Sociedade de Responsabilidade Limitada96.650.070-0

Greenwich Limitada

MODIFICACIÓN — 12 de jan. de 2026

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2026-01-12Ver PDF (CVE 2754147)

Informações societárias

Ltda
Avenida Presidente Riesco N°2.970, departamento 51
Administração: Directorio

Sócios (2)

NomeParticipação

Jorge Mariano Pérez Cueto

Socio

4.xxx.xxx-7

1%

Bárbara Beatriz Hurtado Mauric

Socio

4.xxx.xxx-7

99%

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 9 de dezembro de 1991

    Constitución original de GREENWICH LIMITADA

  2. Outro ato· 2 de setembro de 2024

    Se registra la última modificación previa a la publicada en este extracto

  3. Mudança de administrador· 28 de novembro de 2025

    Se modifica la cláusula de administración, estableciendo un Directorio y facultades para nombrar Gerente General y apoderados

    Jorge Mariano Pérez Cueto · Bárbara Beatriz Hurtado Mauric

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior RODRIGO PINARES ALVARADO, Notario Suplente del Titular de la 2ª Notaría de Santiago, don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, con oficio en calle Alcántara 107, comuna de Las Condes y ciudad de Santiago, certifico: Por escritura pública otorgada con fecha 28 de noviembre de 2025, Repertorio N°106.775-2025, ante el titular FRANCISCO LEIVA CARVAJAL,don JORGE MARIANO PÉREZ CUETO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, economista, C.I. N°4.681.059-7; y doña BÁRBARA BEATRIZ HURTADO MAURIC, chilena, casada y separada totalmente de bienes, factor de comercio, C.I. N°4.778.455-7, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Presidente Riesco N°2.970, departamento 51, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, exponen: GREENWICH LIMITADA, fue constituida constituida por escritura pública de fecha 09.12.1991, otorgada en la Notaría de Santiago de don Raúl Undurraga Lasso, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 41.495, número 20.973 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1991 y publicado en el D.O. del día 03.01.1992. La sociedad ha sufrido diversas modificaciones, siendo la última de ellas, la que consta en escritura pública de fecha 02.09.2024, otorgada en esta misma Notaría, inscrita a fojas 81.260, número 32.566 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2024 y publicado en la edición del D.O. del día 03.10.2024. Los únicos y actuales socios de la sociedad son: a) don Jorge Mariano Pérez Cueto, con un 1% de los derechos sociales y patrimonio social; y, b) doña Bárbara Beatriz Hurtado Mauric, con un 99% de los derechos sociales y patrimonio social. Los socios acuerdan modificar la cláusula TERCERA de los estatutos sociales, referida a la administración, en el sentido de reemplazarlo por el siguiente tenor: “TERCERO: Administración y uso de la razón social. La administración, representación y uso de la razón social le corresponderá a un Directorio, que representa judicial y extrajudicialmente a la Sociedad, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto no establezcan como privativas de los socios. Uno. Designación de los miembros del Directorio. Los miembros del Directorio de la Sociedad podrán ser los mismos socios y/o terceros. Dos. Composición del Directorio y su renovación. El Directorio estará compuesto por tres miembros titulares. Los socios elegirán los miembros de común acuerdo. (…) Diez. Gerente General y Apoderados. El Directorio nombrará a un Gerente General y Apoderados, quienes estarán investidos de todas las facultades que el Directorio les otorgue. Su duración en el cargo estará definida por el Directorio, pudiendo revocar su nombramiento cuando lo estime necesario. (…)”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 31 de diciembre de 2025. R. PINARES. A. N.S.

ModificaçãoDiario Oficial · 2024-10-03Ver PDF (CVE 2552186)

Informações societárias

Ltda
Avenida Presidente Riesco N°2.970, departamento 51

Capital

Capital total

US$179,67

Capital integralizado

US$179,67

Capital pendente

US$0

Sócios (2)

NomeParticipação

JORGE MARIANO PÉREZ CUETO

Socio

4.xxx.xxx-7

99%

BÁRBARA BEATRIZ HURTADO MAURIC

Socio

4.xxx.xxx-7

1%

Histórico societário relatado

  1. Cessão de direitos· 2 de setembro de 2024

    JORGE MARIANO PÉREZ CUETO permuta y transfiere 98,5007496% de sus derechos sociales en GREENWICH LIMITADA a BÁRBARA BEATRIZ HURTADO MAURIC, a cambio de derechos sociales en INVERSIONES NUEVA GREENWICH LIMITADA.

