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Sociedad por Acciones96.555.280-4

Aqua SpA

MODIFICACIÓN — 27 ene 2026

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2026-01-27Ver PDF (CVE 2760953)

Información societaria

SpA
Administración: Directorio compuesto de cinco miembros

Capital

Capital total

USD$195.460.701

Texto oficial del extracto

Ministerio del Interior EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la 34ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda 359, comuna de Providencia, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 20 de enero de 2026, ante mí, se redujo escritura pública de acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada ante mí, el 16 de enero de 2026, de la sociedad “AQUA SpA” , Rol Único Tributario número 96.555.280-4, inscrita a Fojas 11.237 Número 5.673 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1989, capital USD$195.460.701, con la asistencia del 100% de las acciones emitidas de la sociedad, conforme al libro de accionistas que he tenido a la vista, en la cual se acordó por unanimidad de las acciones emitidas con derecho a voto en la Junta: 1) Aprobar que la sociedad sea dirigida y administrada por un Directorio compuesto de cinco miembros, sean o no accionistas, los cuales serán designados por la junta de accionistas por un plazo de cinco años. 2) Aprobar que las Juntas de Accionistas se puedan celebrar mediante medios tecnológicos autorizados que permitan la participación de los accionistas que no se encuentran físicamente presentes en su lugar de celebración. 3) Modificar el ARTÍCULO SÉPTIMO de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTÍCULO SÉPTIMO: La sociedad será dirigida y administrada por un Directorio compuesto de cinco miembros, sean o no accionistas, designados por la junta de accionistas por un plazo de cinco años. Con todo, si al vencimiento del plazo no se hubiere elegido un nuevo Directorio, aquel se mantendrá en funciones, aplicándose al respecto las normas de la Ley y el Reglamento de Sociedades Anónimas sobre el particular. Los directores podrán ser reelegidos indefinidamente en sus funciones. Si se produjere la vacancia de un director, en su caso, deberá procederse a la renovación total del Directorio en la próxima Junta Ordinaria de Accionistas que deberá celebrar la Sociedad y en el intertanto el Directorio podrá nombrar a un reemplazante. Las sesiones del Directorio se constituirán con la presencia de la mayoría absoluta de los directores de la Sociedad. Los acuerdos del Directorio se adoptarán con la mayoría absoluta de los directores que hayan asistido a la sesión. Cada Director tendrá derecho a un voto. En caso de empate, decidirá el voto del que presida la reunión de Directorio. Los directores podrán participar en las sesiones, a pesar de no encontrarse presentes, en caso de encontrarse comunicados simultánea y permanentemente a través de medios electrónicos. En este caso, su asistencia y participación en la sesión será certificada bajo la responsabilidad del Presidente, o de quien haga sus veces, y del Secretario del Directorio, haciéndose constar este hecho en el acta respectiva. El Directorio, en la primera reunión que celebre con posterioridad a su elección, deberá designar entre sus miembros al Presidente, quien presidirá sus reuniones y las juntas de accionistas. En ausencia del Presidente, presidirá las reuniones un Vicepresidente, elegido también por el Directorio en la sesión antedicha y quien suplirá al Presidente en caso de ausencia o impedimento cualquiera, lo que no será necesario acreditar. También elegirá a un Secretario y si nada se dice, este cargo recaerá en quien se designe al efecto. El Directorio se reunirá al menos una vez al año. ” . 4) Modificar el ARTÍCULO DÉCIMO de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO: La Junta de Accionistas constituye la autoridad máxima de la sociedad y en tal calidad podrá adoptar todos los acuerdos que estime necesarios o convenientes para el desarrollo de los negocios sociales. Las Juntas de Accionistas serán de dos clase, Ordinarias y Extraordinarias. Las resoluciones que estas juntas adopten con arreglo a estos estatutos obligan al Directorio y a los accionistas de la sociedad, en los términos previstos por la Ley. Sin perjuicio de lo anterior, en las juntas, Ordinarias o Extraordinarias, se podrán usar medios tecnológicos que permitan la participación de los accionistas que no se encuentran físicamente presentes en su lugar de celebración, junto con mecanismos de votación a distancia, siempre que dichos sistemas garanticen debidamente la identidad de tales accionistas o de sus apoderados en su caso, y cautelen el principio de simultaneidad o secreto de las votaciones que se efectúen en tales juntas. Corresponderá al directorio aprobar los sistemas o procedimientos necesarios para acreditar la identidad de las personas que participan a distancia en la junta, que cuentan con los poderes que le permiten actuar en representación del accionista, si éste no estuviere actuando por sí, y la reserva de los votos emitidos a distancia. En las citaciones a las juntas se deberá indicar el hecho que se permitirá la participación y votación a distancia, el mecanismo para ello y la forma en que cada accionista o su representante, podrá acreditar su identidad y poder, en su caso. Adicionalmente, podrán utilizarse dichos medios tecnológicos de participación y votación a distancia, sin necesidad de aprobación del directorio, en caso de concurrir a la junta respectiva la unanimidad de las acciones emitidas con derecho a voto de la Sociedad. En todo caso, en los registros de asistencia de las juntas deberán ingresarse los antecedentes de los accionistas que hayan utilizados estos mecanismos. Asimismo, en las actas deberá dejarse constancia del uso de estos medios, sin perjuicio de las demás materias que la ley y reglamentación requieran que sean incorporadas al acta. Salvo que en este estatuto, en la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas o en un pacto de accionistas se establezcan quórums de constitución y aprobación superiores, las Juntas se constituirán por la concurrencia de la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto de la sociedad y las decisiones se adoptarán por la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto de la sociedad. Cada acción suscrita y pagada dará derecho a un voto. Cuando se trate de elecciones pluripersonales, se entenderán elegidos los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos hasta completar el número de plazas a llenar. En estos casos, cada accionista podrá acumular sus votos a favor de una sola persona o distribuirlos en la forma que estime conveniente. Se aplicarán respecto de las materias propias de las Juntas Ordinarias y Extraordinarias, sus normas de funcionamiento y quórum, las disposiciones previstas al respecto en el Libro II, Título VII, párrafo 8 del Código de Comercio, la Ley y el Reglamento de Sociedades Anónimas para las sociedades anónimas cerradas, salvo que expresamente se disponga otra cosa en este estatuto, en las normas citadas o en un pacto de accionistas. ” . Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 21de enero de 2026. Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público.-

