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Sociedad de Responsabilidad Limitada96.580.710-1

Asesorias MBA Limitada

MODIFICACIÓN — 24 may 2024

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2024-05-24Ver PDF (CVE 2496400)

Información societaria

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duración: indefinida

Objeto social

Realizar toda clase de inversiones en bienes muebles, corporales e incorporales, explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos. En consecuencia, podrá comprar y vender todo tipo de valores, bonos, letras de crédito, deventures, cuentas de ahorro, planes de ahorro, efectos de comercio, esto es, todo título crediticio e inversión, de renta fija o variables, así como cualquier derecho real o personal. Asimismo, podrá comprar y vender toda clase de acciones de sociedades anónimas comandita, derechos en sociedades de personas, comunidades, asociaciones y opción a la compra y venta de acciones; construir por cuenta propia o ajena toda clase de edificaciones, construcciones y obras de cualquier naturaleza, administrarlas, explotarlas y/o enajenarlas a cualquier título; subdividir, lotear y/o urbanizar por cuenta propia o ajena toda clase de predios urbanos o rústicos de propiedad de la sociedad o no, con fines habitacionales, comerciales, industriales, agrícolas, enajenarlos, administrarlos y/o explotarlos, bajo la forma de arrendamientos, medierías u otros; administrar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, por cuenta ajena o propia; prestar toda clase de asesorías profesionales, consultorías y servicios de carácter comercial, financiero y económico; ejecutar actos de mediación remunerada entre contratantes para facilitar la conclusión de operaciones sobre inmuebles, establecimientos comerciales o industriales, tales como compraventa, permutas, arrendamientos e hipotecas; administrar inmuebles propios o de terceros, por cuenta propia o ajena; comprar vender, exportar e importar bienes corporales muebles y ejecutar todos los actos o contratos conducentes al fin social y que, siendo lícitos, se acuerde ejecutar.

Capital

Capital total

$635.585.000

Capital pagado

$635.585.000

Capital pendiente

$0

Acciones

100.000

Socios (2)

NombreParticipación

Eduardo Sanguesa Gomez

Accionista

7.xxx.xxx-0

-

FEMPA S.A.

Accionista

76.008.496-4

-

Historia societaria relatada

  1. Transformación· 25 de abril de 2024

    La sociedad Asesorías MBA Limitada se transforma en una sociedad por acciones.

    Eduardo Sanguesa Gomez · FEMPA S.A.