    JORGE MARIANO PÉREZ CUETO · BÁRBARA BEATRIZ HURTADO MAURIC

Texto oficial do extrato

RODRIGO PINARES ALVARADO, Abogado, Notario Público Suplente de don Francisco Javier Leiva Carvajal, de la 2ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara Nº 107, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago certifico: Por escritura pública de fecha 02 de septiembre del año 2024, Repertorio N°54.584- 2024, ante mí, don JORGE MARIANO PÉREZ CUETO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, economista, C.I. N°4.681.059-7; y doña BÁRBARA BEATRIZ HURTADO MAURIC, chilena, casada y separada totalmente de bienes, factor de comercio, C.I. N°4.778.455-7, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Presidente Riesco, N°2.970, departamento 51, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; exponen, los comparecientes en calidad de únicos y actuales socios de “GREENWICH LIMITADA” y de “INVERSIONES NUEVA GREENWICH LIMITADA”, acuerdan suscribir la siguiente permuta de derechos sociales, cuyo justo precio es la equivalencia de los derechos sociales que se permutan, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 1.897 y siguientes del Código Civil, en las referidas sociedades, según lo que a continuación se expone: don JORGE MARIANO PÉREZ CUETO, permuta y transfiere 98,5007496% de sus derechos sociales en la sociedad “GREENWICH LIMITADA” a doña BÁRBARA BEATRIZ HURTADO MAURIC, equivalente al 65,7% de los derechos sociales y patrimonio social de la referida sociedad, por el 96,996997% de los derechos sociales de doña BÁRBARA BEATRIZ HURTADO MAURIC en la sociedad “INVERSIONES NUEVA GREENWICH LIMITADA”, equivalente al 32,3% de los derechos sociales y patrimonio social de la referida sociedad. Como consecuencia de lo anterior, los socios de “INVERSIONES NUEVA GREENWICH LIMITADA”, mismos comparecientes, acuerdan modificar los estatutos de la sociedad, en el sentido de modificar y reemplazar la cláusula CUARTO de los estatutos sociales, referida al capital, quedando del siguiente tenor: “CUARTO: Capital Social. El capital de la sociedad es la suma de ciento setenta y nueve coma sesenta y siete dólares de Estados Unidos de América, íntegramente aportado y pagado con anterioridad a la presente fecha, que se distribuye entre sus socios en las siguientes proporciones: a) don JORGE MARIANO PÉREZ CUETO, con un noventa y nueve por ciento de los derechos sociales y patrimonio social; y b) doña BÁRBARA BEATRIZ HURTADO MAURIC, con un uno por ciento de los derechos sociales y patrimonio social. La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportes.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, a 13 de septiembre de 2024. R. PINARES A. N.P.

ModificaçãoDiario Oficial · 2024-10-03Ver PDF (CVE 2552179)

Informações societárias

Ltda
Avenida Presidente Riesco N°2.970, departamento 51

Capital

Capital total

US$81,08

Capital integralizado

US$81,08

Capital pendente

US$0

Sócios (2)

