Dofer S.A.
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOCIEDADES ANONIMAS CERRADAS
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior HUMBERTO QUEZADA MORENO, abogado, Notario Público Titular 26ª Notaría Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N°3.196, comuna Las Condes, ciudad Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 27 de Mayo de 2025, Repertorio 3237/2025, ante mí, se redujo a escritura pública la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad DOFER S.A celebrada con fecha 22 de Abril del año 2025. En dicha Junta acordaron modificar la administración de la Sociedad eliminando a los directores suplentes. Debido a lo anterior, se modifica lo siguiente: “Artículo sexto: La sociedad será administrada por un Directorio compuesto de tres miembros titulares, que podrán ser accionistas o no, y que durarán tres años en sus funciones. Al término de cada período se renovará el Directorio en su totalidad, pudiendo uno o más de los directores ser reelegidos en forma indefinida.”.Demás estipulaciones constan de escritura extractada.- Santiago, 30 de Mayo de 2025. Humberto Quezada Moreno. Notario Publico. HQM.
Información societaria
Texto oficial del extracto
HUMBERTO QUEZADA MORENO, Titular 26ª Notaría Santiago, con oficio en Av. Apoquindo 3.196, Las Condes, certifica: Por escritura pública de fecha 04 de enero del 2023, ante mí, se redujo Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “DOFER S.A”, celebrada ante sí el 21 de diciembre del 2022, a la que asistió el 75,8% de los accionistas con derecho a voto y modificaron la sociedad en materias que no son objeto de extracto, en los términos indicados en la escritura extractada. Sociedad inscrita a fojas 4441 número 2447 del Registro de Comercio de Santiago del año 1983. Demás cláusulas constan de escritura extractada. Santiago, 24 de enero del 2023. Humberto Quezada Moreno. Notario Publico.
Información societaria
Texto oficial del extracto
JUAN RAMON VENEGAS MORVAN, Notario Suplente de HUMBERTO QUEZADA MORENO, Titular 26ª Notaría Santiago, Avenida Apoquindo 3.196, comuna de Las Condes, certifica: Por escritura pública de fecha 27 de enero del 2022, ante titular, se redujo Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “DOFER S.A”, celebrada ante su suplente doña María Loreto Zaldívar Grass el 03 de enero del 2022, a la que asistió el 91,52% de los accionistas con derecho a voto y modificaron la sociedad en materias que no son objeto de extracto, en los términos indicados en la escritura extractada. Sociedad inscrita a fojas 4441 número 2447 del Registro de Comercio de Santiago del año 1983. Demás cláusulas constan de escritura extractada. Santiago, 08 de febrero del 2022. Juan Ramon Venegas M. Notario Suplente.
Información societaria
Objeto social
La sociedad tiene como objeto la fabricación, integración, transformación, distribución a comisión o en cualquier otra forma, representación, compraventa, promoción, por cuenta propia o ajena, la importación, exportación, en general, la comercialización de toda clase de productos y mercaderías; el desarrollo de toda clase de actividades inmobiliarias, compra, venta, arrendamiento, inversión, administración, comercialización y explotación de bienes inmuebles de todo tipo, urbanos, agrícolas y/o rurales, tanto propios como ajenos, por cuenta propia o ajena, urbanizarlos, lotearlos, fusionarlos o subdividirlos, intermediarlos y explotarlos directamente o a través de terceros, sea mediante compraventas, permutas, arrendamientos con o sin opción de compra o de cualquier otra forma, arrendarlos y percibir sus frutos y, en general, la ejecución de proyectos inmobiliarios; la comercialización, producción, explotación, exportación e importación de toda clase de insumos, productos, agroquímicos, fertilizantes, maquinarias y equipos destinados a los sectores agrícolas, forestales, frutícolas, ganaderos y agroindustriales; la representación nacional o extranjera de productos, maquinarias y elementos relacionados de sectores agrícolas, forestales, frutícolas, ganaderos y agroindustriales; adquirir, construir, invertir, enajenar y efectuar toda clase de operaciones sobre inmuebles, explotarlos y administrarlos, percibiendo sus frutos y rentas a cualquier título; Conceder mutuos, efectuar cobranzas de cualquier naturaleza; efectuar toda clase de operaciones de crédito de dinero, con excepción de aquellas reservadas por ley a las empresas bancarias e instituciones financieras; efectuar toda clase de inversiones en bienes muebles e inmuebles, pudiendo comprarlos, adquirirlos, venderlos y enajenarlos a cualquier título, como asimismo gravarlos, arrendarlos, subarrendarlos, administrarlos, percibir sus frutos o explotarlos de cualquier manera, por cuenta; la ejecución de cualquier acto y celebración de cualquier contrato que sirva de medio para cumplir los objetivos antes indicados o que tiendan a su consecución, tanto en Chile como en el extranjero. La sociedad podrá desarrollar su giro directamente o por medio de otra y otras sociedades de las que forme parte o constituya al efecto.
