Inmobiliaria Catedral S.a.
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOCIEDADES ANONIMAS CERRADAS
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Término de giro
13 de junio de 2019
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Acciones
10.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
SALVADOR MAURICIO SMOK ALLEMANDI Accionista 6.xxx.xxx-8 | 6.xxx.xxx-8 | 50% | - |
VICTORIA ALEJANDRA ABARZUA ITURRIETA Accionista 6.xxx.xxx-6 | 6.xxx.xxx-6 | 50% | - |
Historia societaria relatada
- Constitución· 2 de julio de 1990
La sociedad INMOBILIARIA CATEDRAL S.A. fue constituida por escritura pública.
Texto oficial del extracto
ALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42° Notaria de Santiago, con oficio en Av. Apoquindo N° 3001, Segundo piso, Las Condes, Certifica que ante mí; se redujo a escritura pública con fecha 15 de Noviembre de 2023, Repertorio N° 36.892-2023.- ACTA DE JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS - INMOBILIARIA CATEDRAL S.A., Rol Único Tributario N° 96.584.000-1, la cual contó con la totalidad de sus accionistas, don SALVADOR MAURICIO SMOK ALLEMANDI, cédula de identidad N° 6.003.965-8, titular de 5.000 acciones y doña VICTORIA ALEJANDRA ABARZUA ITURRIETA, cédula de identidad Nº 6.286.692-6, titular de 5.000 acciones, quienes manifestaron que la sociedad fue constituida mediante escritura pública de fecha 2 de julio de 1990, ante don ALVARO BIANCHI ROSAS, Notario Público Titular de la Undécima Notaría de Santiago, cuyo extracto de dicha escritura se inscribió fojas 19.730, N° 9.847 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1990.- Asimismo manifestaron que atendido que con fecha 13 de junio de 2019, se puso término al giro de la sociedad, hecho certificado mediante la Declaración de Término de Giro emitido por el Servicio de Impuestos Internos, dando cumplimiento además a las obligaciones tributarias conforme a la ley, es que deciden, de acuerdo a lo que dispone la Cláusula Vigésima Primera del contrato social, en su carácter de únicos socios, la disolución anticipada de la misma, efectuándose la devolución de los aportes efectuados por los accionistas y declarando que no existen bienes que liquidar de la sociedad y que tampoco existen activos ni pasivos de ésta, otorgándose amplio y total finiquito, declarando de que nada se adeudan por concepto alguno.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 08 de Enero de 2024.- Álvaro González Salinas.- Notario Titular.-
Actuaciones recientes
- DISOLUCIÓN
INMOBILIARIA CATEDRAL S.A.
CVE 2458927