NomeParticipação

JORGE MARIANO PÉREZ CUETO

Socio

4.xxx.xxx-7

1%

BÁRBARA BEATRIZ HURTADO MAURIC

Socio

4.xxx.xxx-7

99%

Texto oficial do extrato

RODRIGO PINARES ALVARADO, Abogado, Notario Público Suplente de don Francisco Javier Leiva Carvajal, de la 2ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara Nº 107, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago certifico: Por escritura pública de fecha 02 de septiembre del año 2024, Repertorio N°54.584- 2024, ante el titular FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, don JORGE MARIANO PÉREZ CUETO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, economista, C.I. N°4.681.059-7; y doña BÁRBARA BEATRIZ HURTADO MAURIC, chilena, casada y separada totalmente de bienes, factor de comercio, C.I. N°4.778.455-7, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Presidente Riesco, N°2.970, departamento 51, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; exponen, los comparecientes en calidad de únicos y actuales socios de GREENWICH LIMITADA y de INVERSIONES NUEVA GREENWICH LIMITADA, acuerdan suscribir la siguiente permuta de derechos sociales, cuyo justo precio es la equivalencia de los derechos sociales que se permutan, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 1.897 y siguientes del Código Civil, en las referidas sociedades, según lo que a continuación se expone: don JORGE MARIANO PÉREZ CUETO, permuta y transfiere 98,5007496% de sus derechos sociales en la sociedad “GREENWICH LIMITADA” a doña BÁRBARA BEATRIZ HURTADO MAURIC, equivalente al 65,7% de los derechos sociales y patrimonio social de la referida sociedad, por el 96,996997% de los derechos sociales de doña BÁRBARA BEATRIZ HURTADO MAURIC en la sociedad “INVERSIONES NUEVA GREENWICH LIMITADA”, equivalente al 32,3% de los derechos sociales y patrimonio social de la referida sociedad. Como consecuencia de lo anterior, los socios de “GREENWICH LIMITADA”, mismos comparecientes, acuerdan modificar los estatutos de la sociedad, en el sentido de modificar y reemplazar la cláusula QUINTO de los estatutos sociales, referida al capital, quedando del siguiente tenor: “QUINTO: Capital Social. El capital de la sociedad es la suma de ochenta y uno coma cero ocho dólares de Estados Unidos de América, íntegramente aportado y pagado con anterioridad a la presente fecha, que se distribuye entre sus socios en las siguientes proporciones: a) don JORGE MARIANO PÉREZ CUETO, con un uno por ciento de los derechos sociales y patrimonio social; y b) doña BÁRBARA BEATRIZ HURTADO MAURIC, con un noventa y nueve por ciento de los derechos sociales y patrimonio social. La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportes.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, a 13 de septiembre de 2024. R. PINARES A. N.P.

ModificaçãoDiario Oficial · 2024-09-26Ver PDF (CVE 2549816)

Informações societárias

Ltda
Avenida Presidente Riesco, N°2.970, departamento 51
Duração: 10 años prorrogables por periodos iguales y sucesivos
Administração: La administración y uso de la razón social corresponderá a don JORGE MARIANO PÉREZ CUETO y a doña BÁRBARA BEATRIZ HURTADO MAURIC, quienes actuarán separada e indistintamente

Capital

Capital total

USD $81,08

Capital integralizado

USD $81,08

Capital pendente

USD $0

Sócios (2)

NomeParticipação

JORGE MARIANO PÉREZ CUETO

Socio

4.xxx.xxx-7

66.7%

BÁRBARA BEATRIZ HURTADO MAURIC

Socio

4.xxx.xxx-7

33.3%

Administradores (3)

JORGE MARIANO PÉREZ CUETO

4.xxx.xxx-7Administrador

BÁRBARA BEATRIZ HURTADO MAURIC

4.xxx.xxx-7Administrador

JORGE PÉREZ HURTADO

10.xxx.xxx-5Administrador

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 9 de dezembro de 1991

    Se constituye la sociedad bajo la razón social Greenwich S.A., hoy Greenwich Limitada.

  2. Outro ato· 20 de fevereiro de 2023

    Consta una modificación anterior de la sociedad.

  3. Outro ato· 2 de setembro de 2024

    Los socios acuerdan modificar administración, duración, cláusula de fallecimiento y capital por división patrimonial.

