Sociedad Anónima96.651.180-K

Sociedad Huertos Collipulli S.A.

MODIFICACIÓN — 21 oct 2017

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOCIEDADES ANONIMAS CERRADAS

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2017-10-21Ver PDF (CVE 1290419)

Información societaria

S.A.
Collipulli, Araucanía

Capital

Capital total

$242.078.000

Acciones

242.078

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 10 de julio de 1992

    Constitución original de Sociedad Huertos Collipulli S.A.

  2. Otro acto· 21 de diciembre de 2007

    Modificación previa de la sociedad.

Texto oficial del extracto

JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, Abogado, Notario Público TEMUCO, domiciliado en calle Arturo Prat setecientos setenta, Temuco, certifico: Por escritura pública de 05 de octubre de 2017, ante mí, se redujo Acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas Sociedad Huertos Collipulli S.A., la que corre de fojas cuarenta y seis vuelta a fojas cincuenta y cuatro del respectivo libro de actas y que fue celebrada con fecha cinco de Octubre del año 2017, siendo la Sociedad Huertos Collipulli S.A. una sociedad anónima cerrada constituida por escritura pública de fecha 10 de Julio de 1992 otorgada ante don René Ramírez Molina, abogado y notario público con domicilio en calle Varas Nº 854 de la ciudad de Temuco, que su extracto se inscribió a fojas 619, Nº 419, del Registro de Comercio del año 1992 del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, y que fue publicado en el Diario Oficial en su Edición Nº 34.361 de fecha 7 de Septiembre del año 1992; modificada por escritura pública de fecha 21 de Diciembre del año 2007 otorgada ante el notario público de Temuco don Carlos Ramdohr Janssen, abogado y notario público titular con oficio en calle Antonio Varas N° 854 de dicha ciudad, que su extracto modificatorio se inscribió a fojas 88, N° 73 del Registro de Comercio del año 2008 del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 4 de Enero del año 2008, Edición Número 38.952. A dicha sociedad se le asignó por parte del Servicio de Impuestos Internos el rol único tributario número noventa y seis millones seiscientos cincuenta y un mil ciento ochenta guion K; y su capital estatutario actual asciende a la suma de doscientos cuarenta y dos millones setenta y ocho mil pesos, dividido en doscientas cuarenta y dos mil setenta y ocho acciones de un valor nominal de mil pesos cada una. En dicha junta se acordó por unanimidad de los accionistas el cambio de la razón social de la sociedad, pasando de la actual razón social “Sociedad Huertos Collipulli S.A.” al de “Collipulli Red Soil S.A.”, agregando además el nombre de fantasía de “Collipulli S.A.”; el cambio del domicilio social de la sociedad, pasando de la ciudad de Temuco a la ciudad de Collipulli; e incorporar en el estatuto social un Pacto de Accionistas que regule la cesión y Transferencia de acciones. Como consecuencia de los precedentes acuerdos, se acordó por unanimidad proceder a la modificación de los artículos primero, segundo, y veintiséis del estatuto social, a la incorporación de un artículo séptimo bis en el estatuto social; y a la modificación del artículo segundo transitorio del estatuto social, quedando de ahora en adelante del siguiente tenor: Artículo Primero: Se constituye una sociedad anónima cerrada con el nombre de “Collipulli Red Soil S.A.”, con nombre de fantasía “Collipuli S.A.”, que se regirá por estos estatutos y por las leyes vigentes, en especial por la ley número dieciocho mil cuarenta y seis, su reglamento contemplado en el D.S. de Hacienda número quinientos ochenta y siete mil novecientos ochenta y dos y sus modificaciones si las hubiera; Artículo Segundo: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Collipulli, sin perjuicio de las agencias o sucursales que el Directorio acordare establecer en otras ciudades de la República o del extranjero; Artículo Veintiséis: Habrá dos clases de Juntas: Ordinarias y Extraordinarias, unas y otras se convocarán por medio de avisos destacados que se publicarán