Prodest S.a.
Diario Oficial
Corporate information
Administrators (1)
Alejandro Andrés Castillo Bohn
SII representatives (2)
Alejandro Andrés Castillo Bohn
Official extract text
GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular de la Décima Notaría de Santiago, VALERIA RONCHERA FLORES, Notario Público Titular 10° Notaría de Santiago, Agustinas 1287, Santiago. CERTIFICO: Por escritura pública ante mí, de 01 de julio de 2024, NELSON IVÁN IBARRA NÚÑEZ, chileno, soltero, contador auditor, C. I. N° 11.484912-k, domiciliado en Avenida General Libertador Bernardo O´Higgins número novecientos ochenta, oficina número novecientos dos, comuna de Santiago, redujo a escritura pública, “Acta de Sesión Extraordinaria del Directorio de Prodest S.A., sociedad inscrita a fs. 17.818, N° 14.646, Registro Comercio de Santiago año 1994, publicado en el Diario Oficial número 34.948 de fecha 24 de agosto de 1994; que es del siguiente sentido y tenor: Primero: Existiendo el quórum mínimo para sesionar, esto es, dos de los tres directores, se procedió a dar lectura del acta anterior y se aprobó por la unanimidad de los directores presentes. Segundo: El Directorio, habida consideración de lo que se expondrá en la más adelante, designa en el cargo de Vicepresidente del Directorio, Gerente General y Representante Legal de Prodest S.A., a don Alejandro Andrés Castillo Bohn, rut 16.987.497-2 factor de comercio domiciliado en Valentín Letelier 1373, oficina 711, torre B, Santiago y confiere todas las facultades que detentaba el anterior Representante legal, las que se encuentran mencionadas en la escritura de fecha 4 de agosto de 2017, reducida a escritura pública en la Notaría de doña Valeria Ronchera Flores bajo el repertorio número 7258-2017 e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 61.433, N° 33.260 del año 2017 y al margen de la escritura de Constitución de la Sociedad que consta a fojas 17.818, número 14.646 del año 1994 del mismo registro y Conservador. Tales poderes son los siguientes: la Representación Judicial y Extrajudicial de la empresa, quedando investido de las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil; y la representará con las más amplias facultades; así mismo tendrá todas las facultades de un administrador sin limitación alguna y en general, podrá realizar todos los actos, contratos, convenciones, negocios o gestiones que estime conveniente ejecutar para el mejor cumplimiento de los fines sociales y que se relacionen directamente con el objeto social. Sin que la enumeración que sigue implique limitación de sus facultades. El gerente general asignado podrá especialmente: a) comprar, vender, permutar, ceder, aportar, dar en pago, aceptar cesiones, guías y aceptar traspasos y, en general, adquirir y enajenar toda clase de bienes raíces y muebles, créditos, acciones, bonos y demás valores mobiliarios; b) otorgar, aceptar, dividir, limitar sustituir, posponer, alzar y cancelar hipotecas; c) constituir y aceptar prendas civiles, comerciales, industriales, mineras, bancadas y otras especiales sobre bienes muebles, créditos y valores, constituir y aceptar fianzas y toda especie de caución; d) constituir y aceptar servidumbres y otros derechos reales o gravámenes; e) celebrar contratos de mutuo, comodato, secuestro, arrendamiento, anticresis, seguro, dar y tomar bienes en préstamo, con o sin interés, reajustes o cauciones; f) celebrar contratos de sociedad civiles, comerciales o mineras, anónimas, colectivas, en comandita o de responsabilidad limitada, representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades y entidades en que tenga parte actualmente o en el futuro, modificarlas, prorrogarlas, disolverlas y liquidarlas, formar parte de asociaciones, corporaciones, cooperativas o consorcios; g) celebrar contratos de asociaciones o cuentas en participación, transacción e iguala; h) efectuar toda clase de operaciones bancarias con bancos públicos o privados, nacionales o extranjeros, solicitar y contratar préstamos y créditos, sea en forma de mutuo, pagarés, sobregiros, descuentos, avance contra aceptación, avance en cuenta corriente o en cualquier otra forma, abrir, contratar, administrar y cerrar cuentas corrientes, de depósito o crédito, en moneda nacional o extranjera con bancos, instituciones públicas y privadas o con particulares, imponerse de los saldos de las cuentas corrientes bancarias de la sociedad, reconocerlos e impugnarlos y retirar talonarios de cheques, girar, sobregirar, suscribir, aceptar, reaceptar, prorrogar, protestar, revalidar, cancelar, negociar, descontar, avalar, novar, endosar en propiedad, garantía o cobranza, letras, pagarés, cheques, libranzas y cualquiera otros documentos a la orden nominativos o al portador; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueran procedentes y pedir devolución