    JORGE MARIANO PÉREZ CUETO · BÁRBARA BEATRIZ HURTADO MAURIC · JORGE PÉREZ HURTADO

Texto oficial do extrato

RODRIGO PINARES ALVARADO, Abogado, Notario Público Suplente de don Francisco Javier Leiva Carvajal, de la 2ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara Nº 107, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago certifico: Por escritura pública de fecha 02 de septiembre del año 2024, Repertorio N°54.576- 2024, ante mí, don JORGE MARIANO PÉREZ CUETO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, economista, C.I. N°4.681.059-7; y doña BÁRBARA BEATRIZ HURTADO MAURIC, chilena, casada y separada totalmente de bienes, factor de comercio, C.I. N°4.778.455-7, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Presidente Riesco, N°2.970, departamento 51, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; exponen, GREENWICH LIMITADA, RUT N°96.650.070-0, fue constituida bajo la razón social “Greenwich S.A.”, por escritura pública de fecha 09 de diciembre del año 1991, otorgada en la Notaría de Santiago de don Raúl Undurraga Laso, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 41.495, número 20.973 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1991 y publicado en el Diario Oficial del día 03 de enero de 1992. La sociedad ha sufrido diversas modificaciones, siendo la última de ellas por escritura pública de fecha 20 de febrero del año 2023, otorgada en la Notaría de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal, inscrita a fojas 19.421, número 9.176 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2023 y publicado en el Diario Oficial del día 02 de marzo del mismo año. Los únicos y actuales socios de la sociedad son: don JORGE MARIANO PÉREZ CUETO, con un 66,7% de los derechos sociales y patrimonio social y doña BÁRBARA BEATRIZ HURTADO MAURIC, con un 33,3% de los derechos sociales y patrimonio social. La sociedad tiene un capital de USD $260,75, el que se encuentra íntegramente enterado con anterioridad a la presente fecha. Los socios acuerdan modificar los estatutos sociales en las siguientes cláusulas: 1. Modifican la cláusula CUARTO, referida a la administración de la sociedad, en el sentido de que, la administración y uso de la razón social corresponderá a don JORGE MARIANO PÉREZ CUETO y a doña BÁRBARA BEATRIZ HURTADO MAURIC, quienes actuando separada e indistintamente, anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, y con las facultades que se enumeran en la escritura extractada. En caso de fallecimiento, de incapacidad sobreviniente o de cualquier impedimento o incapacidad física o legal de cualquiera de los anteriores, podrá actuar en representación de la sociedad, y con las mismas facultades del administrador sobreviviente y solo en subsidio de éste, don JORGE PÉREZ HURTADO, C.I. N°10.855.967-5, sin que sea necesario probarlo ante terceros. 2. Modifican la cláusula OCTAVO de los estatutos sociales, referida a la duración de la sociedad, en el sentido de establecer que la duración de la sociedad será de 10 años prorrogables por periodos iguales y sucesivos. 3. Modifican la cláusula DÉCIMO, referida a la quiebra, incapacidad, insolvencia o fallecimiento de uno de los socios, en el sentido de que ante el fallecimiento de uno o más de los socios, renuncia, incapacidad sobreviniente, insolvencia de algún socio o de la sociedad, en lo que sea aplicable a ésta, o por cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes de la sociedad, ésta continuará con los socios sobrevivientes, con los herederos del socio fallecido, y/o con quienes sucedan o representen al socio que se vea afectado por alguna de las causales señaladas, designando como procurador común de los herederos del socio fallecido para actuar ante la sociedad a don JORGE PÉREZ HURTADO, C.I. N°10.855.967-5. Además, los comparecientes, en su calidad de únicos y actuales socios, vienen en dividir la sociedad GREENWICH LIMITADA, distribuyendo su patrimonio, entre ella y otra sociedad de responsabilidad limitada que se constituye al efecto, bajo la razón social de “INVERSIONES NUEVA GREENWICH LIMITADA”, conforme a los términos y condiciones expresados en la escritura extractada. Como consecuencia de la división patrimonial, se disminuye el capital actual de la sociedad GREENWICH LIMITADA, modificándose la cláusula QUINTO de sus estatutos sociales, en el sentido de que su capital disminuye en el monto equivalente al capital que se le asigna a la sociedad que nace producto de la división, por consiguiente, el capital de GREENWICH LIMITADA, de USD $260,75, disminuye en USD $179,67, quedando en USD $81,08, por tanto, la referida cláusula se reemplaza por la del siguiente tenor: “QUINTO: Capital Social. El capital de la sociedad es la suma de ochenta y uno coma cero ocho dólares de Estados Unidos de América, íntegramente aportado y pagado con anterioridad a la presente fecha, que se distribuye entre sus socios en las siguientes proporciones: a) don JORGE MARIANO PÉREZ CUETO, con un sesenta y seis coma siete por ciento de los derechos sociales y patrimonio social; y b) doña BÁRBARA BEATRIZ HURTADO MAURIC, con un treinta y tres coma tres por ciento de los derechos sociales y patrimonio social. La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportes.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 13 de septiembre de 2024. R. PINARES. A. N.S.

ModificaçãoDiario Oficial · 2024-09-26Ver PDF (CVE 2549819)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: diez años, prorrogables, por periodos iguales y sucesivos
Administração: La administración y uso de la razón social corresponderá a don JORGE MARIANO PÉREZ CUETO y a doña BÁRBARA BEATRIZ HURTADO MAURIC, quienes actuando separada e indistintamente representarán a la sociedad.