Historia societaria relatada
- Constitución· 1 de enero de 1983
Se indica inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio de Santiago.
- Otro acto· 10 de diciembre de 2020
Se celebra Junta Extraordinaria de Accionistas que aprueba reformas estatutarias.
- Otro acto· 12 de enero de 2021
Se reduce a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas.
Texto oficial del extracto
HUMBERTO QUEZADA MORENO, Titular 26ª Notaría Santiago, Huérfanos Nº835 piso 2, certifica: Por escritura pública de 12 de enero del 2021, ante mí, se redujo Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “DOFER S.A”, celebrada, ante sí, el 10 de diciembre del 2020, a la que asistió el 85,56% de los accionistas con derecho a voto y modificaron la sociedad en los siguientes términos: 1. Reforma de estatutos de la Sociedad: ampliación del giro social, incorporar en estatutos que Juntas de Accionistas y Directorios puedan efectuarse a través de video conferencia, teleconferencia y otros medios telemáticos; e incorporación de figura de Directores suplentes en la Administración de la Sociedad. a) El Presidente da cuenta de la necesidad de ampliar el giro social en la forma propuesta por la mesa. ACUERDO: Luego de explicado por la mesa la necesidad de modificar el objeto de la sociedad, por unanimidad de los accionistas presentes, en votación a mano alzada, se acordó modificarlo incorporando las actividades en los términos propuestos, reemplazando el artículo tercero de los estatutos, relativo al objeto, por el siguiente: “ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene como objeto la fabricación, integración, transformación, distribución a comisión o en cualquier otra forma, representación, compraventa, promoción, por cuenta propia o ajena, la importación, exportación, en general, la comercialización de toda clase de productos y mercaderías; el desarrollo de toda clase de actividades inmobiliarias, compra, venta, arrendamiento, inversión, administración, comercialización y explotación de bienes inmuebles de todo tipo, urbanos, agrícolas y/o rurales, tanto propios como ajenos, por cuenta propia o ajena, urbanizarlos, lotearlos, fusionarlos o subdividirlos, intermediarlos y explotarlos directamente o a través de terceros, sea mediante compraventas, permutas, arrendamientos con o sin opción de compra o de cualquier otra forma, arrendarlos y percibir sus frutos y, en general, la ejecución de proyectos inmobiliarios; la comercialización, producción, explotación, exportación e importación de toda clase de insumos, productos, agroquímicos, fertilizantes, maquinarias y equipos destinados a los sectores agrícolas, forestales, frutícolas, ganaderos y agroindustriales; la representación nacional o extranjera de productos, maquinarias y elementos relacionados de sectores agrícolas, forestales, frutícolas, ganaderos y agroindustriales; adquirir, construir, invertir, enajenar y efectuar toda clase de operaciones sobre inmuebles, explotarlos y administrarlos, percibiendo sus frutos y rentas a cualquier título; Conceder mutuos, efectuar cobranzas de cualquier naturaleza; efectuar toda clase de operaciones de crédito de dinero, con excepción de aquellas reservadas por ley a las empresas bancarias e instituciones financieras; efectuar toda clase de inversiones en bienes muebles e inmuebles, pudiendo comprarlos, adquirirlos, venderlos y enajenarlos a cualquier título, como asimismo gravarlos, arrendarlos, subarrendarlos, administrarlos, percibir sus frutos o explotarlos de cualquier manera, por cuenta; la ejecución de cualquier acto y celebración de cualquier contrato que sirva de medio para cumplir los objetivos antes indicados o que tiendan a su consecución, tanto en Chile como en el extranjero. La sociedad podrá desarrollar su giro directamente o por medio de otra y otras sociedades de las que forme parte o constituya al efecto.” b) Acto