de dichos documentos; i) contratar cajas de seguridad y administrarlas, entregar o retirar bienes en custodia, garantía o depósito; j) contratar pólizas de seguros contra incendios, pérdidas aéreas, marítimas o terrestres, contra accidentes del trabajo y contra cualquier otro riesgo que sea aceptado por los aseguradores, endosar y aceptar endosos de pólizas de seguro; k) celebrar contratos de comodato, distribución, comisión, agencia , concesión, explotación u otros de similar naturaleza, celebrar contratos de transporte fluvial, marítimo o aéreo y contratar flete, embarque y despachos, constituir warrants, endosados, darlos en prenda o garantía y cederlos a cualquier título; l) contratar y despedir obreros y empleados; m) servir como agente representante, distribuidor, vendedor, comisionista, importador o exportador de cualquier clase de bienes y respecto de toda clase de personas naturales o jurídicas, n) importar toda clase de maquinarias, mercaderías, artículos, instalaciones, elemento o producto; ñ) abrir y cerrar toda clase de acreditivos revocables o irrevocables, endosar conocimientos de embarque, retirar bienes de aduana, almacenes de depósito, bodega u otros lugares; o) presentar y firmar registros de exportación, importación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuera exigida por el Banco Central de Chile; p) recibir correspondencia ordinaria o certificada, giros o encomiendas postales, aéreos o telegráficos; q) efectuar particiones o liquidaciones por escritura pública o ante árbitros partidores, sean estos de derecho, arbitradores o mixtos; r) cobrar y recibir cuanto se adeude a la sociedad, y otorgar recibos, cancelaciones, alzamientos y finiquitos, exigir rendiciones de cuentas, saldos, sanciones y multas; s) representar a la sociedad ante todas las autoridades o reparticiones fiscales, semifiscales, de administración autónoma y municipalidades, presentar ante ellas solicitudes de cualquier especie, suscribir con ellas o ante ellas todos los instrumentos públicos o privados que sean necesarios, efectuar declaraciones juradas de cualquier especie o materia, asistir a reuniones, comparendos y citaciones que efectúen tales autoridades; ejecutar y acordar todos los actos, convenios y contratos que fueran necesarios y conducentes al cumplimiento del objeto social; t) celebrar toda clase de contratos nominados, innominados, típicos o atípicos, sean civiles, comerciales, administrativos, procesales o de trabajo y, al efecto, estipular en ellos el objeto, la modalidad, precios, cláusulas penales, toda tipo de condiciones que sean convenientes y/o necesarias y dictar los reglamentos internos que juzgue convenientes a la administración de los negocios sociales, fijar los destinos y lugar de funciones, remuneraciones y obligaciones del personal al servicio de la sociedad, suspenderlos y removerlos; u) tendrá a su vez, especialmente, facultades de celebrar, suscribir y otorgar auto contratos de cualquier especie, naturaleza o calidad cuando lo estime oportuno y, la facultad de delegar total o parcialmente todas o alguna de las atribuciones y poderes otorgados por este directorio como las que puedan otorgársele en el futuro, en la o las personas que estime conveniente y en la forma, plazos y condiciones que considere oportunos. El Directorio decidió aprobar por unanimidad esta moción.- Cuarto: El señor Nelson Iván Ibarra Núñez, habida cuenta de lo anterior, procede a presentar su renuncia al cargo de Vicepresidente, Gerente General y Representante Legal de la Sociedad, a contar de la fecha de esta sesión extraordinaria de Directorio de Prodest S. A., exponiendo el estado de la compañía y entregando todo documento, poder o autorización que lo habilitaba para actuar en nombre y representación de la empresa. El Directorio, tiene presente la renuncia, agradece la gestión y tiene por cumplida cualquier obligación legal, comercial y de toda índole, dando el más completo, total y recíproco finiquito a don Nelson Iván Ibarra Núñez.- Quinto: Vigencia de los acuerdos y reducción a escritura pública: Se estableció que los acuerdos aquí adoptados, surtirán efectos desde este momento, sin tener que esperar la posterior aprobación de la presente acta. Se acordó igualmente facultar a don Nelson Iván Ibarra Núñez o a quien éste designe para que proceda a la reducción a escritura pública de la presente acta y para realizar cualquier rectificación o complementación de la presente acta, a solicitud del Conservador de Comercio o de cualquier otra institución pública o privada y que guarden relación con los acuerdos aquí adoptados.- No existiendo consultas ni otros asuntos que tratar, el señor Vice Presidente puso término a la reunión, siendo las 16:00 horas. Santiago 02 de julio de 2024.
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CVE 2526201