Objeto social

La obtención de rentas de capitales, principalmente en moneda dólar de Estados Unidos de Norteamérica u otra moneda extranjera, de la realización de toda clase de inversiones en el extranjero o en Chile en dólar u otra moneda extranjera, en especial capitales mobiliarios que provengan del exterior y que se refieran a aquellas del artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta; la inversión en moneda dólar de Estados Unidos de Norteamérica u otra moneda extranjera o nacional, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales; participar en todo tipo de sociedades, comerciales o civiles, cualquiera que sea su naturaleza o giro; celebrar en general de todo otro acto, contrato, negocio, actividad o industria que los socios acuerden realizar; adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles; y ejecutar y celebrar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.

Capital

Capital total

USD $179,67

Capital integralizado

USD $179,67

Sócios (2)

NomeParticipação

JORGE MARIANO PÉREZ CUETO

Socio

4.xxx.xxx-7

66.7%

BÁRBARA BEATRIZ HURTADO MAURIC

Socio

4.xxx.xxx-7

33.3%

Administradores (2)

JORGE MARIANO PÉREZ CUETO

4.xxx.xxx-7Administrador

BÁRBARA BEATRIZ HURTADO MAURIC

4.xxx.xxx-7Administrador

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 9 de dezembro de 1991

    La sociedad fue constituida bajo la razón social Greenwich S.A.

  2. Outro ato· 20 de fevereiro de 2023

    La sociedad sufrió una modificación previa, que fue la última antes de la presente.

  3. Transformação· 2 de setembro de 2024

    Los socios acuerdan dividir Greenwich Limitada y constituir Inversiones Nueva Greenwich Limitada con parte de su patrimonio.

