Pre-Unic Card S.a.
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOCIEDADES ANONIMAS CERRADAS
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Historia societaria relatada
- Otro acto· 20 de diciembre de 2022
PRE-UNIC CARD S.A. se fusiona por incorporación a SALCOBRAND S.A., que adquiere todos sus activos, pasivos, derechos y obligaciones.
Texto oficial del extracto
MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular, 21ª Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, certifico: Que, con fecha 20 de diciembre de 2022, ante mi notario suplente don Raimundo Wood Espinoza y con repertorio 12.707/2022, se redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de PRE-UNIC CARD S.A. (la “Sociedad”), celebrada en la misma fecha, en la cual se acordó fusionar por incorporación a la Sociedad con SALCOBRAND S.A. (la “Sociedad Absorbente”), teniendo ambas sociedades los mismos accionistas; adquiriendo la Sociedad Absorbente todos los activos, pasivos, derechos y obligaciones e incorporando todo el patrimonio de la Sociedad, disolviéndose esta sin necesidad de haberse efectuado su liquidación y siendo su continuadora legal la Sociedad Absorbente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, a 11 de enero de 2023.-
Información societaria
Texto oficial del extracto
GIOVANNI ANTONIO PIRAINO AVELLO, Notario Público de la Décima Notaría de Santiago, Suplente de la Titular Valeria Ronchera Flores, con oficio en calle Agustinas 1235, segundo piso. Certifico: que con fecha de hoy, ante mí se redujo a escritura pública, Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad PRE UNIC S.A., celebrada con fecha 11 de enero de 2022, en que los accionistas efecturaron las siguientes modificaciones a los Estatutos Sociales: Uno.) Adicionar a continuación del punto final del ARTÍCULO DUODECIMO de los Estatutos Sociales, la autorización expresa a la Sociedad a celebrar actos o contratos que involucren montos relevantes en los que uno o más directores tengan interés por sí o como representantes de otra persona, conforme a los términos, criterios, y condiciones que se especifican el art. 44 de la ley 18.046, de Sociedades Anónimas, sin ser necesario que dichas operaciones sean conocidas y aprobadas previamente por el directorio de la Sociedad, ni que ellas se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado, mientras no superen un monto de UF50.000.- mensuales y por operación, por lo que se modifica el citado artículo, incluyendo, a continuación del punto final del artículo Duodécimo de los Estatutos Sociales, lo siguiente: “Artículo Duodécimo.-(…) Se autoriza además, expresamente a la Sociedad a celebrar actos o contratos que involucren montos relevantes en los que uno o más directores tengan interés por sí o como representantes de otra persona, conforme los términos, criterios, y condiciones que se especifican el artículo Nº 44 de la ley 18.046, de Sociedades Anónimas, sin ser necesario que dichas operaciones sean conocidas y aprobadas previamente por el directorio de la Sociedad, ni que ellas se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado, mientras no superen un monto de UF50.000.- mensuales por operación. Constituyendo la presente declaración de los Accionistas, una autorización para la realización de tales operaciones sin sujeción a las condiciones y requisitos exigidos en la referida norma legal." Dos) Modificar el ARTICULO DECIMO QUINTO de los Estatutos Sociales, en lo relativo a determinar que las Sesiones de Directorio Ordinarias, se celebrarán a lo menos una vez al año, quedando, el citado artículo, como sigue: “Artículo Décimo Quinto.- El Directorio se reunirá en sesiones ordinarias los días y horas que el mismo determine, debiendo celebrarse a lo menos una sesión por año.- Podrá reunirse extraordinariamente, cuando lo requiera el Presidente o la mayoría de sus miembros. El Directorio podrá dejar constancia en su primera sesión del día, hora y lugar en que se podrían celebrar las próximas sesiones, si es que así lo estiman necesario. La citación a reuniones extraordinarias se hará por los medios habituales de citación para las sesiones de Directorio. No será necesaria realizar la convocatoria, toda vez que concurriere a la sesión la totalidad de los Directores. - El Directorio podrá sesionar con asistencia de dos miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los directores asistentes a la Sesión.- En caso de empate decidirá el voto del Presidente, o de quien haga sus veces.” Demás estipulaciones en escritura pública extractada. - Santiago, 10 de febrero de 2022.
Actuaciones recientes
- DISOLUCIÓN
PRE-UNIC CARD S.A.
CVE 2255401
- MODIFICACIÓN
PRE UNIC S.A.
CVE 2093817
