Comercial Lemma S.a.
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
La compra, distribución, venta, almacenaje, importación y exportación y cualquiera otra forma de comercialización de metales en bruto, refinados y bajo cualquiera forma de elaboración aptos para todo tipo de industria o proceso, como igualmente materias primas, productos elaborados, artículos y partes u otros derivados aptos para los mismos fines industriales o de procesamiento; la representación de metales y demás mencionados, sean de procedencia nacional o del extranjero; la importación, exportación, fabricación, distribución y comercialización de equipos, ropa e instrumentos de seguridad industrial y extinción de incendios; así como también de todo equipo, máquina, herramientas, repuestos y accesorios para la industria; pudiendo tomar la representación de firmas nacionales o extranjeras; y la prestación de servicios de mantención, aseo, control, vigilancia, encargos, aprovisionamiento, propaganda y toda otra actividad relacionada con soluciones y las necesidades del comercio e industria que acuerden los socios.
Capital
Capital total
$197.320.601
Capital pagado
$197.320.601
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
Representación legal (1)
DAVID FLORENTINO MORALES FUENZALIDA
Historia societaria relatada
- Otro acto· 10 de enero de 2019
Se celebró junta general extraordinaria de accionistas de COMERCIAL LEMMA S.A.
- Transformación· 21 de noviembre de 2019
COMERCIAL LEMMA S.A. se transforma en una sociedad por acciones bajo el nombre COMERCIAL AMÉRICO VESPUCIO SpA.
COMERCIAL LEMMA S.A. · Víctor Fernando Peña Albornoz · Fernanda Andrea Peña Leiva
Texto oficial del extracto
JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Publico, Titular 43ª Notaria Santiago, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, Comuna de Santiago, certifica que por escritura publica de fecha 21 de noviembre de 2019, ante mí, comparece: don DAVID FLORENTINO MORALES FUENZALIDA, en calidad de Abogado. cédula de identidad Número ocho millones quinientos veintidós mil trescientos quince guión uno, domiciliado en calle Ahumada Número doscientos cincuenta y cuatro, oficina seiscientos cuatro, comuna de Santiago, quien debidamente facultado redujo a escritura pública el acta de JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIADE ACCIONISTAS de COMERCIAL LEMMA S.A., celebrada con fecha diez de enero de dos mil diecinueve, y declara que se encuentra adherida al Libro de Actas de la sociedad, Por el presente instrumento los únicos accionistas de la sociedad, don Víctor Fernando Peña Albornoz y doña Fernanda Andrea Peña Leiva acuerdan modificar la sociedad señalada transformándola en una sociedad por acciones al tenor de lo prescrito en el artículo noventa y siete de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis y lo prescrito por el artículo cuatrocientos veinticuatro inciso segundo de la Ley veinte mil ciento noventa que establece el carácter supletorio de la Ley de Sociedades Anónimas respecto de las Sociedades por Acciones. De este modo la sociedad se regirá a partir de ahora por los siguientes Estatutos, por las disposiciones del Código de Comercio y supletoriamente por la Ley Número dieciocho mil cuarenta y seis y su Reglamento. ESTATUTOS: TITULO PRIMERO: Nombre, domicilio, objeto y duración.- ARTICULO PRIMERO: Se constituye una sociedad por acciones bajo el nombre de “COMERCIAL AMÉRICO VESPUCIO SpA”, la que podrá también actuar válidamente y para todos los efectos, incluso ante los Bancos e instituciones financieras, bajo el nombre de fantasía “COMERCIAL VESPUCIO SpA”.- ARTÍCULO SEGUNDO: Su domicilio será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana,.- ARTICULO TERCERO: Objeto.- El objeto de la sociedad será: a) la compra, distribución, venta, almacenaje, importación y exportación y cualquiera otra forma de comercialización de metales en bruto, refinados y bajo cualquiera forma de elaboración aptos para todo tipo de industria o proceso, como igualmente materias primas, productos elaborados, artículos y partes u otros derivados aptos para los mismos fines industriales o de procesamiento.- El objeto comprende, además, la representación de metales y demás mencionados, sean de procedencia nacional o del extranjero; b) la importación, exportación, fabricación, distribución y comercialización de equipos, ropa e instrumentos de seguridad industrial y extinción de incendios; así como también de todo equipo, máquina, herramientas, repuestos y accesorios para la industria; pudiendo tomar la representación de firmas nacionales o extranjeras; y c) la prestación de servicios de mantención, aseo, control, vigilancia, encargos, aprovisionamiento, propaganda y toda otra actividad relacionada con soluciones y las necesidades del comercio e industria que acuerden los socios.- ARTICULO CUARTO: La duración de la sociedad será indefinida. TITULO SEGUNDO: Del Capital y de las Acciones. ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad es ciento cincuenta millones sesenta y seis mil seiscientos veinticinco pesos el cual se aumenta en la suma de cuarenta y siete millones doscientos cincuenta y cuatro mil setenta y seis pesos en la forma estipulada en escritura extractada, quedando un total de capital suscrito, pagado y enterado en la caja social por la suma de ciento noventa y siete millones trescientos veinte mil seiscientos un pesos, La. Administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso del nombre o razón social corresponderá exclusivamente al Gerente General. Demás estipulaciones en escritura extractada, Santiago 02 de diciembre de 2019.
