Graneles De Chile S.a.
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
a) la elaboración, distribución, comercialización, importación y exportación de productos alimenticios; b) el corretaje de toda clase de productos, bienes y mercaderías y, en especial, de aquellos de uso o consumo agrícola; c) la compra, venta, comercialización, importación y exportación de toda clase de productos, bienes y mercaderías; d) el arrendamiento, por cuenta propia o ajena, de toda clase de automóviles, camiones, maquinaria agrícola, industrial o de cualquier clase de vehículos motorizados en general; como asimismo la intermediación en tales arriendos y la prestación de servicios vinculados a ellos; e) el transporte terrestre, marítimo, aéreo o lacustre, ya sea de pasajeros, carga o correo, en vehículos o naves propias, arrendadas o fletadas y en rutas regulares o no; como asimismo la prestación de servicios relacionados a dicho transporte o que permitan la explotación comercial de esos vehículos o naves; f) la importación, distribución, comercialización, exportación, venta al por mayor de metales y minerales, sean metalíferos o no metalíferos, y productos elaborados con ellos; g) la importación, distribución, comercialización, exportación, venta al por mayor de suplementos alimenticios para uso veterinario; y h) la sociedad podrá dedicarse asimismo, a todos los rubros similares o conexos con los anteriores
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior RODRIGO JAVIER DÍAZ SUAREZ, Notario Público Titular de la Séptima Notaría de Rancagua, certifica que: Por escritura pública hoy, ante mí, Repertorio N°497-2025; se redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria Accionistas de GRANELES DE CHILE S.A., RUT N° 96.725.160-7, con domicilio en Carretera Presidente Eduardo Frei Montalva N° 340, piso 4, Rancagua, celebrada con fecha 06 de marzo de 2025, en el domicilio de la sociedad, en presencia de Notario autorizante, con la asistencia de la totalidad de acciones emitidas se acordó: Modificar los estatutos sociales, en el sentido de modificar el objeto social, para lo cual se reemplaza el artículo Tercero de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Tercero: El objeto de la sociedad será: a) la elaboración, distribución, comercialización, importación y exportación de productos alimenticios; b) el corretaje de toda clase de productos, bienes y mercaderías y, en especial, de aquellos de uso o consumo agrícola; c) la compra, venta, comercialización, importación y exportación de toda clase de productos, bienes y mercaderías; d) el arrendamiento, por cuenta propia o ajena, de toda clase de automóviles, camiones, maquinaria agrícola, industrial o de cualquier clase de vehículos motorizados en general; como asimismo la intermediación en tales arriendos y la prestación de servicios vinculados a ellos; e) el transporte terrestre, marítimo, aéreo o lacustre, ya sea de pasajeros, carga o correo, en vehículos o naves propias, arrendadas o fletadas y en rutas regulares o no; como asimismo la prestación de servicios relacionados a dicho transporte o que permitan la explotación comercial de esos vehículos o naves; f) la importación, distribución, comercialización, exportación, venta al por mayor de metales y minerales, sean metalíferos o no metalíferos, y productos elaborados con ellos; g) la importación, distribución, comercialización, exportación, venta al por mayor de suplementos alimenticios para uso veterinario; y h) la sociedad podrá dedicarse asimismo, a todos los rubros similares o conexos con los anteriores”. Demás estipulaciones escritura extractada. Rancagua, 01 de Abril del 2025.
Información societaria
Texto oficial del extracto
XIMENA CARMONA TORRES, Notario Público suplente del titular Ernesto Montoya Peredo, 3° Notaria Rancagua Campos 377, Certifica: Con fecha 21 de diciembre de 2017, ante mí, se redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria Accionistas de GRANELES DE CHILE S.A., RUT N° 96.725.160-7, con domicilio en Carretera Presidente Eduardo Frei Montalva N° 340, piso 4, Rancagua, celebrada con fecha 20 de diciembre de 2017, en el domicilio de la sociedad, en presencia de Notario autorizante, con la asistencia de la totalidad de acciones emitidas se acordó: 1) Modificar los estatutos sociales, en el sentido de aumentar el número de directores, e incluir la figura del director independiente, para lo cual se reemplaza el artículo Sexto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Sexto: La sociedad será administrada por un directorio compuesto por cinco miembros, dos de los cuales dos deberán ser directores independientes. Los directores de la sociedad serán designados por la Junta de Accionistas, durarán 3 años en sus cargos, se renovarán en su totalidad al final de su periodo, y podrán ser reelegidos indefinidamente. Las funciones de director no son delegables y se ejercerán colectivamente en sala legalmente constituida. Los directores independientes para ser designados como tales deberán cumplir con los requisitos del artículo cincuenta bis de la ley número dieciocho mil cuarenta y seis y su reglamento. En el acta de la Junta de Accionistas que designe a un director independiente o en el acta de una sesión de directorio en que se designe a un director independiente reemplazante, deberá dejarse constancia del hecho que el director independiente designado cumple con los requisitos indicados en el artículo cincuenta bis de la ley número dieciocho mil cuarenta y seis y su reglamento. La sociedad tendrá un Comité de Directores, el cual estará integrado por tres miembros, de los cuales, a lo menos dos deberán ser los directores independientes de la sociedad. El Comité de Directores se conformará, obrará y estará investido de las facultades y atribuciones que establece el artículo cincuenta bis de la ley número dieciocho mil cuarenta y seis y su reglamento.” 2) Incorporar el siguiente nuevo artículo Sexto bis a los estatutos sociales: “Artículo Sexto bis: En relación a las operaciones con partes relacionadas, la sociedad se sujetará, en forma adicional a las normas que rigen estas materias en las sociedades anónimas cerradas, a las disposiciones establecidas en el Título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas. En caso que las disposiciones establecidas en el Título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas establecieran requisitos adicionales o diferentes o procedimientos distintos o incompatibles a los establecidos en las normas que regulan las operaciones con partes relacionadas para las sociedades anónimas cerradas, la sociedad deberá aplicar los requisitos y procedimientos establecidos en el referido Título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas para la aprobación y celebración de operaciones con partes relacionadas.” 3) Incorporar el siguiente nuevo artículo Tercero transitorio a los estatutos sociales: “Artículo Tercero Transitorio: Se acuerda expresamente que, para efectos de lo dispuesto en el Artículo Sexto de los Estatutos Sociales, en lo referido al nombramiento de directores independientes, la circunstancia singularizada en el numeral uno del artículo cincuenta bis de la ley número dieciocho mil cuarenta y seis comenzará a regir el día ocho de enero del año dos mil dieciocho, con lo cual se considerarán independientes a los directores que, designados en o antes de esa fecha, cumplan con los demás elementos señalados en el referido artículo.” Demás estipulaciones escritura extractada. Rancagua, 29 de Diciembre de 2017.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
GRANELES DE CHILE S.A.
CVE 2633695
- MODIFICACIÓN
GRANELES DE CHILE S.A.
CVE 1337053
Relaciones societarias
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