Sociedad de Transportes Ñandú Tur S. A.
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
La explotación, por cuenta propia o ajena, de toda clase de vehículos en el transporte de pasajeros y de carga; dentro del territorio nacional y desde y hacia el extranjero; la importación, exportación y comercialización de toda clase de bienes y en especial de vehículos, repuestos, accesorios, insumos como combustibles, lubricantes y otros y, en general, toda otra actividad o negocio que los socios acuerden y que esté, directa o indirectamente, relacionada con el objeto social.
Capital
Capital total
$165.821.868
Actions
43
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 26 avril 1993
Se constituyó la sociedad anónima cerrada ÑANDU - TUR S. A. en Villa Alemana.
- Autre acte· 5 août 1993
Se efectuó una modificación estatutaria posterior.
- Autre acte· 18 juillet 1994
Se efectuó una modificación estatutaria posterior.
- Autre acte· 8 août 2003
Se efectuó la última modificación anterior a esta reforma.
Texte officiel de l’extrait
PAULINA ALEJANDRA SOTOMAYOR GRAEPP, abogado, Notario Público Titular de Villa Alemana, con oficio en Avenida Valparaíso número 584, certifico: que por escritura de fecha 21 de Marzo de 2017, ante mi, y anotado bajo el repertorio 398, certifico: Que con fecha 25 Febrero 2017, se llevó a efecto en Salón Actos, Junta Extraordinaria de Accionistas Sociedad de Transportes Ñandú Tur S. A., inscrita a fojas 30 vuelta número 29, año 1993 y modificación a fojas 66 vuelta número 67, año 2003, ambas del Registro de Comercio Conservador Bienes Raíces de Villa Alemana. Con la aprobación por la unanimidad de los asistentes se acuerda modificar el artículo primero actuales y complementar y refundir los otros artículos como se dirá más adelante, mientras que se sometió a votación la reforma o modificación de los artículos quinto y noveno, aprobadas por 33 a favor contra 4; Trigésimo Sexto aprobada por 29 contra 8; artículo cuadragésimo cuarto por 33 contra 4 y se aprueba por unanimidad agregar un nuevo Título Décimo: De las sanciones y habiéndose rechazado las demás propuestas de la Comisión de Reforma de Estatutos, estos quedarán como sigue en su texto definitivo, ordenado, complementado y refundido, que recoge las normas estatutarias desde su creación, modificaciones posteriores y esta última reforma, por lo que su texto definitivo, en adelante, será el siguiente: “ESTATUTOS ÑANDU TUR S.A. TITULO PRIMERO: Constitución, nombre, domicilio, duración y objeto. Artículo Primero: Mediante escritura pública de fecha veintiséis de abril del año mil novecientos noventa y tres suscrita ante el Notario que fue de Valparaíso, don Alfonso Díaz Sangüeza, se constituyó una sociedad anónima cerrada cuyo nombre o razón social es ÑANDU - TUR S. A., con domicilio legal en la ciudad de Villa Alemana e inscrita a fojas treinta vuelta número veintinueve del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Villa Alemana. Posterior y sucesivamente, se modificó por escritura otorgada ante la Notario de Viña del Mar de fecha 5 de agosto del año mil novecientos noventa y tres, la que se inscribió a fojas cuarenta y seis número cuarenta y seis del mismo año; por escritura pública de fecha dieciocho de julio del año mil novecientos noventa y cuatro ante la Notario que fue de Villa Alemana doña Marianne Hauser Soto que se inscribió a fojas treinta y siete número treinta y seis del año mil novecientos noventa y cuatro y su última modificación se hizo por escritura pública otorgada ante al Notario que fue de Villa Alemana don Tristán Sotomayor Bahamondes el ocho de agosto del año dos mil tres inscrita a fojas sesenta y seis vuelta, número sesenta y siete del año dos mil tres, todas del registro de Comercio del mismo Conservador ya señalado. En tal virtud, esta sociedad se regirá por estos estatutos y por las leyes vigentes, en especial, por la ley número dieciocho mil cuarenta y seis de mil novecientos ochenta y uno y sus modificaciones ocurridas hasta la fecha. Artículo Segundo: El domicilio social será la ciudad de Villa Alemana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que el directorio acordare establecer en otras ciudades de la República o en el extranjero. Artículo Tercero: El plazo de duración de la sociedad será indefinido. Artículo Cuarto: El objeto de la sociedad será la explotación, por cuenta propia o ajena, de toda clase de vehículos en el transporte de pasajeros y de carga; dentro del territorio nacional y desde y hacia el extranjero; la importación, exportación y comercialización de toda clase de bienes y en especial de vehículos, repuestos, accesorios, insumos como combustibles, lubricantes y otros y, en general, toda otra actividad o negocio que los socios acuerden y que esté, directa o indirectamente, relacionada con el objeto social. TITULO SEGUNDO: Capital social y acciones. Artículo Quinto: El capital social es la suma de ciento sesenta y cinco millones ochocientos veintiún mil ochocientos sesenta y ocho pesos, dividido en cuarenta y tres acciones, de una sola serie y sin valor nominal. Artículo Sexto: Los títulos de las acciones serán nominativos y en su forma, emisión, entrega, reemplazo, canje, transferencia, transmisión o inutilización se aplicarán las reglas de estos estatutos, Reglamento Interno, si lo hubiere, de la Ley y del Reglamento de Sociedades Anónimas, respectivamente, las que se dan por reproducidas expresamente. Artículo Séptimo: COMUNIDADES: En caso de que una o más acciones pertenezcan en común a varias personas, los codueños estarán obligados a designar un apoderado de todos ellos para representarlos ante la sociedad. Artículo Octavo: En cuanto al Registro de Accionistas y la transferencia, transmisión, constitución de derechos reales, prohibiciones y demás actos o contratos relativos a las acciones y sus efectos se aplicarán, igualmente, las normas legales y reglamentarias que rigen para las sociedades anónimas. Artículo Noveno: El accionista que desee enajenar sus acciones deberá ofrecerlas, previamente, en venta a los demás accionistas de la sociedad a prorrata de las acciones que éstos posean inscritas a su nombre, en el respectivo Registro. Esta oferta deberá hacerse por escrito por intermedio del Presidente del Directorio o de quién