Texto oficial del extracto

GONZALO SERGIO MENDOZA GUIÑEZ, Notario Pública Reemplazante de doña Antonieta Mendoza Escalas, Titular 16º Notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifica: por escritura de 25 de Abril de 2024, repertorio número 1552/2024, ante notario titular, don EDUARDO SANGUESA GOMEZ, chileno, divorciado, ingeniero comercial, cedula nacional de identidad número siete millones ochocientos ochenta y ocho mil trescientos treinta y cuatro guion cero y FEMPA S.A. sociedad del giro inversiones rol único tributario número setenta y seis millones ocho mil cuatrocientos noventa y seis guion cuatro, debidamente representada por don Eduardo Sanguesa Gomez ya individualizado, todos los comparecientes domiciliados en Avenida Vitacura numero dos mil novecientos nueve, oficina mil doscientos cinco, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad “ASESORIAS MBA LIMITADA” (la “sociedad”), inscrita a fojas 13787, N° 6943 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 1990, transformaron la sociedad de una sociedad de responsabilidad limitada a una sociedad por acciones, la que se regirá por las disposiciones de los estatutos sociales que se extractan a continuación y por lo establecido en el Párrafo Octavo del Titulo Séptimo del Libro Segundo del Código de Comercio. En silencio de los estatutos sociales y de las disposiciones legales que regulan a las sociedades por acciones, y siempre que no se contraponga con la naturaleza de este tipo de sociedades, la sociedad de regirá por las normas que la ley N° 18.046 sobre sociedades anónimas, sus modificaciones posteriores y su reglamento, establecen para las sociedades anónimas cerradas. - En virtud de los anterior los estatutos de la Sociedad fueron reemplazados por un nuevo texto que a continuación se extracta /a/ Nombre: “ASESORÍAS MBA SpA”.-, pudiendo usar el nombre de fantasía “MBA SPA”, para efectos de publicidad, propaganda u operaciones de banco. /b/ Accionistas: Eduardo Sanguesa Gomez y FEMPA S.A..- /c/ Objeto: El objeto de la Sociedad por Acciones será: i) Realizar toda clase de inversiones en bienes muebles, corporales e incorporales, explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos. En consecuencia, podrá comprar y vender todo tipo de valores, bonos, letras de crédito, deventures, cuentas de ahorro, planes de ahorro, efectos de comercio, esto es, todo título crediticio e inversión, de renta fija o variables, así como cualquier derecho real o personal. Asimismo, podrá comprar y vender toda clase de acciones de sociedades anónimas comandita, derechos en sociedades de personas, comunidades, asociaciones y opción a la compra y venta de acciones; ii) Construir por cuenta propia o ajena toda clase de edificaciones, construcciones y obras de cualquier naturaleza, administrarlas, explotarlas y/o enajenarlas a cualquier título, iii) Subdividir, lotear y/o urbanizar por cuenta propia o ajena toda clase de predios urbanos o rústicos de propiedad de la sociedad o no, con fines habitacionales, comerciales, industriales, agrícolas, enajenarlos, administrarlos y/o explotarlos, bajo la forma de arrendamientos, medierías u otros; iv) Administrar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, por cuenta ajena o propia; v) Prestar toda clase de asesorías profesionales, consultorías y servicios de carácter comercial, financiero y económico; ejecutar actos de mediación remunerada entre contratantes para facilitar la conclusión de operaciones sobre inmuebles, establecimientos comerciales o industriales, tales como compraventa, permutas, arrendamientos e hipotecas; administrar inmuebles propios o de terceros, por cuenta propia o ajena; comprar vender, exportar e importar bienes corporales muebles y ejecutar todos los actos o contratos conducentes al fin social y que, siendo lícitos, se acuerde ejecutar.- /d/ Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero.- /e/ Duración: La duración de la sociedad será indefinida.- /f/ Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de seiscientos treinta y cinco millones quinientos ochenta y cinco pesos, dividido en 100.000 acciones iguales, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, encontrándose enteramente suscritas y pagadas. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. - Portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización.- Santiago, 22 de mayo de 2024.

ModificaciónDiario Oficial · 2021-10-30Ver PDF (CVE 2034355)

Información societaria

Ltda
Vitacura, Región Metropolitana
Administración: Administrador A y Administradores B, actuando según reglas de quórum indicadas

Socios (2)

NombreParticipación

Eduardo Sanguesa Gomez

Socio

7.xxx.xxx-0

-

FEMPA S.A.

Accionista

76.008.496-4

-

Administradores (5)

Eduardo Sanguesa Gomez

7.xxx.xxx-0Administrador

Paula Alejandra Sanguesa Rebolledo

15.xxx.xxx-3Administrador

Maria Paz Sanguesa Rebolledo

15.xxx.xxx-9Administrador

Miguel Eduardo Sanguesa Rebolledo

16.xxx.xxx-5Administrador

Andres Felipe Sanguesa Rebolledo

18.xxx.xxx-3Administrador

Representación legal (1)

