poder, en su caso. En los registros de asistencia de las Juntas deberán ingresarse los antecedentes de los accionistas que hayan utilizados estos mecanismos. Asimismo, en las actas deberá dejarse constancia del uso de estos medios, sin perjuicio de las demás materias que la ley y la reglamentación requieran que sean incorporadas al acta.” 7) Se reemplaza el Artículo Vigésimo por el siguiente: “Artículo Vigésimo: De las deliberaciones y acuerdos de la Junta de Accionistas se dejará constancia en acta, la que será firmada por quienes actuaron de Presidente y Secretario y por tres accionistas elegidos en ella, o por todos los asistentes si estos fueran en menos de tres. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma y desde entonces se podrán llevar a efecto los acuerdos a que ella se refiere. Las actas se escriturarán en forma mecánica o electrónica y su texto impreso se incorporará a un libro de actas, en hojas foliadas en forma correlativa, que deberán llevar el Secretario o en su defecto el Gerente General. Tanto las actas como los documentos y demás antecedentes que formen parte integrante de las mismas podrán ser almacenados en soportes, archivos o formatos electrónicos que garanticen la fidelidad e integridad de las deliberaciones y acuerdos y den certeza de la autenticidad de las firmas y anotaciones de quienes las sostuvieron, compartieron y suscribieron, así como de quienes se opusieron o estamparon salvedades.” 8) Se reemplaza el Artículo Vigésimo Primero, por el siguiente: “Artículo Vigésimo Primero: La Junta Ordinaria de Accionistas designará anualmente a dos accionistas, que tendrán la calidad de Inspectores de Cuenta, cuya función será examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros, debiendo informar por escrito a la próxima Junta Ordinaria sobre el cumplimiento de su mandato. Dichos accionistas podrán, además, vigilar las operaciones sociales y fiscalizar las actuaciones de los administradores y el fiel cumplimiento de sus deberes reglamentarios y estatutarios.” Rut: 96.841.270-1. Otras estipulaciones en acta extractada. Valdivia, 01 de JUNIO de 2022.-

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