    JORGE MARIANO PÉREZ CUETO · BÁRBARA BEATRIZ HURTADO MAURIC

Texto oficial do extrato

RODRIGO PINARES ALVARADO, Abogado, Notario Público Suplente de don Francisco Javier Leiva Carvajal, de la 2ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara Nº 107, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago certifico: Por escritura pública de fecha 02 de septiembre del año 2024, Repertorio N°54.576-2024, ante el titular FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, don JORGE MARIANO PÉREZ CUETO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, economista, C.I. N°4.681.059-7; y doña BÁRBARA BEATRIZ HURTADO MAURIC, chilena, casada y separada totalmente de bienes, factor de comercio, C.I. N°4.778.455-7, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Presidente Riesco, N°2.970, departamento 51, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; exponen, GREENWICH LIMITADA, RUT N°96.650.070-0, fue constituida bajo la razón social “Greenwich S.A.”, por escritura pública de fecha 09 de diciembre del año 1991, otorgada en la Notaría de Santiago de don Raúl Undurraga Laso, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 41.495, número 20.973 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1991 y publicado en el Diario Oficial del día 03 de enero de 1992. La sociedad ha sufrido diversas modificaciones, siendo la última de ellas por escritura pública de fecha 20 de febrero del año 2023, otorgada en la Notaría de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal, inscrita a fojas 19.421, número 9.176 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2023 y publicado en el Diario Oficial del día 02 de marzo del mismo año. Los únicos y actuales socios de la sociedad son: don JORGE MARIANO PÉREZ CUETO, con un 66,7% de los derechos sociales y patrimonio social y doña BÁRBARA BEATRIZ HURTADO MAURIC, con un 33,3% de los derechos sociales y patrimonio social. La sociedad tiene un capital de USD $260,75, el que se encuentra íntegramente enterado con anterioridad a la presente fecha. Los comparecientes, en su calidad de únicos y actuales socios, vienen en dividir la sociedad GREENWICH LIMITADA, distribuyendo su patrimonio, entre ella y otra sociedad de responsabilidad limitada que se constituye al efecto, bajo la razón social de “INVERSIONES NUEVA GREENWICH LIMITADA”, conforme a los términos y condiciones expresados en la escritura extractada. Los estatutos de la nueva sociedad que se constituye producto de la división, INVERSIONES NUEVA GREENWICH LIMITADA, son los siguientes: Razón Social: El nombre de la sociedad será “INVERSIONES NUEVA GREENWICH LIMITADA”, pudiendo usar como nombre de fantasía “NUEVA GREENWICH LTDA.”. Objeto Social: El objeto de la Sociedad será: a) La obtención de rentas de capitales, principalmente en moneda dólar de Estados Unidos de Norteamérica u otra moneda extranjera, de la realización de toda clase de inversiones en el extranjero o en Chile en dólar u otra moneda extranjera, en especial capitales mobiliarios que provengan del exterior y que se refieran a aquellas del artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses, pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. Las inversiones anteriores también podrán ser realizadas en moneda nacional. b) La inversión en moneda dólar de Estados Unidos de Norteamérica u otra moneda extranjera o nacional, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o efectos de comercio; c) Participar en todo tipo de sociedades, comerciales o civiles, cualquiera que sea su naturaleza o giro, constituidas en Chile o en el extranjero, concurriendo en su formación o adquiriendo derechos, acciones o cuotas en sociedades constituidas, modificarlas, asumir la administración y percibir las rentas que deriven de estas, en especial; d) Celebrar en general de todo otro acto, contrato, negocio, actividad o industria que los socios acuerden realizar en el extranjero o en el país, bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y además beneficios derivados del dominio posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras o nacionales; depósitos en dinero a la vista o, a plazo; cauciones en dinero, contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública; e) Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en Chile o en el extranjero, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; y, f) Ejecutar y celebrar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Administración: La administración y uso de la razón social corresponderá a don JORGE MARIANO PÉREZ CUETO y a doña BÁRBARA BEATRIZ HURTADO MAURIC, quienes actuando separada e indistintamente, anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, y con todas las facultades señaladas en la escritura extractada. En caso de fallecimiento, de incapacidad sobreviniente o de cualquier impedimento o incapacidad física o legal de cualquiera de los anteriores, podrá actuar en representación de la sociedad, y con las mismas facultades del administrador sobreviviente y solo en subsidio de éste, don JORGE PÉREZ HURTADO, C.I. N°10.855.967-5, sin que sea necesario probarlo ante terceros. Capital Social: El capital de la sociedad es la suma de USD $179,67, íntegramente aportado y pagado con anterioridad a la presente fecha, que se distribuye entre sus socios en las siguientes proporciones: a) don JORGE MARIANO PÉREZ CUETO, con un 66,7% de los derechos sociales y patrimonio social; y b) doña BÁRBARA BEATRIZ HURTADO MAURIC, con un 33,3% de los derechos sociales y patrimonio social. La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportes. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que puedan establecerse en otras partes del país o en el extranjero. Duración: La duración de la sociedad será de diez años, prorrogables, por periodos iguales y sucesivos si ninguna de las partes manifiesta su intención de ponerle término dando aviso, a la otra parte, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, dentro del plazo de noventa días corridos desde el vencimiento del referido plazo de duración de la sociedad. Fallecimiento de socios: En caso de fallecimiento de uno o más de los socios, renuncia, incapacidad sobreviniente, insolvencia de algún socio o de la sociedad, en lo que sea aplicable a ésta, o por cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes de la sociedad, ésta continuará con los socios sobrevivientes, con los herederos del socio fallecido, y/o con quienes sucedan o representen al socio que se vea afectado por alguna de las causales señaladas, designando como procurador común de los herederos del socio fallecido para actuar ante la sociedad a don JORGE PÉREZ HURTADO, C.I. N°10.855.967-5. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, a 13 de septiembre de 2024. R. PINARES A. N.P.

ModificaçãoDiario Oficial · 2023-03-02Ver PDF (CVE 2280032)

Informações societárias

Ltda
Avenida Presidente Riesco N°2970, departamento 51
Administração: La administración y uso de la razón social corresponderá a JORGE MARIANO PÉREZ CUETO y a BÁRBARA BEATRIZ HURTADO MARIC, quienes separada e indistintamente representarán a la sociedad

Capital

Capital total

$229.325.-

Sócios (2)

NomeParticipação

JORGE MARIANO PÉREZ CUETO

Socio

4.xxx.xxx-7

66.7%

BÁRBARA BEATRIZ HURTADO MARIC

Socio

4.xxx.xxx-7

33.3%

Administradores (2)

JORGE MARIANO PÉREZ CUETO

4.xxx.xxx-7Administrador

BÁRBARA BEATRIZ HURTADO MARIC

4.xxx.xxx-7Administrador

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 9 de dezembro de 1991

    La sociedad fue constituida originalmente como Greenwich S.A.