haga sus veces, debiendo señalar en ella cantidad, precio y forma de pago de las acciones ofrecidas. Los accionistas dispondrán de un plazo común de quince días hábiles, contados desde la recepción de la oferta por el Presidente de la sociedad o quién lo reemplace, para expresar por su intermedio, si aceptan la oferta o formulan una contraoferta. En este último caso, el primer oferente deberá pronunciarse sobre las contra ofertas formuladas dentro de los quince días hábiles siguientes al vencimiento del plazo anterior. Si la oferta primitiva o las contra ofertas que se formularen no fueren aceptadas dentro de los respectivos plazos, el o la accionista podrá enajenar a terceros las acciones ofrecidas, pero en caso alguno podrá enajenarlas a un precio inferior y en condiciones de pago diferentes de las de la primitiva oferta. El hecho de que el comprador no incorpore uno o más buses en calidad de propietario, arrendatario, comodatario o prestador de servicios en la Empresa, será causal suficiente para que el Directorio no apruebe la transferencia de la o las acciones solicitadas. Con todo, la Junta Ordinaria o Extraordinaria de accionistas más cercana, podrá aprobar, por simple mayoría, la transferencia observada por el Directorio. No será causal de rechazo el hecho que el comprador ya sea accionista de la sociedad. Artículo Décimo: Las acciones cuyo valor no se encuentre pagado gozarán de iguales derechos que las íntegramente pagadas, salvo en lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital, casos en que concurrirán en proporción a la parte pagada. Artículo Undécimo: Si algún accionista no pagare oportunamente el todo o parte del valor de las acciones por él suscritas, la sociedad podrá anular su opción y venderlas a cualquier persona en los plazos, formas y condiciones que el Directorio determine, en conformidad a la ley y al Reglamento de Sociedades Anónimas o vender en una bolsa de valores mobiliarios por cuenta, riesgo y cargo del moroso, el número de acciones que sea necesario para pagar los saldos insolutos y los gastos de enajenación, reduciendo el título a la cantidad de acciones que le reste. Lo anterior es sin perjuicio del derecho de perseguir también el pago por la vía ordinaria o ejecutiva sobre todos los bienes del deudor o de arbitrar otras medidas que adopte el Directorio. TITULO TERCERO: De la administración de la sociedad. Artículo Décimo Segundo: La sociedad será dirigida y administrada por un Directorio compuesto de cinco miembros con una duración de tres años, elegidos por la Junta Ordinaria o Extraordinaria de la Sociedad, de entre sus accionistas que acrediten, a lo menos, al momento de la elección y durante todo el período de vigencia del Directorio el cumplimiento de los siguientes requisitos, en su caso: a) Ser accionista dela sociedad. b) Ser socio mayoritario y administrador de la sociedad que sea accionista de Ñandú Tur S. A. c) Comprobar que el candidato a director y/o la sociedad que representa no posea informes comerciales negativos en los registros utilizados habitualmente por la Instituciones Bancarias, Cámara de Comercio (Dicom). d) Poseer en la sociedad con una antigüedad mínima de dos años, a lo menos a la fecha de la elección, un bus a su nombre, acreditando su dominio a través de un certificado de anotaciones vigentes (CAV) o acreditar tener vigente, ya sea personalmente o a través de una sociedad, un contrato de comodato, leasing, promesa de compraventa, de prestación de servicios u otro similar con alguna de las Empresas concesionarias que operan el transporte de pasajeros en la Región de Valparaíso u otras, en las que Ñandú Tur S. A., forma parte, integra o es socia, respecto de uno o más buses que se empleen en los troncales, variantes o circuitos o recorridos o líneas concesionadas u operadas de manera directa, como perímetros de exclusión, por ejemplo u otros que le sucedan en el futuro, conforme a las normas dictadas por la autoridad del Transporte competente. e) Tener, mínimo, dos años de antigüedad como accionista de la Empresa. f) No haber denunciado, reclamado o demandado, injustificadamente, a la Empresa y producto de lo cual, se le hayan causado daños o perjuicios. Aquel director que dejare de cumplir alguno de los requisitos antes descritos tendrá un plazo de noventa días para solucionarlo. Si al término de este plazo no hubiere solucionado su incompatibilidad, el director cesará automáticamente en su cargo, debiendo el directorio designar a un reemplazante que servirá dicho cargo hasta el término del período que esté en vigencia. Artículo Décimo Tercero: Las funciones de los directores serán remuneradas, todo ello sin perjuicio de las que se le asignen por las labores profesionales o específicas que se les encomienden. La cuantía de las dietas por asistencia a reuniones y las demás remuneraciones que sea menester asignar, será fijada anualmente por la Junta Ordinaria o Extraordinaria de Accionistas, en su caso. Artículo Décimo Cuarto: Si por cualquier causa no se celebrare en la época establecida la Junta de Accionistas llamada a hacer la elección de los directores, se entenderán prorrogadas las funciones de los que hubieren cumplido su período hasta que se proceda a la elección de directorio que corresponda, debiendo el directorio convocar, dentro del plazo de treinta días a contar de la expiración del mandato directivo que termina, a una Junta para hacer la elección de directorio para un nuevo período. Artículo Décimo Quinto: El directorio podrá ser revocado en su totalidad por la Junta Ordinaria o Extraordinaria de accionistas, no procediendo, en consecuencia, la revocación individual o colectiva de uno o más miembros. Artículo Décimo Sexto: Las funciones de Director de la sociedad no son delegables y ellas se ejercen colectivamente en sala legalmente constituida. Cada Director tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo, por el Presidente, Gerente, si lo hubiere o quién haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha de la Empresa. Este derecho debe ser ejercido de manera de no afectar la gestión social. Artículo Décimo Séptimo: El Directorio sesionará, a lo menos, dos veces en el mes calendario. Sus sesiones serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán en las