有限責任公司96.685.480-4

Comercial Tecnología Del Futuro Limitada

MODIFICACIÓN — 2017年12月21日

Diario Oficial

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公司資料

Ltda

資本

總資本

$1.000.000

法定代理(2)

公報所載公司沿革

  1. 設立· 1993年11月16日

    Se constituyó la sociedad Tecnología del Futuro S.A.

  2. 公司形式轉換· 2016年12月30日

    La sociedad anónima cerrada Tecnología del Futuro S.A. se transformó en sociedad de responsabilidad limitada denominada Comercial Tecnología del Futuro Limitada.

    SYLVIA EDITH MARIN MARTINEZ · DANIEL ANDRES ROJAS MARIN

  3. 其他行為· 2017年6月13日

    Se otorgó una escritura de saneamiento de la modificación y transformación societaria.

摘要官方正文

MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Titular 7 Notaría Santiago, Agustinas Nº 1161 Entrepiso, certifica por escritura 04 de Diciembre de 2017, ante mí: don CRISTIAN EDUARDO DIAZ MORENO, chileno, soltero, abogado, cedula de identidad número 10.977.849-4, domiciliado en paseo Estado número 42, oficina 611, Comuna y Ciudad de Santiago, en representación de doña SYLVIA EDITH MARIN MARTINEZ, chilena, casada, contador auditor, cédula de identidad número 7.048.935-K, domiciliada en pasaje Las Docas número 0719, comuna de Puente Alto, Santiago; y de don DANIEL ANDRES ROJAS MARIN, chileno, casado, tecnólogo médico, cédula de identidad número 15.838.445-0, domiciliado en Avenida México número 9375, casa E, comuna de La Florida, Santiago, según consta en escritura pública de Modificación y Transformación de sociedad de fecha 30 de diciembre de 2016, otorgada en la Notaria de Santiago de doña Maria Soledad Santos Muñoz; Y Señala:.- Que la sociedad "TECNOLOGÍA DEL FUTURO S.A.", actual “COMERCIAL TECNOLOGÍA DEL FUTURO LIMITADA”, Rol Único Tributario número 96.685.480-4, se constituyó, por escritura pública de fecha 16 de noviembre de 1993, otorgada en la Vigésima Notaría de Santiago de don Hugo Pérez Pousa, y cuyo extracto se inscribió a fojas 25.322, numero 20.879 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año1993, y se publicó en el Diario Oficial número 34.724 .- Su capital actual es de $1.000.000.- Que por escritura de fecha 30 de diciembre de 2016, suscrita ante la Notario Público de Santiago doña María Soledad Santos Muñoz, se modifico y transformó la sociedad anónima cerrada “TECNOLOGÍA DEL FUTURO S.A” en una sociedad de responsabilidad limitada denominada COMERCIAL TECNOLOGÍA DEL FUTURO LIMITADA, escritura que fue inscrita a fojas 55805 numero 30114 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2017.Dicha escritura no fue ni inscrita ni publicada dentro del plazo legal por lo que debió ser saneada por escritura publica de fecha 13 de junio de 2017, suscrita ante la Notario Público de Santiago doña María Soledad Santos Muñoz, y que fue inscrita a fojas 55807, numero 30115 del año 2017. Que por el presente instrumento los comparecientes vienen en complementar la citada escritura de Saneamiento de escritura de modificación y transformación, en el sentido de clarificar que el vicio en que se incurrió fue la falta de inscripción en el Registro de Comercio del Conservador, y además, la falta de publicación en el Diario Oficial de la Republica de Chile. Por tanto, se complementa la clausula segunda y tercera de la escritura de Saneamiento como sigue, donde dice: “SEGUNDO:- Que por un error involuntario, el extracto de la escritura pública señalada previamente no fue inscrito en el Registro de Comercio dentro del tiempo establecido por el artículo trescientos cincuenta y cuatro del Código de Comercio, constituyéndose en un vicio subsanable de conformidad a lo dispuesto expresamente en el artículo primero de la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve. TERCERO:- Que de conformidad con lo preceptuado en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve y, con el único y exclusivo objeto de subsanar la falta de inscripción del extracto de la escritura pública de modificación social en el respectivo registro de comercio, los comparecientes vienen en otorgar el siguiente instrumento, a fin de que sea inscrito debidamente, y dentro del término legal establecido, en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Santiago.”, deberá decir: “SEGUNDO:- Que por un error involuntario, el extracto de la escritura pública señalada previamente no fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, ni publicado en el Diario Oficial de la Republica de Chile, dentro del tiempo establecido por el artículo trescientos cincuenta y cuatro del Código de Comercio, constituyéndose en un vicio subsanable de conformidad a lo dispuesto expresamente en el artículo primero de la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve. TERCERO:- Que de conformidad con lo preceptuado en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve y, con el único y exclusivo objeto de subsanar la falta de inscripción del extracto de la escritura pública de modificación social en el respectivo registro de comercio, y su publicación en el Diario Oficial, los comparecientes vienen en otorgar el siguiente instrumento, a fin de que sea inscrito debidamente, y dentro del término legal establecido, en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Santiago.”.-Que en consecuencia, para todos los fines legales a que de lugar, el tenor de la clausula segunda y tercera de la escritura de Saneamiento de fecha 13 de junio de 2017, otorgada en esta notaría, queda complementada de la forma señalada.- Santiago, 05 de Diciembre de 2017.-

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