por tres veces en días distintos, en el diario del domicilio social que haya determinado la junta con anterioridad, o en el Diario Oficial en caso de desacuerdo, o si no existiese diario en el domicilio social, o si se produjere la suspensión o desaparición de circulación de éste último. Estos avisos se publicarán en el tiempo, forma, y condiciones que señala el Reglamento de Sociedades Anónimas, dentro de los veinte días corridos anteriores a la fecha señalada para la reunión. El primer aviso se publicará a lo menos con quince días corridos de anticipación a la Junta, y contendrá el anuncio del cierre del Registro de Accionistas, y en su caso, la fecha en que se efectuará la calificación de poderes. No obstante lo anterior, las Juntas podrán celebrarse sin la publicación de avisos de convocatoria si concurrieren a ella todos los accionistas, sea personalmente o por medio de sus representantes legales, o por mandatarios debidamente constituidos. Artículo Séptimo Bis: De la cesión y transferencia de acciones. Tendrán los accionistas de la Sociedad la primera opción de compra si alguna de las partes pretenda vender o ceder el todo o parte de sus acciones, cualquiera que sea su naturaleza, sean éstas suscritas y/o pagadas, liberadas de pago o no, privilegiadas o no. La opción de compra se ejercerá en los términos y condiciones establecidas a continuación: a).- El accionista que reciba una oferta de buena fe, en adelante Accionista Oferente, y por escrito de algún tercero, en adelante Tercero Oferente, respecto de la compra de la totalidad o parte de sus acciones, deberá ofrecerlas previamente a los demás accionistas, a prorrata de las acciones que estos posean, en adelante Accionistas Receptores, por escrito, mediante el envío de una carta certificada (la "Oferta del Accionista Oferente"), que deberá contener, a lo menos, lo siguiente: (i) el nombre y domicilio del propuesto adquirente conforme a la Oferta del Tercero; (ii) el precio de compraventa ofrecido por cada una de las Acciones a ser transferidas, expresado en Pesos, y la forma de pago, que sólo podrá ser al contado mediante Vale Vista debiéndose acompañar a la oferta copia autorizada del mismo; (iii) copia del o los documentos en que conste la Oferta del Tercero; y (iv) una oferta exclusiva, preferente e irrevocable para que el Accionista Receptor compre las Acciones del Accionista Oferente, en los términos y condiciones que más adelante se estipulan. El Accionista Receptor podrá, asimismo, requerir la información adicional que estime necesaria para verificar los términos y condiciones de la Oferta del Tercero, comprometiéndose el Accionista Oferente a proporcionar la información que sea razonablemente suficiente para atender a lo solicitado; b).- El Accionista Receptor podrá, aceptar la Oferta del Accionista Oferente, ejerciendo la opción de compra de las Acciones del Accionista Oferente, al valor de la Oferta del Tercero. En todo caso, su aceptación de la Oferta del Accionista Oferente, tal como se ha dicho antes, deberá constar por escrito, ser irrevocable y estar garantizada mediante un vale vista bancario por un monto al menos igual a la Oferta del Tercero, el que deberá ser entregado en custodia a un Notario Público de la ciudad de Collipulli. Para aceptar o rechazar la Oferta del Accionista Oferente, el Accionista Receptor dispondrá de un plazo de (noventa) 90 días corridos, contado desde la fecha de la expedición de la carta certificada a que se refiere la letra a) anterior. La aceptación de la Oferta del Accionista Oferente deberá ser pura y simple, manifestarse por escrito y señalar su conformidad con el precio propuesto. Asimismo, en dichas aceptaciones los Accionistas Receptores deberán manifestar si están interesados o no en adquirir más Acciones de las que corresponden a su Prorrata, pudiendo señalar un máximo de Acciones adicionales que estén dispuestos a adquirir; c).- El Accionista Oferente sólo quedará obligado a vender las Acciones objeto de la Oferta del Accionista Receptor si, como resultado de la aplicación del procedimiento descrito en los párrafos anteriores, se hubiere producido la aceptación del Accionista Receptor a la Oferta del Accionista Oferente por el total de las Acciones; d).