Servicios Tecnicos Dumpex Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 18.xxx.xxx-6 | 18.xxx.xxx-6 | 95% | - |
Socio 18.xxx.xxx-7 | 18.xxx.xxx-7 | 5% | - |
Texte officiel de l’extrait
Ministerio del Interior WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, Notario Público Titular, 49° Notaría Santiago, con oficio en Hermanos Amunátegui N°73 Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 03 de Febrero de 2026, ante mí; don PATRICIO RODRIGO DE LA HORRA PERALTA, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad número trece millones ciento noventa y un mil ciento cuarenta y seis guion siete, con domicilio en Huérfanos número mil ciento diecisiete oficina número trescientos treinta y dos, Comuna de Santiago, rectificó escritura de modificación de “SERVICIOS TECNICOS DUMPEX LIMITADA” rol único tributario número noventa y seis millones seiscientos setenta mil doscientos guion uno, representando y suscrita por: A) doña VERONICA PRISCILLA CERDA FERRADA, chilena, soltera, empresaria, cédula nacional de identidad número quince millones quinientos treinta y ocho mil trescientos cuatro guion seis, domiciliadas en Camino Lonquén Sur número mil trescientos sesenta, Comuna de Talagante, de paso en esta; y B) don LEONARDO DAVID NAVARRETE AEDO, chileno, soltero, empresario, cédula de identidad número ocho millones cuatrocientos cinco mil quinientos veinte guion cuatro, quien comparece en representación, según se acreditará de IMPORTADORA Y EXPORTADORA SAN NICOLAS SpA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y siete millones veinticuatro mil ochocientos noventa y uno guion cuatro, ambos domiciliados en Loreley número ochocientos noventa y tres, Comuna de La Reina, C) don JUAN JAVIER RIQUELME FLORES, chileno, soltero, comerciante, cédula nacional de identidad número dieciocho millones ciento cincuenta y un mil setecientos ochenta y uno guion seis, con domicilio en calle Indio Gerónimo nueve mil setecientos doce Comuna del Bosque, Región Metropolitana y; D) don JORGE RICARDO MUÑOZ AGUAYO, chileno, soltero, factor de comercio, cédula nacional de identidad número dieciocho millones ochenta y siete mil cuatrocientos setenta y cuatro guion siete, con domicilio en Avenida Sur trecientos veinticuatro, Comuna del Bosque, Región Metropolitana; ante esta misma Notaría con fecha nueve de enero de dos mil veintiséis, repertorio trescientos ochenta guion dos mil veintiséis, en las siguientes cláusulas: a) CLAUSULA TERCERA, la cual señala: “TERCERO: Los nuevos socios don JUAN JAVIER RIQUELME FLORES, quien tiene el noventa y cinco por ciento de los derechos sociales y don JORGE RICARDO MUÑOZ AGUAYO quien tiene el cinco por ciento de los derechos sociales, declaran, asimismo, que liberan a los socios salientes de toda responsabilidad en relación con la sociedad.- “ debiendo señalar para todos los efectos legales: “TERCERO: Los nuevos socios, luego de las cesiones señaladas en la cláusula precedente, don JUAN JAVIER RIQUELME FLORES, quien adquirió el noventa y cinco por ciento de los derechos sociales y don JORGE RICARDO MUÑOZ AGUAYO quien adquirió el cinco por ciento de los derechos sociales, declaran, asimismo, que liberan a los socios salientes de toda responsabilidad en relación con la sociedad.-“ Santiago, 25 de Febrero de 2026.
