Inmobiliaria E Inversiones Santa Agustina I Limitada
稅務資料(SII)
实体类型
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
公司子类型
SOCIEDADES ANONIMAS CERRADAS
開始經營
SII 未報告開始經營日期
經濟活動
SII 中沒有登記的經濟活動
蓋章文件
SII 中沒有登記的蓋章文件
Diario Oficial
公司資料
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio 4.xxx.xxx-k | 4.xxx.xxx-k | - | - |
Socio 6.xxx.xxx-5 | 6.xxx.xxx-5 | - | - |
管理人(1)
摘要官方正文
Ministerio del Interior ALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N° 3001, piso 2, Las Condes, certifico: por escritura otorgada con fecha 11 de mayo de 2026, don Gonzalo Hernán Díaz Jaramillo, cédula de identidad número 4.358.569-K, y doña María Catalina Parot Moreno, cédula de identidad número 6.867.067-5, ambos domiciliados para estos efectos en La Viña 1.040, comuna de Colina, Región Metropolitana; modifican la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA AGUSTINA I LIMITADA, Rol Único Tributario número 96.621.250-0, en el siguiente sentido: a) se modifica el Artículo Segundo del Estatuto Social, referente a la Razón Social y Domicilio, cuyo texto queda redactado en los siguientes nuevos términos: “ARTÍCULO SEGUNDO. Razón Social y Domicilio. La razón social de la Sociedad será INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA AGUSTINA I LIMITADA. Sin embargo, y solo para fines de propaganda o publicidad, la Sociedad podrá usar también el nombre de fantasía de SANTA AGUSTINA I LTDA. El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se establezcan en el resto del país o en el extranjero”; y b) se modifica el Artículo Décimo Primero del Estatuto Social, cuyo texto queda redactado en los siguientes nuevos términos: “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Sucesión. La Sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento de alguno de los socios, pero su sucesión deberá designar, dentro de los ciento veinte días siguientes al fallecimiento, un mandatario común que la represente. Si no lo hiciere, la designación podrá efectuarla cualquiera de los árbitros a que se refiere el Artículo Décimo Segundo, a solicitud del socio sobreviviente o de uno cualquiera de los sucesores. La renuncia, incapacidad sobreviniente o insolvencia de alguno de los socios tampoco producirá la disolución de la Sociedad en cuyo caso la Sociedad continuará con los representantes del socio insolvente o incapaz debiendo estos últimos designar un mandatario común, en el plazo señalado previamente, quien solo tendrá derecho a imponerse de los negocios sociales y asistir a la facción de inventarios sin que tenga injerencia alguna en la administración. En caso de fallecimiento, renuncia o incapacidad sobreviniente del socio administrador, la administración, representación y uso de la razón social de la Sociedad corresponderá a la socia doña María Catalina Parot Moreno, con las mismas facultades señaladas en el Artículo Cuarto del Estatuto Social.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 18 de junio de 2026.
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- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA AGUSTINA I LIMITADA
CVE 2829828