fechas predeterminadas por el propio Directorio. Las segundas se celebrarán cuando las cite, especialmente, cualquiera de los Directores en ejercicio, no pudiendo ser convocadas para antes de quince días corridos, a contar de la fecha de la última sesión ordinaria o extraordinaria, que se haya celebrado. La citación a sesiones extraordinarias del Directorio se practicará por medio de carta certificada despachada a cada uno de los directores y aviso por cualquier medio electrónico como correos, celular, mensajería, etcétera, a aquellos directores que así lo hubieren indicado, registrando el número correspondiente y todo ello consignado en acta del propio Directorio, debiendo ambas comunicaciones ser despachadas, por lo menos, con cinco días de anticipación a la fecha señalada para la reunión. La citación a sesión extraordinaria deberá contener una referencia a las materias a tratarse en ella. Debidamente efectuada la convocatoria a la sesión extraordinaria del Directorio, podrá constituirse con un mínimo de tres directores, pero para adoptar acuerdos se requerirá la concurrencia de la mayoría de los votos de los directores asistentes. Artículo Décimo Octavo: En conformidad al artículo cuadragésimo de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis, al directorio corresponde la representación judicial y extrajudicial de la institución para el cumplimiento del objeto social y está legalmente investido de la más amplias facultades de administración y disposición que la ley o este estatuto no haya reservado como privativas de la Junta General de Accionistas, pudiendo determinar el modo y forma de explotación y desarrollo de los negocios sociales como lo juzgue conveniente para los intereses de la sociedad. La representación judicial del directorio es sin perjuicio de la que corresponde al gerente general, si lo hubiere, de conformidad a lo establecido en el artículo cuarenta y nueve de la ley dieciocho mil cuarenta y seis. A mayor abundamiento, se deja constancia que tales facultades incluyen expresamente las que, a título meramente enunciativo, se señalan a continuación: Uno. Comprar, vender, permutar en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios.- Dos. Celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y extrajudicialmente su cumplimiento. Tres. Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles. Cuatro. Dar y tomar bienes en comodato. Cinco. Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo. Seis. Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito sea necesario o voluntario y en secuestro. Siete. Dar y recibir bienes en hipotecas, posponer, alzar y limitar hipotecas constituidas a favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general. Ocho. Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales, sean en prenda civil, industrial, mercantil, warrants de cosas muebles vendidas u otras especies y cancelarlas. Nueve. Celebrar contratos de transportes, fletamento, cambio y correduría; celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores o subagentes. Diez. Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier parte del país o del extranjero. Once. Aceptar fianzas y aceptar las codeudas solidarias que se otorguen a beneficio de la sociedad. Doce. Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar las primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y celebrarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros. Trece. Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar o rechazar sus saldos y cerrarlas. Catorce. Celebrar contratos de transacción, aún respecto de cosa disputada, incluso muebles, ya sea este judicial o extrajudicial. Quince. Celebrar contratos de censo, de renta vitalicia de aviso, de iguala y de anticresis. Dieciséis. Recibir en donación incluso bienes raíces. Diecisiete. Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar o despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, desahuciar, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados y demás condiciones que estime convenientes. Dieciocho. Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase y objeto, sean civiles, comerciales, colectivas, anónimas abiertas o cerradas, encomandita, de responsabilidad limitada o ingresar a otras sociedades ya constituidas; formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, cooperativas u otras; facultad para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas y en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación o participación, llevar a cabo una u otra cosa, invertir en su desarrollo, designar o contribuir a la designación de uno más liquidadores, jueces compromisarios, partidores, peritos tasadores, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios que fueren necesarios, pudiendo señalarles facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modo de efectuar las liquidaciones o particiones, autorizar a los liquidadores o partidores, someter a arbitraje y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socia, comunera o accionista de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas u otras. Diecinueve. Celebrar cualquier otro contrato nominal o no. En los contratos que la sociedad celebre, los mandatarios quedan facultados para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, est
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Objet social
La explotación, por cuenta propia o ajena, de toda clase de vehículos en el transporte de pasajeros y de carga; dentro del territorio nacional y desde y hacia el extranjero; la importación, exportación y comercialización de toda clase de bienes y en especial de vehículos, repuestos, accesorios, insumos como combustibles, lubricantes y otros y, en general, toda otra actividad o negocio que los socios acuerden y que esté, directa o indirectamente, relacionada con el objeto social.
Capital
Capital total
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Historique sociétaire relaté
- Constitution· 26 avril 1993
Se constituyó Ñandú-Tur S.A. en Villa Alemana.
- Changement de nom· 5 août 1993
Se modificó la sociedad por escritura pública.
- Changement de nom· 18 juillet 1994
Se modificó la sociedad por escritura pública.
- Changement de nom· 8 août 2003
Última modificación anterior a esta reforma.