Informations sociétaires
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 18.xxx.xxx-6 | 18.xxx.xxx-6 | 95% | $4.500.000 |
Socio 18.xxx.xxx-7 | 18.xxx.xxx-7 | 5% | $500.000 |
Administrateurs (1)
Texte officiel de l’extrait
Ministerio del Interior WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, Notario Público Titular, 49° Notaría Santiago, con oficio en Hermanos Amunátegui N° 73 Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 09 de Enero de 2026, ante mí; A) doña VERONICA PRISCILLA CERDA FERRADA, chilena, soltera, empresaria, cédula nacional de identidad número quince millones quinientos treinta y ocho mil trescientos cuatro guion seis, domiciliadas en Camino Lonquén Sur número mil trescientos sesenta, Comuna de Talagante, de paso en esta; y B) don LEONARDO DAVID NAVARRETE AEDO, chileno, soltero, empresario, cédula de identidad número ocho millones cuatrocientos cinco mil quinientos veinte guion cuatro, quien comparece en representación, según se acreditará de IMPORTADORA Y EXPORTADORA SAN NICOLAS SpA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y siete millones veinticuatro mil ochocientos noventa y uno guion cuatro, ambos domiciliados en Loreley número ochocientos noventa y tres, Comuna de La Reina, C) don JUAN JAVIER RIQUELME FLORES, chileno, soltero, comerciante, cédula nacional de identidad número dieciocho millones ciento cincuenta y un mil setecientos ochenta y uno guion seis, con domicilio en calle Indio Gerónimo nueve mil setecientos doce Comuna del Bosque, Región Metropolitana y; D) d on JORGE RICARDO MUÑOZ AGUAYO, chileno, soltero, factor de comercio, cédula nacional de identidad número dieciocho millones ochenta y siete mil cuatrocientos setenta y cuatro guion siete, con domicilio en Avenida Sur trecientos veinticuatro, Comuna del Bosque, Región Metropolitana, modificaron “SERVICIOS TECNICOS DUMPEX LIMITADA” rol único tributario número noventa y seis millones seiscientos setenta mil doscientos guion uno, Uno.- Se retira de la sociedad la socia doña VERONICA PRISCILLA CERDA FERRADA, quien vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en el capital social, equivalentes al noventa y cinco por ciento del total de los derechos sociales, a JUAN JAVIER RIQUELME FLORES, quien compra, adquiere y acepta para sí dichos derechos. Esta cesión se pacta en el precio de cuatro millones quinientos mil pesos, suma que el cesionario paga al contado en este acto, a entera conformidad del cedente. El cedente y el cesionario renuncian expresamente a la acción resolutoria que pudiere corresponderles en relación con esta cesión de derechos. Dos. - Se retira de la sociedad la socia IMPORTADORA Y EXPORTADORA SAN NICOLAS SpA, quien vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en el capital social, a través de su representante don Leonardo Navarrete Aedo, equivalentes al cinco por ciento del total de los derechos sociales, a JORGE RICARDO MUÑOZ AGUAYO, quien compra, adquiere y acepta para sí dichos derechos. Esta cesión se pacta en el precio de quinientos mil pesos, suma que el cesionario paga al contado en este acto, a entera conformidad del cedente. El cedente y el cesionario renuncian expresamente a la acción resolutoria que pudiere corresponderles en relación con esta cesión de derechos. Tres.- Los nuevos socios componentes de la sociedad modifican la cláusula relativa a la administración y uso de razón social, en el sentido que ésta pertenecerá en forma exclusiva al socio don JUAN JAVIER RIQUELME FLORES, quien será administrador de la sociedad y podrá representarla con todas y cada una de las facultades contenidas en el pacto primitivo.- Santiago, 28 de Enero de 2026.
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$525.000
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | 95% | - |
Socio | - | 5% | - |
Texte officiel de l’extrait
Ministerio del Interior WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, Notario Público Titular, 49° Notaría Santiago, con oficio en Hermanos Amunátegui N° 73 Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 03 de Febrero de 2026, ante mí; don PATRICIO RODRIGO DE LA HORRA PERALTA, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad número trece millones ciento noventa y un mil ciento cuarenta y seis guion siete, cono domicilio en Huérfanos número mil ciento diecisiete oficina número trescientos treinta y dos, Comuna de Santiago, rectificó escritura de modificación de “SERVICIOS TECNICOS DUMPEX LIMITADA” rol único tributario número noventa y seis millones seiscientos setenta mil doscientos guion uno, suscrita ante esta misma Notaría con fecha nueve de enero de dos mil veintiséis, repertorio trescientos ochenta guion dos mil veintiséis, en las siguientes cláusulas: a) CLAUSULA TERCERA, la cual señala: “TERCERO: Los nuevos socios don JUAN JAVIER RIQUELME FLORES, quien tiene el noventa y cinco por ciento de los derechos sociales y don JORGE RICARDO MUÑOZ AGUAYO quien tiene el cinco por ciento de los derechos sociales, declaran, asimismo, que liberan a los socios salientes de toda responsabilidad en relación con la sociedad.-“ debiendo señalar para todos los efectos legales: “TERCERO: Los nuevos socios, luego de las cesiones señaladas en la cláusula precedente, don JUAN JAVIER RIQUELME FLORES, quien adquirió el noventa y cinco por ciento de los derechos sociales y don JORGE RICARDO MUÑOZ AGUAYO quien adquirió el cinco por ciento de los derechos sociales, declaran, asimismo, que liberan a los socios salientes de toda responsabilidad en relación con la sociedad.-“ y; b) CLAUSULA SEXTA, la cual señala: “SEXTO: Declaración de capital. Se hace presente que el capital social se mantiene en la suma de siete millones de pesos sin ser modificado en forma alguna.” Debiendo señalar para todos los efectos legales: “SEXTO: Declaración de capital. Se hace presente que el capital social se mantiene en la suma de quinientos veinticinco mil pesos sin ser modificado en forma alguna”.- Santiago, 6 de Febrero de 2026.
