Sociedad Concesionaria Túnel El Melón S.A.
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- 其他行為· 2022年3月1日
La Junta Extraordinaria de Accionistas acordó la disolución anticipada de la sociedad y la forma de liquidación, además de modificar la razón social a Sociedad Concesionaria Túnel el Melón S.A., en Liquidación.
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JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en Calle Huérfanos Número 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 1 de junio de 2022, ante mí, se redujo el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de SOCIEDAD CONSECIONARIA TÚNEL EL MELÓN S.A. (en adelante, la “Sociedad”), celebrada ante mí con fecha 1 de marzo de 2022, en virtud de la cual se acordó: (i) la disolución anticipada de la Sociedad y la forma en que se realizará la liquidación; (ii) la elección del liquidador y la fijación de su remuneración, deberes y atribuciones; y (iii) la modificación de la razón social por la de “Sociedad Concesionaria Túnel el Melón S.A., en Liquidación”. Como consecuencia de lo anterior, y considerando que: (i) a la fecha la Sociedad había presentado su declaración de término de giro ante el Servicio de Impuestos Internos, y que, conforme al certificado, de fecha 15 de julio de 2021, emitido por la misma institución, la Sociedad había dado cumplimiento a sus obligaciones tributarias conforme a la ley y que no existían, hasta esa fecha, observaciones o notificaciones pendientes por parte de dicho organismo; (ii) que los activos de la Sociedad no eran activos líquidos y que los pasivos pendientes de ser pagados fueron remitidos por los correspondientes acreedores; y que (iii) los antecedentes antes referidos habían sido revisados y aprobados con anterioridad por el liquidador de la Sociedad, se dio por terminado el proceso de liquidación de la Sociedad, respecto al cual no correspondería efectuar reparto alguno a los accionistas, por concepto de devolución de capital. A mayor abundamiento, se deja constancia que la junta acordó otorgar el más amplio, completo y total finiquito entre los accionistas y la Sociedad, declarándose que nada se adeudan por concepto alguno, y aceptando sin reparos el monto y forma de las adjudicaciones efectuadas. Demás acuerdos constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. Santiago, 30 de junio de 2022.
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