Eduardo Sanguesa Gomez

7.xxx.xxx-0En representación de FEMPA S.A.76.008.496-4

Texto oficial del extracto

ANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Público Titular 16ª notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: por escritura de 22-09-2021, ante notario suplente Gonzalo Sergio Mendoza Guiñez y autorizada por mi, en conformidad Art. 402 C.O.T., EDUARDO SANGUESA GOMEZ, chileno, divorciado, ingeniero comercial, Rut N° 7.888.334-0 y FEMPA S.A. sociedad del giro inversiones, Rut N° 76.008.496-4, debidamente representada por don Eduardo Sanguesa Gomez, ya individualizado; los comparecientes domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura N° 2909 oficina 1205, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; como únicos socios, modificaron el contrato social de “ASESORIAS MBA LIMITADA”, inscrita a fojas, 13787 N° 6943 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1990 , referente a la administración reemplazando íntegramente el ARTICULO SEPTIMO por el siguiente el siguiente ”SEPTIMO: ADMINISTRACION el uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá a las siguientes personas: UNO) ADMINISTRADOR A: Don Eduardo Sanguesa Gomez, quien anteponiendo a su firma la razón social tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. DOS) ADMINISTRADORES B: Doña Paula Alejandra Sanguesa Rebolledo cedula de identidad número quince millones trescientos setenta y cinco mil ciento cuarenta y seis guion tres, doña Maria Paz Sanguesa Rebolledo cedula de identidad número quince millones setecientos setenta mil ochocientos cuarenta y cuatro guion nueve, don Miguel Eduardo Sanguesa Rebolledo, cedula de identidad número dieciséis millones trescientos veintiún mil cuatrocientos ochenta y seis guion cinco y a don Andres Felipe Sanguesa Rebolledo cedula de identidad número dieciocho millones dieciocho mil trescientos noventa y siete guion tres, quienes actuaran conjuntamente dos cualesquiera de ellos, y anteponiendo a su firma la razón social, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, en Chile y el Extranjero, con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Los administradores clase A y clase B, señalados precedentemente, actuando bajo la forma que en cada caso se indica (individualmente administrador clase A y conjuntamente dos cualesquiera de los administradores clase B), deberán anteponer la razón social a sus firmas pudiendo representar a la Sociedad con todas las facultades necesarias para representar la Sociedad en todos los actos, contratos y negocios que ella efectúe, pudiendo ejecutar todos los actos inherentes al giro social y, especialmente, y sin que la enumeración que sigue sea limitativa o restrictiva, tendrán, las siguientes facultades, tanto en Chile como en el extranjero : Facultades de Mera Administración: a) Celebrar contratos relacionados con el objeto social, de confección de obra material, de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, de promesa, de comodato, de depósito, de seguro en cualquiera de sus formas, de transporte, de depósito, de representación, de cuenta corriente mercantil, suministro, agencia, distribución, comisión, corretaje y, en general, realizar, celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, novar, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos vinculados con el giro social. b) Entregar y retirar bienes muebles, valores mobiliarios y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía. Arrendar cajas de seguridad, bóvedas o warrants, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento. c) Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, ventas condicionales, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de importación y anexos a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos y declaraciones juradas que fueren necesarios, en especial el documento único aduanero. Retirar mercaderías de Aduanas. Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos Comerciales en todo lo relativo a comercio exterior. Firmar, entregar, negociar, retirar y endosar documentos y conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo. Solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales una operación ha sido autorizada y retirar del Banco Central los certificados, devoluciones, cheques y demás documentos que corresponda percibir a la sociedad. Contratar cartas de crédito o acreditivos en moneda nacional o extranjera y autorizar cargos en cuenta corriente de cualquier operación de comercio exterior. d) Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención y propiedad intelectual y tramitar dichas solicitudes ante el Departamento de Propiedad Industrial, Departamento de Derechos Intelectuales o ante los organismos que los reemplacen o sustituyan, pudiendo solicitar la obtención, renovación, modificación y/o prolongación, oponerse a inscripciones de terceros