Yrarrazaval, Ruiz-Tagle, Goldenberg, Lagos & Silva Abogados Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital libéré
$1.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (3)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Juan Edgardo Goldenberg Peñafiel Socio | - | 41.6677% | - |
Socio | - | 41.6677% | - |
Socio | - | 16.6646% | - |
Administrateurs (2)
Juan Edgardo Goldenberg Peñafiel
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 1 janvier 1995
Se alude a la sociedad inscrita en 1995 bajo su razón social original.
YRARRAZAVAL, RUIZ-TAGLE, GOLDENBERG, LAGOS & SILVA ABOGADOS LIMITADA
- Cession de droits· 25 avril 2018
Arturo Yrarrázaval Covarrubias cede 16,665% a Juan Edgardo Goldenberg Peñafiel.
Arturo Yrarrázaval Covarrubias · Juan Edgardo Goldenberg Peñafiel
- Cession de droits· 25 avril 2018
Francisco Ruiz-Tagle Decombe cede 16,6646% a Juan Ignacio Lagos Contardo.
- Cession de droits· 25 avril 2018
Luis Fernando Silva Ibáñez cede la totalidad de sus derechos a Juan Edgardo Goldenberg Peñafiel y Juan Ignacio Lagos Contardo.
Luis Fernando Silva Ibáñez · Juan Edgardo Goldenberg Peñafiel · Juan Ignacio Lagos Contardo
- Cession de droits· 25 avril 2018
Gerardo Ovalle Mahns cede parte de sus derechos a Juan Edgardo Goldenberg Peñafiel y a Juan Ignacio Lagos Contardo.
Gerardo Ovalle Mahns · Juan Edgardo Goldenberg Peñafiel · Juan Ignacio Lagos Contardo
- Cession de droits· 25 avril 2018
José Fernando Salas Reyes cede la totalidad de sus derechos a Juan Ignacio Lagos Contardo.
Texte officiel de l’extrait
MARIA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Notario Público Suplente del Titular de la 5 Notaría Santiago, don Patricio Raby Benavente, ambos con oficio en Gertrudis Echenique 30 Oficina 44, Las Condes, Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 25 de Abril de 2018 ante mí, socios de YRARRAZAVAL, RUIZ-TAGLE, GOLDENBERG, LAGOS & SILVA ABOGADOS LIMITADA, ahora GOLDENBERG & LAGOS ABOGADOS LIMITADA, sociedad inscrita a fojas 17.005, N°13.870, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Santiago del año 1995, acordaron cesiones de derechos y modificaciones que paso a extractar. Socios Arturo Yrarrázaval Covarrubias, Francisco Ruiz-Tagle Decombe, Juan Edgardo Goldenberg Peñafiel, Juan Ignacio Lagos Contardo, Luis Fernando Silva Ibáñez, Cristóbal Prado Lavín, Gerardo Ovalle Mahns, y José Fernando Salas Reyes, todos domiciliados en Hendaya 60, oficina 601, Las Condes, Santiago, y modificaron sociedad en lo siguiente: Uno) Arturo Yrarrázaval Covarrubias, vendió, cedió y transfirió a Juan Edgardo Goldenberg un 16,665% de los derechos sociales en Yrarrázaval, Ruiz-Tagle, Goldenberg, Lagos & Silva Abogados Limitada. El precio de la cesión es la suma de $110.000.000, que se paga en la forma indicada en la escritura extractada. Francisco Ruiz-Tagle Decombe vendió, cedió y transfirió a Juan Ignacio Lagos Contardo un 16,6646% de los derechos sociales en Yrarrázaval, Ruiz-Tagle, Goldenberg, Lagos & Silva Abogados Limitada. El precio de la cesión es la suma de $110.000.000, que se paga en la forma indicada en la escritura extractada. Luis Fernando Silva Ibañez vendió, cedió y transfirió a Juan Edgardo Goldenberg Peñafiel un 8,3323% de los derechos sociales en la sociedad Yrarrázaval, Ruiz-Tagle, Goldenberg, Lagos & Silva Abogados Limitada; además, Luis Fernando Silva Ibañez vendió, cedió y transfirió a Juan Ignacio Lagos Contardo, el saldo de sus