Información societaria
Administradores (2)
Representación legal (1)
Historia societaria relatada
- Cambio de administrador· 2 de junio de 2017
La junta extraordinaria de accionistas designa nuevos directores de la sociedad
Claudio Peña Leiva · Víctor Fernando Peña Albornoz · Fernanda Andrea Peña Leiva
- Cambio de administrador· 7 de junio de 2017
El directorio designa nuevo presidente y nuevo gerente general
Texto oficial del extracto
Juan Ricardo San Martín Urrejola, Notario Público, Santiago, Titular 43ª Notaría, Huérfanos 835 piso 18, Santiago certifica, por escritura de fecha 7 de Junio de 2017, ante mí, comparece: Don DAVID MORALES FUENZALIDA, Que debidamente facultado redujo a escritura pública el acta de Sesión de Directorio de COMERCIAL LEMMA S.A., según consta en acuerdo cuarto y demás estipulaciones de escritura extractada. FORMALIDADES DE LA CONVOCATORIA: El presidente señalo que encontrándose asegurada la asistencia a la sesión, de los tres directores de los designados por el acuerdo segundo de la Junta Extraordinaria de Accionistas del dos de Junio de dos mil diecisiete, se han omitido las formalidades necesarias para la celebración de la sesión, establecidas por el artículo décimo de los Estatutos Sociales. REGISTRO DE ASISTENCIA: Concurrieron a esta Sesión los directores: Don Claudio Peña Leiva, Don Víctor Fernando Peña Albornoz, y Doña Fernanda Andrea Peña Leiva. Se encuentran presentes en la sesión, la totalidad de los directores de la compañía. Además el Abogado de la empresa Sr. David Morales Fuenzalida. INSTALACION DE LA SESION: Señaló el Presidente, que habiéndose completado el quórum necesario, declaraba iniciada la reunión e instalada la Sesión. PUNTO UNO: Se señala que habiéndose recibido la renuncia indeclinable al cargo del Presidente del Directorio, se hace indispensable la designación de un nuevo Presidente, y la designación de un nuevo Gerente General. ACUERDO PRIMERO. Se vota a viva voz, y por unanimidad se designa Presidente del Directorio a don Claudio Peña Leiva, quien acepta y agradece la designación a sus colegas. ACUERDO SEGUNDO. Se vota a viva voz, y por unanimidad se designa Gerente General a don Víctor Fernando Peña Albornoz, quien acepta y agradece la designación a sus colegas. PUNTO DOS: Se señala que habiéndose modificado la Presidencia del Directorio, y dado que el Gerente General y los demás mandatarios que se designen, cuentan con los poderes, facultades y atribuciones que el Directorio acuerde otorgarle, como lo indica el artículo noveno de los Estatutos, corresponde conferir dichos poderes, facultades y atribuciones. ACUERDO TERCERO. El Directorio unánimemente acuerda revocar los poderes anteriormente otorgados y conferir los siguientes poderes, facultades y atribuciones: Se procede a conferir poder al Gerente General de la compañía, señor Víctor Fernando Peña Albornoz y al Presidente de la Compañía don Claudio Peña Leiva a fin de que actuando individual, separada e indistintamente y anteponiendo a su nombre la razón social, representen a la compañía, con las facultades: Uno) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados y demás condiciones que estimen convenientes. Dos) Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión de toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios. Tres) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera. Cuatro) Recibir en donación, incluso bienes raíces. Cinco) Entregar y recibir a/y de las Oficinas de Correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expeditas por ella. Seis) Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlos, ante cualquier Tribunal Ordinario, especial, arbitral o administrativo o de cualquier naturaleza, así intervenga la sociedad como demandada, demandante o tercero, de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza, en el ejercicio de este poder judicial queda facultado el mandatario para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, absolver posiciones, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitrador, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir. Siete) Representar a la sociedad ante los Bancos Comerciales o de Fomento, nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras; todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar sus saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sean como créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales y otros; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar dineros y valores, sea en moneda nacional o extranjeras, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; abrir acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera. Ocho) Firmar recibos de dinero y cobrar y percibir cuanto se adeude o se adeudare a la sociedad; endosar y retirar documentos de embarque, pólizas de aduana, certificados consulares, manifiestos y cualquier otro documento que diga relación con la sociedad. Nueve) Celebrar contrato de cuenta corriente mercantil, imponerse de sus movimientos y aprobar y rechazar sus saldos. Diez) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio y de correduría. Once) Celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios. Doce) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios, pudiendo además ceder toda clase de créditos, y las facturas o cualquier otro título en que dichos créditos consten, incluyendo la facultad de efectuar operaciones de factoring, ya sea operando con instituciones bancarias o no bancarias, con facultad de ceder créditos, facturas, aceptar letras, suscribir pagarés y constituir cualquier tipo de garantía real o personal que accedan a dichas operaciones de factoring. Trece) Dar y tomar bienes en comodato. Catorce) Dar y tomar bienes en mutuo. Quince) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro. Dieciséis) Dar y recibir bienes en hipoteca, posponer, alzar y limitar hipotecas constituidas a favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general. Diecisiete) Dar y recibir en prenda, muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, warrants de cosas muebles, y otras especiales, y cancelarlas. Dieciocho) Celebrar contratos de transacción, aún respecto de cosa no disputada, incluso inmuebles, ya sea esta judicial o extrajudicialmente. Diecinueve) Celebrar contratos de censo, de renta vitalicia, de avío, de iguala y de anticresis. Veinte) Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otras especies, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, cooperativas u otras; representar a la sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultad para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas de cualquier forma, alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarla, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo una y otra cosa, intervenir en su desarrollo, designar o concurrir a la designación de uno o más liquidadores, jueces compromisarios, partidores, peritos tasadores, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios que fueran necesarios, pudiendo señalarles a todos aquellos facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modo de efectuar las liquidaciones o particiones, autorizar a los liquidadores para enajenar y gravar toda clase de bienes sociales, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios, actuar como liquidadores o partidores, someter a arbitraje y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socia, comunera o accionista de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas, u otras. Veintiuno) Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. Veintidós) Caucionar cualquier clase de obligaciones propias o ajenas, sean civiles, naturales, mercantiles, tributarias o de cualquier otra naturaleza, con garantías reales o personales y aceptar toda clase de garantías en beneficio de la sociedad. Veintitrés) Representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile y otras autoridades en relación con la importación o exportación de mercaderías. Veinticuatro) Solicitar para la sociedad, concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto. Veinticinco) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposición o solicitar nulidades y, en general efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia. Veintiséis) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, o cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios u otros, con toda clase de presentaciones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago 9 de Junio de 2017.
Información societaria
Administradores (2)
Representación legal (1)
Historia societaria relatada
- Cambio de administrador· 16 de mayo de 2017
Se designa nuevo Presidente del Directorio a Claudio Peña Leiva y nuevo Gerente General a Víctor Fernando Peña Albornoz.