Texte officiel de l’extrait
PAULINA SOTOMAYOR GAREPP, abogado, Notario Público Titular de Villa Alemana, con oficio en Avenida Valparaíso número 584, certifico: que por escritura de fecha 21 de Marzo de 2017, ante mi, y anotado bajo el repertorio 398, certifico: Que con fecha 25 Febrero 2017, se llevó a efecto en Salón Actos, Junta Extraordinaria de Accionistas Sociedad de Transportes Ñandú Tur S. A. , inscrita a fojas 30 vuelta número 29, año 1993 y modificación a fojas 66 vuelta número 67, año 2003, ambas del Registro de Comercio Conservador Bienes Raíces de Villa Alemana. Con la aprobación por la unanimidad de los asistentes se acuerda modificar el artículo primero actuales y complementar y refundir los otros artículos como se dirá más adelante, mientras que se sometió a votación la reforma o modificación de los artículos quinto y noveno, aprobadas por 33 a favor contra 4; Trigésimo Sexto aprobada por 29 contra 8; artículo cuadragésimo cuarto por 33 contra 4 y se aprueba por unanimidad agregar un nuevo Título Décimo: De las sanciones y habiéndose rechazado las demás propuestas de la Comisión de Reforma de Estatutos, estos quedarán como sigue en su texto definitivo, ordenado, complementado y refundido, que recoge las normas estatutarias desde su creación, modificaciones posteriores y esta última reforma, por lo que su texto definitivo, en adelante, será el siguiente: “ESTATUTOS ÑANDU TUR S.A. TITULO PRIMERO: Constitución, nombre, domicilio, duración y objeto. Artículo Primero: Mediante escritura pública de fecha veintiséis de abril del año mil novecientos noventa y tres suscrita ante el Notario que fue de Valparaíso, don Alfonso Díaz Sangüeza, se constituyó una sociedad anónima cerrada cuyo nombre o razón social es ÑANDU – TUR S. A., con domicilio legal en la ciudad de Villa Alemana e inscrita a fojas treinta vuelta número veintinueve del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Villa Alemana. Posterior y sucesivamente, se modificó por escritura otorgada ante la Notario de Viña del Mar de fecha 5 de agosto del año mil novecientos noventa y tres, la que se inscribió a fojas cuarenta y seis número cuarenta y seis del mismo año; por escritura pública de fecha dieciocho de julio del año mil novecientos noventa y cuatro ante la Notario que fue de Villa Alemana doña Marianne Hauser Soto que se inscribió a fojas treinta y siete número treinta y seis del año mil novecientos noventa y cuatro y su última modificación se hizo por escritura pública otorgada ante al Notario que fue de Villa Alemana don Tristán Sotomayor Bahamondes el ocho de agosto del año dos mil tres inscrita a fojas sesenta y seis vuelta, número sesenta y siete del año dos mil tres, todas del registro de Comercio del mismo Conservador ya señalado. En tal virtud, esta sociedad se regirá por estos estatutos y por las leyes vigentes, en especial, por la ley número dieciocho mil cuarenta y seis de mil novecientos ochenta y uno y sus modificaciones ocurridas hasta la fecha. Artículo Segundo: El domicilio social será la ciudad de Villa Alemana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que el directorio acordare establecer en otras ciudades de la República o en el extranjero. Artículo Tercero: El plazo de duración de la sociedad será indefinido. Artículo Cuarto: El objeto de la sociedad será la explotación, por cuenta propia o ajena, de toda clase de vehículos en el transporte de pasajeros y de carga; dentro del territorio nacional y desde y hacia el extranjero; la importación, exportación y comercialización de toda clase de bienes y en especial de vehículos, repuestos, accesorios, insumos como combustibles, lubricantes y otros y, en general, toda otra actividad o negocio que los socios acuerden y que esté, directa o indirectamente, relacionada con el objeto social. TITULO SEGUNDO: Capital social y acciones. Artículo Quinto: El capital social es la suma de ciento sesenta y cinco millones ochocientos veintiún mil ochocientos sesenta y ocho pesos, dividido en cuarenta y tres acciones, de una sola serie y sin valor nominal. Artículo Sexto: Los títulos de las acciones serán nominativos y en su forma, emisión, entrega, reemplazo, canje, transferencia, transmisión o inutilización se aplicarán las reglas de estos estatutos, Reglamento Interno, si lo hubiere, de la Ley y del Reglamento de Sociedades Anónimas, respectivamente, las que se dan por reproducidas expresamente. Artículo Séptimo: COMUNIDADES: En caso de que una o más acciones pertenezcan en común a varias personas, los codueños estarán obligados a designar un apoderado de todos ellos para representarlos ante la sociedad. Artículo Octavo: En cuanto al Registro de Accionistas y la transferencia, transmisión, constitución de derechos reales, prohibiciones y demás actos o contratos relativos a las acciones y sus efectos se aplicarán, igualmente, las normas legales y reglamentarias que rigen para las sociedades anónimas. Artículo Noveno: El accionista que desee enajenar sus acciones deberá ofrecerlas, previamente, en venta a los demás accionistas de la sociedad a prorrata de las acciones que éstos posean inscritas a su nombre, en el respectivo Registro. Esta oferta deberá hacerse por escrito por intermedio del Presidente del Directorio o de quién haga sus veces, debiendo señalar en ella cantidad, precio y forma de pago de las acciones ofrecidas. Los accionistas dispondrán de un plazo común de quince días hábiles, contados desde la recepción de la oferta por el Presidente de la sociedad o quién lo reemplace, para expresar por su intermedio, si aceptan la oferta o formulan una contraoferta. En este último caso, el primer oferente deberá pronunciarse sobre las contra ofertas formuladas dentro de los quince días hábiles siguientes al vencimiento del plazo anterior. Si la oferta primitiva o las contra ofertas que se formularen no fueren aceptadas dentro de los respectivos plazos, el o la accionista podrá enajenar a terceros las acciones ofrecidas, pero en caso alguno podrá enajenarlas a un precio inferior y en condiciones de pago diferentes de las de la primitiva oferta. El hecho de que el comprador no incorpore uno o más buses en calidad de propietario, arrendatario, comodatario o prestador de servicios en la Empresa, será causal suficiente para que el Directorio no apruebe la transferencia de la o las acciones solicitadas. Con todo, la Junta Ordinaria o Extraordinaria de accionistas más cercana, podrá aprobar, por simple mayoría, la transferencia observada por el Directorio. No será causal de rechazo el hecho que el comprador ya sea accionista de la sociedad. Artículo Décimo: Las acciones cuyo valor no se encuentre pagado gozarán de iguales derechos que las íntegramente pagadas, salvo en lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital, casos en que concurrirán en proporción a la parte pagada. Artículo Undécimo: Si algún accionista no pagare oportunamente el todo o parte del valor de las acciones por él