  2. Outro ato· 26 de dezembro de 2022

    Se registra la última modificación anterior a la presente.

Texto oficial do extrato

FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la 2° Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 20 de febrero del año dos mil veintitrés, Repertorio N°14.306-2023, ante mi suplente ROBERTO PUGA PINO, don JORGE MARIANO PÉREZ CUETO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, economista, C.I. N°4.681.059-7; y doña BÁRBARA BEATRIZ HURTADO MAURIC, chilena, casada y separada totalmente de bienes, factor de comercio, C.I. N°4.778.455-7, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Presidente Riesco N°2970, departamento 51, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, exponen, “GREENWICH LIMITADA”, RUT N° 96.650.070-0, fue constituida bajo la razón social Greenwich S.A., por escritura pública de fecha 09.12.1991, otorgada en la Notaría de Santiago de don Raúl Undurraga Laso, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 41.495, número 20.973 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del 1991 y publicado en el Diario Oficial del día 03.01.1992. La sociedad ha sufrido diversas modificaciones, siendo la última de ellas por escritura pública de fecha 26 de diciembre del año 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal, inscrita a fojas 109.600, número 48.947 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2022 y publicado en el Diario Oficial del día 03.01.2023. Los socios actuales de la sociedad son: don JORGE MARIANO PÉREZ CUETO, con un 66,7% del capital y patrimonio social y doña BÁRBARA BEATRIZ HURTADO MARIC, con un 33,3% del capital y patrimonio social. La sociedad tiene un capital de $229.325.-. Los socios acuerdan modificar la cláusula CUARTO de los estatutos sociales, referida a la administración, en el sentido de señalar que, la administración y uso de la razón social corresponderá a don JORGE MARIANO PEREZ CUETO y a doña BÁRBARA BEATRIZ HURTADO MARIC, quienes separada e indistintamente, anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, y, con las facultades que se enumeran en la escritura extractada. En virtud de la modificación, se revoca cualquier poder anterior otorgado por la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago. 23/02/2023. F. LEIVA. C. N.P.

ModificaçãoDiario Oficial · 2023-01-03Ver PDF (CVE 2246704)

Informações societárias

Ltda
Las Condes, Región Metropolitana

Objeto social

La obtención de rentas de capitales, principalmente en moneda dólar de Estados Unidos de Norteamérica u otra moneda extranjera, de la realización de toda clase de inversiones en el extranjero o en Chile en dólar u otra moneda extranjera, en especial capitales mobiliarios que provengan del exterior y que se refieran a aquellas del artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses, pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. Las inversiones anteriores también podrán ser realizadas en moneda nacional. b) La inversión en moneda dólar de Estados Unidos de Norteamérica u otra moneda extranjera o nacional, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o efectos de comercio; c) Participar en todo tipo de sociedades, comerciales o civiles, cualquiera que sea su naturaleza o giro, constituidas en Chile o en el extranjero, concurriendo en su formación o adquiriendo derechos, acciones o cuotas en sociedades constituidas, modificarlas, asumir la administración y percibir las rentas que deriven de estas, en especial; d) Celebrar en general de todo otro acto, contrato, negocio, actividad o industria que los socios acuerden realizar en el extranjero o en el país, bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y además beneficios derivados del dominio posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras o nacionales; depósitos en dinero a la vista o, a plazo; cauciones en dinero, contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública; e) Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en Chile o en el extranjero, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; y, f) Ejecutar y celebrar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.

Capital

Capital total

USD $260,75

Capital integralizado

USD $260,75

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

JORGE MARIANO PÉREZ CUETO

Socio

4.xxx.xxx-7

66.7%

BÁRBARA BEATRIZ HURTADO MARIC

Socio

4.xxx.xxx-7

33.3%

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 9 de dezembro de 1991

    Se constituye la sociedad bajo la razón social Greenwich S.A.

  2. Transformação· 3 de setembro de 2007

    La sociedad se transforma de sociedad anónima cerrada a sociedad de responsabilidad limitada.

  3. Outro ato

    Se modifica el objeto social y se ajusta el capital a dólares de Estados Unidos de América.