seguido, se pasa a exponer la necesidad de incorporar en los estatutos los medios tecnológicos para la participación de los Directores en las Sesiones de Directorio y de los accionistas en las Juntas de Accionistas en modalidad a distancia. ACUERDO: Luego de explicado por la mesa, la Junta por unanimidad de los accionistas presentes, en votación a mano alzada, acordó aprobar lo propuesto por la mesa, modificando los artículos décimo, décimo sexto y, vigésimo de los estatutos por los siguientes: “ARTÍCULO DÉCIMO: El directorio se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán con una frecuencia mínima de una por cada tres meses, en las fechas fijas que al efecto se haya acordado previamente por el propio directorio. Las segundas se celebrarán cuando las cite especialmente el presidente, por sí, o a indicación de uno o más directores, previa calificación que el presidente haga de la necesidad de la reunión salvo que ésta sea solicitada por la mayoría absoluta de los directores, caso en el cual deberá necesariamente celebrarse la reunión sin calificación previa. En las sesiones extraordinarias sólo podrá tratarse de los asuntos que específicamente se señalen en la convocatoria. Las sesiones ordinarias no requerirán de citación previa; y las extraordinarias deberán ser convocadas por medio de carta certificada dirigida al domicilio que cada director haya registrado en la sociedad, comunicación que deberá despacharse con una anticipación de siete días a la del día de la citación, y en la cual se expresa el día, hora y lugar de la reunión, y las materias que en ella se tratarán. Tanto en las sesiones ordinarias como extraordinarias de directorio, los directores podrán, a pesar de no encontrarse presentes en sala, participar a través de medios tecnológicos aprobados por el Directorio o, en subsidio, aquellos aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). En caso de directores que participen a través de medios tecnológicos, su asistencia y participación en la sesión será certificada bajo la responsabilidad del presidente, o de quien haga sus veces, y del secretario del Directorio, haciéndose constar de este hecho en el acta que se levante de la misma”; “ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Los accionistas se reunirán en Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias. Las Juntas Generales Ordinarias de accionistas se celebrarán dentro del primer cuatrimestre de cada año. Las Juntas Generales Extraordinarias de accionistas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando lo exijan las necesidades sociales, para decidir respecto de cualquier materia que la ley o estos estatutos entreguen al conocimiento de las Juntas de Accionistas y siempre que tales materias se señalen en la citación correspondiente. Los accionistas podrán participar de la Junta presencialmente o a través de medios tecnológicos aprobados por el Directorio, pese a no estar físicamente presentes en el lugar de celebración, siempre que dichos medios garanticen la identidad de tales accionistas y cautelen la participación de tales accionistas en tiempo real, de manera simultánea y permanente. Corresponderá al Directorio implementar los medios tecnológicos aprobados y los procedimientos para aprobación de poderes, que permitan a las personas que cuentan con ellos participar en representación del accionista, si éste no estuviera participando por sí, el día de la Junta. En caso de accionistas participen a través de medios tecnológicos, su asistencia y participación en la Junta será certificada bajo la responsabilidad del Presidente, o de quien haga sus veces, y del Secretario, haciéndose constar de este hecho en el acta que se levante de la misma”; “ARTÍCULO VIGÉSIMO: La citación a Junta General Ordinaria o Extraordinaria de Accionistas, se hará por medio de un aviso destacado en el periódico o diario electrónico