suscritas, la sociedad podrá anular su opción y venderlas a cualquier persona en los plazos, formas y condiciones que el Directorio determine, en conformidad a la ley y al Reglamento de Sociedades Anónimas o vender en una bolsa de valores mobiliarios por cuenta, riesgo y cargo del moroso, el número de acciones que sea necesario para pagar los saldos insolutos y los gastos de enajenación, reduciendo el título a la cantidad de acciones que le reste. Lo anterior es sin perjuicio del derecho de perseguir también el pago por la vía ordinaria o ejecutiva sobre todos los bienes del deudor o de arbitrar otras medidas que adopte el Directorio. TITULO TERCERO: De la administración de la sociedad. Artículo Décimo Segundo: La sociedad será dirigida y administrada por un Directorio compuesto de cinco miembros con una duración de tres años, elegidos por la Junta Ordinaria o Extraordinaria de la Sociedad, de entre sus accionistas que acrediten, a lo menos, al momento de la elección y durante todo el período de vigencia del Directorio el cumplimiento de los siguientes requisitos, en su caso: a) Ser accionista dela sociedad. b) Ser socio mayoritario y administrador de la sociedad que sea accionista de Ñandú Tur S. A. c) Comprobar que el candidato a director y/o la sociedad que representa no posea informes comerciales negativos en los registros utilizados habitualmente por la Instituciones Bancarias, Cámara de Comercio (Dicom). d) Poseer en la sociedad con una antigüedad mínima de dos años, a lo menos a la fecha de la elección, un bus a su nombre, acreditando su dominio a través de un certificado de anotaciones vigentes (CAV) o acreditar tener vigente, ya sea personalmente o a través de una sociedad, un contrato de comodato, leasing, promesa de compraventa, de prestación de servicios u otro similar con alguna de las Empresas concesionarias que operan el transporte de pasajeros en la Región de Valparaíso u otras, en las que Ñandú Tur S. A., forma parte, integra o es socia, respecto de uno o más buses que se empleen en los troncales, variantes o circuitos o recorridos o líneas concesionadas u operadas de manera directa, como perímetros de exclusión, por ejemplo u otros que le sucedan en el futuro, conforme a las normas dictadas por la autoridad del Transporte competente. e) Tener, mínimo, dos años de antigüedad como accionista de la Empresa. f) No haber denunciado, reclamado o demandado, injustificadamente, a la Empresa y producto de lo cual, se le hayan causado daños o perjuicios. Aquel director que dejare de cumplir alguno de los requisitos antes descritos tendrá un plazo de noventa días para solucionarlo. Si al término de este plazo no hubiere solucionado su incompatibilidad, el director cesará automáticamente en su cargo, debiendo el directorio designar a un reemplazante que servirá dicho cargo hasta el término del período que esté en vigencia. Artículo Décimo Tercero: Las funciones de los directores serán remuneradas, todo ello sin perjuicio de las que se le asignen por las labores profesionales o específicas que se les encomienden. La cuantía de las dietas por asistencia a reuniones y las demás remuneraciones que sea menester asignar, será fijada anualmente por la Junta Ordinaria o Extraordinaria de Accionistas, en su caso. Artículo Décimo Cuarto: Si por cualquier causa no se celebrare en la época establecida la Junta de Accionistas llamada a hacer la elección de los directores, se entenderán prorrogadas las funciones de los que hubieren cumplido su período hasta que se proceda a la elección de directorio que corresponda, debiendo el directorio convocar, dentro del plazo de treinta días a contar de la expiración del mandato directivo que termina, a una Junta para hacer la elección de directorio para un nuevo período. Artículo Décimo Quinto: El directorio podrá ser revocado en su totalidad por la Junta Ordinaria o Extraordinaria de accionistas, no procediendo, en consecuencia, la revocación individual o colectiva de uno o más miembros. Artículo Décimo Sexto: Las funciones de Director de la sociedad no son delegables y ellas se ejercen colectivamente en sala legalmente constituida. Cada Director tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo, por el Presidente, Gerente, si lo hubiere o quién haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha de la Empresa. Este derecho debe ser ejercido de manera de no afectar la gestión social. Artículo Décimo Séptimo: El Directorio sesionará, a lo menos, dos veces en el mes calendario. Sus sesiones serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán en las fechas predeterminadas por el propio Directorio. Las segundas se celebrarán cuando las cite, especialmente, cualquiera de los Directores en ejercicio, no pudiendo ser convocadas para antes de quince días corridos, a contar de la fecha de la última sesión ordinaria o extraordinaria, que se haya celebrado. La citación a sesiones extraordinarias del Directorio se practicará por medio de carta certificada despachada a cada uno de los directores y aviso por cualquier medio electrónico como correos, celular, mensajería, etcétera, a aquellos directores que así lo hubieren indicado, registrando el número correspondiente y todo ello consignado en acta del propio Directorio, debiendo ambas comunicaciones ser despachadas, por lo menos, con cinco días de anticipación a la fecha señalada para la reunión. La citación a sesión extraordinaria deberá contener una referencia a las materias a tratarse en ella. Debidamente efectuada la convocatoria a la sesión extraordinaria del Directorio, podrá constituirse con un mínimo de tres directores, pero para adoptar acuerdos se requerirá la concurrencia de la mayoría de los votos de los directores asistentes. Artículo Décimo Octavo: En conformidad al artículo cuadragésimo de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis, al directorio corresponde la representación judicial y extrajudicial de la institución para el cumplimiento del objeto social y está legalmente investido de la más amplias facultades de administración y disposición que la ley o este estatuto no haya reservado como privativas de la Junta General de Accionistas, pudiendo determinar el modo y forma de explotación y desarrollo de los negocios sociales como lo juzgue conveniente para los intereses de la sociedad. La representación judicial del directorio es sin perjuicio de la que corresponde al gerente general, si lo hubiere, de conformidad a lo establecido en el artículo cuarenta y nueve de la ley dieciocho mil cuarenta y seis. A mayor abundamiento, se deja constancia que tales facultades incluyen expresamente las que, a título meramente enunciativo, se señalan a continuación: Uno. Comprar, vender, permutar en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios.- Dos. Celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y extrajudicialmente su cumplimiento. Tres. Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles. Cuatro. Dar y tomar bienes en comodato. Cinco. Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo. Seis. Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito sea necesario o voluntario y en secuestro. Siete. Dar y recibir bienes en hipotecas, posponer, alzar y limitar hipotecas constituidas a favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general. Ocho. Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales, sean en prenda civil, industrial, mercantil, warrants de cosas muebles vendidas u otras especies y cancelarlas. Nueve. Celebrar contratos de transportes, fletamento, cambio y correduría; celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores o subagentes. Diez. Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier parte del país o del extranjero. Once. Aceptar fianzas y aceptar las codeudas solidarias que se otorguen a beneficio de la sociedad. Doce. Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar las primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y celebrarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros. Trece. Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar o rechazar sus saldos y cerrarlas. Catorce. Celebrar contratos de transacción, aún respecto de cosa disputada, incluso muebles, ya sea este judicial o extrajudicial. Quince. Celebrar contratos de censo, de renta vitalicia de aviso, de iguala y de anticresis. Dieciséis. Recibir en donación incluso bienes raíces. Diecisiete. Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar o despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, desahuciar, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados y demás condiciones que estime convenientes. Dieciocho. Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase y objeto, sean civiles, comerciales, colectivas, anónimas abiertas o cerradas, encomandita, de responsabilidad limitada o ingresar a otras sociedades ya constituidas; formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, cooperativas u otras; facultad para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas y en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación o participación, llevar a cabo una u otra cosa, invertir en su desarrollo, designar o contribuir a la designación de uno más liquidadores, jueces compromisarios, partidores, peritos tasadores, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios que fueren necesarios, pudiendo señalarles facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modo de efectuar las liquidaciones o particiones, autorizar a los liquidadores o partidores, someter a arbitraje y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socia, comunera o accionista de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas u otras. Diecinueve. Celebrar cualquier otro contrato nominal o no. En los contratos que la sociedad celebre, los mandatarios quedan facultados para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o
Informations sociétaires
Objet social
La explotación, por cuenta propia o ajena, de toda clase de vehículos en el transporte de pasajeros y de carga; dentro del territorio nacional y desde y hacia el extranjero; la importación, exportación y comercialización de toda clase de bienes y en especial de vehículos, repuestos, accesorios, insumos como combustibles, lubricantes y otros y, en general, toda otra actividad o negocio que los socios acuerden y que esté, directa o indirectamente, relacionada con el objeto social.
Capital
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Historique sociétaire relaté
- Constitution· 26 avril 1993
Se constituyó la sociedad anónima cerrada ÑANDU - TUR S. A. en Villa Alemana.
- Autre acte· 5 août 1993
Se efectuó una modificación estatutaria posterior.
- Autre acte· 18 juillet 1994
Se efectuó una modificación estatutaria posterior.
- Autre acte· 8 août 2003
Se efectuó la última modificación anterior a esta reforma.
Texte officiel de l’extrait
PAULINA SOTOMAYOR GAREPP, abogado, Notario Público Titular de Villa Alemana, con oficio en Avenida Valparaíso número 584, certifico: que por escritura de fecha 21 de Marzo de 2017, ante mi, y anotado bajo el repertorio 398, certifico: Que con fecha 25 Febrero 2017, se llevó a efecto en Salón Actos, Junta Extraordinaria de Accionistas Sociedad de Transportes Ñandú Tur S. A., inscrita a fojas 30 vuelta número 29, año 1993 y modificación a fojas 66 vuelta número 67, año 2003, ambas del Registro de Comercio Conservador Bienes Raíces de Villa Alemana. Con la aprobación por la unanimidad de los asistentes se acuerda modificar el artículo primero actuales y complementar y refundir los otros artículos como se dirá más adelante, mientras que se sometió a votación la reforma o modificación de los artículos quinto y noveno, aprobadas por 33 a favor contra 4; Trigésimo Sexto aprobada por 29 contra 8; artículo cuadragésimo cuarto por 33 contra 4 y se aprueba por unanimidad agregar un nuevo Título Décimo: De las sanciones y habiéndose rechazado las demás propuestas de la Comisión de Reforma de Estatutos, estos quedarán como sigue en su texto definitivo, ordenado, complementado y refundido, que recoge las normas estatutarias desde su creación, modificaciones posteriores y esta última reforma, por lo que su texto definitivo, en adelante, será el siguiente: “ESTATUTOS ÑANDU TUR S.A. TITULO PRIMERO: Constitución, nombre, domicilio, duración y objeto. Artículo Primero: Mediante escritura pública de fecha veintiséis de abril del año mil novecientos noventa y tres suscrita ante el Notario que fue de Valparaíso, don Alfonso Díaz Sangüeza, se constituyó una sociedad anónima cerrada cuyo nombre o razón social es ÑANDU - TUR S. A., con domicilio legal en la ciudad de Villa Alemana e inscrita a fojas treinta vuelta número veintinueve del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Villa Alemana. Posterior y sucesivamente, se modificó por escritura otorgada ante la Notario de Viña del Mar de fecha 5 de agosto del año mil novecientos noventa y tres, la que se inscribió a fojas cuarenta y seis número cuarenta y seis del mismo año; por escritura pública de fecha dieciocho de julio del año mil novecientos noventa y cuatro ante la Notario que fue de Villa Alemana doña Marianne Hauser Soto que se inscribió a fojas treinta y siete número treinta y seis del año mil novecientos noventa y cuatro y su última modificación se hizo por escritura pública otorgada ante al Notario que fue de Villa Alemana don Tristán Sotomayor Bahamondes el ocho de agosto del año dos mil tres inscrita a fojas treinta vuelta número veintinueve del año dos mil tres, todas del registro de Comercio del mismo Conservador ya señalado. En tal virtud, esta sociedad se regirá por estos estatutos y por las leyes vigentes, en especial, por la ley número dieciocho mil cuarenta y seis de mil novecientos ochenta y dos y sus modificaciones ocurridas hasta la fecha. Artículo Segundo: El domicilio social será la ciudad de Villa Alemana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que