Corporation96.708.790-4

Prodest S.a.

MODIFICACIÓN — Jul 31, 2024

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2024-07-31View PDF (CVE 2526201)

Corporate information

S.A.
Valentín Letelier 1373, oficina 711, torre B
Administration: Directorio

Administrators (1)

Alejandro Andrés Castillo Bohn

16.xxx.xxx-2Administrador

SII representatives (2)

Alejandro Andrés Castillo Bohn

16.xxx.xxx-2Representante

Nelson Iván Ibarra Núñez

11.xxx.xxx-kRepresentante

Official extract text

GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular de la Décima Notaría de Santiago, VALERIA RONCHERA FLORES, Notario Público Titular 10° Notaría de Santiago, Agustinas 1287, Santiago. CERTIFICO: Por escritura pública ante mí, de 01 de julio de 2024, NELSON IVÁN IBARRA NÚÑEZ, chileno, soltero, contador auditor, C. I. N° 11.484912-k, domiciliado en Avenida General Libertador Bernardo O´Higgins número novecientos ochenta, oficina número novecientos dos, comuna de Santiago, redujo a escritura pública, “Acta de Sesión Extraordinaria del Directorio de Prodest S.A., sociedad inscrita a fs. 17.818, N° 14.646, Registro Comercio de Santiago año 1994, publicado en el Diario Oficial número 34.948 de fecha 24 de agosto de 1994; que es del siguiente sentido y tenor: Primero: Existiendo el quórum mínimo para sesionar, esto es, dos de los tres directores, se procedió a dar lectura del acta anterior y se aprobó por la unanimidad de los directores presentes. Segundo: El Directorio, habida consideración de lo que se expondrá en la más adelante, designa en el cargo de Vicepresidente del Directorio, Gerente General y Representante Legal de Prodest S.A., a don Alejandro Andrés Castillo Bohn, rut 16.987.497-2 factor de comercio domiciliado en Valentín Letelier 1373, oficina 711, torre B, Santiago y confiere todas las facultades que detentaba el anterior Representante legal, las que se encuentran mencionadas en la escritura de fecha 4 de agosto de 2017, reducida a escritura pública en la Notaría de doña Valeria Ronchera Flores bajo el repertorio número 7258-2017 e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 61.433, N° 33.260 del año 2017 y al margen de la escritura de Constitución de la Sociedad que consta a fojas 17.818, número 14.646 del año 1994 del mismo registro y Conservador. Tales poderes son los siguientes: la Representación Judicial y Extrajudicial de la empresa, quedando investido de las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil; y la representará con las más amplias facultades; así mismo tendrá todas las facultades de un administrador sin limitación alguna y en general, podrá realizar todos los actos, contratos, convenciones, negocios o gestiones que estime conveniente ejecutar para el mejor cumplimiento de los fines sociales y que se relacionen directamente con el objeto social. Sin que la enumeración que sigue implique limitación de sus facultades. El gerente general asignado podrá especialmente: a) comprar, vender, permutar, ceder, aportar, dar en pago, aceptar cesiones, guías y aceptar traspasos y, en general, adquirir y enajenar toda clase de bienes raíces y muebles, créditos, acciones, bonos y demás valores mobiliarios; b) otorgar, aceptar, dividir, limitar sustituir, posponer, alzar y cancelar hipotecas; c) constituir y aceptar prendas civiles, comerciales, industriales, mineras, bancadas y otras especiales sobre bienes muebles, créditos y valores, constituir y aceptar fianzas y toda especie de caución; d) constituir y aceptar servidumbres y otros derechos reales o gravámenes; e) celebrar contratos de mutuo, comodato, secuestro, arrendamiento, anticresis, seguro, dar y tomar bienes en préstamo, con o sin interés, reajustes o cauciones; f) celebrar contratos de sociedad civiles, comerciales o mineras, anónimas, colectivas, en comandita o de responsabilidad limitada, representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades y entidades en que tenga parte actualmente o en el futuro, modificarlas, prorrogarlas, disolverlas y liquidarlas, formar parte de asociaciones, corporaciones, cooperativas o consorcios; g) celebrar contratos de asociaciones o cuentas en participación, transacción e iguala; h) efectuar toda clase de operaciones bancarias con bancos públicos o privados, nacionales o extranjeros, solicitar y contratar préstamos y créditos, sea en forma de mutuo, pagarés, sobregiros, descuentos, avance contra aceptación, avance en cuenta corriente o en cualquier otra forma, abrir, contratar, administrar y cerrar cuentas corrientes, de depósito o crédito, en moneda nacional o extranjera con bancos, instituciones públicas y privadas o con particulares, imponerse de los saldos de las cuentas corrientes bancarias de la sociedad, reconocerlos e impugnarlos y retirar talonarios de cheques, girar, sobregirar, suscribir, aceptar, reaceptar, prorrogar, protestar, revalidar, cancelar, negociar, descontar, avalar, novar, endosar en propiedad, garantía o cobranza, letras, pagarés, cheques, libranzas