derechos sociales en la sociedad, esto es, el 8,3323% de los derechos sociales en Yrarrázaval, Ruiz-Tagle, Goldenberg, Lagos & Silva Abogados Limitada. El precio de cada una de las cesiones de Luis Fernando Silva Ibáñez a los socios Juan Edgardo Goldenberg Peñafiel y Juan Ignacio Lagos Contardo es de $55.000.000, que se paga por cada socio adquirente de los mismos en la forma indicada en la escritura extractada. Gerardo Ovalle Mahns vendió, cedió y transfirió a Juan Edgardo Goldenberg Peñafiel un 0,0058% de los derechos sociales en Yrarrázaval, Ruiz-Tagle, Goldenberg, Lagos & Silva Abogados Limitada. El precio de la cesión es la suma de $96.666, que se pagó al contado y en dinero efectivo. Asimismo, Gerardo Ovalle Mahns vendió, cedió y transfirió a Juan Ignacio Lagos Contardo un 0,0002% de los derechos sociales de Yrarrázaval, Ruiz-Tagle, Goldenberg, Lagos & Silva Abogados Limitada. El precio de la cesión es la suma de $3.334, que se pagó al contado y en dinero efectivo. Fernando Salas Reyes vendió, cedió y transfirió a Juan Ignacio Lagos Contardo todos sus derechos sociales, esto es, un 0,006% de los derechos sociales en Yrarrázaval, Ruiz-Tagle, Goldenberg, Lagos & Silva Abogados Limitada. El precio de la cesión es la suma de $100.000 que se pagó al contado y en dinero efectivo. Dos) Como consecuencia de las cesiones de derechos antes señaladas, se reemplazó el Artículo Segundo de los estatutos sociales, por el siguiente: “SEGUNDO: La razón social será GOLDENBERG & LAGOS ABOGADOS LIMITADA, pudiendo usar como nombre de fantasía GL LTDA.” Tres) Se sustituyó el artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, que se encuentra íntegramente pagado. Los únicos actuales socios de la sociedad son: don Juan Edgardo Goldenberg Peñafiel, con un 41,6677% de los derechos sociales, don Juan Ignacio Lagos Contardo, con un 41,6677% de los derechos sociales, y don Cristóbal Prado Lavín, con un 16,6646% de los derechos sociales.”; Cuatro) Se reemplazó el Artículo Séptimo de los estatutos sociales, de modo que el uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá conjuntamente a los socios Juan Edgardo Goldenberg Peñafiel y Juan Ignacio Lagos Contardo, quienes podrán actuar con las facultades indicadas en la escritura extractada. En caso de fallecimiento de uno cualquiera de los socios administradores antes señalados, actuará conjuntamente el socio sobreviviente con el socio restante, don Cristóbal Prado Lavín, para todos los efectos de la administración ordinaria de la sociedad; Cinco) Se reemplaza el Artículo Octavo por el siguiente: “OCTAVO: Las utilidades, si las hubiere, se repartirán a él o los socios aportantes de asuntos profesionales respecto de los clientes y encargos que trabajen al estudio jurídico y a quien o quienes hayan participado, trabajando efectivamente en dichos asuntos. Respecto de los ingresos derivados de la obtención de cualquier renta inmobiliaria, si las hubiere, ésta se distribuirá a prorrata de los derechos que cada socio detente en la sociedad.” Demás modificaciones no son materia de extracto. En todo lo no modificado continúa plenamente vigente el pacto social, especialmente en cuanto a que la responsabilidad personal de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 06 de Junio de 2018. M. V. Wielandt C. N. S.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
YRARRAZAVAL, RUIZ-TAGLE, GOLDENBERG, LAGOS & SILVA ABOGADOS LIMITADA
CVE 1411786