el directorio acordare establecer en otras ciudades de la República o en el extranjero. Artículo Tercero: El plazo de duración de la sociedad será indefinido. Artículo Cuarto: El objeto de la sociedad será la explotación, por cuenta propia o ajena, de toda clase de vehículos en el transporte de pasajeros y de carga; dentro del territorio nacional y desde y hacia el extranjero; la importación, exportación y comercialización de toda clase de bienes y en especial de vehículos, repuestos, accesorios, insumos como combustibles, lubricantes y otros y, en general, toda otra actividad o negocio que los socios acuerden y que esté, directa o indirectamente, relacionada con el objeto social. TITULO SEGUNDO: Capital social y acciones. Artículo Quinto: El capital social es la suma de ciento sesenta y cinco millones ochocientos veintiún mil ochocientos sesenta y ocho pesos, dividido en cuarenta y tres acciones, de una sola serie y sin valor nominal. Artículo Sexto: Los títulos de las acciones serán nominativos y en su forma, emisión, entrega, reemplazo, canje, transferencia, transmisión o inutilización se aplicarán las reglas de estos estatutos, Reglamento Interno, si lo hubiere, de la Ley y del Reglamento de Sociedades Anónimas, respectivamente, las que se dan por reproducidas expresamente. Artículo Séptimo: COMUNIDADES: En caso de que una o más acciones pertenezcan en común a varias personas, los codueños estarán obligados a designar un apoderado de todos ellos para representarlos ante la sociedad. Artículo Octavo: En cuanto al Registro de Accionistas y la transferencia, transmisión, constitución de derechos reales, prohibiciones y demás actos o contratos relativos a las acciones y sus efectos se aplicarán, igualmente, las normas legales y reglamentarias que rigen para las sociedades anónimas. Artículo Noveno: El accionista que desee enajenar sus acciones deberá ofrecerlas, previamente, en venta a los demás accionistas de la sociedad a prorrata de las acciones que éstos posean inscritas a su nombre, en el respectivo Registro. Esta oferta deberá hacerse por escrito por intermedio del Presidente del Directorio o de quién haga sus veces, debiendo señalar en ella cantidad, precio y forma de pago de las acciones ofrecidas. Los accionistas dispondrán de un plazo común de quince días hábiles, contados desde la recepción de la oferta por el Presidente de la sociedad o quién lo reemplace, para expresar por su intermedio, si aceptan la oferta o formulan una contraoferta. En este último caso, el primer oferente deberá pronunciarse sobre las contra ofertas formuladas dentro de los quince días hábiles siguientes al vencimiento del plazo anterior. Si la oferta primitiva o las contra ofertas que se formularen no fueren aceptadas dentro de los respectivos plazos, el o la accionista podrá enajenar a terceros las acciones ofrecidas, pero en caso alguno podrá enajenarlas a un precio inferior y en condiciones de pago diferentes de las de la primitiva oferta. El hecho de que el comprador no incorpore uno o más buses en calidad de propietario, arrendatario, comodatario o prestador de servicios en la Empresa, será causal suficiente para que el Directorio no apruebe la transferencia de la o las acciones solicitadas. Con todo, la Junta Ordinaria o Extraordinaria de accionistas más cercana, podrá aprobar, por simple mayoría, la transferencia observada por el Directorio. No será causal de rechazo el hecho que el comprador ya sea accionista de la sociedad. Artículo Décimo: Las acciones cuyo valor no se encuentre pagado gozarán de iguales derechos que las íntegramente pagadas, salvo en lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital, casos en que concurrirán en proporción a la parte pagada. Artículo Undécimo: Si algún accionista no pagare oportunamente el todo o parte del valor de las acciones por él suscritas, la sociedad podrá anular su opción y venderlas a cualquier persona en los plazos, formas y condiciones que el Directorio determine, en conformidad a la ley y al Reglamento de Sociedades Anónimas o vender en una bolsa de valores mobiliarios por cuenta, riesgo y cargo del moroso, el número de acciones que sea necesario para pagar los saldos insolutos y los gastos de enajenación, reduciendo el título a la cantidad de acciones que le reste. Lo anterior es sin perjuicio del derecho de perseguir también el pago por la vía ordinaria o ejecutiva sobre todos los bienes del deudor o de arbitrar otras medidas que adopte el Directorio. TITULO TERCERO: De la administración de la sociedad. Artículo Décimo Segundo: La sociedad será dirigida y administrada por un Directorio compuesto de cinco miembros con una duración de tres años, elegidos por la Junta Ordinaria o Extraordinaria de la Sociedad, de entre sus accionistas que acrediten, a lo menos, al momento de la elección y durante todo el período de vigencia del Directorio el cumplimiento de los siguientes requisitos, en su caso: a) Ser accionista de la sociedad. b) Ser socio mayoritario y administrador de la sociedad que sea accionista de Ñandú Tur S. A. c) Comprobar que el candidato a director y/o la sociedad que representa no posea informes comerciales negativos en los registros utilizados habitualmente por la Instituciones Bancarias, Cámara de Comercio (Dicom). d) Poseer en la sociedad con una antigüedad mínima de dos años, a lo menos a la fecha de la elección, un bus a su nombre, acreditando su dominio a través de un certificado de anotaciones vigentes (CAV) o acreditar tener vigente, ya sea personalmente o a través de una sociedad, un contrato de comodato, leasing, promesa de compraventa, de prestación de servicios u otro similar con alguna de las Empresas concesionarias que operan el transporte de pasajeros en la Región de Valparaíso u otras, en las que Ñandú Tur S. A., forma parte, integra o es socia, respecto de uno o más buses que se empleen en los troncales, variantes o circuitos o recorridos o líneas concesionadas u operadas de manera directa, como perímetros de exclusión, por ejemplo u otros que le sucedan en el futuro, conforme a las normas dictadas por la autoridad del Transporte competente. e) Tener, mínimo, dos años de antigüedad como accionista de la Empresa. f) No haber denunciado, reclamado o demandado, injustificadamente, a la Empresa y producto de lo cual, se le hayan causado daños o perjuicios. Aquel director que dejare de cumplir alguno de los requisitos antes descritos tendrá un plazo de noventa días para solucionarlo. Si al término de este plazo no hubiere solucionado su incompatibilidad, el director cesará automáticamente en su cargo, debiendo el directorio designar a un reemplazante que servirá dicho cargo hasta el término del período que esté en vigencia. Artículo Décimo Tercero: Las funciones de los directores serán remuneradas, todo ello sin perjuicio de las que se le asignen por las labores profesionales o específicas que se les encomienden. La cuantía de las dietas por