Société à responsabilité limitée96.572.600-4

Compañía de Inversiones y Desarrollo Sur Limitada

MODIFICACIÓN — 14 déc. 2023

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2023-12-14Voir le PDF (CVE 2421536)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Durée: 50 años a contar de esta fecha, prorrogable automáticamente por períodos de 20 años
Administration: Directorio

Objet social

La compra, venta, permuta, arrendamiento, adquisición o enajenación a cualquier título de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; la explotación y administración de éstos, ya sean propios o ajenos por cuenta propia o por cuenta ajena; la realización de operaciones de cambios internacionales permitidas; la participación en toda clase de sociedades civiles o comerciales; la adquisición, diseño, construcción, mantención y explotación de obras de infraestructura civiles; y la inversión y desarrollo de proyectos y actividades en el área energética, minera y extractiva.

Capital

Capital total

$22.416.547.589

Capital libéré

$22.416.547.589

Capital restant dû

$0

Associés (3)

NomParticipation

PINWERN CORPORATION S.A

Socio

42.5%

AGROMERCANTIL AG.

Socio

57%

INVERSIONES RUCALHUE SpA

Socio

0.5%

Administrateurs (5)

Représentants auprès du SII (5)

Historique sociétaire relaté

  1. Entrée d’un associé· 18 octobre 2023

    INVERSIONES RUCALHUE SpA ingresa como nuevo socio con aporte de capital.

    INVERSIONES RUCALHUE SpA

  2. Changement de capital· 18 octobre 2023

    Se aumenta el capital social a $22.416.547.589.

    PINWERN CORPORATION S.A · AGROMERCANTIL AG. · INVERSIONES RUCALHUE SpA

  3. Changement d’administrateur· 18 octobre 2023

    Se modifica la administración, quedando a cargo de un directorio.

    Victoria Stohr Martin · Christopher Stohr Martin · Verena Stohr Martin · Carlos Bustamante Vargas · Guillermo Vives Gutiérrez