    JORGE MARIANO PÉREZ CUETO · BÁRBARA BEATRIZ HURTADO MARIC

Texto oficial do extrato

BENJAMIN CASTILLO MONTALVO, Notario Suplente del titular de la 2ª Notaría de Santiago, Francisco Javier Leiva Carvajal, con domicilio en Alcántara N° 107, certifico: Por escritura pública de fecha 26 de diciembre2022, Repertorio N°103.148- 2022, ante don ROBERTO PUGA PINO, don JORGE MARIANO PÉREZ CUETO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, economista, C.I. N°4.681.059-7; y doña BÁRBARA BEATRIZ HURTADO MAURIC, chilena, casada y separada totalmente de bienes, factor de comercio, C.I. N°4.778.455-7, ambos con domicilio para estos efectos en Av. Presidente Riesco N°2.970, depto. 51, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, exponen: GREENWICH LIMITADA, RUT N°96.650.070-0, constituida constituida bajo la razón social “Greenwich S.A.”, por escritura pública de fecha 09.12.1991, otorgada en la Notaría de Santiago de don Raúl Undurraga Laso, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 41.495, número 20.973 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1991 y publicado en el D.O. del día 03.01.1992. La sociedad ha sufrido diversas modificaciones, siendo la última de ellas, la transformación social de sociedad anónima cerrada a sociedad de responsabilidad limitada, según consta en escritura pública de fecha 03.09.2007, otorgada en la Notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 40.665, número 29.142 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2007, y publicado en el D.O. del día 06.10.2007. Los socios de la sociedad son: don JORGE MARIANO PÉREZ CUETO, con un 66,7% del capital y patrimonio social y doña BÁRBARA BEATRIZ HURTADO MARIC, con un 33,3% del capital y patrimonio social. La sociedad tiene un capital de $229.325.-, el que se encuentra íntegramente enterado con anterioridad a la presente fecha. Los socios acuerdan modificar la cláusula TERCERA de los estatutos sociales, referida al objeto social, en el sentido de reemplazarlo por el siguiente: “TERCERO: OBJETO. El objeto de la Sociedad será: a) La obtención de rentas de capitales, principalmente en moneda dólar de Estados Unidos de Norteamérica u otra moneda extranjera, de la realización de toda clase de inversiones en el extranjero o en Chile en dólar u otra moneda extranjera, en especial capitales mobiliarios que provengan del exterior y que se refieran a aquellas del artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses, pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. Las inversiones anteriores también podrán ser realizadas en moneda nacional. b) La inversión en moneda dólar de Estados Unidos de Norteamérica u otra moneda extranjera o nacional, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o efectos de comercio; c) Participar en todo tipo de sociedades, comerciales o civiles, cualquiera que sea su naturaleza o giro, constituidas en Chile o en el extranjero, concurriendo en su formación o adquiriendo derechos, acciones o cuotas en sociedades constituidas, modificarlas, asumir la administración y percibir las rentas que deriven de estas, en especial; d) Celebrar en general de todo otro acto, contrato, negocio, actividad o industria que los socios acuerden realizar en el extranjero o en el país, bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y además beneficios derivados del dominio posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras o nacionales; depósitos en dinero a la vista o, a plazo; cauciones en dinero, contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública; e) Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en Chile o en el extranjero, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; y, f) Ejecutar y celebrar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.” Los socios convienen modificar el tipo de moneda en que se encuentra expresado el capital social, esto es, de peso chileno a dólar de Estados Unidos de América, para cuyo efecto el capital actual de $229.325.-, se ajusta conforme al tipo de cambio dólar observado al 22.12.2022, quedando en USD $260,75. En virtud de lo anterior, corresponde modificar la cláusula QUINTA de los estatutos sociales, quedando con el siguiente tenor: “QUINTO: CAPITAL. El capital de la sociedad es la suma de doscientos sesenta coma setenta y cinco dólares de Estados Unidos de América, íntegramente aportado y pagado con anterioridad a la presente fecha, en las siguientes proporciones: a) don JORGE MARIANO PÉREZ CUETO, con un sesenta y seis coma siete por ciento del capital y patrimonio social; y b) doña BÁRBARA BEATRIZ HURTADO MAURIC, con un treinta y tres coma tres por ciento del capital y patrimonio social. La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportes.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, a 29 de diciembre de 2022. B. CASTILLO M. N.S.

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