Texto oficial del extracto
Juan Ricardo San Martín Urrejola, Notario Público, Santiago, Titular 43ª Notaría, Huérfanos 835 piso 18, Santiago certifica, por escritura de fecha 16 de mayo de 2017, ante mí, comparece: Don DAVID MORALES FUENZALIDA, Que debidamente facultado redujo a escritura pública el acta de Sesión de Directorio de COMERCIAL LEMMA S.A, según consta en acuerdo cuarto y demás estipulaciones de escritura extractada. FORMALIDADES DE LA CONVOCATORIA: El Presidente señaló que encontrándose asegurada la asistencia a la sesión, de la tres directores de los designados por el acuerdo segundo de la Junta Extraordinaria de Accionistas del veintisiete de enero de dos mil dieciséis, se han omitido las formalidades necesarias para la celebración de la sesión, establecidas por el artículo décimo de los Estatutos Sociales. REGISTRO DE ASISTENCIA: De acuerdo al Registro respectivo concurrieron a esta Sesión los siguientes directores: Don Claudio Peña Leiva, Don Víctor Fernando Peña Albornoz, y Doña Fernanda Andrea Peña Leiva En consecuencia, se encuentran presentes en la sesión, la totalidad de los directores de la compañía. Además se encuentra presente el Abogado de la empresa Sr. David Morales Fuenzalida. INSTALACION DE LA SESION: Señaló el señor Presidente, que habiéndose completado el quórum necesario, declaraba iniciada la reunión e instalada la Sesión. PUNTO UNO: Se señala que habiéndose recibido la renuncia indeclinable al cargo del Presidente del Directorio, se hace indispensable la designación de un nuevo Presidente, y la designación de un nuevo Gerente General. ACUERDO PRIMERO. Se vota a viva voz, y por unanimidad se designa Presidente del Directorio a don Claudio Peña Leiva, quien acepta y agradece la designación a sus colegas. ACUERDO SEGUNDO. Se vota a viva voz, y por unanimidad se designa Gerente General a don Víctor Fernando Peña Albornoz, quien acepta y agradece la designación a sus colegas. PUNTO DOS: Se señala que habiéndose modificado la Presidencia del Directorio, y dado que el Gerente General y los demás mandatarios que se designen, cuentan con los poderes, facultades y atribuciones que el Directorio acuerde otorgarle, como lo indica el artículo noveno de los Estatutos, corresponde conferir dichos poderes, facultades y atribuciones. ACUERDO TERCERO. El Directorio unánimemente acuerda revocar los poderes anteriormente otorgados y conferir los siguientes poderes, facultades y atribuciones: Se procede a conferir poder al Gerente General de la compañía, señor Víctor Fernando Peña Albornoz y al Presidente de la Compañía don Claudio Peña Leiva a fin de que actuando individual, separada e indistintamente y anteponiendo a su nombre la razón social, representen a la compañía, con las siguientes facultades: Uno) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados y demás condiciones que estimen convenientes. Dos) Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión de toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios. Tres) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera. Cuatro) Recibir en donación, incluso bienes raíces. Cinco) Entregar y recibir a/y de las Oficinas de Correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expeditas por ella. Seis) Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlos, ante cualquier Tribunal Ordinario, especial, arbitral o administrativo o de cualquier naturaleza, así intervenga la sociedad como demandada, demandante o tercero, de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza, en el ejercicio de este poder judicial queda facultado el mandatario para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, absolver posiciones, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitrador, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir. Siete) Representar a la sociedad ante los Bancos Comerciales o de Fomento, nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras; todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar sus saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sean como créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales y otros; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar dineros y valores, sea en moneda nacional o extranjeras, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; abrir acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera. Ocho) Firmar recibos de dinero y cobrar y percibir cuanto se adeude o se adeudare a la sociedad; endosar y retirar documentos de embarque, pólizas de aduana, certificados consulares, manifiestos y cualquier otro documento que diga relación con la sociedad. Nueve) Celebrar contrato de cuenta corriente mercantil, imponerse de sus movimientos y aprobar y rechazar sus saldos. Diez) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio y de correduría. Once) Celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios. Doce) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios, pudiendo además ceder toda clase de créditos, y las facturas o cualquier otro título en que dichos créditos consten, incluyendo la facultad de efectuar operaciones de factoring, ya sea operando con instituciones bancarias o no bancarias, con facultad de ceder créditos, facturas, aceptar