ConstituciónDiario Oficial · 2022-02-03Ver PDF (CVE 2081908)

Información societaria

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duración: Indefinida
Administración: Representación, administración y uso razón social por don JHOAN CAMILO HERNANDEZ HERNANDEZ, con amplias facultades de administración y disposición

Objeto social

a) La comercialización, compra, venta directa o cualquier modo de venta, consignación, acopio, importación, exportación, transporte y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, en especial y sin ser excluyentes de todo tipo de insumos para peluquería, insumos y accesorios de belleza personal y demás conexos, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; b) Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; c) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; d) La realización de todas aquellas actividades complementarias o conexas al giro principal; y e) Constituir y/o participar de todas clases de sociedades que acuerden el o los accionistas.

Capital

Capital total

$4.000.000

Capital pagado

$4.000.000

Capital pendiente

$0

Acciones

4000

Socios (1)

NombreParticipación

JHOAN CAMILO HERNANDEZ HERNANDEZ

Accionista

100%

Administradores (1)

Texto oficial del extracto

JUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRÖDER, abogado, Notario Suplente, del Titular de la 43ª Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, según Decreto Judicial que se protocoliza en esta Notaría, con oficio en Huérfanos N° 835, piso 18, Santiago, RM. CERTIFICO: Por escritura pública hoy ante mí: don JHOAN CAMILO HERNANDEZ HERNANDEZ, con domicilio en Avenida libertador Bernardo O'Higgins N° 2601, Santiago: constituye Sociedad por Acciones.- Razón Social: “AQUA SpA”, pudiendo utilizar como nombre de fantasía, solo para fines de publicidad, propaganda u operaciones de banco, la expresión “AQUA BEAUTY STORE SpA”.- Objeto: a) La comercialización, compra, venta directa o cualquier modo de venta, consignación, acopio, importación, exportación, transporte y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, en especial y sin ser excluyentes de todo tipo de insumos para peluquería, insumos y accesorios de belleza personal y demás conexos, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; b) Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; c) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; d) La realización de todas aquellas actividades complementarias o conexas al giro principal; y e) Constituir y/o participar de todas clases de sociedades que acuerden el o los accionistas.- Representación, administración y uso razón social: Será ejercida por don JHOAN CAMILO HERNANDEZ HERNANDEZ, con amplias facultades de administración y disposición enunciadas en escritura extractada.- Capital: $4.000.000, dividido en 4.000 acciones, sin valor nominal, de una misma serie, suscritas y pagadas.- Duración: Indefinida.- Domicilio: Santiago.- Otras estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 01, Febrero, 2022.