y deducir demandas de nulidad. Transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales. Formular toda clase de presentaciones, oposiciones, protestas, declaraciones, apelaciones y reclamos, justificar alegaciones, presentar testimonios, pagar impuestos, derechos y honorarios. Cobrar y percibir dineros, documentos y títulos o certificados, modificar las solicitudes presentadas, actuar ante los tribunales administrativos o judiciales con todas las facultades ordinarias y especiales del mandato judicial, pudiendo ejercer dichas atribuciones directamente o por medio de abogados. e) Declarar, hacer liquidar, pagar y reclamar impuestos, cotizaciones previsionales o de salud, imposiciones o gravámenes de cualquier naturaleza y percibir restituciones y devoluciones. f) Recibir y retirar del correo, telégrafo u otras instituciones similares, toda clase de correspondencia, ordinaria o certificada, giros y encomiendas dirigidos a la sociedad y percibir los valores. Enviar toda clase de correspondencia y carga por medio del correo o cualquier otro medio de transporte. g) Representar a la sociedad, sin ninguna clase de restricciones, ante toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, entre ellas el Servicio Nacional de Salud, Instituto de Normalización Previsional, Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional de Aduanas, Tesorería General de la República, Administradoras de Fondos de Pensiones, Administradora de Fondo de Cesantía, Isapres, Fonasa, Bancos Comerciales y de Inversión, Corporación de Fomento de la Producción, Municipalidades, Servicio de la Vivienda y Urbanismo, empresas fiscales y semifiscales, o en las que el Estado tenga cualquier clase de participación o interés, Contraloría General de la República, Banco Central de Chile, Ministerios, Superintendencias, Corporaciones Públicas, Dirección del Trabajo, Inspección del Trabajo; o, ante cualquier organismo público o estatal, ya sea fiscal, semifiscal, centralizado o descentralizado, autónomo o particular. Facultades Laborales y Relacionadas con Legislación Social: a) Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo y de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no, fijando las estipulaciones y cláusulas esenciales de los mismos, tales como remuneraciones, honorarios, jornadas, feriados, beneficios y otros derechos. Celebrar y modificar contratos y convenios colectivos. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. b) Representar a la sociedad ante las autoridades administrativas del ramo, tales como Inspección y Dirección del Trabajo, y ante los Juzgados de Letras del Trabajo y, en los territorios jurisdiccionales en que éstos no existan, ante los Tribunales Ordinarios de Justicia que reconozcan competencia laboral. c) Dictar Reglamentos Internos para el personal y, en general, darles órdenes e instrucciones y fijarles atribuciones, facultades y limitaciones para el desempeño de sus funciones. Facultades de Libre Disposición Bienes: a) Comprar, vender, permutar, ceder, aceptar, aportar y, en general, enajenar y/o adquirir a cualquier título toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, entre ellos concesiones administrativas, valores mobiliarios, acciones, créditos, derechos en sociedades de personas, bonos, pagarés, debentures, vehículos motorizados, maquinarias, equipos, repuestos, mercaderías, materias primas, servicios e insumos en general, pudiendo firmar las escrituras públicas o privadas respectivas, así como, todos los documentos anexos o complementarios, pactando plazos, condiciones y conviniendo en ellas el precio y forma de pago, pudiendo asimismo cobrarlo y percibirlo, darlo por pagado y cancelado; señalar cabidas, superficies y deslindes de los inmuebles, firmar planos y minutas y, en general, convenir cualquier otra cláusula del contrato, sea de la esencia, de la naturaleza o accidental, sin limitación alguna, con o sin pacto de retrocompra. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, o constitución de derechos reales o personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa, contrato de opción y contrato de leasing respecto de dichos bienes. Celebrar contratos de arrendamiento con o sin opción de compra, respecto de toda clase de bienes, pactando plazos y condiciones de dichos contratos. b) Gravar los bienes sociales con servidumbres, usufructos, derechos de uso y habitación, prohibiciones, prendas de toda clase, hipotecas u otros gravámenes, con o sin cláusula de garantía general; aceptar a favor de la sociedad cualquier clase de gravámenes, posponerlos, alzarlos, cancelarlos y dividirlos. En general, aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías. c) Constituir a la sociedad en aval, fiadora y/o codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables. d) Pedir y otorgar rendiciones de cuentas, cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. Constituir