letras, suscribir pagarés y constituir cualquier tipo de garantía real o personal que accedan a dichas operaciones de factoring. Trece) Dar y tomar bienes en comodato. Catorce) Dar y tomar bienes en mutuo. Quince) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro. Dieciséis) Dar y recibir bienes en hipoteca, posponer, alzar y limitar hipotecas constituidas a favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general. Diecisiete) Dar y recibir en prenda, muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, warrants de cosas muebles, y otras especiales, y cancelarlas. Dieciocho) Celebrar contratos de transacción, aún respecto de cosa no disputada, incluso inmuebles, ya sea esta judicial o extrajudicialmente. Diecinueve) Celebrar contratos de censo, de renta vitalicia, de avío, de iguala y de anticresis. Veinte) Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otras especies, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, cooperativas u otras; representar a la sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultad para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas de cualquier forma, alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarla, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo una y otra cosa, intervenir en su desarrollo, designar o concurrir a la designación de uno o más liquidadores, jueces compromisarios, partidores, peritos tasadores, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios que fueran necesarios, pudiendo señalarles a todos aquellos facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modo de efectuar las liquidaciones o particiones, autorizar a los liquidadores para enajenar y gravar toda clase de bienes sociales, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios, actuar como liquidadores o partidores, someter a arbitraje y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socia, comunera o accionista de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas, u otras. Veintiuno) Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. Veintidós) Caucionar cualquier clase de obligaciones propias o ajenas, sean civiles, naturales, mercantiles, tributarias o de cualquier otra naturaleza, con garantías reales o personales y aceptar toda clase de garantías en beneficio de la sociedad. Veintitrés) Representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile y otras autoridades en relación con la importación o exportación de mercaderías. Veinticuatro) Solicitar para la sociedad, concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto. Veinticinco) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposición o solicitar nulidades y, en general efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia. Veintiséis) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, o cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios u otros, con toda clase de presentaciones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas. ACUERDO CUARTO El Directorio facultó al Abogado de la empresa para reducir la respectiva acta otorgándole dichas facultades a don David Morales Fuenzalida. ACUERDO QUINTO Los acuerdos precedentes se cumplirán sin necesidad de esperar la aprobación de la presente Acta. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 17 de mayo de 2017.
Información societaria
Capital
Capital total
$150.066.625
Acciones
700
Representación legal (1)
Historia societaria relatada
- Cambio de capital· 4 de abril de 2017
La junta extraordinaria acuerda aumentar el capital social.
COMERCIAL LEMMA S.A.
Texto oficial del extracto
JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Publico, Titular 43ª Notaria Santiago, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, Comuna de Santiago, certifica que por escritura publica de fecha 11 de abril de 2017, ante mí: don DAVID MORALES FUENZALIDA, debidamente facultado, reduce Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de COMERCIAL LEMMA S.A. , de fecha 04 Abril 2017, se modificó la cláusula cuarta de los Estatutos, inscritos en el Registro de Comercio a fs. 1756 N° 991 del año 1984 ya modificados a fs. 30.019 N° 16.214 del año 1989 inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago: Se aumenta capital social en $120.000.000, de modo que el Capital Social queda en $150.066.625.- divididos en 700 acciones nominativas sin valor nominal de una misma serie e igual valor a aportar por los socios en proporción a su participación social en un plazo máximo de tres años, o por medio de la compensación de créditos que contra Comercial Lemma S.A., derecho pudieran tener los suscriptores de las acciones que se suscriben, lo que deberá efectuarse a más tardar el 30 de diciembre de 2017. La Junta acuerda por unanimidad facultar al Directorio a prestar el avalaje a cualquier sociedad o compañía cuya propiedad social corresponda a Comercial Lemma S.A. en más de un cincuenta por ciento de los derechos sociales. En lo no modificado rigen plenamente demás cláusulas estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 13 de Abril de 2017.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
COMERCIAL LEMMA S.A.
CVE 1693039
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