Araya, Rivera Y Guacucano Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
A) Desarrollo de actividades de índole educacional, tales como abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, para impartir enseñanza no formal como también formal o regular, en sus niveles parvularia, básica y media, en todas sus modalidades, mantención de las mismas, dictación de cursos de capacitación y otros en general y operaciones afines; B) La prestación de toda clase de servicios y asesorías en materias y negocios inmobiliarios, pudiendo asesorar, proyectar, planificar, organizar, y administrar todo tipo de inmuebles; C) La compra, venta, leasing, arrendamiento y la comercialización en general de toda clase de bienes inmuebles y muebles, de derechos o gravámenes en ellos y el desarrollo y promoción, por cuenta propia o ajena, de negocios inmobiliarios; D) La compra, venta en toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, especialmente acciones, bonos, debentures, efectos de comercio, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; E) La constitución de sociedades o asociaciones de cualquier tipo y el ingreso a ellas, sea en calidad de socio o accionista, su modificación y la administración de las mismas; y F) La realización de los demás negocios afines y lícitos que los socios de común acuerdo establezcan
Capital
Capital total
$600.000
Sócios (3)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Administradores (1)
Texto oficial do extrato
JORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4486, San Miguel, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, HERNAN JAVIER RIVERA MORALES, domiciliado en Calbucura N° 6874, comuna de Huechuraba, NELSON ROLANDO ARAYA AVILES, domiciliado en Juan Nieto N° 3193, comuna de San Joaquín, y MIGUEL ANGEL GUACUCANO IBAÑEZ, domiciliado en Recabarren N° 1443, comuna de Independencia, este último en calidad de Procurador Común de la Sucesión de don HELENO GUACUCANO RAMIREZ, compuesta por MIGUEL ANGEL GUACUCANO IBAÑEZ, domiciliado en Pasaje San Bruno N° 1432, Quilicura; CLAUDIA MABEL GUACUCANO IBAÑEZ, domiciliada en Recabarren 1443, Independencia; y, doña UBERLINDA DEL CARMEN IBAÑEZ MUÑOZ, domiciliada en Recabarren N° 1443, en calidad de cónyuge sobreviviente modificaron Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “ARAYA, RIVERA Y GUACUCANO LIMITADA”, RUT N° 89.710.700-7. Capital $600.000.-, inscrita a fojas 14.176, número 8034 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1983. Modificación consiste en a) El objeto de la sociedad será: A) Desarrollo de actividades de índole educacional, tales como abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, para impartir enseñanza no formal como también formal o regular, en sus niveles parvularia, básica y media, en todas sus modalidades, mantención de las mismas, dictación de cursos de capacitación y otros en general y operaciones afines; B) La prestación de toda clase de servicios y asesorías en materias y negocios inmobiliarios, pudiendo asesorar, proyectar, planificar, organizar, y administrar todo tipo de inmuebles; C) La compra, venta, leasing, arrendamiento y la comercialización en general de toda clase de bienes inmuebles y muebles, de derechos o gravámenes en ellos y el desarrollo y promoción, por cuenta propia o ajena, de negocios inmobiliarios; D) La compra, venta en toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, especialmente acciones, bonos, debentures, efectos de comercio, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; E) La constitución de sociedades o asociaciones de cualquier tipo y el ingreso a ellas, sea en calidad de socio o accionista, su modificación y la administración de las mismas; y F) La realización de los demás negocios afines y lícitos que los socios de común acuerdo establezcan; b) Los actuales socios acuerdan modificar el pacto social para que a partir de esta fecha, la administración, representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá, con las facultades señaladas en la cláusula Tercera, las que se dan por enteramente reproducidas, única y exclusivamente a don HERNAN JAVIER RIVERA MORALES. En todo lo no modificado por esta escritura, permanecen vigentes las demás cláusulas del pacto social primitivo. Santiago, 10 de julio de 2019.- Jorge Reyes Bessone. N.P.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
ARAYA, RIVERA Y GUACUCANO LIMITADA
CVE 1633999