y pactar domicilios especiales; renunciar acciones, reconocer deudas y obligaciones; realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, transacción, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones; pagar y aceptar dinero efectivo, dación en pago, pago por consignación, por subrogación o por cesión de bienes y, en general, extinguir obligaciones por cualquiera de los modos que franquea la ley; retirar valores en garantía; celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, novar, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de obligaciones, contratos o actos jurídicos. e) Concurrir a la constitución de toda clase de personas jurídicas, tales como sociedades civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, pudiendo participar como gestora o comanditaria en éstas últimas, anónima cerrada o abierta o de responsabilidad limitada, cualquiera sea su objeto; de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones o fundaciones, de asociaciones gremiales y de cooperativas, e incorporarse a las ya existentes. Asimismo, concurrir a la modificación, fusión, transformación, división, disolución y liquidación de aquellas en que la sociedad forme parte o retirarse de ellas; representar a la sociedad con voz y voto en las Juntas de Accionistas o Asambleas de Asociados y en todos los demás órganos de la sociedades o entidades de las que forme parte o en que tenga interés, y suscribir y pagar acciones liberadas y de pago. Facultades Bancarias o Financieras tanto en chile como en extranjero:: a) Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía, en descuento o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques, y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio. b) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista o a plazo; retirar talonarios de cheques, solicitar, reconocer e impugnar saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; tomar y percibir depósitos a plazo o a la vista, en moneda nacional o extranjera. c) Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Bancos e Instituciones Financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de créditos nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o contratos de mutuo, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir y contratar en bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados; autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo. d) Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos Comerciales en todo lo relativo a las operaciones de cambios internacionales y de comercio exterior, con facultades especiales para celebrar todo tipo de actos y operaciones tendientes a materializar el ingreso de divisas y capitales en sus diversas formas a Chile, a través de las distintas modalidades jurídicas contempladas para tal propósito, especialmente para actuar ante el Comité de Inversiones Extranjeras presentando solicitudes de inversión, celebrando contratos de inversión extranjera, en conformidad al Decreto Ley número seiscientos de mil novecientos setenta y cuatro y a sus modificaciones posteriores, modificarlos, renunciar a ellos otorgando los finiquitos que correspondan, ceder sus derechos derivados de los contratos de inversión extranjera que se hubieren suscrito, remesar los capitales internados y las utilidades líquidas generadas por tales capitales; actuar ante el Banco Central de Chile, amparándose en el Capítulos Catorce y/o Diecinueve del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, y demás organismos que digan relación con estas materias. Materializar el ingreso de divisas y capitales en sus diversas formas a Chile, a través de las distintas modalidades jurídicas contempladas para tal propósito, amparándose en el Capítulos Doce del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, y demás normas que digan relación con estas materias; celebrar compraventas de divisas a futuro. Facultades Judiciales: Representar en juicio a la sociedad ante toda clase de tribunales, ordinarios, especiales o arbitrales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. Otras Facultades: a) Otorgar mandatos y poderes generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios y apoderados, la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar en todo o en parte sus atribuciones de administración o los poderes o representaciones que la sociedad detente de terceros, en cualquier persona natural o jurídica. b) Nombrar y designar representantes, agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. c) Autocontratar, ya sea como como parte directa y como representante de otra, o bien simultáneamente como representante de partes diferentes, en el ejercicio de cualesquiera de las facultades y atribuciones precedentemente conferidas.” Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 20 de Octubre de 2021. -- 4 of