del domicilio social que haya determinado el Directorio o, a falta de acuerdo o en caso de suspensión o desaparición de la circulación del periódico designado, en el Diario Oficial, en el tiempo, forma y condiciones establecidas en el Reglamento de Sociedades Anónimas. En caso de que se permita la participación de accionistas a distancia, a través de medios tecnológicos aprobados por el Directorio, deberá indicarse en la citación el hecho que se permitirá la participación y votación a distancia, el mecanismo para ello y la forma en que cada accionista o su representante podrá acreditar su identidad y poder, en su caso”. c) Finalmente, la mesa propone en cuanto a la composición del Directorio, incorporar la figura de los Directores suplentes en calidad de ad-honorem o sin remuneración en el ejercicio de su cargo conforme a la forma que lo establecen los estatutos, proponiendo para ello modificar los artículos sexto y séptimo de los estatutos. ACUERDO: Oída la necesidad de crear esa figura, por los términos expuestos por la mesa, la Junta acordó aprobar la reforma en los términos propuestos, aprobando la modificación de los artículos sexto y séptimo de los estatutos, por los siguientes: “ARTÍCULO SEXTO: La sociedad será administrada por un Directorio compuesto de tres miembros titulares y tres miembros suplentes, que podrán ser accionistas o no, y que durarán tres años en sus funciones. Al término de cada período se renovará el Directorio en su totalidad, pudiendo uno o más de los directores ser reelegidos en forma indefinida.”; “ARTÍCULO SÉPTIMO: Los Directores titulares podrán ser remunerados o no, lo que será determinado anualmente en la Junta General Ordinaria de Accionistas. Por su parte, los Directores suplentes ejercerán su cargo sin derecho a remuneración alguna, incluso en aquellos casos que ejerzan el cargo en reemplazo de un Director titular”. Sociedad inscrita a fojas 4441 número 2447 del Registro de Comercio de Santiago del año 1983. Demás cláusulas constan de escritura extractada. Santiago, 18 de enero del 2021. Humberto Quezada Moreno. Notario Público.
Información societaria
Texto oficial del extracto
HUMBERTO SANTELICES NARDUCCI, notario titular de la 22 Notaría de Santiago, con oficio en Av. El Bosque Norte Nº 047, Las Condes, certifico: Con fecha 23 de octubre de 2017 se redujo a escritura pública, otorgada ante mi reemplazante don Germán Rousseau del Río, el Acta de la Junta General Extraordinaria Accionistas “DOFER S.A.”, celebrada 29 Junio 2017, en la cual por unanimidad de las acciones emitidas se acordó modificar el título Sexto Estatutos Sociales, referente Balance y Distribución de Utilidades que pasa quedar redactado siguiente forma: Título Sexto Estatutos Sociales: Artículo Vigésimo Octavo: “Al treinta y uno de diciembre de cada año, se practicará un Balance General de las operaciones de la sociedad. De las utilidades líquidas de cada ejercicio se destinará: a) Una cuota no inferior al 30% de ellas para ser distribuida como dividendo en dinero entre los accionistas, a prorrata de sus acciones; b) El saldo de la utilidad se destinará a formar los fondos de reserva que la Junta General Ordinaria de Accionistas acuerde; Las cantidades que se destinen a pagos de dividendos, conforme a lo señalado en la letra a) precedente, serán exigibles trascurridos treinta días contados desde la fecha de la Junta que aprobó la distribución de las utilidades del ejercicio. Los dividendos serán pagados a los accionistas inscritos en el registro respectivo al quinto día hábil anterior a la fecha establecida para su pago. Salvo acuerdo diferente adoptado en la Junta respectiva, por la unanimidad de las acciones emitidas por la sociedad, los dividendos deberán pagarse en dinero.” Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 21 de noviembre de 2017.-
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