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$7.000.000
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 18.xxx.xxx-6 | 18.xxx.xxx-6 | 95% | $4.500.000 |
Socio 18.xxx.xxx-7 | 18.xxx.xxx-7 | 5% | $500.000 |
Administrateurs (1)
Texte officiel de l’extrait
Ministerio del Interior WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, Notario Público Titular, 49° Notaría Santiago, con oficio en Hermanos Amunátegui N° 73 Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 09 de Enero de 2026, ante mí; A) doña VERONICA PRISCILLA CERDA FERRADA, chilena, soltera, empresaria, cédula nacional de identidad número quince millones quinientos treinta y ocho mil trescientos cuatro guion seis, domiciliadas en Camino Lonquén Sur número mil trescientos sesenta, Comuna de Talagante, de paso en esta; y B) don LEONARDO DAVID NAVARRETE AEDO, chileno, soltero, empresario, cédula de identidad número ocho millones cuatrocientos cinco mil quinientos veinte guion cuatro, quien comparece en representación, según se acreditará de IMPORTADORA Y EXPORTADORA SAN NICOLAS SpA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y siete millones veinticuatro mil ochocientos noventa y uno guion cuatro, ambos domiciliados en Loreley número ochocientos noventa y tres, Comuna de La Reina, C) don JUAN JAVIER RIQUELME FLORES, chileno, soltero, comerciante, cédula nacional de identidad número dieciocho millones ciento cincuenta y un mil setecientos ochenta y uno guion seis, con domicilio en calle Indio Gerónimo nueve mil setecientos doce Comuna del Bosque, Región Metropolitana y; D) d on JORGE RICARDO MUÑOZ AGUAYO, chileno, soltero, factor de comercio, cédula nacional de identidad número dieciocho millones ochenta y siete mil cuatrocientos setenta y cuatro guion siete, con domicilio en Avenida Sur trecientos veinticuatro, Comuna del Bosque, Región Metropolitana, modificaron “SERVICIOS TECNICOS DUMPEX LIMITADA” rol único tributario número noventa y seis millones seiscientos setenta mil doscientos guion uno, Uno.- Se retira de la sociedad la socia doña VERONICA PRISCILLA CERDA FERRADA, quien vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en el capital social, equivalentes al noventa y cinco por ciento del total de los derechos sociales, a JUAN JAVIER RIQUELME FLORES, quien compra, adquiere y acepta para sí dichos derechos. Esta cesión se pacta en el precio de cuatro millones quinientos mil pesos, suma que el cesionario paga al contado en este acto, a entera conformidad del cedente. El cedente y el cesionario renuncian expresamente a la acción resolutoria que pudiere corresponderles en relación con esta cesión de derechos. Dos. - Se retira de la sociedad la socia IMPORTADORA Y EXPORTADORA SAN NICOLAS SpA, quien vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en el capital social, a través de su representante don Leonardo Navarrete Aedo, equivalentes al cinco por ciento del total de los derechos sociales, a JORGE RICARDO MUÑOZ AGUAYO, quien compra, adquiere y acepta para sí dichos derechos. Esta cesión se pacta en el precio de quinientos mil pesos, suma que el cesionario paga al contado en este acto, a entera conformidad del cedente. El cedente y el cesionario renuncian expresamente a la acción resolutoria que pudiere corresponderles en relación con esta cesión de derechos. Tres.- Los nuevos socios componentes de la sociedad modifican la cláusula relativa a la administración y uso de razón social, en el sentido que ésta pertenecerá en forma exclusiva al socio don JUAN JAVIER RIQUELME FLORES, quien será administrador de la sociedad y podrá representarla con todas y cada una de las facultades contenidas en el pacto primitivo.- Declaración de capital. Se hace presente que el capital social se mantiene en la suma de siete millones de pesos sin ser modificado en forma alguna.- Santiago, 16 de Enero de 2026.-
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