ModificaciónDiario Oficial · 2020-11-28Ver PDF (CVE 1856829)

Información societaria

Ltda
Vitacura, Región Metropolitana
Administración: Administrador único con suplencia conjunta de dos cualquiera de los suplentes en caso de ausencia o impedimento

Socios (2)

NombreParticipación

Eduardo Sanguesa Gomez

Socio

7.xxx.xxx-0

-

FEMPA S.A

Accionista

76.008.496-4

-

Representación legal (1)

Eduardo Sanguesa Gomez

7.xxx.xxx-0En representación de FEMPA S.A76.008.496-4

Texto oficial del extracto

GONZALO SERGIO MENDOZA GUIÑEZ, Notario Público Suplente de doña Antonieta Mendoza Escalas, Titular 16º Notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: Por escritura hoy, ante mí, UNO/ Eduardo Sanguesa Gomez, chileno, divorciado, ingeniero comercial, cedula nacional de identidad numero siete millones ochocientos ochenta y ocho mil trescientos treinta y cuatro guion cero DOS/ FEMPA S.A sociedad del giro inversiones Rol único Tributario número setenta y seis millones ocho mil cuatrocientos noventa y seis guion cuatro, debidamente representada por don Eduardo Sanguesa Gomez ya individualizado, todos los comparecientes domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura numero dos mil novecientos nueve, oficina mil ciento cinco, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; los comparecientes mayores de edad quienes acreditan su identidad con las cedulas citadas, como socios de la sociedad ASESORIAS MBA LIMITADA celebran escritura de modificación de estatutos de la sociedad referida en los siguientes términos: EDUARDO SANGUESA GOMEZ y la sociedad FEMPA S.A. únicos y actuales socios de la sociedad ASESORIAS MBA LIMITADA, acuerdan modificar el artículo séptimo de los estatutos sociales, referente a la administración de la sociedad, reemplazándolo por el siguiente: “ARTICULO SEPTIMO: Administración.- EL uso de la razón social y a administración de la sociedad corresponderá a exclusivamente el socio señor Eduardo Sanguesa Gómez , quien anteponiendo a su firma la razón social tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las mas amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquiera naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Por vía ilustrativa y sin que pueda entenderse como limitativa de su mandato, el socio administrador tendrá, entre otras, las siguientes facultades: a) Comprar y adquirir a cualquier título bienes raíces y muebles, corporales e incorporales, acciones y demás valores mobiliarios. B) Vender y enajenar dichos bienes a cualquier título, darlos y tomarlos en arrendamiento, cederlos y permutarlos y, en general, celebrar sobre ellos toda clase de convenciones y contratos civiles y comerciales. C) Gravar tales bienes con hipoteca, prenda, servidumbre u otros gravámenes de cualquier clase que sean. D) Celebrar contratos de trabajo, de confección de obra material, de arrendamiento de servicios y de cosas, de seguro, y de cualquier otra especie, modificarlos y ponerles término, celebrar toda clase de contratos de ingeniería y de construcción a precio alzado, por administración o en cualquier otra forma. E) Contratar y desahuciar Gerentes, Administradores y personal en general y representar a la sociedad ante las instituciones previsionales y de salud, dirección e inspección del Trabajo, Sindicatos, Servicio de Impuestos Internos y Tesorerías. F) Presentarse a propuestas públicas o privadas. G) Concurrir a la constitución de sociedades civiles o comerciales, de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones y cooperativas, ingresar a sociedades, asociaciones, corporaciones y cooperativas ya constituidas, designar sus apoderados y concurrir a la modificación y disolución de aquellas de las cuales forme parte ; concurrir a Juntas de Accionistas con voz y voto, y con facultad de delegar, girar y aceptar traspaso de acciones, bonos, debentures y demás valores mobiliarios, cobrar y percibir dividendos y suscribir crías. H) Cobrar y percibir todo lo que se adeude a la sociedad, pudiendo otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos. I) Avalar, afianzar, constituir a la sociedad en codeudora solidaria y garantizar en cualquier forma obligaciones sociales y/o de terceros. J) Contratar prestamos con o sin intereses o reajustes, en forma de mutuo, pagaré, avance contra aceptación, sobregiro, crédito en cuenta corriente o en cualquier otra forma. K) Hacer y retirar depósitos de o en dinero, especies o valores a la vista o a plazo. L) Abrir, cerrar y administrar cuentas corrientes, sean o no bancarias, imponerse de su movimiento, aprobar u observar sus saldos, retirar los correspondientes talonarios de cheques y girar en dichas cuentas. M) Girar, aceptar, reaceptar, avalar, novar, revalidar, endosar, descontar y protestar cheques, letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles. N) Ejecutar y celebrar toda clase de operaciones bancarias y de crédito de importación o exportación y de cualquier otra especie y representar a la sociedad ante bancos comerciales o estatales, Banco del Estado de Chile, Banco Central de Chile, Corporación de Fomento de la Producción, sociedades financieras, municipalidades e instituciones fiscales, semifiscales y de administración autónoma, y ante toda clase de personas jurídicas o naturales, pudiendo aceptar todas las modalidades y condiciones que los organismos o personas señalados exijan. Ñ) Contratar y cancelar boletas de garantía. O) Depositar y retirar valores de o en custodia y contratar y abrir cajas de seguridad. P) Retirar correspondencia certificada o no, encomiendas y giros de las oficinas postales, telegráficas, ferroviarias y análogas; retirar de aduana y de los puertos marítimos, aéreos y de cualquiera otra parte los bienes, efectos o especies consignadas a la sociedad. Q) Conferir mandatos generales y especiales, delegar una o mas de las facultades que se le otorgan, pudiendo modificarlos, revocarlos y reasumirlos cuentas veces lo estime convenientes. R) Requerir y firmar inscripciones y anotaciones en los Registros Públicos y delegar esta facultad. S) Dar y tomar toda clase de bienes en comodato, deposito, comisión o administración, constituir, aceptar y cancelar toda clase de cauciones. T) Modificar, renovar, resciliar, resolver, rescindir, desahuciar y poner término a los actos y contratos que estén facultados para ejecutar y celebrar. U) Someter los asuntos a arbitraje y nombrar árbitros arbitradores, mixtos o de derecho. V) En el orden judicial, desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprendiéndose dentro de esta facultad la transacción extrajudicial, aprobar convenios y percibir. W) En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para la consecución de los fines sociales. X) Autocontratar. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de ausencia o impedimento del señor EDUARDO SANGUESA GOMEZ, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la sociedad podrá ser administrada con todas las facultades por Paula Alejandra Sanguesa Rebolledo, Maria Paz Sanguesa Rebolledo, Miguel Eduardo Sanguesa Rebolledo y Andrés Felipe Sanguesa Rebolledo, quienes actuaran conjuntamente dos cualquiera de ellos, y anteponiendo sus firmas a la razón social representarán a la sociedad en chile y en el extranjero con todas las facultades”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 18 de Noviembre de 2020.