asistencia a reuniones y las demás remuneraciones que sea menester asignar, será fijada anualmente por la Junta Ordinaria o Extraordinaria de Accionistas, en su caso. Artículo Décimo Cuarto: Si por cualquier causa no se celebrare en la época establecida la Junta de Accionistas llamada a hacer la elección de los directores, se entenderán prorrogadas las funciones de los que hubieren cumplido su período hasta que se proceda a la elección de directorio que corresponda, debiendo el directorio convocar, dentro del plazo de treinta días a contar de la expiración del mandato directivo que termina, a una Junta para hacer la elección de directorio para un nuevo período. Artículo Décimo Quinto: El directorio podrá ser revocado en su totalidad por la Junta Ordinaria o Extraordinaria de accionistas, no procediendo, en consecuencia, la revocación individual o colectiva de uno o más miembros. Artículo Décimo Sexto: Las funciones de Director de la sociedad no son delegables y ellas se ejercen colectivamente en sala legalmente constituida. Cada Director tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo, por el Presidente, Gerente, si lo hubiere o quién haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha de la Empresa. Este derecho debe ser ejercido de manera de no afectar la gestión social. Artículo Décimo Séptimo: El Directorio sesionará, a lo menos, dos veces en el mes calendario. Sus sesiones serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán en las fechas predeterminadas por el propio Directorio. Las segundas se celebrarán cuando las cite, especialmente, cualquiera de los Directores en ejercicio, no pudiendo ser convocadas para antes de quince días corridos, a contar de la fecha de la última sesión ordinaria o extraordinaria, que se haya celebrado. La citación a sesiones extraordinarias del Directorio se practicará por medio de carta certificada despachada a cada uno de los directores y aviso por cualquier medio electrónico como correos, celular, mensajería, etcétera, a aquellos directores que así lo hubieren indicado, registrando el número correspondiente y todo ello consignado en acta del propio Directorio, debiendo ambas comunicaciones ser despachadas, por lo menos, con cinco días de anticipación a la fecha señalada para la reunión. La citación a sesión extraordinaria deberá contener una referencia a las materias a tratarse en ella. Debidamente efectuada la convocatoria a la sesión extraordinaria del Directorio, podrá constituirse con un mínimo de tres directores, pero para adoptar acuerdos se requerirá la concurrencia de la mayoría de los votos de los directores asistentes. Artículo Décimo Octavo: En conformidad al artículo cuadragésimo de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis, al directorio corresponde la representación judicial y extrajudicial de la institución para el cumplimiento del objeto social y está legalmente investido de la más amplias facultades de administración y disposición que la ley o este estatuto no haya reservado como privativas de la Junta General de Accionistas, pudiendo determinar el modo y forma de explotación y desarrollo de los negocios sociales como lo juzgue conveniente para los intereses de la sociedad. La representación judicial del directorio es sin perjuicio de la que corresponde al gerente general, si lo hubiere, de conformidad a lo establecido en el artículo cuarenta y nueve de la ley dieciocho mil cuarenta y seis. A mayor abundamiento, se deja constancia que tales facultades incluyen expresamente las que, a título meramente enunciativo, se señalan a continuación: Uno. Comprar, vender, permutar en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios.- Dos. Celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y extrajudicialmente su cumplimiento. Tres. Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles. Cuatro. Dar y tomar bienes en comodato. Cinco. Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo. Seis. Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito sea necesario o voluntario y en secuestro. Siete. Dar y recibir bienes en hipotecas, posponer, alzar y limitar hipotecas constituidas a favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general. Ocho. Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales, sean en prenda civil, industrial, mercantil, warrants de cosas muebles vendidas u otras especies y cancelarlas. Nueve. Celebrar contratos de transportes, fletamento, cambio y correduría; celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores o subagentes. Diez. Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier parte del país o del extranjero. Once. Aceptar fianzas y aceptar las codeudas solidarias que se otorguen a beneficio de la sociedad. Doce. Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar las primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y celebrarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros. Trece. Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar o rechazar sus saldos y cerrarlas. Catorce. Celebrar contratos de transacción, aún respecto de cosa disputada, incluso muebles, ya sea este judicial o extrajudicial. Quince. Celebrar contratos de censo, de renta vitalicia de aviso, de iguala y de anticresis. Dieciséis. Recibir en donación incluso bienes raíces. Diecisiete. Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar o despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, desahuciar, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados y demás condiciones que estime convenientes. Dieciocho. Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase y objeto, sean civiles, comerciales, colectivas, anónimas abiertas o cerradas, encomandita, de responsabilidad limitada o ingresar a otras sociedades ya constituidas; formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, cooperativas u otras; facultad para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas y en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación o participación, llevar a cabo una u otra cosa, invertir en su desarrollo, designar o contribuir a la designación de uno más liquidadores, jueces compromisarios, partidores, peritos tasadores, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios que fueren necesarios, pudiendo señalarles facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modo de efectuar las liquidaciones o particiones, autorizar a los liquidadores o partidores, someter a arbitraje y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socia, comunera o accionista de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas u otras. Diecinueve. Celebrar cualquier otro contrato nominal o no. En los contratos que la sociedad celebre, los mandatarios quedan facultados para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no c
Actes récents
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Sociedad de Transportes Ñandú Tur S. A.
CVE 1214684
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