ModificaciónDiario Oficial · 2018-07-27Ver PDF (CVE 1437276)

Información societaria

SpA

Texto oficial del extracto

EDUARDO AVELLO CONCHA, Abogado, Notario Público Titular de la 27 Notaria de Santiago, Orrego Luco 0153, certifico: ante mí don SEBASTIÁN ALEJANDRO VICUÑA FORLIVESI, C.I. N°16.016.926-5, domiciliado en Providencia 1760, piso 6, Providencia, redujo a escritura pública de fecha 13 de Julio de 2018 el acta correspondiente a Vigésima Junta Extraordinaria de Accionistas de “AQUA SpA.”, R.U.T. N°96.555.280-4, sociedad constituida por escritura pública 17 de abril 1989 en la Notaria de Santiago de don René Benavente Cash, inscrita a Fs. 11.237 N°5.673 Registro de Comercio de Santiago 1989. Junta en la que se acordó reemplazar la cláusula cuarta de los estatutos sociales por la siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: A. Se aplicarán a la sociedad las normas del Derecho a Retiro previsto en la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis y su reglamento, con las siguientes reglas estatutarias que predominan sobre aquellas: (a) el aviso que debe publicarse en el periódico donde se efectúan las publicaciones sociales, deberá practicarse dentro del plazo de cinco días contados desde la fecha de celebración de la respectiva Junta; (b) el plazo para ejercer el derecho a retiro será de quince días contado desde la fecha de celebración de la respectiva Junta y (c) solo son materias que dan derecho a retiro las siguientes: Uno) La fusión de la sociedad; Dos) El otorgamiento de cauciones a terceros, distintos de sociedades filiales, autorizado por Junta de Accionistas. Tres) La creación de preferencias para una serie de acciones o el aumento, prórroga o la reducción de las ya existentes. En este caso, tendrán derecho a retiro únicamente los accionistas disidentes de la o las series afectadas; Cuatro) Los demás casos que establezcan, de manera expresa, los estatutos. A) El derecho a retiro implicará una disminución de capital, que deberá formalizarse en la forma prevista en este estatuto y la legislación subsidiaria y las demás normas aplicables. B. La sociedad podrá comprar acciones de su propia emisión, bajo las condiciones que el mismo fije, que deberán ser iguales para todos los accionistas de la compañía.- Las acciones adquiridas por la sociedad en este caso que no hayan sido enajenadas dentro de un plazo de tres meses contado desde la adquisición, y la inscripción de éstas a nombre de la sociedad, serán canceladas y el capital se disminuirá de pleno derecho en un monto igual al costo en que la sociedad adquirió dichas acciones. Sin perjuicio de lo anterior, la compra de acciones de propia emisión, será procedente una vez que el accionista que desee vender sus acciones las haya ofrecido de manera preferente al resto de los accionistas.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 13 de julio de 2018.

ConstituciónDiario Oficial · 2018-04-18Ver PDF (CVE 1384389)

Información societaria

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duración: Indefinida

Objeto social

a) la compra, venta, importación directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, acopio, leasing, producción o distribución de todo tipo de bienes y/o servicios; b) comercialización de todo tipo de bienes; c) servicio técnico y reparación de todo tipo de equipos computacionales; d) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, su explotación, comercialización y/o administración, contratación y subcontratación de personal; e) arriendo de maquinarias y vehículos de transporte; f) el ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; y g) la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal

Capital

Capital total

$5.000.000

Capital pagado

$5.000.000

Capital pendiente

$0

Acciones

500

Socios (1)

NombreParticipación

GERMÁN LUIS PARDO MANRÍQUEZ

Accionista

6.xxx.xxx-5

500 acc.

Texto oficial del extracto

COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con domicilio en Paseo Ahumada N° 341, 4° piso, de la comuna de Santiago, certifico: por escritura de fecha 11 de Abril de 2018, Repertorio N° 4.684/2.018, ante mí, don GERMÁN LUIS PARDO MANRÍQUEZ, C.I. Nº 6.693.484-5, constituye sociedad por acciones, cuyos estatutos son: razón social AQUA SpA. Capital: $5.000.000, dividido en 500 acciones nominativas, sin valor nominal, todas suscritas y pagadas en dinero efectivo, ingresado en caja social. Objeto: a) la compra, venta, importación directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, acopio, leasing, producción o distribución de todo tipo de bienes y/o servicios; b) comercialización de todo tipo de bienes; c) servicio técnico y reparación de todo tipo de equipos computacionales; d) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, su explotación, comercialización y/o administración, contratación y subcontratación de personal; e) arriendo de maquinarias y vehículos de transporte; f) el ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; y g) la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal. Duración: Indefinida. Domicilio: comuna de Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero.- Demás estipulaciones en escritura extractada.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    AQUA SpA

    CVE 2760953

  2. CONSTITUCIÓN

    AQUA SpA

    CVE 2081908

  3. MODIFICACIÓN

    Aqua SpA

    CVE 1437276

  4. CONSTITUCIÓN

    AQUA SpA

    CVE 1384389

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)