股份有限公司91.344.000-5

Compañía Eléctrica del Litoral S.A.

MODIFICACIÓN — 2021年10月9日

Diario Oficial

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公司資料

S.A.
Santiago, Región Metropolitana
期限: indefinida
管理方式: Directorio

公司目的

la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del territorio nacional, junto con aquellas actividades que sean necesarias, funcionales o complementarias para la prestación de dicho servicio, en conformidad con la normativa sectorial correspondiente

資本

總資本

$4.681.686.277

實繳資本

$4.681.686.277

待繳資本

$0

股份

2,500,000

摘要官方正文

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular 34ª Notaría de Santiago, domiciliado en calle Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, Santiago, certifico: por escritura pública de 16 de septiembre de 2021, ante mí, se redujo acta de junta extraordinaria de accionistas de COMPAÑÍA ELÉCTRICA DEL LITORAL S.A., RUT N° 91.344.000-5 e inscrita Fs. 4.404 N° 2.626 Registro Comercio Santiago año 1949, en adelante, también, la “Sociedad”, celebrada con esa misma fecha, por la cual: /I/ División: se acordó dividir la Sociedad, constituyéndose a partir de ella una nueva sociedad anónima denominada Litoral Transmisión S.A., cuyos estatutos son materia de extracto separado, manteniéndose la actual Compañía Eléctrica del Litoral S.A. como continuadora legal. Para estos efectos: /a/ se disminuyó el capital social en $244.918.466, esto es, desde $4.926.604.743 --cantidad que incluye la revalorización del capital propio ocurrida de pleno derecho-- dividido en 2.500.000 acciones, sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado, a $4.681.686.277, dividido en igual número y tipo de acciones, íntegramente suscrito y pagado; y /b/ se modificó su objeto social, por el que se indica más adelante; y /II/ Nuevo texto estatutos: se acordó un nuevo texto refundido de los estatutos de la Sociedad, que reemplaza íntegramente al anteriormente vigente, del cual extracto lo siguiente: Nombre: Compañía Eléctrica del Litoral S.A. Objeto: la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del territorio nacional, junto con aquellas actividades que sean necesarias, funcionales o complementarias para la prestación de dicho servicio, en conformidad con la normativa sectorial correspondiente. Dentro de estas últimas, sin que la enumeración siguiente pueda considerarse como taxativa o limitativa, la sociedad podrá realizar cualquiera de las siguientes actividades: (a) Transportar energía eléctrica por redes de distribución con el objeto de suministrar a usuarios finales ubicados en las zonas en las que la sociedad tenga concesiones, o bien, a usuarios finales ubicados fuera de dichas zonas que se conecten a las instalaciones de la sociedad mediante líneas propias o de terceros. (b) Comprar y/o vender energía y/o potencia necesaria para suministrar a sus usuarios finales sometidos a regulación de precios. (c) Usar instalaciones que conformen la red de distribución y que permitan inyectar, retirar o gestionar energía eléctrica. (d) Prestar servicios tarificados en conformidad con la normativa vigente, incluyendo servicios y productos asociados a la distribución de energía eléctrica que por razones de seguridad o por su propia naturaleza puedan ser prestados únicamente por la sociedad o a través de un tercero por cuenta de ella. (e) Utilizar sus instalaciones para la prestación del servicio de alumbrado público. (f) Vender productos o servicios imprescindibles para el servicio público de distribución. (g) Realizar cualquier actividad que genere eficiencias con otras empresas que formen parte del grupo empresarial al que pertenece la sociedad mediante el aprovechamiento de economías de ámbito entre empresas distribuidoras, transmisoras u operadoras de sistemas medianos. (h) Participar de la propiedad de otras empresas de distribución, transmisión u operadoras de sistemas medianos, de conformidad con la normativa aplicable. (i) Prestar servicios utilizando infraestructura o recursos que sean esencialmente necesarios para realizar actividades que formen parte del giro de la sociedad, de conformidad con la normativa aplicable. (j) Realizar cualquier tipo de operaciones respecto de bienes inmuebles o muebles, corporales o incorporales, incluyendo inversiones en valores mobiliarios, bonos, acciones, debentures, pagarés y cualquier otro instrumento financiero, de conformidad con la normativa aplicable. Domicilio: la parte de la provincia de Santiago sobre la que tenga jurisdicción el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, sin perjuicio del establecimiento de agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. Duración: indefinida. Capital: $4.681.686.277, dividido en 2.500.000 acciones, nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado.- Se acordó que la División y demás reformas de estatutos de la Sociedad tendrán efecto y vigencia a contar del plazo que resulte primero entre (i) el día 31 de diciembre de 2021; y (ii) el primer día del mes siguiente a aquel en que se verifique el registro de Litoral Transmisión S.A. y de sus acciones en (A) el Registro de Valores que lleva la Comisión para el Mercado Financiero y (B) al menos una Bolsa de Valores del país /la “Fecha de Vigencia”/. Se encomendó al Directorio para que, si la Fecha de Vigencia fuere anterior al día 31 de diciembre de 2021, otorgue una escritura declarativa dando cuenta del día exacto en que se verifique la Fecha de Vigencia, de la que se tomará nota al margen de las inscripciones sociales de la Sociedad y Litoral Transmisión S.A. en el Registro de Comercio correspondiente.- Santiago, 27 de septiembre de 2021.- Eduardo Javier Diez Morello, Notario Público Titular.

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