Texte officiel de l’extrait

FELIX JARA CADOT, Notario Público Titular de la 41ª Notaría de Santiago, con oficio en Paseo Huérfanos 1160, Subsuelo, comuna de Santiago; certifica: Por escritura hoy ante mí, don CARLOS ENRIQUE BUSTAMANTE VARGAS, contador auditor, en representación de sociedad PINWERN CORPORATION S.A., del giro inversiones; don ÁNGEL NICOLAS BECERRA SOTO, factor de comercio, en representación de AGROMERCANTIL AG, del giro inversiones, todos domiciliados para estos efectos en Monseñor Sótero Sanz 267 comuna de Providencia; y, don NICOLÁS STITCHKIN LÓPEZ, abogado, en representación de INVERSIONES RUCALHUE SpA, del giro inversiones, ambos domiciliados para estos efectos en Padre Mariano 181 oficina 302, comuna de Providencia; como únicos actuales socios, acordaron modificar la sociedad “COMPAÑÍA DE INVERSIONES Y DESARROLLO SUR LIMITADA”, rol único tributario número noventa y seis millones quinientos setenta y dos mil seiscientos guion cuatro, inscrita a fojas 2.528 N° 1349 del Registro de Comercio de 1990 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de la siguiente forma: 1.- Aumentaron el capital social de veintidós mil trescientos cuatro millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y un pesos a veintidós mil cuatrocientos dieciséis millones quinientos cuarenta y siete mil quinientos ochenta y nueve pesos. El aumento neto de capital de ciento doce millones ochenta y dos mil setecientos treinta y ocho pesos es pagado en este acto, por el nuevo socio, INVERSIONES RUCALHUE SpA, al contado, en dinero efectivo que ingresa a la caja social. 2.- Modificaron los artículos 3°(duración), 5°(capital), 7°(Administración), 8°(balances y utilidades) y 10°(Arbitraje) de los estatutos, en los términos que se expresa en el texto refundido y actualizado de los nuevos estatutos. 3.- Fijaron el texto refundido y actualizado de los nuevos estatutos que en materia de extracto se resumen como sigue: Razón Social, COMPAÑÍA DE INVERSIONES Y DESARROLLO SUR LIMITADA. Domicilio, Santiago, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. Duración, 50 años a contar de esta fecha, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos de 20 años cada uno, sin solución de continuidad en el tiempo, a menos que los socios por unanimidad acuerden no prorrogar la duración de la Sociedad. Objeto, A) La compra, venta, permuta, arrendamiento, adquisición o enajenación a cualquier título de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, como asimismo la explotación y administración de éstos, ya sean propios o ajenos por cuenta propia o por cuenta ajena; B) La realización de todas las Operaciones de Cambios Internacionales que de conformidad a las normas legales y reglamentarias se permita realizar; C) La participación en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas en comanditas, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en estas últimas, anónimas, de responsabilidad limitada, y SpA, cualquiera que sea su objeto, D) La adquisición, diseño, construcción, mantención y explotación de obras de infraestructura civiles; y E) La inversión y desarrollo de proyectos y actividades en el área energética, minera y extractiva. En el desarrollo de su objeto, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o de terceros, directamente o a través de sociedad filiales o coligadas y tanto en el país como en el extranjero. Capital, veintidós mil cuatrocientos dieciséis millones quinientos cuarenta y siete mil quinientos ochenta y nueve pesos que los socios han enterado y enteran de la siguiente forma: UNO) PINWERN CORPORATION S.A, nueve mil quinientos veintitrés millones doscientos un mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos, que ha ingresado a la caja social, con anterioridad a este acto, por lo que sus derechos sociales alcanzan al 42,5% del total del capital social; Dos) AGROMERCANTIL AG., doce mil setecientos ochenta y un millones doscientos sesenta y tres mil cuatrocientos cuatro pesos, que ha ingresado a la caja social, con anterioridad a este acto, por lo que sus derechos sociales alcanzan al 57 % del total del capital social; y, TRES) INVERSIONES RUCALHUE SpA, ciento doce millones ochenta y dos mil setecientos treinta y ocho pesos que entera en este acto, al contado, en dinero efectivo que ingresa a la caja social, por lo que sus derechos sociales alcanzan al 0,5% del total del capital social. Administración, representación de la sociedad y uso de la razón social corresponderá a un directorio compuesto por doña Victoria Stohr Martin, don Christopher Stohr Martin, doña Verena Stohr Martin, don Carlos Bustamante Vargas y don Guillermo Vives Gutiérrez, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que se precisen, en todos los asuntos, actos, contratos, juicios, etcétera, de cualquier naturaleza que sean, que se encuentren pendientes o que se susciten en el futuro. El directorio sesionará con la mayoría de sus integrantes y sus decisiones también se adoptarán por la mayoría de sus integrantes. El directorio elegirá entre sus integrantes un presidente. Los directores serán remunerados en sus funciones. Los directores durarán indefinidamente en su cargo. El directorio se reunirá mensualmente en la oportunidad que éste designe, pudiendo participar sus integrantes personalmente y/o a través de medios tecnológicos. A solicitud del presidente o de al menos dos directores podrán desarrollarse sesiones extraordinarias de directorio para pronunciarse sobre las materias que para cada caso se propongan. Se deja constancia que en aquellos asuntos que pudieren involucrar personalmente a uno o más directores, éstos deberán inhabilitarse para decidir al respecto, debiendo quedar entregada la resolución del respectivo asunto a los restantes directores no inhabilitados quienes, en esos casos, deberán adoptar su decisión por unanimidad. Se les otorga poder especial e irrevocable a los directores designados, para que en caso de que falte uno o más de ellos, entendiéndose que ello ocurre por fallecimiento, renuncia o incapacidad permanente de alguno de éstos, lo que no será necesario acreditar frente a terceros, designen por mayoría absoluta de los restantes directores al reemplazante de aquel director o directores faltantes. En ese caso no se alterará la duración del directorio. Este mandato se otorga en carácter irrevocable en los términos del artículo doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio, su ejecución interesa a la Sociedad y la mera ejecución de esta facultad importará aceptación de la misma por parte de los citados directores. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago octubre 18 de 2023.- N.P.T. Félix Jara Cadot.

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