y cualquiera otros documentos a la orden nominativos o al portador; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueran procedentes y pedir devolución de dichos documentos; i) contratar cajas de seguridad y administrarlas, entregar o retirar bienes en custodia, garantía o depósito; j) contratar pólizas de seguros contra incendios, pérdidas aéreas, marítimas o terrestres, contra accidentes del trabajo y contra cualquier otro riesgo que sea aceptado por los aseguradores, endosar y aceptar endosos de pólizas de seguro; k) celebrar contratos de comodato, distribución, comisión, agencia , concesión, explotación u otros de similar naturaleza, celebrar contratos de transporte fluvial, marítimo o aéreo y contratar flete, embarque y despachos, constituir warrants, endosados, darlos en prenda o garantía y cederlos a cualquier título; l) contratar y despedir obreros y empleados; m) servir como agente representante, distribuidor, vendedor, comisionista, importador o exportador de cualquier clase de bienes y respecto de toda clase de personas naturales o jurídicas, n) importar toda clase de maquinarias, mercaderías, artículos, instalaciones, elemento o producto; ñ) abrir y cerrar toda clase de acreditivos revocables o irrevocables, endosar conocimientos de embarque, retirar bienes de aduana, almacenes de depósito, bodega u otros lugares; o) presentar y firmar registros de exportación, importación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuera exigida por el Banco Central de Chile; p) recibir correspondencia ordinaria o certificada, giros o encomiendas postales, aéreos o telegráficos; q) efectuar particiones o liquidaciones por escritura pública o ante árbitros partidores, sean estos de derecho, arbitradores o mixtos; r) cobrar y recibir cuanto se adeude a la sociedad, y otorgar recibos, cancelaciones, alzamientos y finiquitos, exigir rendiciones de cuentas, saldos, sanciones y multas; s) representar a la sociedad ante todas las autoridades o reparticiones fiscales, semifiscales, de administración autónoma y municipalidades, presentar ante ellas solicitudes de cualquier especie, suscribir con ellas o ante ellas todos los instrumentos públicos o privados que sean necesarios, efectuar declaraciones juradas de cualquier especie o materia, asistir a reuniones, comparendos y citaciones que efectúen tales autoridades; ejecutar y acordar todos los actos, convenios y contratos que fueran necesarios y conducentes al cumplimiento del objeto social; t) celebrar toda clase de contratos nominados, innominados, típicos o atípicos, sean civiles, comerciales, administrativos, procesales o de trabajo y, al efecto, estipular en ellos el objeto, la modalidad, precios, cláusulas penales, toda tipo de condiciones que sean convenientes y/o necesarias y dictar los reglamentos internos que juzgue convenientes a la administración de los negocios sociales, fijar los destinos y lugar de funciones, remuneraciones y obligaciones del personal al servicio de la sociedad, suspenderlos y removerlos; u) tendrá a su vez, especialmente, facultades de celebrar, suscribir y otorgar auto contratos de cualquier especie, naturaleza o calidad cuando lo estime oportuno y, la facultad de delegar total o parcialmente todas o alguna de las atribuciones y poderes otorgados por este directorio como las que puedan otorgársele en el futuro, en la o las personas que estime conveniente y en la forma, plazos y condiciones que considere oportunos. El Directorio decidió aprobar por unanimidad esta moción.- Cuarto: El señor Nelson Iván Ibarra Núñez, habida cuenta de lo anterior, procede a presentar su renuncia al cargo de Vicepresidente, Gerente General y Representante Legal de la Sociedad, a contar de la fecha de esta sesión extraordinaria de Directorio de Prodest S. A., exponiendo el estado de la compañía y entregando todo documento, poder o autorización que lo habilitaba para actuar en nombre y representación de la empresa. El Directorio, tiene presente la renuncia, agradece la gestión y tiene por cumplida cualquier obligación legal, comercial y de toda índole, dando el más completo, total y recíproco finiquito a don Nelson Iván Ibarra Núñez.- Quinto: Vigencia de los acuerdos y reducción a escritura pública: Se estableció que los acuerdos aquí adoptados, surtirán efectos desde este momento, sin tener que esperar la posterior aprobación de la presente acta. Se acordó igualmente facultar a don Nelson Iván Ibarra Núñez o a quien éste designe para que proceda a la reducción a escritura pública de la presente acta y para realizar cualquier rectificación o complementación de la presente acta, a solicitud del Conservador de Comercio o de cualquier otra institución pública o privada y que guarden relación con los acuerdos aquí adoptados.- No existiendo consultas ni otros asuntos que tratar, el señor Vice Presidente puso término a la reunión, siendo las 16:00 horas. Santiago 02 de julio de 2024.

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