- Si el Accionista Receptor rechaza la Oferta del Accionista Oferente o no manifiesta la aceptación de la misma dentro del plazo de (noventa) 90 días señalado en la letra b) precedente, podrá el Accionista Oferente aceptar la Oferta del Tercero y efectuar la transferencia de Acciones propuesta, en los mismos términos y condiciones de la Oferta del Tercero, dentro del plazo de (ciento veinte) 120 días corridos a contar de la fecha de la Oferta del Tercero; e).- Si la transferencia de Acciones propuesta por el mencionado tercero no se perfecciona dentro del plazo y bajo las condiciones a que se refieren las letras anteriores, tal transferencia de Acciones no se podrá llevar a efecto, salvo de conformidad con una nueva Oferta del Tercero y previo cumplimiento, además, de las estipulaciones y procedimiento contenidos en este Pacto y, siempre y cuando, hubiere transcurrido un plazo de a lo menos (seis) 6 meses contado desde el término del procedimiento de venta de Acciones anterior; f).- Las comunicaciones que deban efectuarse entre el Accionista Oferente y el Accionista Receptor en relación con el procedimiento establecido en las letras precedentes, se harán por escrito, mediante el envío de carta certificada, despachada por un Notario Público al domicilio del receptor señalado en el Pacto o al que en el futuro se informara por cada una de las Partes, de conformidad a lo establecido en el Pacto, dentro de los plazos que se establece en dichas letras. Todos los plazos establecidos en este pacto se contarán a partir del tercer día siguiente a la fecha de envío de la respectiva carta certificada; g).- Aceptada la Oferta del Accionista Oferente por el Accionista Receptor, la compraventa respectiva y la suscripción de los traspasos, el pago del precio, que será al contado, y la entrega y/o suscripción de los demás documentos que correspondan, deberá llevarse a cabo dentro del plazo de (treinta) 30 días corridos contado desde la fecha en que se haya enviado la aceptación oportuna de la Oferta del Accionista Oferente; h).- La transferencia de acciones y la primera opción de compra de que tratan los numerales precedentes de ésta cláusula no se aplicarán para el caso que cualquiera de las partes desee transferir sus acciones a filiales o a su matriz, lo cual podrá hacerse válidamente; previo aviso por escrito a las otras partes y salvo que éstas se oponga por razones fundadas, En todo caso la respectiva filial o matriz deberá aceptar el presente pacto simultáneamente con la adquisición de acciones, declarando que adhiere al mismo y se compromete a respetarlo; e i).- Finalmente, el mismo procedimiento señalado precedentemente y sus respectivos plazos se aplicará para el caso en que un accionista de mutuo propio decida vender todo o parte de sus acciones en cuyo caso deberá ofrecerlas en primer lugar a los demás accionistas a prorrata de las acciones que posean indicando en la oferta correspondiente el precio de venta de dichas acciones. En el evento que todo o parte de las acciones ofrecidas no sean adquiridas por el resto de los accionistas, el accionista oferente podrá ofrecerlas a un tercero solo por el mismo precio aplicándose lo señalado en la letra e).- precedente; Artículo Segundo Transitorio: Mientras no se designe por la Junta de Accionistas a otro periódico, las publicaciones que corresponda hacer a esta sociedad, de acuerdo a la ley y los estatutos se realizarán en cualquier diario de circulación semanal de la ciudad de Collipulli, y si no existiese diario en dicha ciudad, o bien si se suspendiese o desapareciera su circulación, las publicaciones se realizarán en el Diario Oficial. Demás estipulaciones en escritura extractada. Temuco, 17 de octubre de 2017.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    Sociedad Huertos Collipulli S.A.

    CVE 1290419

Relaciones societarias

Sociedad Huertos Collipulli S.A.

Sin relaciones societarias vinculadas por ahora