Société à responsabilité limitée96.635.090-3

Inversiones Golconda Limitada

MODIFICACIÓN — 25 nov. 2021

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2021-11-25Voir le PDF (CVE 2046174)

Informations sociétaires

Ltda
Administration: Administración, representación judicial y extrajudicial y uso de la razón social conjuntamente por dos cualquiera de los socios Ignacio Andrés Coloma Correa, José Pablo Coloma Correa y Rodrigo Gustavo Coloma Correa; delegable en uno o más mandatarios.

Capital

Capital total

$200.000.000

Capital libéré

$200.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (5)

NomParticipation

Rodrigo Gustavo Coloma Correa

Socio

44.29%

Ignacio Andrés Coloma Correa

Socio

32.91%

Juan Antonio Coloma Correa

Socio

10.835%

José Pablo Coloma Correa

Socio

6.39%

Fernando Rafael Coloma Correa

Socio

5.575%

Texte officiel de l’extrait

GABRIEL OGALDE RODRIGUEZ, Abogado, Notario Público de la Tercera Notaria de Santiago, con oficio en Alameda 2102, Santiago: certifica: por escritura pública ante mí, de fecha hoy, don JUAN ANTONIO COLOMA CORREA, domiciliado en Avenida Bernardo Larraín once mil quinientos cincuenta y ocho, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; don FERNANDO RAFAEL COLOMA CORREA, domiciliado en Los Sauzales, dos mil ochocientos diez, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; don JOSÉ PABLO COLOMA CORREA, domiciliado en Vaticano tres mil setecientos setenta y ocho Departamento cuatrocientos dos, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; don RODRIGO GUSTAVO COLOMA CORREA, domiciliado en calle Felipe II número cuatro mil doscientos setenta y siete, departamento cuatrocientos cuatro, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y don IGNACIO ANDRÉS COLOMA CORREA, domiciliado en Vaticano tres mil ochocientos uno, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron la sociedad “Inversiones Golconda Limitada”, inscrita a fojas 13578 Nº 6834 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1992, en el sentido de reemplazar los artículos cuarto y sexto de los estatutos sociales, por los siguientes: “Artículo Cuarto: Capital. El capital de la Sociedad es la suma de doscientos millones de pesos, que los socios han aportado y enterado íntegramente a la sociedad de la siguiente forma: (a) Don Rodrigo Gustavo Coloma Correa, la suma de ochenta y ocho millones quinientos ochenta mil pesos, íntegramente pagados y enterados en dinero efectivo en arcas sociales y que equivalen al cuarenta y cuatro coma veintinueve por ciento del capital social; (b) Don Ignacio Andrés Coloma Correa, la suma de sesenta y cinco millones ochocientos veinte mil pesos, íntegramente pagados y enterados en dinero efectivo en arcas sociales y que equivalen al treinta y dos coma noventa y uno por ciento del capital social; (c) don Juan Antonio Coloma Correa, la suma de veintiún millones seiscientos setenta mil pesos, íntegramente pagados y enterados en dinero efectivo en arcas sociales y que equivalen al diez coma ochocientos treinta y cinco por ciento del capital social; (d) don José Pablo Coloma Correa, la suma de doce millones setecientos ochenta mil pesos, íntegramente pagados y enterados en dinero efectivo en arcas sociales y que equivalen al seis coma treinta y nueve por ciento del capital social; y (e) don Fernando Rafael Coloma Correa, la suma de once millones ciento cincuenta mil pesos, íntegramente pagados y enterados en dinero efectivo en arcas sociales y que equivalen al cinco coma quinientos setenta y cinco por ciento del capital social.” y “Artículo Sexto: Administración y Uso de la Razón Social. La administración, representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderán conjuntamente a dos cualquiera de los socios Ignacio Andrés Coloma Correa, José Pablo Coloma Correa y Rodrigo Gustavo Coloma Correa, quienes podrán delegar dichas facultades en uno o más mandatarios En caso de muerte de cualquiera de los socios administradores, la administración y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios administradores sobrevivientes, quienes podrán operar de manera indistinta y separada”. Lo no modificado permanece vigente. Otras estipulaciones, escritura extractada.- Santiago. 15/11/ de 2021.-

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  1. MODIFICACIÓN

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