ModificaciónDiario Oficial · 2016-12-12Ver PDF (CVE 1148741)

Información societaria

Ltda
Vitacura, Región Metropolitana

Capital

Capital total

$635.000.585

Socios (2)

NombreParticipación

Eduardo Sanguesa Gomez

Socio

58.5%

Fempa S.A.

Socio

41.5%

Historia societaria relatada

  1. Cesión de derechos

    Gilda Elena Rebolledo Travisany cede el 4% de sus derechos sociales a Fempa S.A.

    Gilda Elena Rebolledo Travisany · Fempa S.A.

  2. Retiro de socio

    Gilda Elena Rebolledo Travisany se retira de la sociedad por la cesión de derechos.

    Gilda Elena Rebolledo Travisany

  3. Cambio de capital

    Se reemplaza la cláusula de capital social, fijándolo en $635.000.585.

    Eduardo Sanguesa Gomez · Fempa S.A.

Texto oficial del extracto

RAUL UNDURRAGA LASO, Notario Público titular 29° Notaría Santiago, Mac Iver N°225, oficina 302, certifico: Por escritura pública de esta fecha otorgada ante mí, certifico: Gilda Elena Rebolledo Travisany, Eduardo Sanguesa Gómez, y Fempa S.A., todos domiciliados Av. Vitacura N° 2.909, of. 1.105, Las Condes; modificaron sociedad “ASESORÍAS MBA LIMITADA” , inscrita a fjs. 13.787, Nº 6.943, Registro de Comercio CBR Stgo. año 1990. Modificaciones consisten:(1) Gilda Elena Rebolledo Travisany, vende, cede y transfiere 4% de los derechos sociales, a Fempa S.A. quién compra y adquiere para sí. Precio $24.400.023 pagado en el acto.(2) Como consecuencia de la cesión de derechos anterior se retira de la sociedad Gilda Elena Rebolledo Travisany, quedando como únicos socios Eduardo Sanguesa Gomez, con 58,5% derechos sociales; y FEMPA S.A., con 41,5%derechos sociales;(3) Actuales socios acuerdan reemplazan cláusula 5° estatutos, relativa a capital social, en siguiente tenor extractado: “QUINTO: Capital social $635.000.585.- que socios han aportado en forma, proporción y oportunidad que a continuación se indica: a) Eduardo Sanguesa Gomez, $371.475.342.- equivalentes a 58,5% derechos sociales; Y B) Fempa S.A., $263.525.243.- equivalentes 41,5% derechos sociales.”; Socios reiteran que su responsabilidad se mantiene limitada monto respectivos aportes. En todo lo no modificado queda plenamente vigente el pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 4 de Noviembre de 2016.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    Asesorias MBA Limitada

    CVE 2496400

  2. MODIFICACIÓN

    ASESORIAS MBA LIMITADA

    CVE 2034355

  3. MODIFICACIÓN

    Asesorías MBA Limitada

    CVE 1856829

  4. MODIFICACIÓN

    ASESORÍAS MBA LIMITADA

    CVE 1148741

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)